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Libro III — JuiciosTítulo II · Procedimientos especiales · Delitos de acción privada

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos AiresArtículos 381 a 394 — Juicios por delitos de acción privada

Querella, requisitos de admisibilidad, desistimiento, conciliación y retractación, investigación preliminar, excepciones, debate, sentencia y recursos.

Este capítulo regula un procedimiento especial en el que la pretensión acusatoria corresponde al querellante. Debe distinguirse del particular damnificado de las causas de acción pública y de los mecanismos de prosecución a costa de la víctima previstos en otros artículos del CPPBA. La estructura es concentrada: la querella fija desde el inicio el hecho y la prueba, el impulso pertenece a la parte privada y la conciliación ocupa un lugar central antes del debate.

Arts. 381 a 394 — Juicios por delitos de acción privada

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 381

ARTÍCULO 381.- Derecho.-

Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tendrá derecho a presentar querella ante el órgano judicial que corresponda y a ejercer conjuntamente la acción civil reparatoria, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.

Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por los delitos de acción privada cometidos en su perjuicio.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 382

ARTÍCULO 382.- Acumulación de causas.-

La acumulación de causas por delitos de acción privada se regirá por las disposiciones comunes; pero ellas no se acumularán con las incoadas por delitos de acción pública.

También se acumularán las causas por injurias recíprocas.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 383

ARTÍCULO 383.- Forma y contenido de la querella.-

La querella será presentada por escrito, con tantas copias como querellados hubiere, personalmente o por mandatario especial, agregándose en este caso el poder, y deberá expresar, bajo sanción de inadmisibilidad, lo siguiente:

1.- El nombre, apellido y domicilio del querellante.

2.- El nombre, apellido y domicilio del querellado o, si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo.

3.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere.

4.- Las pruebas que se ofrecen, acompañándose en su caso la nómina de los testigos, peritos o intérpretes, con indicación de sus respectivos domicilios y profesiones.

5.- Si se ejerciere la acción civil, la concreción de la demanda con arreglo al artículo 69.

6.- La firma del querellante, cuando se presentare personalmente, o de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso deberá hacerlo ante el Secretario.

Deberá acompañarse, bajo sanción de inadmisibilidad, la documentación pertinente y de la que se haga mérito; si no fuere posible hacerlo, se indicará el lugar donde se encontrare.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 384

ARTÍCULO 384.- Responsabilidad del querellante. Desistimiento.-

Cuando correspondiere, el querellante quedará sometido a la jurisdicción del órgano interviniente en todo lo referente al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales.

Podrá desistir expresamente de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 385

ARTÍCULO 385.- Reserva de la acción civil.-

El desistimiento no puede supeditarse a condiciones, pero podrá hacerse expresa reserva de la acción civil emergente del delito cuando esta no haya sido promovida juntamente con la penal.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 386

ARTÍCULO 386.- Desistimiento tácito.-

Se tendrá por desistida la acción privada cuando:

1.- El querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deberán acreditar antes de su iniciación, siempre que fuere posible y hasta los cinco (5) días posteriores.

2.- Habiendo muerto o quedando incapacitado el querellante, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, a los noventa (90) días de ocurrida la muerte o la incapacidad.

3.- Si el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante noventa (90) días corridos.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 387

ARTÍCULO 387.- Efectos del desistimiento.-

Cuando el órgano interviniente declare extinguida la acción penal por desistimiento del querellante, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas, salvo que las partes hubieren convenido a este respecto otra cosa.

Por consiguiente, el desistimiento de la querella favorece a todos los que hubieren participado en el delito que la motivó.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 388

ARTÍCULO 388.- Audiencia de conciliación.-

Presentada la querella, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación.

Si no compareciere el querellante, se lo dará por desistido con costas; rige a tal fin lo dispuesto por el artículo 386 inciso 1).

Si el inasistente fuere el querellado, hará su defensa el Defensor Oficial, quien seguirá interviniendo hasta que se presente el accionado por sí o por medio de letrado. En este caso, el Defensor Oficial puede ofrecer la prueba hasta cinco (5) días después.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 389

ARTÍCULO 389.- Conciliación y retractación.-

Si las partes se concilian en la audiencia prevista en el artículo anterior o en cualquier estado posterior al juicio, se sobreseerá en la causa y las costas serán en el orden causado.

Si el querellado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseida y, salvo acuerdo en contrario, las costas quedarán a su cargo.

Si lo pidiere el querellante, se ordenará que se publique la retractación en la forma que el órgano interviniente estime adecuada.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 390

ARTÍCULO 390.- Investigación preliminar. Embargo.-

Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación.

Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los bienes del querellado.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 391

ARTÍCULO 391.- Citación a juicio y excepciones.-

En el término de veinte (20) días el querellado podrá oponer excepciones previas, incluso la falta de personería, de conformidad con el Título V del Libro Segundo de este Código.

Si fuere civilmente demandado deberá contestar la demanda de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 392

ARTÍCULO 392.- Fijación de la audiencia.-

El Presidente fijará día y hora para el debate conforme lo regla el artículo 339.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 393

ARTÍCULO 393.- Debate.-

El debate se efectuará de acuerdo con las disposiciones correspondientes al procedimiento común. El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al Ministerio Público Fiscal, podrá ser interrogado pero no se le requerirá juramento.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 394

ARTÍCULO 394.- Sentencia. Recurso. Ejecución. Publicación.-

Respecto de la sentencia, de los recursos y de la ejecución de la querella, se aplicarán las disposiciones comunes.

En el juicio de calumnias e injurias podrá ordenarse, a petición de parte, la publicación de la sentencia en la forma que se entienda adecuada, a cargo del vencido.

Cómo se organiza el procedimiento

381–383
Derecho a querellar, acumulación y requisitos formales y probatorios de la presentación inicial.
384–387
Responsabilidad, desistimiento expreso o tácito y sus efectos sobre la acción y las costas.
388–390
Conciliación, retractación, investigación preliminar limitada y embargo cuando existe acción civil.
391–394
Excepciones, fijación de audiencia, debate bajo reglas comunes, sentencia, recursos y publicación.

Inicio de la acción privada: legitimación, separación y carga de postulación

El art. 8 CPPBA dispone que la acción privada se ejerce por querella. El art. 73 del Código Penal enumera hoy calumnias e injurias, ciertas violaciones de secretos, concurrencia desleal e incumplimiento de asistencia familiar cuando la víctima es el cónyuge, además de los supuestos de conversión o prosecución privada admitidos por las leyes procesales. En este capítulo la acusación no es llevada por el Ministerio Público Fiscal: la impulsa el querellante.

No debe confundirse este procedimiento con la intervención del particular damnificado de los arts. 77–82 en causas de acción pública. Tampoco debe trasladarse automáticamente este capítulo a los supuestos de los arts. 56 bis o 334 bis, donde la víctima puede continuar a su costa dentro de un proceso originalmente público y el Código establece reglas específicas.

El art. 381 permite acumular la acción civil. La remisión correcta conduce al régimen del actor civil de los arts. 65 y siguientes: constitución, demanda del art. 69, demandado civil, prueba y reglas supletorias. No corresponde desplazar esa regulación hacia los arts. 87 y siguientes, que pertenecen a otros sujetos procesales.

La querella debe individualizar a las partes, describir clara y circunstanciadamente el hecho, ofrecer la prueba y acompañar la documentación pertinente bajo sanción de inadmisibilidad. Al no existir una IPP fiscal ordinaria, esta carga inicial cumple una función estructural para la congruencia y la defensa.

El texto exige que, si no comparece personalmente el querellante, lo haga un mandatario especial y acompañe el poder. La norma no define por sí sola una fórmula sacramental ni enumera qué referencias debe contener el instrumento; la suficiencia del mandato debe comprobarse por su alcance concreto, sin transformar doctrina secundaria en un requisito textual inexistente.

Disponibilidad de la acción: desistimiento, noventa días y efectos

El querellante puede desistir expresamente en cualquier estado, aunque conserva la responsabilidad por los actos anteriores. La reserva de la acción civil es posible cuando no fue promovida junto con la penal y no puede condicionarse el desistimiento.

El art. 386 contiene tres supuestos: inasistencia injustificada a conciliación o debate; muerte o incapacidad sin comparecencia de herederos o representantes dentro de noventa días; y falta de impulso del procedimiento durante noventa días corridos. El plazo del inciso 2 es también de noventa días.

La Sala II del Tribunal de Casación ha considerado constitucional el desistimiento tácito del art. 386. Pero la aplicación del inciso 3 exige identificar qué acto de impulso correspondía al querellante: no es equivalente una paralización atribuible a la parte y un expediente pendiente de una decisión que el órgano debía dictar como consecuencia de actividad ya cumplida.

Declarada extinguida la acción por desistimiento, corresponde sobreseer y cargar las costas al querellante salvo convenio distinto. El segundo párrafo del art. 387 extiende el efecto a todos quienes participaron en el delito que motivó la querella.

Conciliación, retractación e investigación preliminar limitada

Presentada la querella, el art. 388 manda convocar a audiencia de conciliación. La ausencia injustificada del querellante activa el desistimiento; la del querellado no paraliza el trámite porque interviene el Defensor Oficial hasta su comparecencia.

Para los delitos contra el honor, el art. 389 permite retractarse en la audiencia o al contestar la querella. El art. 117 del Código Penal agrega una precisión sustantiva decisiva: la retractación no importa aceptación de culpabilidad. No debe presentarse como una confesión penal ni como reconocimiento civil automático.

La investigación preliminar existe para individualizar al querellado cuando se ignoran sus datos o conseguir documentación que el querellante no pudo obtener. El texto no la convierte en una IPP ni asigna de manera general al Ministerio Público Fiscal la dirección de esa actividad. Tampoco autoriza a presumir medidas invasivas no previstas en el propio artículo.

La facultad cautelar expresa del art. 390 es pedir embargo de bienes del querellado cuando el querellante ejerce además la acción civil. Debe articularse con las reglas del actor civil y con los presupuestos generales de la cautela patrimonial.

Excepciones, debate, sentencia y recursos

El querellado dispone de veinte días para oponer excepciones previas, incluida la falta de personería, conforme al régimen de excepciones del Libro II. Si además fue demandado civilmente, debe contestar según el art. 74.

El art. 392 remite al art. 339 para fijar día y hora del debate. El art. 393, a su vez, dispone que el debate se realiza conforme al procedimiento común: esa remisión incorpora las reglas generales de oralidad, producción de prueba, discusión y congruencia que correspondan.

Durante el debate el querellante ocupa la función acusatoria que en un proceso público corresponde al Ministerio Público Fiscal. El artículo permite interrogarlo sin juramento. Esa dispensa no autoriza a degradar sus dichos a una categoría sin valor probatorio: su apreciación debe hacerse dentro de las reglas probatorias aplicables y atendiendo a su condición de parte interesada.

El art. 394 no crea un régimen recursivo basado en el monto de la multa o del reclamo civil. Remite a las disposiciones comunes; por eso la vía concreta depende de la competencia y de las reglas generales de impugnación. En calumnias e injurias, a pedido de parte, puede ordenarse publicar la sentencia a cargo del vencido.

Puntos que condicionan la práctica del procedimiento privado

TCP Sala II · causa 20.946 “F., D. G.”

Constitucionalidad del desistimiento tácito

La Sala II sostuvo que la regulación provincial del desistimiento tácito del art. 386 no invade la competencia del Congreso: la ley de fondo admite la renuncia en las acciones privadas y la provincia puede reglamentar procesalmente la forma en que se exterioriza esa voluntad. El precedente debe atribuirse al Tribunal de Casación, no a la SCBA.

TCP Sala III · causa 13.767 “J., A.” · 17/02/2005

Impulso procesal en la acción privada

El precedente examina la carga de mantener vivo el procedimiento en los delitos de acción privada. Es útil para comprender el art. 386 inc. 3, pero no autoriza a transformar cualquier demora superior a noventa días en desistimiento sin identificar antes si existía una actividad pendiente que correspondía realmente a la parte.

Código Penal · Ley 26.551

Retractación sin admisión de culpabilidad

La reforma posterior al caso Kimel incorporó en el art. 117 CP que la retractación pública exime de pena en los términos legales y no implica aceptación de culpabilidad. Esa regla sustantiva completa la lectura del art. 389 CPPBA.

Fichas y normas que completan el régimen

Consultas habituales sobre querella y acción privada

¿Qué regula el bloque de los arts. 381 a 394 del CPPBA?

El procedimiento especial para los delitos de acción privada: presentación y contenido de la querella, acumulación, desistimiento, conciliación y retractación, investigación preliminar, excepciones, debate, sentencia, recursos y publicación de la sentencia en calumnias e injurias.

¿Qué delitos generan actualmente acciones privadas?

El art. 73 del Código Penal enumera calumnias e injurias; violación de secretos salvo las excepciones legales; concurrencia desleal del art. 159; e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima sea el cónyuge. También contempla los supuestos que, conforme a las leyes procesales, deriven de conversión o prosecución de la acción por la víctima.

¿Querellante de acción privada y particular damnificado son lo mismo?

No. El querellante de este capítulo ejerce la acción privada prevista por los arts. 8 y 381 y siguientes. El particular damnificado de los arts. 77–82 interviene en causas de acción pública. La prosecución a costa del particular en los arts. 56 bis y 334 bis tiene reglas propias y no debe confundirse automáticamente con este procedimiento especial.

¿Qué debe contener la querella del art. 383?

Debe cumplir los requisitos taxativos del artículo: identificación de querellante y querellado o datos que permitan identificarlo, relación clara y circunstanciada del hecho, prueba ofrecida, demanda civil si corresponde, firma y documentación pertinente. Si actúa un mandatario, la norma exige mandatario especial y acompañar el poder.

¿Un poder general para juicios basta para iniciar esta querella?

El art. 383 exige expresamente mandatario especial. La ficha no añade requisitos de contenido no previstos en el texto legal: la suficiencia concreta del instrumento debe analizarse según su alcance y el acto para el que fue conferido.

¿Cuándo se produce el desistimiento tácito?

El art. 386 contempla tres supuestos: inasistencia injustificada del querellante a conciliación o debate; falta de comparecencia de herederos o representantes dentro de noventa días desde la muerte o incapacidad; o falta de impulso del procedimiento durante noventa días corridos.

¿Los noventa días del art. 386 operan aunque el expediente esté pendiente de una decisión judicial?

No conviene formular esa regla en términos automáticos. La jurisprudencia sobre carga de impulso debe examinar qué actuación dependía realmente del querellante y si la paralización era imputable a su inactividad o al órgano judicial.

¿Qué ocurre si el querellante no va a la audiencia de conciliación?

Si no acredita justa causa en los términos del art. 386 inc. 1, el art. 388 manda tenerlo por desistido, con costas.

¿Qué ocurre si no comparece el querellado a la conciliación?

La defensa queda a cargo del Defensor Oficial hasta que el accionado comparezca por sí o mediante letrado; el Defensor Oficial puede ofrecer prueba hasta cinco días después.

¿La retractación en calumnias o injurias equivale a confesión de culpabilidad?

No. El art. 117 del Código Penal establece expresamente que la retractación no importa para el acusado aceptación de culpabilidad. En el plano procesal, el art. 389 CPPBA prevé el sobreseimiento y permite publicar la retractación a pedido del querellante.

¿Para qué sirve la investigación preliminar del art. 390?

Tiene una finalidad limitada: individualizar al querellado cuando se ignoran sus datos o conseguir documentos que el querellante no pudo obtener. El artículo no convierte esta etapa en una IPP dirigida por el Ministerio Público Fiscal.

¿Qué reglas rigen el debate y los recursos?

El art. 393 remite al procedimiento común para el debate y atribuye al querellante las facultades y obligaciones correspondientes al Ministerio Público Fiscal. El art. 394 remite a las disposiciones comunes para sentencia, recursos y ejecución; por eso la vía impugnativa debe determinarse por las reglas generales aplicables al órgano y a la decisión, no por una fórmula basada solamente en el monto de la multa o del reclamo civil.

Fuentes oficiales y jurisprudencia de referencia

Nota editorial. Ficha elaborada y revisada por Jacobo Iván Selser. El texto legal fue cotejado el 24/08/2026 contra el texto actualizado de la Ley 11.922. La investigación aportada se utilizó como insumo de contraste y fue corregida cuando excedía la literalidad del Código, confundía sujetos procesales o atribuía consecuencias no verificadas. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto oficial vigente y el fallo completo.

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