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Régimen Penal Tributario · Título IX Ley 27.430 Arts. 5–7 · Seguridad social

Arts. 5–7 — Régimen Penal Tributario Evasión previsional y apropiación de recursos de la seguridad social

Los arts. 5 y 6 sancionan la evasión de aportes o contribuciones mediante ardid o engaño. El art. 7 responde a otra estructura: exige aportes efectivamente retenidos —o recursos retenidos o percibidos— y su falta de depósito dentro del plazo penal. Diferenciar ambos modelos es decisivo para tipicidad, prueba, regularización y defensa.

Artículos 5, 6 y 7 — texto vigente

Régimen Penal Tributario · Título II · Delitos relativos a los recursos de la seguridad social
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Texto cotejado el 24/08/2026 con la versión oficial actualizada de la Ley 27.430. Los arts. 6 a 9 de la Ley 27.799 sustituyeron desde el 2/1/2026 los importes históricos por $7.000.000, $35.000.000, $14.000.000 y $3.500.000, según la figura.

ARTÍCULO 5°.- Evasión simple.

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos siete millones ($7.000.000) por cada mes.


ARTÍCULO 6°.- Evasión agravada.

La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 5°, por cada mes, se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) El monto evadido superare la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000);

b) Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de pesos catorce millones ($14.000.000);

c) Se utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de pesos catorce millones ($14.000.000).


ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), por cada mes.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), por cada mes.

Cómo leer la numeración. El Régimen Penal Tributario fue aprobado por el art. 279 como Título IX de la Ley 27.430. Dentro del propio RPT, los arts. 5 a 7 integran su Título II — Delitos relativos a los recursos de la seguridad social. Cuando esta ficha menciona el “Título I de la Ley 27.799”, se refiere al título de la ley reformadora de 2026, no a un título interno del RPT.

Vigencia y próxima revisión. Corte normativo: 24/08/2026. Los importes de $7.000.000, $35.000.000, $14.000.000 y $3.500.000 corresponden al régimen aplicable desde el 2/1/2026. El Decreto 93/2026 dispone considerar los importes del Título I de la Ley 27.799 para evaluar hechos anteriores, dentro del control integral de ley penal más benigna. Desde el 1/1/2027, el art. 43 de la Ley 27.799 ordena el ajuste anual por UVA y la publicación de los importes por ARCA; para hechos posteriores debe consultarse el valor vigente al momento legal de comisión. Próxima revisión obligatoria: enero de 2027 o antes si existe una reforma relevante.

Dos estructuras penales distintas dentro del mismo título

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La diferencia básica: en los arts. 5 y 6 debe probarse una evasión mediante ardid, engaño u ocultación maliciosa. En el art. 7 el centro no es el engaño evasivo: es haber retenido o percibido efectivamente recursos ajenos y omitir su ingreso, pudiendo hacerlo, una vez transcurrido el plazo legal.

La evasión simple reproduce el núcleo fraudulento de la evasión tributaria: no alcanza con que existan aportes o contribuciones impagos. La acusación debe identificar una declaración engañosa, ocultación maliciosa u otro ardid o engaño objetivamente apto para ocultar o reducir la obligación previsional.

Entre las maniobras posibles aparecen la ocultación deliberada de relaciones laborales, la declaración de remuneraciones inferiores a las reales, la reducción ficticia de días u horas trabajadas, la simulación de otra modalidad contractual o el uso de terceros como aparentes empleadores. Pero ningún rótulo —por ejemplo, “trabajo no registrado”— reemplaza el análisis concreto de relación laboral, obligación previsional, maniobra, idoneidad, monto, período y dolo.

La guía institucional de PROCELAC utiliza precisamente esos ejemplos para explicar el ardid previsional y remite a la estructura general de la evasión.

En términos prácticos, los aportes incluyen sumas vinculadas al trabajador que el empleador retiene de la remuneración y debe ingresar al sistema; las contribuciones son obligaciones a cargo del empleador. El art. 5 puede abarcar evasión de unos, de otras o de ambos conjuntamente.

El umbral o límite cuantitativo exigido por la figura se mide por cada mes. Para el régimen aplicable desde el 2/1/2026, la evasión simple requiere superar $7.000.000 en el período mensual analizado. No corresponde sumar meses individualmente inferiores para alcanzar el límite de una figura que la ley cuantifica por período mensual.

Esto obliga a construir una matriz por período: trabajadores y vínculos considerados, remuneraciones, base de cálculo, aportes, contribuciones, declaraciones presentadas, diferencia atribuida, maniobra y prueba independiente.

El art. 6 presupone que ya están presentes todos los elementos del art. 5. La agravación no sustituye el fraude básico. En el inciso a), la evasión mensual debe superar $35.000.000. En los incisos b) y c), el piso es de $14.000.000 por mes.

El inciso b) exige que la persona, entidad, estructura, negocio, patrimonio de afectación o instrumento fiduciario sea utilizado para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero obligado. La mera existencia de sociedades vinculadas, fideicomisos o terceros no basta.

El inciso c) requiere uso fraudulento de beneficios fiscales y una evasión por ese concepto superior al mínimo. Además, el art. 14 del RPT agrega para este supuesto pérdida del beneficio e imposibilidad de obtener o utilizar beneficios fiscales durante diez años.

El art. 7 no debe analizarse como una versión simplificada del art. 5. Respecto del empleador, presupone que los aportes fueron efectivamente retenidos a sus dependientes; respecto del agente de retención o percepción, que los recursos fueron efectivamente retenidos o percibidos. Luego debe verificarse la omisión de ingreso durante los treinta días corridos posteriores al vencimiento.

Para el régimen aplicable desde el 2/1/2026, el monto no ingresado debe superar $3.500.000 por cada mes. La prueba debe reconstruir la retención o percepción, el vencimiento, el transcurso del plazo, los pagos parciales, la disponibilidad y quién poseía poder real para ordenar el ingreso. En una figura omisiva, la capacidad concreta de realizar la acción debida es un punto probatorio relevante: ni una crisis financiera opera como excusa automática ni la sola existencia de dificultades de caja demuestra, por sí misma, posibilidad de cumplimiento.

La guía de PROCELAC diferencia ambos modelos: arts. 5–6 = evasión mediante ardid o engaño; art. 7 = omisión de depósito sobre recursos efectivamente retenidos o percibidos, con sus propios presupuestos.

En muchas investigaciones de art. 5 la discusión previa es si existía realmente una relación de dependencia, qué remuneración correspondía computar y qué conceptos integraban la base previsional. Sin esa plataforma, la obligación y el monto penal pueden cambiar radicalmente.

Un ejemplo institucional útil es la causa vinculada con la Feria La Salada. En una reseña del requerimiento fiscal de 17/05/2024, el MPF informó que la Fiscalía Federal n.º 2 de Lomas de Zamora y PROCELAC solicitaron el sobreseimiento de tres acusados por evasión previsional respecto de Punta Mogote S.C.A. para períodos entre octubre de 2015 y noviembre de 2016. La investigación, testimonios y otros elementos habían llevado a considerar locativo —y no de dependencia laboral— el vínculo entre la firma y quienes atendían los puestos. No se trata de un leading case ni de una sentencia que fije una regla general; sirve para mostrar cómo la prueba del vínculo subyacente puede modificar la propia hipótesis previsional.

A la inversa, relevamientos, recibos, testimonios, horarios, instrucciones, pagos y registración pueden apoyar una hipótesis de ocultación de personal, pero deben vincularse con cada período y con el fraude imputado.

Para los arts. 5 y 6 suelen ser relevantes declaraciones F.931, libros laborales, nóminas, altas y bajas, recibos, transferencias, comunicaciones, inspecciones, testimonios y pericias contables. El objetivo no es solamente recalcular una deuda: es demostrar cómo se ocultó o falseó la realidad que determinaba aportes y contribuciones.

Para el art. 7 la pregunta es distinta: debe acreditarse la retención o percepción efectiva, su importe y la capacidad de realizar el depósito. Recibos de sueldo y declaraciones del empleador pueden ser indicios importantes, pero el análisis penal exige reconstrucción concreta de los fondos y del deber de ingreso.

Desde 2026 el art. 19.b agrega un filtro relevante: cuando las obligaciones previsionales ajustadas resultan exclusivamente de presunciones y no existen otros elementos probatorios conducentes, el organismo recaudador no debe formular denuncia penal.

Los tres artículos son dolosos. En arts. 5 y 6 debe acreditarse conocimiento y voluntad respecto del mecanismo evasivo. En art. 7, conocimiento de la obligación y de la retención/percepción, posibilidad concreta de cumplir y decisión de no ingresar.

Cuando la obligación corresponde a una empresa, el art. 13 exige individualizar a directores, gerentes, administradores, representantes u otros sujetos que hubiesen intervenido en el hecho. El cargo societario, la firma genérica de documentación o la mera pertenencia al órgano de administración no deberían sustituir la prueba de dominio funcional, decisión, información y aporte personal.

Una defensa seria reconstruye quién liquidaba sueldos, quién definía registración, quién tenía acceso a cuentas, quién aprobaba pagos, qué asesoramiento existía y qué información recibía cada imputado.

“Palero, Jorge Carlos s/recurso de casación” (CSJN, P. 931. XLI, 23/10/2007, Fallos 330:4544) es el antecedente clásico. La Corte remitió al dictamen del Procurador y dejó sin efecto la sentencia: la Ley 26.063 había elevado de $5.000 a $10.000 por mes el límite de punibilidad del entonces art. 9 de la Ley 24.769, y los períodos atribuidos habían quedado por debajo. Es jurisprudencia sobre una figura histórica, pero su ratio intertemporal conserva relevancia para el control de una ley posterior más favorable.

En “Donaire, Luciano s/recurso de revisión” (CFCP Sala II, CPE 536/2016/TO1/40/RH18, Reg. 731/26, 17/06/2026), la condena por mayo de 2012 —$240.697,10 bajo el histórico art. 9 de la Ley 24.769— había adquirido firmeza. Javier Carbajo consideró aplicable la Ley 27.799 y propuso absolver porque el hecho quedaba debajo de $3.500.000; Mariano Borinsky adhirió. Gustavo Hornos admitió formalmente la revisión pero votó por rechazarla, al distinguir “Palero” y “Vidal” por no tratar condenas firmes y sostener una lectura restrictiva frente a la cosa juzgada. Por mayoría, la Sala hizo lugar al recurso y absolvió.

El dato procesal importa: “Donaire” es un precedente dividido de la CFCP, no una decisión de la Corte Suprema sobre condenas firmes bajo la Ley 27.799. El Decreto 93/2026 dispone, además, considerar los nuevos importes al evaluar hechos anteriores. En expedientes históricos el control debe hacerse mes por mes y mediante comparación integral de las leyes sucesivas.

El art. 16 reformado incluye expresamente los arts. 5 y 6. Antes de la denuncia, la cancelación total e incondicional de obligación e intereses puede impedir que la administración denuncie, bajo las condiciones legales y por única vez; iniciada la acción, la segunda ventana exige obligación, intereses y un adicional del 50 % dentro de los treinta días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación. La RG ARCA 5882/2026 reglamenta el ingreso y acreditación de ese adicional.

El art. 7 no integra esa enumeración. La Ley 27.799 agregó, además, que la modalidad del art. 59 inc. 6 CP “no resultará de aplicación en los casos del primer párrafo del artículo 16”. De allí surgen, al menos, dos lecturas que hoy deben exponerse sin convertir ninguna en certeza automática.

Lectura textual a contrario. Como la nueva prohibición expresa se refiere a los casos del primer párrafo del art. 16 —y el art. 7 no está allí—, puede sostenerse que esa cláusula específica no cerró por sí sola la eventual discusión del art. 59.6 para la apropiación previsional.

Lectura restrictiva por especialidad. Antes de la reforma, “Ferreyra, Héctor Daniel s/recurso de casación” (CFCP Sala IV, FCB 87818/2018/TO1/1/CFC1, Reg. 565/2023, 08/05/2023) revocó por mayoría una decisión que había admitido una propuesta reparatoria. Hornos sostuvo expresamente que el régimen penal tributario especial desplazaba el art. 59.6 CP para el art. 7; Carbajo coincidió en hacer lugar al recurso, pero por insuficiencia e integralidad del monto ofrecido y votó por anular. El dispositivo final hizo lugar al recurso de AFIP, revocó por mayoría y remitió para nuevo pronunciamiento.

Estado al 24/08/2026: “Ferreyra” es anterior a la cláusula textual incorporada por la Ley 27.799. Por eso no es correcto afirmar ni que el art. 59.6 está disponible para el art. 7 ni que quedó definitivamente vedado por aquel precedente. Es una cuestión abierta que requiere interpretación bajo el texto vigente.

Precedentes y criterios especialmente útiles

CSJN · P. 931. XLI 23/10/2007

“Palero, Jorge Carlos s/recurso de casación” — Fallos 330:4544 La Corte compartió los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador y dejó sin efecto la sentencia apelada. El caso versaba sobre el histórico art. 9 de la Ley 24.769: la Ley 26.063 había elevado de $5.000 a $10.000 por mes el límite a partir del cual resultaba punible la apropiación previsional, y los períodos atribuidos quedaron por debajo.

Su utilidad para el art. 7 actual es intertemporal: una modificación cuantitativa posterior que resulte más favorable debe ser examinada conforme al art. 2 CP. No debe confundirse, sin embargo, la figura histórica ni sus montos con el texto vigente.

Regla práctica: en una causa previsional histórica, reconstruir la ley del hecho, las leyes intermedias y la actual, período por período.

Ver fallo completo
CFCP · Sala II · CPE 536/2016/TO1/40/RH18 · Reg. 731/26 17/06/2026

“Donaire, Luciano s/recurso de revisión” — Ley 27.799 y condena firme La condena por apropiación previsional de mayo de 2012 ($240.697,10, bajo el histórico art. 9 de la Ley 24.769) había adquirido firmeza. Javier Carbajo sostuvo que correspondía aplicar retroactivamente el nuevo límite de $3.500.000 y absolver; Mariano Borinsky adhirió. Por mayoría, la Sala hizo lugar al recurso de revisión y absolvió.

Gustavo Hornos votó en disidencia: aunque consideró formalmente admisible la revisión, distinguió “Palero” y “Vidal” porque allí no había condenas firmes y propuso rechazar el recurso frente a la cosa juzgada.

Límite del precedente: es una decisión dividida de la CFCP. No equivale a doctrina consolidada de la CSJN sobre revisión de condenas firmes bajo la Ley 27.799.

Ver sentencia firmada
CFCP · Sala IV · FCB 87818/2018/TO1/1/CFC1 · Reg. 565/2023 08/05/2023

“Ferreyra, Héctor Daniel s/recurso de casación” — reparación integral El TOF n.º 2 de Córdoba había admitido una propuesta de reparación integral en una causa por nueve hechos del art. 7. La Sala IV hizo lugar al recurso de AFIP, revocó por mayoría la decisión y remitió para un nuevo pronunciamiento.

Los fundamentos no son idénticos. Hornos sostuvo una lectura restrictiva por especialidad del RPT frente al art. 59 inc. 6 CP. Carbajo hizo lugar al recurso por considerar insuficiente e incompleta la reparación ofrecida y votó por anular. La resolución es anterior a la cláusula específica incorporada por la Ley 27.799 en 2026.

Lectura actual: es un antecedente restrictivo relevante, pero no puede presentarse como una prohibición categórica ya resuelta bajo la redacción vigente desde 2026.

Ver sentencia completa
MPF · Fiscalía Federal n.º 2 Lomas de Zamora / PROCELAC · reseña institucional 17/05/2024

Feria La Salada — vínculo laboral y base previsional La reseña institucional del requerimiento fiscal informa que, respecto de la evasión previsional simple atribuida a Punta Mogote S.C.A. para períodos entre octubre de 2015 y noviembre de 2016, los fiscales solicitaron el sobreseimiento de tres acusados.

La investigación, testimonios y otros elementos habían llevado a considerar que el vínculo entre la firma explotadora y quienes atendían los puestos era locativo y no de dependencia laboral. Ese cambio impactó en la hipótesis previsional.

Rango documental: no es una sentencia ni un leading case. Se utiliza sólo como ilustración institucional de la importancia probatoria del vínculo y la base previsional.

Ver reseña institucional
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Vigencia de las referencias: los precedentes anteriores a 2026 pueden conservar valor dogmático, probatorio o intertemporal, pero sus cifras históricas no deben utilizarse como montos actuales. Para el régimen 2026 prevalecen el texto consolidado oficial y la Ley 27.799; desde 2027 debe consultarse la actualización anual publicada por ARCA.

Cómo se conecta este bloque con el resto del régimen

Claves de los arts. 5, 6 y 7

¿No pagar aportes o contribuciones constituye evasión previsional?

No por sí solo. Los arts. 5 y 6 exigen evasión mediante declaración engañosa, ocultación maliciosa u otro ardid o engaño. Deben probarse además obligación, período mensual, límite cuantitativo y dolo.

¿El trabajo no registrado basta por sí solo para atribuir el art. 5?

No automáticamente. La ocultación deliberada de una relación laboral puede integrar el ardid, pero la acusación debe demostrar el vínculo de dependencia, la obligación previsional, la maniobra idónea, el monto mensual y el dolo. Una controversia real sobre la naturaleza del vínculo puede alterar la propia base de la imputación.

¿Cuál es la diferencia probatoria central entre el art. 5 y el art. 7?

En el art. 5 debe acreditarse una evasión mediante engaño respecto de aportes o contribuciones. El art. 7 parte de aportes o recursos efectivamente retenidos o percibidos y exige probar vencimiento, treinta días corridos, omisión de ingreso, monto y atribución personal; no requiere un ardid evasivo adicional.

¿Qué debe probarse sobre la capacidad de pago en el art. 7?

Debe examinarse la capacidad concreta de realizar el depósito durante el período relevante. Una crisis financiera no excluye automáticamente responsabilidad, pero tampoco puede darse por supuesta la posibilidad de cumplimiento: cuentas, disponibilidades, bloqueos, embargos, decisiones de tesorería y poder real de disposición pueden ser relevantes.

¿Por qué importa analizar cada mes por separado?

Porque los arts. 5, 6 y 7 cuantifican sus límites por cada mes. Para el régimen 2026: art. 5, más de $7.000.000; art. 6.a, más de $35.000.000; art. 6.b/c, más de $14.000.000; art. 7, más de $3.500.000. No corresponde sumar meses inferiores para alcanzar el límite de otro período. Desde 2027 deben verificarse los importes anuales actualizados por UVA.

¿Los nuevos montos pueden beneficiar hechos anteriores o una condena firme?

Los hechos anteriores requieren control de ley penal más benigna. “Palero” aplicó retroactivamente un nuevo mínimo en la figura histórica; el Decreto 93/2026 ordena considerar los importes de la Ley 27.799 para evaluar hechos previos. En “Donaire”, una mayoría de la CFCP absolvió en revisión de una condena firme, con disidencia de Hornos. Esa última cuestión todavía no puede presentarse como doctrina consolidada de la Corte Suprema bajo la Ley 27.799.

¿El pago puede cerrar una causa de los arts. 5, 6 o 7?

El art. 16 incluye expresamente los arts. 5 y 6 y establece ventanas especiales con requisitos distintos antes y después de iniciada la acción penal. El art. 7 no integra esa enumeración. Tras la Ley 27.799 existe una discusión textual sobre el eventual alcance residual del art. 59 inc. 6 CP para el art. 7, pero no puede afirmarse que la reparación integral esté automáticamente disponible.

Normativa, jurisprudencia y materiales utilizados

Ley 27.430 — texto actualizado oficial
Texto vigente de los arts. 5, 6 y 7 y concordancias del Régimen Penal Tributario.
Normativa
Ley 27.799 — Ley de Inocencia Fiscal
Nuevos umbrales, art. 16 reformado, art. 19 y actualización anual por UVA desde 2027.
Normativa
Decreto 93/2026
Dispone considerar los importes de Ley 27.799 al evaluar delitos por hechos anteriores a su entrada en vigencia.
Normativa
ARCA — RG 5882/2026
Reglamenta el ingreso y acreditación del adicional del 50 % previsto por el segundo párrafo del art. 16.
Normativa
PROCELAC — Delitos relativos a la Seguridad Social
Guía institucional sobre estructura de arts. 5–7, ardid previsional, aportes/contribuciones, sujeto activo y apropiación. Sus montos históricos no se utilizan como referencia de vigencia actual.
Institucional
CSJN — “Palero” (Fallos 330:4544)
Precedente clásico sobre elevación del umbral de apropiación previsional y ley penal más benigna.
Jurisprudencia
CFCP Sala II — “Donaire” (17/06/2026)
Sentencia firmada: CPE 536/2016/TO1/40/RH18, Reg. 731/26. Mayoría favorable a la revisión de condena firme y disidencia restrictiva de Hornos.
Jurisprudencia
CFCP Sala IV — “Ferreyra” (08/05/2023)
Sentencia completa: FCB 87818/2018/TO1/1/CFC1, Reg. 565/2023. Votos distintos sobre especialidad e integralidad; anterior a la cláusula de Ley 27.799.
Jurisprudencia
MPF/PROCELAC — caso Feria La Salada (2024)
Reseña institucional de un requerimiento fiscal; útil sólo para ilustrar cómo la prueba del vínculo laboral puede modificar una hipótesis previsional.
Institucional
Código Penal — arts. 1 a 4
Art. 2 CP y reglas generales para la ley penal aplicable en el tiempo.
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Imputación personal en organizaciones y límites de la responsabilidad fundada exclusivamente en el cargo.
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