Sextorsión y grooming: ¿Cuándo se encuadra como abuso sexual simple?
Resumen del Fallo (BLUF)
El Juzgado PCyF N° 15 de CABA (12/05/2023) dictó sentencia homologando un acuerdo de juicio abreviado. En una IPP iniciada como art. 131 CP (grooming), la jueza condenó por abuso sexual simple (art. 119, 1° párr. CP) a raíz de coacciones y amenazas digitales para obtener imágenes sexuales, imponiendo 1 año de prisión en suspenso y reglas de conducta.
Los hechos (en lo relevante)
La investigación se abrió bajo la figura de contactar a una persona menor de edad a través de tecnologías (art. 131 CP). Según lo tenido por acreditado en el acuerdo abreviado, el caso incluye un contacto digital que deriva en un tramo posterior de coacción (amenazas) para forzar el envío de imágenes sexuales.
El punto central del fallo es que, cuando el contacto deja de ser “mero acercamiento” y pasa a una exigencia coactiva de conductas sexuales (por ejemplo, el envío de imágenes sexuales explícitas bajo amenaza), el encuadre puede exceder el art. 131 y reconducirse al art. 119 CP.
El punto jurídico: del art. 131 al art. 119
La sentencia explica que el abuso sexual simple puede configurarse aun cuando la interacción sea digital, si lo que se impone por coacción vulnera la libertad sexual de la víctima.
En otras palabras: el uso de medios electrónicos no “neutraliza” la conducta. Si hay amenazas para obtener contenido sexual, lo relevante pasa por el modo de ejecución y su impacto en la libertad sexual, no por el soporte (chat, redes, etc.).
Prueba considerada (evidencia digital)
Para sustentar el acuerdo y la homologación, se ponderaron elementos típicos de este tipo de causas:
- Denuncia de la víctima y elementos de respaldo.
- Declaraciones testimoniales incorporadas en la investigación.
- Copia forense / extracción de información de un teléfono celular y informes periciales sobre su contenido.
- Mensajes y otros registros que reflejan el tramo de amenazas / coacciones para obtener imágenes sexuales.
Qué resolvió el Juzgado
La jueza homologó el acuerdo y dictó sentencia condenatoria:
- Condena: 1 año de prisión de ejecución condicional (en suspenso).
- Calificación: Abuso sexual simple (art. 119, 1° párr. CP).
- Reglas de conducta: se impusieron por 2 años, incluyendo pautas de control, un dispositivo/taller específico y prohibición de contacto con la víctima (y su familia) por cualquier medio.
- Otras medidas: extracción de muestras para el Registro de Datos Genéticos (Ley 26.879).
Claves (lectura técnica del caso)
- Frontera art. 131 vs art. 119: el fallo es útil para entender cuándo el caso deja de ser “contacto con fines sexuales” y pasa a ser abuso por el tramo coactivo.
- Prueba digital: en estas causas, la discusión suele pasar por integridad, origen y cadena de custodia del material (chats, extracción, copia forense).
- Juicio abreviado: el caso muestra el estándar de fundamentación y control judicial al homologar un acuerdo en delitos de integridad sexual.
Ficha Técnica
| Tribunal: | Juzgado PCyF N° 15 (CABA) |
| Fecha: | 12/05/2023 |
| Causa: | IPP 294455/2022-0 |
| Inicio (carátula): | Art. 131 CP (contactar menor por tecnologías) |
| Condena: | Abuso sexual simple (art. 119, 1° párr. CP) |
| Resultado: | CONDENA (ABREVIADO) 1 AÑO EN SUSPENSO |
¿Te investigan por Grooming o Delitos Digitales?
En casos de delitos informáticos, la preservación de la prueba y el análisis técnico de los dispositivos son fundamentales. Consultanos para una defensa especializada.
CONSULTAR AHORA