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Régimen Penal Tributario · Título IX Ley 27.430Arts. 12–15 · Disposiciones generales

Arts. 12–15 — Régimen Penal Tributario Funcionarios, personas jurídicas, beneficios y participación especial

Este bloque no crea una única modalidad de fraude fiscal. Regula cómo se agrava la intervención de funcionarios, cómo se individualiza responsabilidad dentro de empresas y otros entes, qué sanciones puede recibir la persona jurídica, qué ocurre con ciertos beneficios fiscales y cuándo la intervención profesional, la pluralidad o una organización estable reciben consecuencias especiales.

Artículos 12, 13, 14 y 15 — texto vigente

Régimen Penal Tributario · Título IV · Disposiciones generales
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Texto cotejado el 24/08/2026 con la versión oficial actualizada de la Ley 27.430. La Ley 27.799 modificó otros sectores del RPT en 2026, pero no sustituyó los arts. 12 a 15.

ARTÍCULO 12.

Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en esta ley.

En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.


ARTÍCULO 13.

Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.

Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

1. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

2. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

3. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

4. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

5. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 1 y el inciso 3.


ARTÍCULO 14.

En los casos de los artículos 2° inciso c), 3°, 6° inciso c) y 8°, además de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez (10) años.


ARTÍCULO 15.

El que a sabiendas:

a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de cuatro (4) años de prisión.

c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar cualquiera de los ilícitos tipificados en esta ley, será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco (5) años de prisión.

Cómo leer la numeración. El Régimen Penal Tributario fue aprobado por el art. 279 como Título IX de la Ley 27.430. Dentro del RPT, los arts. 12 a 15 pertenecen a su Título IV — Disposiciones Generales. Cuando esta ficha menciona el “Título I de la Ley 27.799”, se refiere al título de la ley reformadora de 2026 y no a un título interno del RPT.

Vigencia y próxima revisión. Corte normativo: 24/08/2026. La Ley 27.799 no sustituyó directamente los arts. 12 a 15, pero sí modificó delitos base y reglas transversales que pueden condicionar su aplicación. Próxima revisión obligatoria: enero de 2027 o antes si existe una reforma relevante.

Dato técnico. El listado sancionatorio vigente del art. 13 no incluye una multa a la persona jurídica. La multa de dos a diez veces la deuda pertenecía al régimen antecedente de Ley 24.769 reformado por Ley 26.735 y no fue reproducida en el texto del art. 13 aprobado por Ley 27.430.

La imputación no puede construirse desde el cargo o el organigrama

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Regla de lectura: los arts. 12 a 15 agregan reglas de intervención, agravación y consecuencias especiales sobre delitos concretos del RPT. No convierten automáticamente en autor al funcionario, director, contador, abogado o integrante de una empresa. Debe probarse el presupuesto específico de cada norma y la intervención subjetiva exigida.

La agravación exige que un funcionario o empleado público tome parte en un delito del RPT y que exista conexión funcional: actuación en ejercicio o en ocasión de sus funciones. La calidad estatal por sí sola no autoriza el aumento.

Una vez configurado ese presupuesto, se incrementan en un tercio tanto el mínimo como el máximo de la escala del delito base y se agrega inhabilitación perpetua para la función pública. La individualización exige identificar qué aporte realizó, qué conocimiento tenía y de qué manera su función pública se vinculó con la maniobra.

Prueba típica: expedientes administrativos, accesos a sistemas, comunicaciones, decisiones, autorizaciones, trazabilidad de expedientes, beneficios concedidos y vínculos entre la función ejercida y el acto fiscal cuestionado.

La primera parte del art. 13 permite aplicar prisión a directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios, representantes o autorizados sólo cuando hubieran intervenido en el hecho punible. Esa frase impide reemplazar la imputación individual por la mera condición orgánica.

En una empresa real pueden coexistir dirección formal, delegaciones, administradores de hecho, responsables tributarios, asesores externos, tesorería y personal con claves o firmas. Por eso deben reconstruirse poder de decisión, instrucciones, acceso a información, firmas, presentación de declaraciones, administración de clave fiscal, capacidad de pago y dominio sobre el circuito. Un cargo puede ser un indicio; no es una presunción irrebatible de autoría.

La cláusula que mantiene la imputación aun cuando el acto que fundaba la representación sea ineficaz evita que defectos societarios formales desarmen automáticamente la regla, pero tampoco elimina la exigencia material de intervención.

El segundo tramo del art. 13 habilita sanciones contra la entidad cuando el delito se realiza en su nombre, con su intervención o en su beneficio. El catálogo vigente comprende suspensión de actividades, exclusión temporal de contrataciones estatales, cancelación de personería en supuestos extremos, pérdida o suspensión de beneficios y publicación de la sentencia.

La norma obliga además a valorar reglas y procedimientos internos y la vigilancia ejercida sobre autores y partícipes. Por eso un programa de compliance puede ser evidencia importante: matrices de autorización, segregación de funciones, controles tributarios, alertas, auditorías, canales de denuncia y reacción documentada. Pero el RPT no establece una exención automática por la mera existencia de un programa formal.

Dato práctico: un programa de papel puede tener poco valor si los accesos, excepciones y decisiones reales muestran otra cosa. A la inversa, controles implementados y trazables pueden ser relevantes tanto para discutir atribución como para graduar una eventual sanción corporativa.

La Ley 27.401 establece un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas privadas respecto de un catálogo específico de delitos de corrupción y balances e informes falsos agravados. Los delitos del Régimen Penal Tributario no integran el catálogo de su art. 1. Por eso, cuando la imputación deriva de un delito tributario, las consecuencias para la entidad deben analizarse bajo el art. 13 RPT y no como si la Ley 27.401 hubiera incorporado esos delitos a su ámbito.

La Ley 27.401 regula, para sus propios delitos, exención de pena, acuerdo de colaboración eficaz y programas de integridad. Esas soluciones no se trasladan automáticamente a una causa tributaria. Un programa de integridad puede ser evidencia útil para reconstruir controles, vigilancia, alertas, reacción y funcionamiento organizacional —y esos datos son relevantes bajo el último párrafo del art. 13 RPT—, pero no crea por sí solo una causal legal de exención tributaria.

Regla práctica: no confundir semejanzas de lenguaje entre ambos regímenes con identidad normativa. Para delitos tributarios, primero se aplica el RPT; la Ley 27.401 puede aportar herramientas conceptuales de compliance, pero sus beneficios y requisitos pertenecen a su propio catálogo legal.

La pérdida del beneficio y la prohibición de obtener o utilizar beneficios fiscales durante diez años se aplica a art. 2.c, art. 3, art. 6.c y art. 8. El listado es específico y gira alrededor del uso u obtención fraudulenta de ventajas fiscales.

Debe identificarse quién es el beneficiario alcanzado y cuál es el beneficio comprometido. No corresponde trasladar esta consecuencia automáticamente a figuras que el art. 14 no enumera.

El inciso a) comienza con una exigencia subjetiva fuerte: actuar a sabiendas. Además, la conducta debe consistir en dictaminar, informar, dar fe, autorizar o certificar documentación para facilitar un delito del RPT y existir participación criminal en ese hecho.

Por eso un error contable, una opinión jurídica discutible, una auditoría imperfecta o la firma profesional no bastan por sí mismos. La acusación debe demostrar conocimiento del plan ilícito y aporte funcional. Cuando se configura, además de la pena por participación, corresponde inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Prueba crítica: versiones de balances y papeles de trabajo, advertencias internas, correos, instrucciones, conocimiento de documentación falsa, alcance real del encargo, reservas profesionales y decisiones posteriores a detectar inconsistencias.

El inciso b) eleva a cuatro años el mínimo cuando una persona concurre con dos o más para cometer uno de los delitos del RPT. No requiere por sí solo una organización estable: se refiere a la intervención plural en un delito determinado.

La jurisprudencia ha señalado que la pluralidad puede aumentar la capacidad de ejecución mediante división de tareas, conocimientos complementarios o mayor eficiencia. Pero sigue siendo necesario demostrar convergencia intencional y participación: trabajar en la misma compañía o intervenir profesionalmente en operaciones relacionadas no satisface automáticamente el agravante.

La consecuencia procesal es relevante porque un mínimo de cuatro años altera fuertemente el análisis de escala penal y medidas de coerción, aun antes de llegar a una sentencia.

El inciso c) describe un delito con autonomía: formar parte de una organización o asociación de tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar ilícitos del RPT. La pena es de tres años y seis meses a diez años; para jefe u organizador, el mínimo asciende a cinco años.

El elemento diferenciador frente al inciso b) es la estabilidad y destino habitual. La jurisprudencia sobre asociación ilícita fiscal ha exigido una estructura con permanencia y finalidad vinculada a delitos tributarios indeterminados, no la mera reunión ocasional de tres personas para una maniobra puntual.

En investigaciones por “usinas” de facturas, sociedades instrumentales o proveedores de logística fiscal, la defensa debe exigir que se prueben pertenencia, permanencia, rol, conocimiento de la finalidad y alcance temporal; no alcanza con aparecer en documentación societaria o haber prestado un servicio aislado.

Una acusación compleja puede acumular art. 13 para directivos, sanciones a la persona jurídica y art. 15.b o 15.c. Para evitar imputaciones circulares conviene construir tres matrices independientes:

  • Persona física: acto, conocimiento, decisión, aporte y dominio funcional.
  • Persona jurídica: nombre/intervención/beneficio, controles internos, vigilancia, tamaño y funcionamiento real.
  • Organización: integrantes, permanencia, habitualidad, finalidad común, roles y relación con delitos tributarios.

La existencia de una empresa no demuestra una organización criminal; la existencia de una organización tampoco convierte a todos sus contactos profesionales o empleados en miembros.

Precedentes especialmente útiles para imputación y estructuras

Art. 13 · aplicación actual

“I. Calorex S.A.” — TOPE n.º 2, 27/08/2025 En un juicio abreviado (CPE 1661/2019/TO1), se condenó a Marcelo Amílcar Martínez Frugoni por veintinueve apropiaciones de recursos de la seguridad social y también a I. Calorex S.A. bajo los arts. 7 y 13 del RPT respecto de los períodos alcanzados por la Ley 27.430. Para la imputación personal, la sentencia no se limitó a su cargo de presidente: tuvo por acreditada su intervención efectiva en el manejo societario, su condición de administrador de la clave fiscal y la presentación de declaraciones juradas. Para la entidad, el dispositivo declaró que los hechos fueron cometidos en su nombre, con su intervención y en su beneficio.

Aporte y límite: es una aplicación reciente y concreta del art. 13, pero deriva de un acuerdo de juicio abreviado y de esa plataforma probatoria específica; no convierte clave fiscal, firma o cargo en presunciones automáticas de autoría para otros casos.

Art. 13 · compliance

Calorex: reglas internas y vigilancia en la sanción de la empresa La misma sentencia valoró como agravantes para graduar las sanciones de la sociedad la carencia de reglas y procedimientos internos eficientes para evitar los delitos y la pluralidad de hechos. Se impusieron: suspensión para participar en concursos, licitaciones u otras actividades vinculadas con el Estado por dos años; pérdida o suspensión de beneficios estatales; y publicación de un extracto de la sentencia.

Límite: el precedente no convierte al compliance en eximente automática. Muestra que el funcionamiento real de controles y vigilancia es un dato jurídicamente relevante para graduar sanciones bajo el art. 13.

Art. 15.b · pluralidad

“Waigel” — CFCP Sala I, 25/10/2024 En FPA 12012542/2010/TO1/CFC1, Reg. 1289/24, Casación revisó condenas por insolvencia fiscal fraudulenta y otros delitos. En un voto se examinó expresamente el art. 15.b de la Ley 24.769: se recordó que la pluralidad puede incrementar la eficacia de la maniobra mediante división de tareas o combinación de conocimientos y que no se exige una concertación formal previa, aunque sí un mínimo de convergencia intencional y dolo directo respecto de un delito determinado.

Ese mismo voto consideró llamativa la exclusión de la agravante efectuada en la sentencia de mérito, pero no podía avanzar sobre ella porque los acusadores no habían recurrido ese punto. Por tanto, “Waigel” sirve para documentar el debate y los criterios de lectura del inciso, no como una sentencia que haya aplicado definitivamente el art. 15.b a los condenados.

Cautela temporal: el pasaje se refiere al régimen antecedente. Su utilidad depende de la continuidad material del texto y no reemplaza el análisis de la ley aplicable al hecho.

Art. 15.c · organización

“Zayas” — CFCP Sala IV, Reg. 1638/22, 30/11/2022 En FPO 12005932/2009/TO1/29/CFC1, la Sala IV revisó condenas por asociación ilícita fiscal bajo el art. 15.c de la Ley 24.769. El caso tuvo por acreditada una estructura de tres personas con permanencia en el tiempo, acuerdo de voluntades y finalidad de cometer un número indeterminado de ilícitos tributarios; la sentencia también vinculó la habitualidad con continuidad temporal y repetición de maniobras.

Casación destacó la autonomía del delito asociativo respecto de los ilícitos concretos y señaló la continuidad material con el art. 15.c del RPT aprobado por Ley 27.430, que mantuvo la exigencia de una organización habitualmente destinada a delitos fiscales y agregó las finalidades de colaborar o coadyuvar.

Regla práctica y cautela temporal: no confundir la concurrencia plural del art. 15.b con una organización estable y habitualmente orientada a delitos tributarios indeterminados. “Zayas” fue juzgado bajo Ley 24.769 y sólo debe trasladarse en aquello que conserve continuidad normativa.

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Control temporal. Parte de la jurisprudencia sobre arts. 15.b y 15.c fue dictada respecto de Ley 24.769. Se utiliza sólo para elementos que mantienen continuidad material. La imputación debe reconstruir siempre la ley del momento del hecho, normas intermedias y régimen vigente.

Cómo se conecta este bloque con el resto del RPT

Claves de los arts. 12 a 15

¿Ser director o presidente alcanza para responder penalmente?

No. El art. 13 exige que la persona haya intervenido en el hecho punible. El cargo puede integrar la prueba, pero deben analizarse decisiones, conocimiento, firmas, instrucciones, accesos, administración fiscal y poder real sobre la conducta investigada.

¿Puede ser sancionada penalmente la empresa además de sus directivos?

El art. 13 prevé sanciones para la persona jurídica cuando el delito se realiza en su nombre, con su intervención o en su beneficio. El catálogo comprende suspensión de actividades, exclusión temporal de contrataciones estatales, cancelación en casos extremos, pérdida de beneficios y publicación de sentencia.

¿El RPT vigente prevé multa para la persona jurídica?

El listado vigente del art. 13 de Ley 27.430 no incluye multa. El régimen anterior de Ley 24.769, tras la reforma de Ley 26.735, sí contenía una multa de dos a diez veces la deuda verificada. No deben mezclarse ambos textos.

¿Tener un programa de compliance evita la responsabilidad?

No automáticamente. El art. 13 ordena valorar reglas internas y vigilancia al graduar sanciones, por lo que un sistema real y trazable puede ser relevante. Un manual formal sin aplicación efectiva no constituye por sí mismo una eximente prevista por el RPT.

¿La Ley 27.401 de responsabilidad penal empresaria se aplica a los delitos tributarios?

No como régimen sustantivo del delito tributario. Los delitos del RPT no integran el catálogo del art. 1 de la Ley 27.401. Las sanciones tributarias de la entidad se analizan bajo el art. 13 RPT; los mecanismos de exención, colaboración eficaz y programas de integridad de la Ley 27.401 pertenecen a su propio ámbito y no se trasladan automáticamente.

¿Un contador o abogado responde por firmar documentación equivocada?

No por el solo error. El art. 15.a exige actuar a sabiendas y que el dictamen, informe, certificación o autorización se utilice para facilitar un delito, además de la participación criminal correspondiente. La negligencia profesional y la participación dolosa son problemas jurídicamente distintos.

¿Cuántas personas exige el art. 15.b?

La norma alcanza a quien concurre con dos o más personas, por lo que la hipótesis supone al menos tres intervinientes en el delito concreto. Cuando se configura, el mínimo de prisión se eleva a cuatro años.

¿Cuál es la diferencia entre art. 15.b y 15.c?

El inciso b) agrava la comisión plural de un delito concreto. El inciso c) exige una organización o asociación de tres o más personas destinada habitualmente a cometer, colaborar o coadyuvar ilícitos tributarios, con permanencia y una finalidad que excede una única maniobra.

¿La reforma de 2026 cambió directamente los arts. 12 a 15?

No. La Ley 27.799 modificó umbrales de varios delitos, el art. 16, el art. 19 y otras reglas, pero no sustituyó los arts. 12 a 15. Sí puede cambiar indirectamente su aplicación porque primero debe subsistir el delito base bajo las reglas temporales y cuantitativas correspondientes.

Normativa, jurisprudencia y doctrina utilizada

Ley 27.430 — texto actualizado oficial
Texto vigente de los arts. 12 a 15 y del resto del Régimen Penal Tributario.
Normativa
Ley 27.799 — Ley de Inocencia Fiscal
Reforma 2026 del RPT. No sustituyó los arts. 12–15, pero modificó delitos base y reglas transversales.
Normativa
Ley 27.401 — responsabilidad penal de personas jurídicas
Catálogo propio de delitos y reglas de exención, colaboración e integridad. Los delitos tributarios no integran su art. 1 y no deben confundirse con el régimen corporativo del art. 13 RPT.
Normativa
TOPE n.º 2 — “I. Calorex S.A.”, 27/08/2025
Aplicación reciente del art. 13 a directivo y persona jurídica; intervención real, clave fiscal, beneficio y sanciones corporativas.
Jurisprudencia
CFCP Sala I — “Waigel”, 25/10/2024
Tratamiento expreso del art. 15.b antecedente; el voto cuestionó su exclusión, pero no pudo aplicarlo por falta de recurso acusador sobre ese punto.
Jurisprudencia
CFCP Sala IV — “Zayas”, 30/11/2022
Asociación ilícita fiscal bajo Ley 24.769: permanencia, habitualidad, tres o más integrantes y finalidad de delitos tributarios indeterminados; continuidad material con el art. 15.c vigente.
Jurisprudencia
PROCELAC — jurisprudencia tributaria
Repositorio institucional con Zayas, Santander, Izaguirre Ibáñez, Berdichevsky y otros precedentes del régimen.
Institucional
Dardo E. Spessot — responsabilidad penal tributaria y compliance
Análisis doctrinal del art. 13, directivos, administradores, persona jurídica y programas de cumplimiento.
Doctrina
Mauro Durán — programas de integridad y delitos tributarios
Discusión doctrinal sobre eficacia de compliance a partir del caso Agropecuaria Las Heras S.A.
Doctrina
Autoría y participación
Desarrollo ST sobre atribución personal, dominio, participación y límites de la responsabilidad por posición.
Dogmática
Defensa penal federal
Asistencia en investigaciones federales y penal económico según competencia y hechos imputados.
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