Grooming (art. 131 CP): tipicidad confirmada aunque la defensa niegue “finalidad sexual”
Resumen del Fallo (BLUF)
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (17/12/2024, Expte. PXG 37498/20) rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena impuesta a N. A. R. Esta ficha se enfoca únicamente en el tramo de Grooming (art. 131 CP): el STJ sostuvo que, aun cuando la defensa alegó que el contacto “no tenía fines sexuales” (o que los audios eran ambiguos/para otra persona), la finalidad puede inferirse del contenido y el contexto de los mensajes y del plexo probatorio (audios, testimonios y entrevista), sin exigir necesariamente una pericia técnica si la prueba restante es consistente.
¿Por qué este fallo importa para un caso de Grooming?
Porque discute el punto más litigioso del art. 131 CP: el elemento subjetivo (“propósito” de cometer un delito contra la integridad sexual). En la práctica, ese propósito casi nunca aparece como una confesión: se acredita por indicios, el contenido/contexto de los mensajes y la corroboración de otras fuentes (testigos, entrevista, registros, etc.).
El STJ remarca una idea clave: el tipo del art. 131 CP se configura con la conducta de contactarse / comunicarse con un menor por medios tecnológicos, con ese propósito. Y ese propósito puede surgir del análisis integral de la prueba, aunque la defensa intente “neutralizar” el sentido sexual del intercambio.
El hecho de Grooming que se tuvo por acreditado
La sentencia describe que el imputado tomó contacto digital con una menor (13 años) y le envió mensajes de audio con contenido de connotación sexual y promesas/insinuaciones vinculadas a actos contra la integridad sexual.
Para el tribunal, ese tramo alcanza para encuadrar en el art. 131 CP: contacto tecnológico + propósito sexual, acreditado por el conjunto de la prueba.
Qué decía la defensa: “no hubo finalidad sexual”
El agravio central fue: (i) que los audios no podrían interpretarse como sexuales o serían “ambiguos”; (ii) que parte de los audios estarían dirigidos a otra persona; y (iii) que no existía un estudio técnico que acreditara con certeza la autoría o la existencia de comunicaciones orientadas a un delito sexual.
Con esa línea, la defensa pretendía declarar atípico el primer hecho (grooming) o, como mínimo, instalar duda suficiente para absolver en ese tramo.
Qué respondió el STJ Corrientes: cómo valida el art. 131 CP
El STJ descartó el planteo porque el expediente contenía un plexo probatorio que, visto en conjunto, permitía concluir: (a) que los mensajes tenían connotación sexual (promesas a cambio de besos/insinuaciones, sexualización del vínculo, etc.), y (b) que era razonable atribuirlos al acusado por la cadena de reenvíos, testimonios y el relato de la menor.
Además, señaló que aunque no se hubiera realizado un peritaje técnico del dispositivo, la prueba testimonial y el contenido de los audios (más la entrevista) eran suficientes para sostener la convicción judicial.
Punto fino: “propósito” y prueba indirecta
La clave del fallo, para grooming, es esta: el tribunal entiende que el art. 131 CP no exige que el contacto se traduzca en un abuso consumado, ni que exista una “frase mágica” explícita. El propósito se prueba por el sentido sexual del contacto y por la corroboración externa del intercambio.
En términos prácticos: si el intercambio muestra un proceso de captación/sexualización y hay corroboración suficiente (testigos, entrevista, reenvíos, actas), el planteo defensista de “no hubo finalidad sexual” puede ser rechazado.
Ficha Técnica
| Tribunal: | Superior Tribunal de Justicia (Corrientes) |
| Fecha: | 17/12/2024 |
| Expediente: | PXG 37498/20 |
| Eje de esta ficha: | Grooming (art. 131 CP): finalidad sexual inferida del contenido/contexto y del plexo probatorio. |
| Resultado (casación): | RECURSO RECHAZADO CONDENA CONFIRMADA |
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