Régimen Penal Tributario · Título II · Delitos relativos a los
recursos de la seguridad social
ARTÍCULO 5°.- Evasión simple.
Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o
por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional,
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de
aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente,
correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que
el monto evadido excediere la suma de pesos siete millones
($7.000.000) por cada mes.
ARTÍCULO 6°.- Evasión agravada.
La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6)
meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 5°, por
cada mes, se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El monto evadido superare la suma de pesos
treinta y cinco millones ($35.000.000);
b) Hubieren intervenido persona o personas
humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren
utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o
instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar
la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto
evadido superare la suma de pesos catorce millones
($14.000.000);
c) Se utilizaren fraudulentamente exenciones,
desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o
cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido
por tal concepto superare la suma de pesos catorce millones
($14.000.000).
ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la
seguridad social.
Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los
treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el
importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino
al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no
ingresado superase la suma de pesos tres millones quinientos mil
($3.500.000), por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de
los recursos de la seguridad social que no depositare total o
parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de
vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido,
siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos tres
millones quinientos mil ($3.500.000), por cada mes.
Cómo leer la numeración. El Régimen Penal
Tributario fue aprobado por el art. 279 como
Título IX de la Ley 27.430. Dentro del propio
RPT, los arts. 5 a 7 integran su
Título II — Delitos relativos a los recursos de la
seguridad social. Cuando esta ficha menciona el “Título I de la Ley 27.799”,
se refiere al título de la ley reformadora de 2026, no a un
título interno del RPT.
Vigencia y próxima revisión. Corte normativo:
24/08/2026. Los importes de $7.000.000,
$35.000.000, $14.000.000 y $3.500.000 corresponden al régimen
aplicable desde el 2/1/2026. El Decreto 93/2026 dispone
considerar los importes del Título I de la Ley 27.799 para
evaluar hechos anteriores, dentro del control integral de ley
penal más benigna. Desde el 1/1/2027, el art.
43 de la Ley 27.799 ordena el ajuste anual por UVA y la
publicación de los importes por ARCA; para hechos posteriores
debe consultarse el valor vigente al momento legal de
comisión.
Próxima revisión obligatoria: enero de 2027 o antes si
existe una reforma relevante.