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PAGARÉS

Pagaré impago: requisitos, plazos, intereses y cómo se ejecuta

Un pagaré impago puede permitir un juicio ejecutivo si reúne los requisitos legales y documenta una deuda exigible. Antes de reclamar, hay que revisar el original, el vencimiento, la presentación al cobro, los plazos y las defensas posibles. Si el crédito es de consumo, también importan el contrato y el domicilio real del consumidor.

Guía para el acreedor · Las referencias procesales corresponden al CPCCN, utilizado en la justicia nacional de CABA. En Provincia de Buenos Aires debe revisarse el código local. Para contratar, consultá nuestro servicio de ejecución de pagarés.

RESPUESTA CORTA

La acción cambiaria contra el suscriptor prescribe, en principio, a los tres años desde el vencimiento.

Ese plazo no reemplaza los de presentación y protesto. Para ejecutar también se revisan la fuerza del título, la legitimación y el saldo. Contra endosantes rigen otros plazos; si hay crédito para consumo, se aplica el régimen protector y la competencia especial del art. 36 de la Ley 24.240.

1) Requisitos del pagaré

Para el pagaré común, el art. 101 del Decreto-Ley 5965/63 exige la cláusula «a la orden» o la denominación «pagaré» dentro del texto; una promesa incondicionada de pagar una suma determinada; el plazo y el lugar de pago; el beneficiario; el lugar y la fecha de firma; y la firma del suscriptor. Si se firma en representación de una empresa, también debe revisarse la representación invocada.

Omisiones del pagaré común y excepciones legales
Si falta… Consecuencia Norma
El plazo de pago Se considera pagable a la vista. Art. 102
El lugar de pago Sin indicación especial, se toma el lugar de creación como lugar de pago y domicilio del suscriptor. Art. 102
Otro requisito esencial No vale como pagaré, salvo una excepción legal específica. Por ejemplo, el beneficiario puede omitirse en el supuesto de negociación en mercados registrados ante la CNV previsto por la ley. Arts. 101 y 102

Vencimientos sucesivos: la regla general del art. 35 no admite un único pagaré con esos vencimientos. El art. 101 establece una excepción para el pagaré destinado a negociación en mercados registrados ante la CNV; no se traslada automáticamente a cualquier préstamo en cuotas.

La invalidez como pagaré no resuelve por sí sola si existe una deuda contractual ni qué otra vía podría utilizarse para reclamarla. Deben revisarse los demás documentos y sus condiciones.

Pagaré electrónico: el art. 101 inc. g contempla el instrumento generado por medios electrónicos cuando el acreedor es una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 y/o se negocia en mercados bajo competencia de la CNV. El método debe asegurar de forma indubitable la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento. Un archivo, una foto o una aceptación digital cualquiera no acreditan por sí solos esos extremos.

Si se firmó en blanco: conservá el acuerdo de llenado y el original. El art. 11, aplicable por el art. 103, regula el completamiento contrario a lo acordado, la protección del portador y la caducidad de tres años desde la creación para llenar el título. Esa caducidad es distinta de la prescripción de la acción y tiene la excepción prevista para el portador de buena fe que recibió el documento ya completo.

2) Vencimiento, presentación y cláusula «sin protesto»

La fecha de firma, la de vencimiento y la de presentación al cobro pueden ser distintas. Los arts. 35 a 40, 103 y 104 distinguen estas modalidades:

Cómo determinar cuándo vence y se presenta cada pagaré
Modalidad Qué revisar Norma
A día fijo La fecha escrita. Debe presentarse para el pago ese día o en uno de los dos días hábiles siguientes. Arts. 40 y 103
A cierto tiempo de la fecha El plazo contado desde la fecha del documento y las reglas de cómputo. La presentación al pago sigue el art. 40. Arts. 35, 38, 40 y 103
A la vista, o sin plazo indicado Vence con la presentación. El plazo legal de presentación es un año desde su fecha, con las modificaciones autorizadas por el art. 36; si se fijó un término antes del cual no puede presentarse, el plazo corre desde allí. Arts. 36, 102 y 103
A cierto plazo vista Debe presentarse para la vista del suscriptor dentro de un año desde su fecha, con las modificaciones autorizadas por el art. 25. El plazo de vencimiento corre desde la vista firmada en el título; si se niega a firmarla o fecharla, el art. 104 exige el protesto correspondiente y el plazo corre desde éste. Arts. 25, 27 y 104

La cláusula «sin protesto» o «retorno sin gastos», válidamente incorporada, dispensa del protesto para el regreso y habilita la fuerza ejecutiva en las condiciones del art. 50. Si integra el texto impreso basta la firma de creación; si se agrega manuscrita o por otro medio requiere firma especial. Sus efectos dependen de quién la incorporó.

No elimina la presentación ni los avisos. Tampoco debe confundirse con el protesto que fija la vista del art. 104. Sin dispensa válida, hay que evaluar el protesto por falta de pago y su oportunidad: para vencimiento a día fijo o a cierto tiempo fecha/vista, el art. 48 lo sitúa en uno de los dos días hábiles siguientes al día de pago. Las modalidades a la vista tienen su propia remisión de plazos.

La omisión de ciertas formalidades puede hacer perder derechos de regreso contra endosantes y otros obligados (art. 57). Esa caducidad debe distinguirse de la acción contra el suscriptor, obligado como el aceptante (art. 104), y del examen de la fuerza ejecutiva según los arts. 50, 60 y 103.

Presentación y mora: en este pagaré a la vista y sin protesto, el banco omitió referirse a la presentación al cobro. La Sala B confirmó la intimación judicial de pago como fecha de mora. El vencimiento de una cuota del préstamo no se trasladó automáticamente al pagaré. Documentar la presentación evita este problema probatorio.

CNCom, Sala B, «Banco Macro S.A. c/ M3K Solutions S.R.L. y otros», COM 13297/2025, 15/05/2026 · Leer la decisión (PDF, pp. 2–3)

3) Qué intereses pueden reclamarse

  • Compensatorios en el título: la cláusula del art. 5 sólo tiene efectos en pagarés a la vista o a cierto tiempo vista y debe indicar la tasa. Si no se fija otra fecha, corre desde la del documento. En vencimientos como el día fijo, la promesa cambiaria de intereses compensatorios se tiene por no escrita (arts. 5 y 103). Esto no decide por sí solo el alcance de un reclamo basado en el contrato de origen.
  • Moratorios: el art. 52 inc. 2 contempla intereses desde el vencimiento, a la tasa estipulada y, en su defecto, al tipo corriente del Banco Nación en la fecha del pago. Deben verificarse la mora y el criterio aplicable a la operación; la referencia legal no autoriza a elegir cualquier producto bancario.
  • Punitorios: requieren un pacto aplicable y están sujetos a control judicial. Los arts. 769, 771 y 794 CCyCN regulan la cláusula penal y la reducción de resultados desproporcionados. Un rótulo no garantiza que se admita todo lo liquidado.

Un límite aplicado al caso: la Sala B mantuvo como no escrita la cláusula compensatoria del pagaré a día fijo y admitió la punitoria pactada a «una vez TABNA». Al controlarla, utilizó como límite de los réditos por todo concepto dos veces y media la tasa del Banco Nación para descuento a treinta días. Es un criterio de esa decisión, no un tope legal universal.

CNCom, Sala B, «Tomasini, Elsa Cristina c/ Fretes, Guillermo Daniel», COM 21219/2022, 06/08/2026 · Leer la decisión (PDF, pp. 2–3)

Pagarés en dólares: Edet (PDF, pp. 3) y Imbrogno (PDF, pp. 4–5) redujeron al 6% anual las tasas discutidas en esas obligaciones. No es una tasa legal obligatoria para cualquier pagaré en moneda extranjera. Deben revisarse la moneda, el pacto, el período, la mora y el criterio del tribunal.

Sin desplazar las reglas cambiarias del pagaré, revisá cómo documentar capital, tramos, pagos y saldo.

4) Defensas y límites al examen del negocio de origen

En el juicio ejecutivo del CPCCN, el art. 544 inc. 4 limita la inhabilidad a las formas extrínsecas del título y excluye, como regla, discutir la legitimidad de la causa. Eso no significa que el deudor carezca de defensas: el propio art. 544 contempla, entre otras, incompetencia, prescripción, pago documentado, compensación con título ejecutivo y acuerdos documentados, bajo sus requisitos.

Regla procesal: en Edet la Sala D rechazó la indagación causal propuesta aun entre suscriptor y beneficiario original. Se trataba de ese planteo y ese pagaré, con firma reconocida; no de una prohibición que permita ignorar todo defecto del crédito o la protección del consumidor.

CNCom, Sala D, «Edet, Luis Emilio c/ Industrias Tordan S.R.L. y otros», COM 24371/2024, 02/06/2026 · Leer la decisión (PDF, pp. 2–3)

También debe verificarse quién está legitimado para cobrar. Una serie ininterrumpida de endosos puede legitimar al tenedor aunque el último sea en blanco (arts. 17 y 103). Las defensas personales contra anteriores tenedores tienen la limitación y la excepción de adquisición a sabiendas en perjuicio del deudor del art. 18. En Imbrogno (PDF, pp. 2–3) se consideró legitimada la posesión por el endoso en blanco del beneficiario; no basta invocar cualquier documento recibido sin comprobar su cadena.

Si hay relación de consumo, corresponde el análisis especial de la sección siguiente. El juicio ordinario posterior del art. 553 permite tratar defensas excluidas del ejecutivo con las condiciones y límites de esa norma: no habilita a reeditar todo lo ya decidido, ni suspende por sí solo la ejecución.

Si llegó una intimación judicial: el art. 542 CPCCN prevé cinco días para oponer excepciones en un único escrito y ofrecer prueba; el cómputo general excluye el día de la notificación y los inhábiles (art. 156). Hay que revisar de inmediato la notificación, el mandamiento y el plazo concreto del expediente.

5) Pagaré que documenta crédito para consumo

Para identificar una relación de consumo importan el proveedor, el destinatario final y la operación (arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240). No todo préstamo entre personas humanas es de consumo, y una persona jurídica también puede ser destinataria final bajo la definición legal. Los indicios deben examinarse en el caso.

En operaciones financieras o de crédito para consumo, el art. 36 exige información clara: desembolso inicial, de existir, y monto financiado; tasa efectiva anual; total de intereses o costo financiero total; amortización; cantidad, periodicidad y monto de pagos; y gastos adicionales. Para la adquisición de bienes o servicios también se aplican los datos específicos de descripción y precio al contado. La norma regula las consecuencias de las omisiones.

Si demanda el proveedor, el art. 36 establece la competencia del domicilio real del consumidor y declara nulo el pacto contrario. En S8 c/ Petroli (PDF, pp. 1–2) se confirmó la incompetencia a partir de las circunstancias de las partes, los numerosos ejecutivos del acreedor, la condición de asalariado y el domicilio acreditado del demandado. Ese conjunto de indicios no se reemplaza por una cifra universal de juicios.

No alcanza una hipótesis: Haddad revocó un rechazo inicial por falta de indicios suficientes de consumo, sin anticipar el resultado de futuras defensas. En Nicastri (PDF, pp. 2) la Sala E consideró insuficientes, en ese expediente, los otros dos ejecutivos del acreedor para inferir habitualidad financiera. Ninguna decisión fija un umbral numérico general para ser proveedor.

CNCom, Sala A, «Haddad, José Rodolfo c/ Vruir, Sargsyan», COM 23859/2025, 18/06/2026 · Leer la decisión (PDF, pp. 2–3)

El contrato y el pagaré deben revisarse conjuntamente. No es correcto asegurar que un pagaré de consumo siempre se ejecuta, ni que siempre es nulo. En Banco Santander Río c/ Rico (PDF, pp. 13–16) (2017) la Sala F admitió la inhabilidad por incumplimiento de los recaudos de consumo; en Dimoi c/ Romero (PDF, pp. 2–3) (2026) la Sala B consideró prematuro el rechazo inicial, valoró los recaudos que surgían del mutuo y indicó preparar la vía ejecutiva, dejando a salvo las defensas posteriores. Acompañar el contrato no garantiza el cobro ni subsana cualquier defecto.

6) Plazos de las acciones cambiarias

Prescripción de acciones cambiarias derivadas del pagaré
Contra quién Plazo Desde Norma
Suscriptor 3 años El vencimiento del pagaré. Arts. 96, 103 y 104
Endosantes, por acción del portador 1 año El protesto formalizado en tiempo útil o, si hay cláusula «sin gastos», el vencimiento. Arts. 96 y 103
Otros endosantes, por regreso del endosante que pagó o fue demandado 6 meses El día del pago o aquel en que se le notificó la demanda. Arts. 96 y 103

La tabla corresponde a esas acciones cambiarias, no a cualquier reclamo contractual. Para avalistas hay que identificar al avalado y el régimen de su obligación (arts. 34 y 103). Los plazos de presentación, protesto y llenado del documento se controlan por separado.

La norma especial prevalece en este supuesto: Barreto c/ Albala aplicó los tres años a pagarés a día fijo contra el suscriptor, descartó el año del art. 2564 inc. d CCyCN y admitió la suspensión por interpelación fehaciente del art. 2541. La decisión no convierte cualquier mensaje en un acto eficaz de suspensión.

CNCom, Sala D, «Barreto, Francisco Oscar c/ Albala, Martín Adrián», COM 7726/2025, 14/05/2026 · Leer la decisión (PDF, pp. 1–3)

Suspender e interrumpir son cosas distintas. La interpelación fehaciente del titular al deudor suspende por una sola vez durante seis meses o el plazo menor aplicable (art. 2541 CCyCN). Las peticiones judiciales y los reconocimientos deben analizarse bajo sus normas; en materia cambiaria, el art. 97 establece que la interrupción sólo produce efectos contra el obligado respecto del cual se cumplió el acto. No supongas que un WhatsApp, una negociación o una nueva intimación reinician siempre todos los plazos.

Para ordenar vencimientos y reclamos anteriores, consultá la matriz de prescripción por acción y obligado.

7) Qué conservar antes de reclamar

Para evaluar el pagaré y el saldo, reuní:

  • El título íntegro: si está en papel, el original físico completo, con frente, dorso, endosos, avales y prolongaciones; si es electrónico, el instrumento íntegro y los elementos que permitan verificar la voluntad del suscriptor y su integridad. Una foto o captura permite una primera consulta, pero no sustituye el título válido ni su verificación para ejecutar.
  • La cronología: firma, vencimiento, vista o presentación al cobro, constancias de recepción, protesto y cláusula de dispensa.
  • El negocio y el saldo: contrato, acuerdo de llenado, comprobantes de entrega de dinero o mercadería, pagos parciales, recibos y una liquidación explicada, sin duplicar capital e intereses.
  • Los sujetos: identidad, representación, cadena de endosos y domicilios. Si hay consumo, contrato y documentación que permitan comprobar la información del art. 36.
  • Los actos sobre plazos: intimaciones fehacientes con sus constancias y actuaciones judiciales anteriores.

Con un título hábil y los presupuestos procesales cumplidos, el juez puede librar el mandamiento de embargo del art. 531 CPCCN. La traba depende de la resolución, del diligenciamiento y de los bienes alcanzables; un juicio ejecutivo no garantiza un plazo de cobro ni la solvencia del deudor. Para las medidas disponibles, consultá embargos y medidas cautelares; para las etapas, la guía del juicio ejecutivo.

Si tu deudor está en concurso o quiebra, revisá cómo verificar el crédito antes de continuar con la cobranza individual.

Preguntas frecuentes

El pagaré común debe reunir los requisitos del art. 101 del Decreto-Ley 5965/63: denominación o cláusula a la orden, promesa incondicionada de suma determinada, plazo, lugar de pago, beneficiario, lugar y fecha de firma y firma del suscriptor. El art. 102 suple ciertas omisiones y existen supuestos especiales de mercado. También se revisan la exigibilidad, la legitimación y la fuerza ejecutiva.

La acción contra el suscriptor prescribe, en principio, a los tres años desde el vencimiento. La del portador contra endosantes prescribe al año desde el protesto en tiempo útil o, con cláusula sin gastos, desde el vencimiento. Deben controlarse por separado presentación, protesto y posibles suspensiones o interrupciones (arts. 96, 97, 103 y 104 del Decreto-Ley 5965/63).

La cláusula válidamente incorporada dispensa del protesto para el regreso y permite la fuerza ejecutiva en las condiciones del art. 50. No elimina la presentación al cobro ni los avisos. Si es a cierto plazo vista, debe revisarse además la constancia de vista y el protesto del art. 104 cuando el suscriptor se niega a firmarla o fecharla.

La cláusula cambiaria de intereses compensatorios se tiene por no escrita en un pagaré a día fijo (arts. 5 y 103). Eso no elimina por sí solo los intereses moratorios ni decide cualquier reclamo contractual. Los punitorios requieren un pacto aplicable y quedan sujetos al control judicial; los topes y tasas de un fallo no son universales.

El art. 544 inc. 4 CPCCN limita, como regla, el examen causal en el ejecutivo. Hay defensas admisibles y deben valorarse los defectos que surjan de la documentación y la protección del consumidor cuando corresponda. El ordinario posterior del art. 553 tiene condiciones y límites, y no suspende por sí solo la ejecución.

Depende de la competencia, el título y la operación. Fuera del consumo, deben revisarse las reglas generales, incluido el lugar de cumplimiento del art. 5 inc. 3 CPCCN. Si demanda un proveedor por crédito para consumo, rige el domicilio real del consumidor del art. 36 de la Ley 24.240. El contrato y el pagaré deben examinarse conjuntamente; no todo préstamo entre particulares constituye consumo.

¿Tenés un pagaré sin cobrar?

Antes de iniciar revisamos los requisitos del pagaré, el plazo y quién lo firmó. Escribinos con una foto del título físico o el archivo íntegro del instrumento electrónico para una consulta inicial.

Siguiente paso: mirá cómo es el juicio ejecutivo.
Aviso legal: esta guía es informativa. La vía, las defensas, el monto y el cobro efectivo dependen del documento, la prueba, el régimen aplicable y la solvencia del deudor.
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