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Ley 27.401 · Responsabilidad penal de las personas jurídicasArt. 24 · Contratación pública

Art. 24 — Ley 27.401Programa de Integridad como condición para contratar con el Estado

El art. 24 exige un Programa de Integridad adecuado sólo cuando concurren conjuntamente el umbral de aprobación por autoridad de rango ministerial y el tipo de contrato previsto por la ley. Su aplicación debe verificarse con la reglamentación y la normativa de contrataciones vigente, porque la escala de competencias y el valor del módulo pueden cambiar sin reformar la Ley 27.401.

Art. 24 — contratación con el Estado nacional

Ley 27.401 · Responsabilidad penal de las personas jurídicas
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Texto oficial cotejado al 26/08/2026. La aplicación práctica requiere además Decreto 277/2018 y el régimen de contrataciones vigente, cuyo Anexo de competencias fue modificado por Decreto 427/2026. Fuente oficial.

ARTÍCULO 24.- Contrataciones con el Estado nacional.

La existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23, será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que:

a) Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y

b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

Dos filtros acumulativos, una escala dinámica y reglas de acreditación

1. El art. 24 exige dos condiciones acumulativas

La obligación legal no se activa por el solo hecho de contratar con el Estado nacional. Deben concurrir simultáneamente dos condiciones: que, por su monto, el contrato deba ser aprobado por una autoridad con rango no menor a Ministro y que el contrato esté comprendido en alguno de los regímenes enumerados por el inciso b).

Por eso hay dos errores simétricos que deben evitarse. Un contrato incluido materialmente en el inciso b) pero que no alcanza el umbral del inciso a) no queda sometido automáticamente al art. 24. Y un contrato de gran monto que no integra el universo normativo del inciso b) tampoco queda comprendido sólo por su valor.

La verificación correcta empieza por identificar el régimen jurídico del contrato y luego determinar, según el monto y el tipo de procedimiento, qué autoridad tiene competencia para aprobar o adjudicar.

2. El Decreto 277/2018 define cómo se determina el umbral del inciso a)

El art. 2 del Decreto 277/2018 remite expresamente al Anexo del art. 9 del Decreto 1030/2016 —o a la norma que en el futuro lo sustituya— para identificar los montos en los que la aprobación o adjudicación corresponde a Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministro o máximas autoridades de organismos descentralizados.

La remisión es importante porque la escala distingue etapas y autoridades. El art. 24 no se activa por cualquier intervención ministerial eventual, sino por el nivel de competencia que la reglamentación utiliza para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos.

Por ello no debe confundirse la autoridad que autoriza la convocatoria, aprueba pliegos o declara desierto con la autoridad competente para aprobar el procedimiento y adjudicar, que es la referencia operativa relevante para la reglamentación del art. 24.

3. Al 26/08/2026, los umbrales ministeriales son 50.000 y 30.000 módulos

El Decreto 427/2026, publicado el 5 de junio de 2026, sustituyó el Anexo al art. 9 del Decreto 1030/2016. Para aprobar el procedimiento y adjudicar, la escala vigente asigna competencia al Jefe de Gabinete para su jurisdicción, Ministros, funcionarios con rango y jerarquía de Ministro, Secretario de la Presidencia o máxima autoridad de organismo descentralizado cuando:

  • las licitaciones, concursos o subastas superan 50.000 módulos;
  • las compulsas abreviadas o adjudicaciones simples superan 30.000 módulos.

Esos son los umbrales que, al corte, deben cotejarse con el inciso a) del art. 24 en los procedimientos alcanzados por esa escala.

4. El módulo vale actualmente $40.000, pero el equivalente en pesos no es una cifra permanente

El art. 28 del Decreto 1030/2016, en su texto actualizado, fija el módulo en $40.000. Con ese valor, 50.000 módulos equivalen a $2.000 millones y 30.000 módulos a $1.200 millones.

Esos importes son una fotografía normativa al 26/08/2026. El propio art. 29 del Decreto 1030/2016 prevé que el valor del módulo pueda ser modificado, y la escala de competencias también puede cambiar por una norma posterior.

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Los importes en pesos deben verificarse antes de usarlos. La referencia jurídicamente más estable es la cantidad de módulos y la autoridad competente que resulte de la normativa vigente a la fecha del procedimiento.

5. El inciso b) exige clasificar correctamente el contrato

El segundo filtro remite al art. 4 del Decreto 1023/2001 y, además, menciona expresamente las Leyes 13.064, 17.520 y 27.328, junto con contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

El art. 4 del Decreto 1023/2001 comprende, entre otros, compraventas, suministros, servicios, locaciones, consultoría, concesiones de uso, obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. El art. 5 del mismo régimen contiene exclusiones que también pueden ser relevantes para encuadrar una contratación concreta.

La clasificación no debe resolverse por el nombre comercial del negocio. Debe revisarse el instrumento, el régimen jurídico aplicable, la entidad contratante y la normativa especial que gobierna el procedimiento.

6. El Decreto 1030/2016 no agota todos los contratos del inciso b)

El Decreto 1030/2016 reglamenta el régimen general para los contratos comprendidos en el inciso a) del art. 4 del Decreto 1023/2001. El art. 24 de la Ley 27.401, en cambio, también alcanza categorías regidas por leyes especiales de obra pública, concesiones y participación público-privada.

La reglamentación del art. 24 usa la escala del Decreto 1030/2016 como referencia del umbral ministerial, pero la forma concreta de acreditar el Programa de Integridad y las consecuencias procedimentales pueden estar desarrolladas por normas, formularios o pliegos propios del régimen de contratación aplicable.

En obra pública y concesiones de obra pública, por ejemplo, el Decreto 1169/2018 aprobó un formulario específico para declarar la implementación de un Programa de Integridad adecuado.

7. La acreditación debe acompañar la oferta, salvo reglas especiales de la modalidad

El art. 3 del Decreto 277/2018 establece que, en los procedimientos alcanzados iniciados después de la entrada en vigencia de la Ley 27.401, la existencia del Programa de Integridad debe acreditarse junto con el resto de la documentación de la oferta, en la forma y términos definidos por el organismo convocante.

Para el régimen general, el Pliego Único aprobado por la Disposición ONC 62/2024 exige una declaración jurada sobre la implementación de un Programa de Integridad adecuado cuando la contratación, por su monto, deba ser aprobada por autoridad con rango no inferior a Ministro. La norma admite acompañar el reporte de RITE o, en su defecto, la declaración jurada prevista.

Esto distingue dos planos: la existencia y adecuación sustantiva del programa, por un lado, y la acreditación documental exigida en un procedimiento concreto, por el otro.

8. Un programa real no compensa automáticamente una acreditación defectuosa

Una persona jurídica puede contar con políticas, controles y procedimientos sustantivamente adecuados y, sin embargo, incumplir una exigencia formal del procedimiento si no presenta la documentación requerida en tiempo y forma. A la inversa, una declaración jurada o reporte documental no transforma por sí solo un sistema deficiente en un Programa de Integridad adecuado.

Las consecuencias de una omisión documental deben verificarse en el pliego, el régimen de contrataciones y las reglas de subsanación aplicables. El art. 24 establece una condición necesaria para contratar, pero no autoriza a formular en abstracto una regla universal sobre nulidad, rechazo o subsanabilidad para todos los procedimientos.

La respuesta depende del régimen y de la etapa concreta en la que se detecta la deficiencia.

9. Acuerdos Marco tienen una regla especial desde 2025

La Comunicación General ONC 3/2025 y Circular OA 1/2025 resolvió una dificultad propia de los Acuerdos Marco: al momento de seleccionar proveedores no necesariamente existe una orden de compra ni un monto contractual determinado que permita aplicar el filtro del art. 24.

La interpretación conjunta dispone, como regla, que el Programa de Integridad no es condición necesaria para perfeccionar el Acuerdo Marco en sí. La acreditación se difiere hasta antes de cada contrato derivado cuando, por el monto de la orden de compra, corresponda el nivel de aprobación previsto por el art. 24.

La misma comunicación aclara que la ONC puede exigir un Programa de Integridad en el pliego del Acuerdo Marco cuando los riesgos particulares de la contratación lo justifiquen.

10. RITE es una vía de acreditación, no una certificación penal

La normativa de contratación admite utilizar el documento “Reporte/presentación RITE” para acreditar información sobre el Programa de Integridad y prevé, en distintos contextos, una declaración jurada como alternativa. La Comunicación General 3/2025 recuerda además que la inscripción general en RITE es gratuita y voluntaria.

Ese uso documental no significa que RITE certifique la adecuación penal del programa ni que sustituya el análisis de los arts. 22 y 23. Tampoco convierte la inscripción en requisito universal para contratar.

La utilidad de RITE es probatoria y operativa en los procedimientos que lo admiten, sin perjuicio de obligaciones sectoriales específicas que puedan existir para determinados sujetos.

11. Art. 24, art. 9 y art. 8 cumplen funciones jurídicas distintas

La obligación de contar con un Programa de Integridad para determinadas contrataciones públicas no equivale a una exención penal. El art. 9 exige tres requisitos acumulativos —autodenuncia espontánea, sistema previo adecuado y devolución del beneficio— y debe evaluarse separadamente.

El art. 8, a su vez, incorpora factores de organización, vigilancia, conducta posterior y reparación para graduar las penas. Un mismo programa puede ser relevante en varios planos, pero cada efecto tiene presupuestos propios.

Por eso “cumplir el art. 24” no demuestra automáticamente que se satisfaga el art. 9, ni una eventual infracción contractual demuestra por sí sola responsabilidad penal bajo los arts. 1 y 2.

12. La condición del art. 24 se suma a pliegos y regulaciones sectoriales

El art. 24 fija un piso legal para un conjunto determinado de contratos. No impide que un organismo exija medidas de integridad adicionales cuando otra norma o el pliego válidamente aplicable lo autorice.

La Comunicación General 3/2025 reconoce expresamente esa posibilidad para Acuerdos Marco cuando las circunstancias y riesgos particulares lo justifiquen. También existen regulaciones sectoriales que pueden imponer obligaciones adicionales vinculadas con integridad o RITE.

Esas exigencias adicionales deben identificarse por su propia fuente. No deben presentarse como si ampliaran automáticamente el ámbito penal de la Ley 27.401.

13. Método de verificación antes de una contratación

Antes de afirmar que el art. 24 resulta exigible conviene reconstruir, en este orden: (1) quién contrata; (2) qué régimen jurídico gobierna el contrato; (3) qué tipo de procedimiento se utiliza; (4) qué monto y cantidad de módulos están involucrados; (5) qué autoridad debe aprobar/adjudicar; (6) qué exige el pliego para acreditar el programa; y (7) si existen reglas especiales de la modalidad o del sector.

Ese control temporal es indispensable porque tanto la escala de competencias como el valor del módulo y los instrumentos de acreditación han sido modificados varias veces.

Al 26/08/2026, la combinación vigente es Decreto 427/2026 para la escala de competencias y $40.000 por módulo conforme al art. 28 actualizado del Decreto 1030/2016.

El desarrollo operativo proviene principalmente de normas de contratación

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Al corte no se identificó una línea jurisprudencial consolidada que interprete el art. 24. La aplicación práctica depende principalmente de la Ley 27.401, su Decreto reglamentario y las normas de contratación dictadas por el Poder Ejecutivo, la ONC y la OA.

Poder Ejecutivo Nacional · Decreto 427/2026· 05/06/2026

Escala vigente de competencias por módulos

El decreto sustituyó el Anexo al art. 9 del Decreto 1030/2016. Para aprobar y adjudicar, el nivel ministerial se activa cuando las licitaciones, concursos o subastas superan 50.000 módulos y las compulsas abreviadas o adjudicaciones simples superan 30.000 módulos.

Qué no decide: no interpreta la responsabilidad penal de la persona jurídica ni la adecuación de un Programa de Integridad; modifica la escala administrativa que alimenta el umbral del art. 24.

Oficina Nacional de Contrataciones · Disposición 62/2024· Pliego Único

Acreditación en el régimen general

El Pliego Único exige declaración jurada sobre la implementación de un Programa de Integridad adecuado cuando la contratación deba ser aprobada por autoridad de rango no inferior a Ministro, y admite acompañar el reporte RITE o la declaración jurada prevista.

Qué no decide: la presentación documental no constituye un pronunciamiento judicial ni certifica por sí sola la adecuación penal del programa.

ONC + Oficina Anticorrupción · Comunicación General 3/2025 / Circular OA 1/2025· 18/02/2025

Regla específica para Acuerdos Marco

La interpretación conjunta difiere, como regla, la acreditación del Programa de Integridad hasta cada contrato derivado cuya orden de compra alcance el umbral correspondiente, y admite reporte RITE o declaración jurada.

Qué no decide: no convierte RITE en requisito universal ni resuelve la adecuación sustantiva del programa a efectos penales.

Relaciones normativas y páginas que completan este instituto

Preguntas sobre art. 24, umbrales y acreditación

No. El art. 24 requiere simultáneamente que el monto determine aprobación por autoridad con rango no menor a Ministro y que el contrato esté comprendido en el universo normativo del inciso b).

Para aprobar y adjudicar bajo la escala vigente del Decreto 1030/2016, las licitaciones, concursos y subastas deben superar 50.000 módulos; las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, 30.000 módulos. La escala fue sustituida por Decreto 427/2026.

El art. 28 actualizado del Decreto 1030/2016 fija $40.000 por módulo. El valor puede modificarse, por lo que debe verificarse en cada contratación.

Sí, como cálculo al corte: 50.000 × $40.000 = $2.000 millones y 30.000 × $40.000 = $1.200 millones. No son importes permanentes.

No. También debe estar comprendido en el inciso b) del art. 24. El régimen jurídico del contrato es un filtro independiente del monto.

No. El Decreto 1030/2016 reglamenta principalmente los contratos del art. 4.a del Decreto 1023/2001. El art. 24 también menciona obras públicas, concesiones, participación público-privada y licencias, que pueden tener reglas procedimentales propias.

El Decreto 277/2018 establece, como regla, que se acredite junto con la documentación de la oferta en los procedimientos alcanzados. La forma concreta depende de la convocatoria y puede existir una regla especial para determinada modalidad.

No como regla universal. El Pliego Único y la Comunicación General 3/2025 admiten el reporte RITE o una declaración jurada en los contextos que regulan.

Como regla, la Comunicación General 3/2025 difiere la acreditación hasta antes de cada contrato derivado cuando la orden de compra alcance el umbral del art. 24. La ONC puede exigir el programa antes si los riesgos del Acuerdo Marco lo justifican.

No. La exención del art. 9 exige tres requisitos acumulativos propios. Art. 24 regula una condición para contratar; art. 9 regula otra consecuencia jurídica.

No por sí solos. Son instrumentos de acreditación documental. La adecuación sustantiva exige examinar el programa conforme a los arts. 22 y 23 y a las circunstancias concretas.

No puede afirmarse una consecuencia universal. Deben revisarse el pliego, el régimen aplicable, las reglas de subsanación y la etapa del procedimiento en la que se detecta el incumplimiento.

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