Artículos 4, 5 y 6 — Ley 27.401Extinción, prescripción e independencia de la responsabilidad corporativa
Los artículos 4 a 6 separan la suerte procesal de la persona jurídica de la de las personas humanas: restringen las causales de extinción de la acción corporativa, fijan un plazo propio de prescripción de seis años y admiten una condena aun sin identificar o juzgar a la persona humana, pero bajo la condición específica de la “tolerancia de los órganos”. Esta última fórmula sigue sin una interpretación judicial consolidada.
Artículos 4, 5 y 6 — acción penal e independencia
Texto oficial cotejado el 26/08/2026 con la Ley 27.401 publicada en Argentina.gob.ar y con el registro oficial de vigencia. Para suspensión e interrupción de la prescripción se verificó además el Código Penal actualizado.
ARTÍCULO 4°.- Extinción de la acción.
La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por las causales enumeradas en los incisos 2 y 3 del artículo 59 del Código Penal.
La extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo no afectará la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica.
ARTÍCULO 5°.- Prescripción de la acción.
La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito.
A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
ARTÍCULO 6°.- Independencia de las acciones.
La persona jurídica podrá ser condenada aún cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.
Vigencia. La Ley 27.401 rige desde el 1/3/2018. En hechos cercanos a esa fecha deben distinguirse el momento del delito, la regla temporal aplicable y cualquier modificación posterior más favorable.
Alcance. Los arts. 4–6 regulan la continuidad temporal y procesal de la acción contra la persona jurídica. No sustituyen la prueba de un delito del catálogo del art. 1 ni los nexos de atribución del art. 2.
Autonomía de la acción corporativa, con límites legales propios
1. Los artículos 4 a 6 forman una unidad: la empresa no depende procesalmente de la suerte de cada persona humana
El régimen combina tres reglas distintas pero conectadas. El artículo 4 delimita cómo puede extinguirse la acción penal contra la persona jurídica; el artículo 5 fija un plazo corporativo propio; y el artículo 6 evita que la imposibilidad de identificar o juzgar a la persona humana cierre necesariamente la posibilidad de condenar a la entidad.
La idea de conjunto es una autonomía relativa. La persona jurídica tiene una acción penal que puede subsistir aunque la acción respecto de una persona humana se extinga, y puede llegar a sentencia aun sin una persona humana individualizada o juzgada. Pero ello no significa responsabilidad objetiva ni prescindencia del delito base: siguen siendo necesarios un delito comprendido por el art. 1, una base de atribución compatible con el régimen y, en el supuesto específico del art. 6, la condición adicional de la “tolerancia de los órganos”.
Por eso conviene evitar dos extremos: ni la absolución, muerte o prescripción respecto de una persona humana arrastra automáticamente a la empresa, ni la mera existencia de una empresa permite condenarla sin reconstruir el hecho y sus nexos jurídicos.
2. Art. 4: para la persona jurídica la ley restringe las causales de extinción a amnistía y prescripción
El artículo 4 remite únicamente a los incisos 2 y 3 del artículo 59 del Código Penal. Esos incisos corresponden a amnistía y prescripción. La remisión es deliberadamente estrecha: el art. 59 CP contiene otras causales —muerte del imputado, renuncia en acción privada, criterio de oportunidad, conciliación o reparación integral y cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba— que no integran la remisión especial del art. 4.
Esto no significa que la Ley 27.401 carezca de mecanismos favorables o de resolución. El propio régimen prevé, por ejemplo, la exención del art. 9 y el Acuerdo de Colaboración Eficaz de los arts. 16 a 21. Pero son institutos diferentes y no deben etiquetarse como si fueran nuevas causales de extinción del art. 4.
No trasplantar automáticamente el art. 59 CP completo. Para la acción contra la persona jurídica, la Ley 27.401 hizo una selección expresa. Una estrategia basada en conciliación, reparación integral o probation necesita una base normativa específica y no puede deducirse sólo del art. 59 general.
3. La extinción de la acción contra una persona humana no extingue la acción corporativa
El segundo párrafo del artículo 4 separa subjetivamente ambas persecuciones. Si la acción respecto de autores o partícipes humanos se extingue, la acción contra la persona jurídica conserva vigencia. La norma evita que la situación personal de un directivo, empleado, funcionario o tercero funcione por sí sola como cierre de la persecución corporativa.
La aplicación concreta exige identificar por qué se extinguió la acción individual. No es lo mismo una prescripción personal, una amnistía, una causal vinculada con la muerte o una salida procesal propia del imputado humano. El punto normativo de la Ley 27.401 es más acotado: la consecuencia extintiva individual no se transmite automáticamente a la entidad.
A la inversa, esta independencia tampoco decide por anticipado la prueba del delito o la responsabilidad de la persona jurídica. Si la única hipótesis probatoria dependía de hechos que no pueden acreditarse, el problema será de prueba y atribución, no de extinción automática por el art. 4.
4. Art. 5: seis años es el plazo especial de la acción contra la persona jurídica
El artículo 5 fija una regla específica: seis años desde la comisión del delito. Este plazo no se obtiene calculando la pena prevista para la persona humana ni aplicando los plazos generales del art. 62 CP. Es un plazo propio de la acción corporativa bajo Ley 27.401.
La ficha debe distinguir siempre tres niveles: fecha del hecho, inicio del cómputo y eventos que suspenden o interrumpen. En delitos de ejecución compleja, continuada o con varios episodios, la identificación del momento de comisión requiere analizar el delito base y la estructura fáctica concreta. No es seguro trasladar fórmulas de prescripción pensadas para personas humanas sin verificar cómo operan frente a la persona jurídica.
| Pregunta | Regla segura | Qué requiere análisis |
|---|---|---|
| ¿Cuál es el plazo? | 6 años para la acción contra la persona jurídica. | Desde qué acto debe contarse en una secuencia delictiva compleja. |
| ¿Se usa el máximo de pena del delito humano? | No para fijar el plazo corporativo del art. 5. | Puede ser relevante para la situación de personas humanas, que es distinta. |
| ¿Hay suspensión e interrupción? | Sí. El art. 5 remite expresamente a las reglas del Código Penal. | Qué causal concreta se aplica a la entidad y desde qué fecha produce efecto. |
| ¿La prescripción de un directivo extingue la acción empresarial? | No automáticamente, por art. 4. | Debe examinarse separadamente el cómputo corporativo. |
5. Art. 67 CP: la remisión importa, pero cada causal debe aplicarse con precisión al sujeto corporativo
El segundo párrafo del art. 5 manda aplicar las reglas de suspensión e interrupción del Código Penal. El art. 67 CP contempla, entre otros supuestos, suspensión por cuestiones prejudiciales y por delitos cometidos en ejercicio de la función pública mientras alguno de los intervinientes permanezca en el cargo; y enumera actos interruptivos como el primer llamado a indagatoria, el requerimiento acusatorio, la citación a juicio o acto equivalente y la sentencia condenatoria.
La Ley 27.401, sin embargo, regula un imputado de naturaleza distinta. Por eso el trabajo litigioso no puede quedarse en nombrar el art. 67: debe precisar qué acto procesal se produjo respecto de la persona jurídica, cuál es su equivalente en el código procesal aplicable, qué delito base se investiga y si la causal invocada se proyecta efectivamente sobre la acción corporativa.
Esto es especialmente importante porque los delitos del catálogo suelen involucrar funcionarios públicos. La existencia de esa conexión no autoriza a convertir cualquier resolución sobre prescripción de personas humanas en un precedente directo sobre el art. 5.
6. Art. 6: no identificar o no juzgar a la persona humana no impide por sí solo condenar a la entidad
El artículo 6 enfrenta un problema frecuente en estructuras complejas: puede acreditarse un hecho de corrupción vinculado con la organización aunque no sea posible individualizar con suficiente certeza a la persona humana interviniente, o aunque esa persona no pueda ser juzgada. La ley permite en ese escenario avanzar hasta una condena corporativa.
La norma no dice que pueda prescindirse del delito. Exige que las circunstancias permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica. En consecuencia, la ausencia de un autor humano identificado no transforma el proceso contra la empresa en responsabilidad por mera sospecha, estructura o resultado.
También es importante el verbo legal: el art. 6 habla de que no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana. No exige como presupuesto formal una condena individual previa, pero tampoco resuelve automáticamente qué prueba basta para acreditar el delito base y la conexión con la organización.
7. “Tolerancia de los órganos”: texto vigente, interpretación discutida y ausencia de un estándar judicial consolidado
La expresión central del art. 6 no está definida por la ley. Argentina ha explicado ante la OCDE que la “tolerancia” debe vincularse con fallas adecuadas de control, prevención o supervisión y con la realidad organizativa más allá de la existencia formal de un programa de integridad. Esa explicación es relevante como posición institucional, pero no existe todavía jurisprudencia argentina consolidada que la haya convertido en un test judicial estable.
La OCDE volvió a señalar el problema en marzo de 2026. Su Grupo de Trabajo considera que la condición de tolerancia puede funcionar como un requisito adicional de responsabilidad cuando no se identifica o juzga a la persona humana y recomendó nuevamente modificar el artículo 6 para eliminarla.
Límite interpretativo. Puede afirmarse que el art. 6 contiene la condición de “tolerancia de los órganos”. No debe afirmarse como derecho jurisprudencial consolidado que tolerancia equivale necesariamente a defecto de organización, inexistencia de compliance o incumplimiento de una lista predeterminada de controles.
8. Art. 2 y art. 6 deben leerse coordinadamente, no como dos modelos incompatibles inventados por la ficha
El art. 2 establece la regla general de responsabilidad por delitos realizados directa o indirectamente con intervención de la entidad o en su nombre, interés o beneficio, y contempla terceros y ratificación. El art. 6 agrega una regla para el escenario en que no fue posible identificar o juzgar a la persona humana.
La doctrina discute si el régimen se aproxima a una heterorresponsabilidad, a una autorresponsabilidad por defecto de organización o a una construcción mixta. Esas categorías sirven para ordenar argumentos, pero no aparecen como etiquetas en la Ley 27.401 y hoy tampoco existe una sentencia superior que cierre esa discusión.
Para una ficha normativa profesional, lo seguro es reconstruir primero el texto de los arts. 1, 2 y 6, indicar después qué cuestiones siguen abiertas y recién allí presentar, cuando sea útil, las posiciones doctrinales como tales.
9. Prueba y estrategia: construir dos cronologías separadas, una humana y otra corporativa
Los arts. 4–6 obligan a dejar de pensar la prescripción como una sola línea temporal. En una causa con empresa y personas humanas conviene construir al menos dos cronologías: la de cada persona humana y la de la persona jurídica. Deben registrarse fecha o período del delito, actos interruptivos, causales de suspensión, cambios de cargo público, formalización o actos equivalentes respecto de la entidad y cualquier decisión que haya extinguido la acción individual.
Para el art. 6, además, la evidencia organizacional puede adquirir relevancia: organigramas, delegaciones, circuitos de autorización, comunicaciones internas, controles reales, registros contables, investigaciones internas y documentos que permitan reconstruir qué órganos conocían, permitían o podían impedir la dinámica investigada.
La defensa debe resistir atajos de atribución por mero cargo; la acusación debe individualizar la evidencia que sostiene la continuidad de la acción corporativa y la condición legal invocada. En ambos casos, prescripción y tolerancia son cuestiones probatorias y jurídicas separadas.
Poca jurisprudencia corporativa y un riesgo alto de usar precedentes fuera de alcance
Estado de aplicación. Al corte del 26/08/2026 no se localiza una línea de CSJN o CFCP que haya fijado el alcance corporativo de los arts. 5 o 6. La OCDE también documenta la ausencia de interpretación judicial del requisito de “tolerancia”.
Phase 4 Report on Argentina — autonomía y “tolerancia” del art. 6
La evaluación reconoce que la Ley 27.401 permite responsabilidad corporativa sin condena previa de una persona humana, pero observa que el art. 6 agrega la condición de “tolerancia” y que Argentina no aportó jurisprudencia judicial que confirme la interpretación institucional basada en fallas de control, prevención o supervisión.
Alcance de la fuente: fuente institucional de máximo valor para describir el estado de aplicación y la controversia; no es una sentencia argentina ni define por sí misma el contenido vinculante del art. 6.
“Legajo Nº 1 – Imputado: Securitas y otros”, FSM 3084/2020/25/1/CA32, Reg. 11.366
La Cámara confirmó el rechazo de planteos de prescripción formulados por personas humanas y analizó, entre otras cuestiones, la suspensión del art. 67 CP vinculada con la permanencia de funcionarios públicos en sus cargos y el cómputo respecto de distintos imputados.
Qué no decidió: no es un holding sobre el plazo corporativo de seis años del art. 5 ni sobre la prescripción de la persona jurídica. Su utilidad es principalmente negativa: evita atribuir a la decisión un alcance corporativo que no tiene.