Régimen Penal Tributario · Título IV · Disposiciones generales
ARTÍCULO 12.
Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y
del máximo, para el funcionario o empleado público que, en
ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los
delitos previstos en esta ley.
En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua
para desempeñarse en la función pública.
ARTÍCULO 13.
Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido
ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona
de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que
a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le
atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará
a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o
autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible
inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la
representación sea ineficaz.
Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido
realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de
una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las
siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Suspensión total o parcial de actividades,
que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
2. Suspensión para participar en concursos o
licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en
cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún
caso podrá exceder los cinco (5) años.
3. Cancelación de la personería, cuando hubiese
sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos
actos constituyan la principal actividad de la entidad.
4. Pérdida o suspensión de los beneficios
estatales que tuviere.
5. Publicación de un extracto de la sentencia
condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el
incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión
de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la
extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la
comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad
económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de
la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no
serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 1 y el
inciso 3.
ARTÍCULO 14.
En los casos de los artículos 2° inciso c), 3°, 6° inciso c) y
8°, además de las penas allí previstas se impondrá al
beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de
obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por
el plazo de diez (10) años.
ARTÍCULO 15.
El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare
o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o
documentación para facilitar la comisión de los delitos
previstos en esta ley, será pasible, además de las penas
correspondientes por su participación criminal en el hecho, de
la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la
condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la
comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será
reprimido con un mínimo de cuatro (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o
asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente
esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar cualquiera de
los ilícitos tipificados en esta ley, será reprimido con prisión
de tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años. Si resultare
ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco (5)
años de prisión.
Cómo leer la numeración. El Régimen Penal
Tributario fue aprobado por el art. 279 como
Título IX de la Ley 27.430. Dentro del RPT, los
arts. 12 a 15 pertenecen a su
Título IV — Disposiciones Generales. Cuando
esta ficha menciona el “Título I de la Ley 27.799”, se refiere
al título de la ley reformadora de 2026 y no a un título interno
del RPT.
Vigencia y próxima revisión. Corte normativo:
24/08/2026. La Ley 27.799 no sustituyó
directamente los arts. 12 a 15, pero sí modificó delitos base y
reglas transversales que pueden condicionar su aplicación.
Próxima revisión obligatoria: enero de 2027 o antes si existe
una reforma relevante.
Dato técnico. El listado sancionatorio vigente
del art. 13
no incluye una multa a la persona jurídica. La
multa de dos a diez veces la deuda pertenecía al régimen
antecedente de Ley 24.769 reformado por Ley 26.735 y no fue
reproducida en el texto del art. 13 aprobado por Ley 27.430.