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Ley 27.401 · Responsabilidad penal de las personas jurídicas Art. 1 · Objeto y alcance

Artículo 1 — Ley 27.401 Ámbito, personas jurídicas y delitos comprendidos

La Ley 27.401 no establece una responsabilidad penal general por cualquier delito cometido desde una empresa. Su artículo 1 delimita el universo de personas jurídicas privadas alcanzadas y un catálogo específico de delitos de corrupción y falsedad contable agravada. La atribución del hecho concreto a la entidad se analiza en un segundo paso, bajo las reglas del artículo 2.

Artículo 1 — objeto y alcance

Ley 27.401 · Responsabilidad penal · Art. 1
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Texto oficial cotejado el 26/08/2026 con la Ley 27.401 publicada en Argentina.gob.ar y con su registro oficial de normas complementarias o modificatorias. La revisión no muestra una sustitución posterior del artículo 1; la transcripción conserva la redacción oficial.

ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance.

La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a)

Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b)

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c)

Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d)

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;

e)

Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Vigencia. La Ley 27.401 fue publicada el 1/12/2017 y su art. 39 dispuso la entrada en vigencia a los noventa días. El régimen comenzó a regir el 1/3/2018. Este corte importa para el análisis temporal de hechos anteriores o secuencias que atraviesan esa fecha.

Alcance. El art. 1 responde dos preguntas iniciales: qué clase de persona jurídica puede quedar alcanzada y qué delitos integran el catálogo. No decide todavía si un hecho concreto puede atribuirse a la entidad: esa cuestión pertenece al art. 2 y exige un análisis separado.

Cómo delimitar correctamente el ámbito de la Ley 27.401

1. El artículo 1 funciona como una doble puerta de entrada

Antes de discutir compliance, beneficio, tolerancia de los órganos o responsabilidad de directivos, la causa debe superar dos controles elementales. Primero, el sujeto perseguido debe encuadrar en el universo de personas jurídicas privadas al que se dirige la ley. Segundo, el delito base atribuido debe estar dentro de la enumeración del artículo 1.

La estructura es importante porque evita un error frecuente: convertir la Ley 27.401 en una cláusula general para cualquier ilícito cometido en una organización. La existencia de una empresa, una ventaja económica o una intervención societaria no amplía por analogía el catálogo penal. Si el delito investigado no está incluido, hay que verificar si existe otro régimen específico de responsabilidad de personas jurídicas.

Superados esos dos controles, recién aparece la pregunta de atribución del artículo 2: si el delito fue realizado, directa o indirectamente, con intervención de la persona jurídica o en su nombre, interés o beneficio, y qué ocurre con terceros, ratificación o beneficio exclusivamente personal. Art. 1 delimita; art. 2 atribuye.

2. Qué significa “persona jurídica privada”

La Ley 27.401 utiliza una categoría jurídica preexistente. Para identificar su universo civil, el Código Civil y Comercial distingue personas jurídicas públicas y privadas. Entre las privadas enumera sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, iglesias o entidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal y otras personas jurídicas cuyo carácter privado resulte del Código o de leyes especiales.

Personas jurídicas privadas

El art. 148 CCyC ofrece el mapa general. La forma societaria es sólo una parte del universo: la Ley 27.401 no dice “sociedades comerciales”, sino personas jurídicas privadas.

Personas jurídicas públicas

Estado nacional, provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas y demás personas a las que el ordenamiento atribuya carácter público están clasificadas separadamente por el art. 146 CCyC. El art. 1 de la Ley 27.401 no las identifica como destinatarias de este régimen.

La participación estatal no resuelve por sí sola la clasificación. El art. 149 CCyC establece que la participación del Estado en una persona jurídica privada no modifica su carácter; y el propio art. 1 de la Ley 27.401 incluye expresamente personas jurídicas privadas “con o sin participación estatal”.

Por eso, en una entidad vinculada al sector público el control debe hacerse sobre su naturaleza jurídica concreta, no sobre etiquetas como “empresa estatal”, “sociedad del Estado” o “empresa con participación pública” utilizadas de manera informal.

3. El catálogo es específico: cinco grupos normativos

El artículo 1 remite a tipos vigentes del Código Penal. El análisis del art. 1 no debe duplicar el desarrollo completo de esos delitos: corresponde identificar cuáles integran el catálogo corporativo y remitir al texto vigente del Código Penal y a sus desarrollos sustantivos.

Inciso Delito incorporado al catálogo Norma base Límite que conviene preservar
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional Arts. 258 y 258 bis CP No todo delito contra la Administración Pública entra por esta cláusula.
b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas Art. 265 CP Debe existir el delito base y luego el nexo corporativo del art. 2.
c) Concusión, en la denominación utilizada por la Ley 27.401 Art. 268 CP La remisión es al artículo expresamente citado, no a cualquier exacción o abuso funcional.
d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados Arts. 268 (1) y 268 (2) CP La ley enumera esos dos artículos; no incorpora automáticamente todo el bloque 265–268 (3).
e) Balances e informes falsos agravados Art. 300 bis CP No equivale a cualquier falsedad contable ni a todo supuesto del art. 300 CP.

La precisión del inciso e) es especialmente útil: el art. 300 bis castiga la falsedad contable agravada vinculada a la finalidad de ocultar determinados hechos de cohecho. Por eso, una irregularidad contable, un balance discutible o una falsedad del art. 300 no ingresan sin más al catálogo corporativo del art. 1.

ℹ️

“Concusión” y remisión al art. 268 CP. La Ley 27.401 utiliza esa denominación y remite de manera expresa al art. 268 del Código Penal. El Código Penal vigente ubica los arts. 266 a 268 bajo el capítulo “Exacciones ilegales”, y el art. 268 sanciona la conversión en provecho propio o de tercero de las exacciones descriptas en los artículos anteriores.

Para delimitar el catálogo corporativo, el dato decisivo es la remisión expresa al art. 268: los arts. 266 y 267 pueden integrar el análisis del delito base porque el art. 268 se construye sobre las exacciones precedentes, pero no constituyen por sí solos entradas autónomas del catálogo del art. 1 de la Ley 27.401.

4. Ley 27.401 y Código Penal: complementariedad y reformas

La propia Ley 27.401 declara en su art. 27 que es complementaria del Código Penal. Sus arts. 29 a 37, además, modificaron o incorporaron disposiciones del Código Penal. Esos artículos explican la procedencia histórica de varias reglas actuales, pero el derecho vigente debe leerse en el texto consolidado del Código Penal.

Ley 27.401 Reforma introducida Lectura actual
Art. 29 Sustituyó el art. 1 CP e incorporó la regla de extraterritorialidad para el soborno transnacional del art. 258 bis. Art. 1 CP vigente.
Art. 30 Sustituyó el art. 258 bis CP. Tipo vigente de soborno transnacional.
Art. 31 Incorporó el art. 259 bis CP. Multa conjunta para los delitos del capítulo de cohecho y tráfico de influencias.
Art. 32 Sustituyó el art. 265 CP. Negociaciones incompatibles vigentes.
Arts. 33–34 Sustituyeron los arts. 266 y 268 CP. Exacciones ilegales y art. 268 al que remite expresamente el art. 1.c de la Ley 27.401.
Arts. 35–36 Agregaron/modificaron reglas de los arts. 268 (1) y 268 (2) CP. Texto consolidado de enriquecimiento ilícito y figuras vinculadas.
Art. 37 Incorporó el art. 300 bis CP. Falsedad contable agravada que integra el catálogo corporativo.

La consecuencia práctica es doble. Primero, los arts. 29 a 37 no necesitan páginas autónomas dentro de este corpus para explicar reglas que hoy viven en el Código Penal. Segundo, su historia legislativa sigue siendo relevante para comprender por qué el catálogo del art. 1 se conecta con esos tipos y con la extraterritorialidad del soborno transnacional.

El delito base debe probarse conforme al Código Penal vigente. La Ley 27.401 añade una pregunta distinta: cuándo ese delito puede atribuirse a la persona jurídica conforme a sus propias reglas.

⚠️

No confundir dos niveles. Probar un cohecho, una negociación incompatible o un balance falso agravado no equivale automáticamente a probar la responsabilidad de la empresa. Tampoco la falta de condena individual elimina por sí sola toda posibilidad de responsabilidad corporativa: la ley contiene reglas propias de atribución e independencia.

5. Capital extranjero no significa jurisdicción universal

La frase “capital nacional o extranjero” impide excluir a una persona jurídica privada por la procedencia de su capital. Pero esa expresión no es una regla autónoma de jurisdicción penal universal.

Para hechos cometidos en Argentina o con efectos en el país se aplican las reglas generales del art. 1 del Código Penal. Para el soborno transnacional del art. 258 bis existe, además, una apertura específica: el art. 1 inc. 3 CP —incorporado por la propia Ley 27.401— contempla hechos cometidos en el extranjero por ciudadanos argentinos o por personas jurídicas con domicilio en la Argentina, incluyendo el domicilio estatutario o el correspondiente a establecimientos o sucursales en el territorio nacional.

Por lo tanto, en investigaciones transfronterizas conviene separar tres cuestiones: nacionalidad o composición del capital, naturaleza privada de la entidad y regla de jurisdicción aplicable al hecho concreto. Son problemas relacionados, pero no intercambiables.

6. La responsabilidad penal empresaria argentina es un mosaico de regímenes

Que un delito quede fuera del artículo 1 no significa necesariamente que una persona jurídica nunca pueda responder penalmente. El derecho argentino conserva regímenes sectoriales propios que deben examinarse por separado.

Materia Norma principal Relación con Ley 27.401
Corrupción del catálogo Ley 27.401 + tipos del Código Penal Aplicación directa del régimen si además se cumplen las reglas de atribución.
Delitos tributarios Régimen Penal Tributario, especialmente art. 13 Régimen corporativo separado; la evasión no entra por el mero hecho de beneficiar a una empresa.
Lavado de activos Arts. 303–304 CP El art. 304 contiene consecuencias propias para personas jurídicas.
Narcotráfico Ley 23.737, art. 27 Régimen especial que no fue desplazado por la Ley 27.401.
Aduanero Código Aduanero Debe analizarse con sus reglas sectoriales; no integra el catálogo del art. 1.

Este esquema evita dos errores opuestos: ampliar por analogía la Ley 27.401 a delitos no enumerados o, inversamente, concluir que fuera de su catálogo no existe ninguna forma de responsabilidad penal de personas jurídicas.

7. Vigencia temporal: el 1 de marzo de 2018 es un corte real

El art. 39 dispuso la entrada en vigencia noventa días después de la publicación del 1/12/2017. El régimen comenzó a regir el 1/3/2018. Como regla de legalidad, no puede utilizarse en perjuicio de la persona jurídica para fundar responsabilidad bajo esta ley por un hecho consumado antes de su vigencia.

Los casos complejos exigen más cuidado. Secuencias empresariales prolongadas, pagos escalonados, actos de ocultamiento o conductas que atraviesan la fecha de entrada en vigor no se resuelven con una etiqueta general. Hay que fijar el momento jurídicamente relevante del delito base y, si existieron cambios posteriores, realizar también el control de ley penal más benigna conforme al art. 2 CP.

La continuidad económica de una empresa tampoco vuelve retroactiva a la Ley 27.401. Sucesión societaria, fecha del hecho y transmisión de responsabilidad son cuestiones distintas que deben analizarse con sus propias reglas.

8. Orden práctico para analizar una imputación corporativa

Primer filtro: ámbito

  1. Identificar exactamente la entidad imputada y su naturaleza jurídica.
  2. Determinar si el delito base está en el art. 1.
  3. Fijar fecha, territorio y regla de jurisdicción.
  4. Identificar el texto penal vigente aplicable al delito base.

Segundo filtro: atribución y prueba

  1. Reconstruir quién realizó el hecho y con qué intervención organizacional.
  2. Distinguir interés, beneficio, tercero y eventual ratificación.
  3. Separar responsabilidad corporativa de responsabilidad personal de directivos y empleados.
  4. Preservar documentación societaria, contractual, contable y digital relevante.

Este orden evita empezar la discusión por el programa de integridad cuando todavía no se estableció algo más básico: que la entidad y el delito están dentro del ámbito material de la ley.

Aplicación y límites del artículo 1

ℹ️

Estado de la jurisprudencia. A agosto de 2026 no se identifica una línea de CSJN o CFCP que haya desarrollado de modo consolidado el alcance del art. 1 como catálogo corporativo. La mayor cautela consiste en no convertir casos de otros regímenes, acuerdos institucionales o decisiones sobre personas humanas en holdings generales de la Ley 27.401.

Tribunal de Revisión federal · Comodoro Rivadavia· 26/09/2025

Empresa de cannabis — pluralidad de regímenes de responsabilidad corporativa

En una investigación regida por la Ley 23.737, el tribunal de revisión rechazó la tesis según la cual una persona jurídica no podía ser perseguida porque el delito imputado no integraba el catálogo de la Ley 27.401. Según la reseña institucional del MPF, el juez entendió que esta última ley estableció un marco específico para delitos de corrupción, pero no derogó ni excluyó otros preceptos especiales de responsabilidad penal de personas jurídicas.

Alcance para el art. 1: el catálogo del art. 1 delimita la aplicación de la Ley 27.401; no funciona como catálogo único y exhaustivo de toda responsabilidad penal corporativa existente en el derecho argentino.

Qué no decidió: el caso no incorporó narcotráfico al art. 1 ni aplicó la Ley 27.401 a ese delito. La fuente disponible es una reseña institucional del MPF sobre la decisión; no se la utiliza para extender ningún elemento típico.

OCDE · Phase 4 Report on Argentina· 31/03/2026

Aplicación todavía limitada del régimen corporativo

La evaluación de Fase 4 de la OCDE describe una aplicación judicial todavía escasa de la responsabilidad corporativa de la Ley 27.401 y advierte que elementos centrales del régimen siguen sin una interpretación judicial consolidada. En soborno transnacional, el informe señaló que hasta su corte ninguna persona jurídica había sido formalmente acusada, condenada, absuelta o sancionada bajo la Ley 27.401 por ese delito.

Alcance para el art. 1: la ausencia de una línea abundante de fallos no autoriza a presentar doctrina o evaluaciones institucionales como jurisprudencia. El punto de partida sigue siendo el texto legal y el Código Penal vigente.

Relaciones normativas y páginas que completan este instituto

Artículo 1 de la Ley 27.401

No. El art. 1 contiene un catálogo específico de delitos. Que una conducta haya sido realizada por empleados, directivos o terceros vinculados con una empresa no basta para someterla a este régimen si el delito base está fuera de esa enumeración. Debe verificarse si existe otro régimen sectorial.

Sí, si conserva el carácter de persona jurídica privada. El art. 1 incluye expresamente entidades privadas con o sin participación estatal y el art. 149 CCyC establece que la participación del Estado no modifica por sí sola ese carácter. Debe revisarse la naturaleza jurídica concreta de la entidad.

El art. 1 se dirige a personas jurídicas privadas. El Código Civil y Comercial clasifica como públicas al Estado nacional, las provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas y otras organizaciones a las que el ordenamiento atribuya ese carácter. Es distinto el caso de una persona jurídica privada con participación estatal.

No. El art. 1 determina que el delito puede integrar el catálogo, pero la responsabilidad de la persona jurídica exige además aplicar las reglas de atribución de la ley. Delito base y responsabilidad corporativa son niveles distintos de análisis.

No por el art. 1. Esas materias cuentan con reglas propias: lavado en los arts. 303–304 CP, delitos tributarios en el Régimen Penal Tributario y narcotráfico en la Ley 23.737. La responsabilidad penal empresaria argentina no se agota en una sola ley.

No. La procedencia del capital y la jurisdicción penal son cuestiones diferentes. Para el soborno transnacional existe una regla específica en el art. 1 inc. 3 CP respecto de hechos cometidos en el extranjero por ciudadanos argentinos o personas jurídicas domiciliadas en Argentina. Los demás supuestos requieren aplicar las reglas territoriales pertinentes.

No puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de la persona jurídica para fundar responsabilidad bajo este régimen por un hecho ya consumado antes de su vigencia. En conductas prolongadas o secuencias que atraviesan esa fecha debe determinarse con precisión el momento del delito base y las reglas temporales aplicables.

No. Esa es la función principal del art. 2. El art. 1 fija sujetos y delitos; la atribución requiere analizar intervención, nombre, interés o beneficio, actuación de terceros y eventual ratificación, además de la prueba concreta del caso.

No como entradas autónomas. El art. 1.c remite expresamente al art. 268 CP. Los arts. 266 y 267 son relevantes para comprender las exacciones sobre las que se construye el art. 268, pero la Ley 27.401 no los enumera separadamente como delitos base del catálogo corporativo.

No. Son disposiciones que modificaron o incorporaron artículos del Código Penal. Para conocer el derecho actualmente aplicable debe consultarse el texto consolidado del Código Penal; la Ley 27.401 conserva valor para identificar la reforma que introdujo cada regla.

Normativa, fuentes institucionales y desarrollos relacionados

Ley 27.401 — texto oficial
Fuente primaria del art. 1 y del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Normativa
Registro oficial de normas complementarias
Control de vigencia de la Ley 27.401 y de reglamentaciones vinculadas.
Vigencia
Código Civil y Comercial — arts. 145 a 150
Clasificación de personas jurídicas públicas y privadas y regla sobre participación estatal.
Normativa
Decreto 277/2018 — reglamentación
Reglamentación de la Ley 27.401 y contexto institucional del régimen preventivo y de contratación.
Reglamentación
MPF — empresa de cannabis y pluralidad de regímenes
Reseña institucional de la decisión de revisión de 26/09/2025 sobre Ley 27.401 y art. 27 de la Ley 23.737.
Institucional
Ley 27.401 — normas modificadas
Registro oficial de las normas modificadas o complementadas por la ley, útil para reconstruir las reformas de los arts. 29 a 38.
Normativa
OCDE — Phase 4 Report on Argentina (2026)
Evaluación institucional reciente sobre aplicación práctica, responsabilidad corporativa y vacíos jurisprudenciales.
Institucional
Código Penal — arts. 256 a 259 bis
Cohecho, tráfico de influencias, soborno transnacional y figuras conexas.
ST Abogados
Código Penal — arts. 265 a 268 (3)
Negociaciones incompatibles, exacciones, concusión y enriquecimiento ilícito.
ST Abogados
Código Penal — art. 300 bis y bloque contable
Desarrollo sustantivo del balance e informe falso agravado mencionado por el inciso e).
ST Abogados
Código Penal — arts. 1 a 4
Territorialidad, extraterritorialidad del soborno transnacional, ley más benigna y leyes especiales.
ST Abogados
RPT — arts. 12 a 15
Otro régimen especial de responsabilidad vinculado con personas de existencia ideal.
Leyes especiales
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