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COBRO DE DEUDAS · EMPRESAS

Cobro de deudas comerciales: cheques, eCheq, pagarés y facturas

El primer paso es identificar el documento y el saldo. Un cheque rechazado, un pagaré y una factura común pueden exigir vías distintas. Después, revisá la prueba, las fechas y los bienes del deudor.

Elegí tu documento en el mapa y prepará lo necesario para decidir el próximo paso. La guía usa el procedimiento nacional aplicable en CABA.

Si necesitás que el estudio lleve el reclamo, consultá Cobranzas y ejecuciones. Si hay riesgo concreto sobre los bienes, revisá urgencia y solvencia.

Mapa: elegí el documento o el proceso

Cheques, pagarés, facturas comunes y FCE MiPyME: guías para elegir la vía, revisar plazos, insolvencia e intereses.

1. Cheque o eCheq rechazado

Reuní el cheque y el rechazo bancario. En un eCheq, revisá con el banco la Certificación para ejercer acciones civiles (CAC) y su estado antes de continuar.

Servicio de cobro y contratación

Consultar ejecución de cheques

2. Pagaré impago

Conservá el original. Revisá vencimiento, firma, beneficiario y cadena de endosos. Si proviene de crédito para consumo, llevá también el contrato y la liquidación.

Guía por tipo de documento

Ver la guía de pagarés

3. Facturas comunes impagas

Sumá a la factura la prueba del pedido, entrega o servicio, recepción, saldo y comunicaciones. El envío de la factura, por sí solo, no resuelve toda la prueba.

Guía de prueba y reclamo

Ver la guía de facturas

4. ¿Corresponde juicio ejecutivo?

La vía exige un título apto y una deuda exigible, líquida o fácilmente liquidable. Conocé sus etapas y defensas antes de equiparar cualquier deuda con una ejecución.

Guía del procedimiento

Entender el juicio ejecutivo

5. Deudor en concurso o quiebra

Confirmá el expediente, sus fechas y la sindicatura. Prepará la documentación del crédito y revisá la vía de verificación que corresponde.

Guía para acreedores comerciales

Verificar un crédito en concurso o quiebra

6. Plazos para reclamar

Identificá la acción, el obligado y el inicio del plazo. Reuní las fechas de presentación, rechazo, vencimiento y reclamos anteriores.

Guía de prescripción del crédito

Revisar los plazos para cobrar

7. Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Comprobá el encuadre, la aceptación, el Registro, la titularidad y el saldo del documento especial antes de evaluar su cobro.

Guía del régimen especial de FCE

Revisar aceptación y cobro de FCE

8. Mora, tasa y liquidación

Reuní documento, moneda, vencimiento y pagos para justificar los intereses del crédito comercial y preparar una cuenta documentada.

Guía de intereses comerciales

Revisar los intereses del crédito

Lo esencial en doce claves

01

Documento y deuda. No basta con que te deban: hay que identificar qué documento tenés y qué saldo es exigible.

02

Cheque y eCheq. El rechazo y la presentación en término importan. Conservá las constancias y, en el eCheq, revisá la CAC con el banco.

03

Pagaré. Sus requisitos y las omisiones que la ley suple deben revisarse sobre el documento; una firma sola no reemplaza ese análisis.

04

Factura común. No es título ejecutivo por sí sola. Reuní prueba del negocio, cumplimiento, recepción y deuda.

05

Art. 1145 CCyCN. La presunción por falta de observación durante diez días desde la recepción pertenece a la compraventa de cosas muebles; no se aplica automáticamente a facturas de servicios.

06

Prueba ordenada. Guardá originales, contratos, remitos, correos y comprobantes de pagos parciales; el saldo debe poder reconstruirse.

07

Fechas y plazos. Anotá vencimiento, presentación y rechazo. El cómputo cambia según el título, la acción y el obligado; no asumas que negociar conserva todos los derechos.

08

Mediación. Bajo la Ley 26.589, la ejecución tiene mediación optativa; un reclamo de conocimiento puede exigirla. Las cautelares están excluidas.

09

Acuerdo de mediación. El acta incumplida tiene un régimen de ejecución de sentencia y recaudos propios; no se trata como un cheque o pagaré.

10

Urgencia y medidas. El embargo requiere fundamentos y recaudos. Si hay hechos que amenazan el cobro, reuní su prueba para evaluar una cautelar.

11

Consumo y competencia. Un pagaré de crédito para consumo exige revisar la operación y el art. 36 de la Ley 24.240; no debe tratarse sin más como un crédito entre empresas.

12

Solvencia y presupuesto. Antes de litigar, evaluá bienes embargables, gastos y opciones de acuerdo. Ganar una sentencia no asegura cobrar.

Cómo usar esta sección

  1. Cheque o eCheq: reuní la constancia bancaria y entrá al servicio de ejecución de cheques.
  2. Pagaré: empezá por Pagaré impago; si el título es apto, seguí con Juicio ejecutivo.
  3. Factura común: consultá Facturas impagas para ordenar la prueba y evaluar el reclamo.
  4. Varios documentos o deuda discutida: armá una carpeta única y consultá Cobranzas y ejecuciones.
  5. Acuerdo de mediación incumplido: conservá el acta y revisá su régimen de ejecución específico.

Antes de consultar: cinco datos para decidir

Marcá lo que ya reuniste. Conservá los originales y una copia de respaldo.

Documentación para evaluar el cobro de la deuda

Documento, prueba, vía y siguiente paso

El nombre del documento orienta, pero su contenido y la deuda determinan la vía. Esta tabla usa el régimen nacional; la competencia se analiza en cada caso.

Comparación de documentos, prueba, vías de cobro y próximos pasos
Qué tenés Qué revisar Vía a evaluar Siguiente paso
Cheque o eCheq rechazado Presentación, rechazo, legitimación y fechas; CAC si es eCheq. Ejecutiva, con recaudos cambiarios y procesales. Servicio de cheques
Pagaré impago Requisitos, vencimiento, firma, endosos y eventual crédito para consumo. Ejecutiva si el título es apto y la obligación exigible. Guía de pagarés
Factura común Negocio, cumplimiento, recepción, observaciones, saldo y otros documentos. Conocimiento; revisar si otro instrumento habilita ejecución. Guía de facturas
Acta de mediación con acuerdo incumplido Acta, firmas, certificación de la firma del mediador y exigibilidad. Ejecución de sentencia según Ley 26.589 y CPCCN. Revisar el acta
Factura de Crédito Electrónica MiPyME Encuadre, aceptación, Registro, vencimiento, saldo y legitimación. Evaluar fuerza ejecutiva conforme al régimen especial y las constancias del caso. Comprobar la FCE MiPyME y su estado

En el juicio ejecutivo importan la aptitud del título y una deuda exigible, líquida o fácilmente liquidable (CPCCN, arts. 520 y 523). Las etapas y defensas se explican en Juicio ejecutivo.

Si tenés un acuerdo de mediación

El acta con acuerdo se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencia (Ley 26.589, art. 30; CPCCN, art. 500 inc. 4). Revisá el acta suscripta por el mediador y la certificación de su firma. No exige homologación general.

La Ley 26.589, art. 26, exige homologación cuando se involucran intereses de incapaces; el CPCCN, art. 500 inc. 4, contempla el supuesto de derechos de menores e incapaces controvertidos. Esa excepción y los restantes recaudos deben examinarse antes de ejecutar. Para evaluar el acta, consultá Cobranzas y ejecuciones.

Urgencia: qué puede poner en riesgo el cobro

Si detectás venta u ocultamiento de bienes o un deterioro relevante de la solvencia, guardá la evidencia. Un embargo preventivo u otra cautelar puede evaluarse con sus requisitos y la caución que corresponda (CPCCN, arts. 199 y 209).

No alcanza con afirmar que el deudor no paga. La medida debe fundarse; también hay que controlar las fechas del documento antes de seguir negociando.

Solvencia: qué permite cobrar después

Identificá información disponible sobre cuentas, inmuebles, vehículos o créditos del deudor. Es un criterio práctico para comparar el costo del reclamo con la posibilidad de recuperar dinero.

Si procede embargo y no se conocen bienes o son insuficientes, puede evaluarse la inhibición general del art. 228 CPCCN. Limita vender o gravar; no genera fondos ni otorga prioridad de cobro.

Si recibiste una notificación de concurso o quiebra, llevála a la consulta: exige revisar el procedimiento aplicable antes de continuar la cobranza individual.

Costos, intereses y plazos: qué pedir que evalúen

  • Presupuesto: honorarios, tasa de justicia, mediación si corresponde, informes y gastos necesarios. Pedí alcance y condiciones antes de iniciar.
  • Intereses: precisá capital, mora y cláusulas pactadas. La tasa, los límites y la eventual capitalización dependen del régimen aplicable; no hay una tasa universal ni capitalización anual automática (CCyCN, arts. 768 a 771).
  • Tiempo: distinguí plazo para accionar de duración del proceso. El trámite depende de notificaciones, defensas, prueba y bienes realizables.
  • Costas: su imposición sigue reglas y excepciones. Una sentencia favorable no asegura recuperar todos los gastos o anticipos.

Para distinguir el plazo para accionar de la duración del trámite, revisá la prescripción según documento, acción y obligado.

Para justificar el rubro, reuní documento, moneda, fecha de mora y fuente de tasa; consultá cómo revisar mora, tasa y liquidación.

Mitos y decisiones que conviene revisar

Ideas frecuentes sobre el cobro de deudas y precisiones para decidir
Idea frecuente Qué revisar Dónde seguir
«Toda deuda documentada se ejecuta». Importan el título y la exigibilidad, no sólo la existencia de un papel. Juicio ejecutivo
«Si mandé la factura, ya probé todo». En una factura común importan negocio, cumplimiento y recepción. El art. 1145 CCyCN tiene un ámbito específico. Facturas impagas
«Negociar me da más tiempo». No toda conversación conserva acciones. Incluso la interpelación fehaciente tiene límites y efectos que deben revisarse (CCyCN, art. 2541). Ordenar las fechas
«El embargo es automático». La cautelar necesita fundamento y recaudos; disponer una medida no equivale a cobrar. Urgencia y solvencia
«Cualquier pagaré de consumo se trata como uno comercial». Hay que revisar la operación de crédito y la protección del consumidor, incluida la competencia. Pagaré impago
«Ganar significa recuperar todo». La recuperación depende de activos realizables y de los gastos del reclamo. Evaluar costos

Preguntas frecuentes

Identificá el documento, el saldo y las fechas. Para un cheque o eCheq, reuní el rechazo bancario; para un pagaré, conservá el original; para facturas comunes, sumá contrato, remitos o constancias del servicio y comunicaciones. Con esa carpeta se revisan la vía, los plazos, la competencia y la posibilidad real de cobrar.

La factura común no trae ejecución por sí sola. Hay que revisar si existe otro documento que forme un título ejecutivo o si corresponde un proceso de conocimiento. La Factura de Crédito Electrónica MiPyME tiene un régimen especial y no debe confundirse con una factura común.

En los reclamos comerciales de conocimiento sujetos a la Ley 26.589, la mediación previa es la regla, salvo exclusiones. Para los procesos de ejecución es optativa para el reclamante; las medidas cautelares están excluidas. Una intimación privada no reemplaza la mediación cuando ésta es obligatoria.

Puede evaluarse un embargo preventivo si se acreditan los requisitos legales del caso y la caución que corresponda. Una factura o el temor de no cobrar no lo conceden automáticamente. Importan la documentación y los hechos que justifican la medida; el juez decide su procedencia y alcance.

Esta guía usa el procedimiento nacional aplicable en CABA. La competencia debe revisarse según la materia, el lugar de cumplimiento, el domicilio del demandado y las reglas especiales. En crédito para consumo, si demanda el proveedor, el art. 36 de la Ley 24.240 exige el domicilio real del consumidor y prohíbe el pacto contrario. No se traslada automáticamente el CPCCN a la Provincia de Buenos Aires.

El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma exigida por el art. 500 inc. 4 CPCCN, se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencia, conforme al art. 30 de la Ley 26.589. No exige homologación general. El art. 26 de esa ley exige homologación cuando hay intereses de incapaces; el art. 500 inc. 4 contempla la excepción por derechos de menores e incapaces controvertidos. No es el mismo trámite que ejecutar un cheque o un pagaré.

No hay un plazo ni un costo único. Influyen el documento, las notificaciones, las defensas, la prueba y los bienes realizables. Antes de iniciar conviene presupuestar honorarios, tasa, mediación si corresponde, informes y demás gastos. La condena en costas tiene reglas y excepciones; no garantiza recuperar todo lo adelantado.

No. Una sentencia favorable reconoce el derecho, pero el cobro depende de bienes, fondos o créditos embargables y de su realización. Si procede embargo y no se conocen bienes suficientes, puede evaluarse la inhibición general del art. 228 CPCCN: limita vender o gravar, pero no genera dinero ni prioridad de cobro.

¿Tenés un cheque rechazado, un pagaré impago o facturas sin cobrar?

Contanos qué documento tenés, cuánto te deben y cuándo venció. Con esos datos y la prueba disponible podemos evaluar la vía y el próximo paso.

Siguiente paso: reuní la documentación para la consulta. También podés ver los servicios para empresas.

Alcance y fuentes

Orientación sobre deudas comerciales documentadas en cheques, eCheq, pagarés y facturas comunes, con referencia al procedimiento nacional aplicable en CABA. La competencia material y territorial se revisa en cada caso; otras jurisdicciones tienen reglas propias. Las operaciones de consumo requieren un análisis específico. No desarrolla créditos laborales, fiscales ni de alquileres.

La norma y la documentación del caso prevalecen sobre esta síntesis. La información orienta una consulta y no garantiza resultados; el cobro efectivo depende también de la solvencia del deudor. Política editorial

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