Intereses de una deuda comercial: desde cuándo corren y qué tasa revisar
Para reclamar intereses de un crédito comercial, primero hay que acreditar el capital, la moneda y desde cuándo el deudor está en mora. Después se identifica la regla de tasa y se reconstruye la cuenta con sus pagos y fechas. Una calculadora ayuda a hacer la operación; la documentación permite justificarla.
Guía para empresas y acreedores de créditos comerciales en Argentina. La liquidación concreta depende del contrato, el instrumento, las normas aplicables y, si hay juicio, lo decidido en el expediente. Para elegir cómo reclamar, consultá el mapa de cobro de deudas.
Antes de calcular, comprobá documento, moneda, mora y fuente de tasa.
- Capital y documento: qué operación generó el crédito, quién debe y cuánto queda impago.
- Moneda: en qué moneda debe cumplirse la obligación y qué base admite la fuente de intereses.
- Mora: cuándo era exigible el pago y qué constancias sostienen el inicio del retraso.
- Regla de tasa: pacto, ley especial o fuente subsidiaria; además, revisar sentencia o acuerdo si existen.
Los intereses moratorios se deben desde la mora. La TIM del BCRA es una herramienta para deudas en pesos dentro del marco subsidiario del art. 768 inc. c; su publicación no decide por sí sola la tasa de cada crédito.
1) Vencimiento y mora: cómo justificar la fecha de inicio
Si el contrato fija un plazo determinado para pagar, el art. 886 establece la mora por el transcurso del tiempo previsto. La intimación no es un requisito universal para empezar a contar intereses. Hay que probar ese plazo: una fecha de vencimiento agregada por el acreedor a una factura debe contrastarse con el acuerdo y la operación.
Plazo tácito
El art. 887 inc. a contempla el plazo que resulta de la naturaleza y las circunstancias del negocio, los usos y la buena fe. Es una excepción a la regla automática: deben revisarse exigibilidad, interpelación y constancias del caso para justificar desde cuándo hay mora.
Plazo indeterminado
Si es propiamente indeterminado, el art. 887 inc. b prevé su fijación judicial. Si se acumulan fijación y cumplimiento, la mora se produce en la fecha de cumplimiento señalada por la sentencia. Ante la duda entre plazo tácito e indeterminado, la norma considera que es tácito.
Para eximirse de las consecuencias de la mora, el deudor debe acreditar que no le es imputable, conforme al art. 888. También importa la conducta del acreedor: el art. 886 regula su mora ante una oferta de pago conforme al art. 867 rechazada injustificadamente.
Conservá contrato, pedido, entrega o recepción, vencimiento y comunicaciones con sus constancias. Las facturas comunes impagas tienen problemas de prueba propios. Base: CCyC, arts. 867 y 886–888.
2) Compensatorios, moratorios y punitorios
Identificar qué función cumple cada rubro evita mezclar el precio de la financiación con las consecuencias del retraso.
| Tipo | Qué revisar | Ejemplo ilustrativo |
|---|---|---|
| Compensatorios | Retribuyen el uso del capital. El art. 767 reconoce lo convenido; si la tasa no surge de acuerdo, leyes ni usos, puede fijarla el juez. | Una financiación comercial prevé una retribución por el capital durante el plazo acordado. |
| Moratorios | Corresponden a partir de la mora. La fuente de tasa se determina según el art. 768. | El cliente no paga al vencimiento acreditado y se reclama el interés por el retraso. |
| Punitorios | Los convencionales se someten al régimen de la cláusula penal, conforme al art. 769. | El contrato contempla una penalidad por incumplir el pago, cuya validez y alcance deben examinarse. |
No se suman rubros sólo por tener nombres distintos. Hay que comprobar su fundamento, períodos y eventual superposición, además del control judicial pertinente: el del art. 771 para la tasa o la capitalización y el de la cláusula penal para punitorios convencionales (arts. 769 y 794). Base: CCyC, arts. 767–771 y 794.
3) Qué tasa revisar: pacto, ley especial y fuente subsidiaria
El art. 768 ordena las fuentes de los intereses moratorios. La revisión debe explicar por qué corresponde la tasa elegida:
- Acuerdo de las partes: buscá la cláusula aceptada, el tipo de interés, la referencia utilizada, la periodicidad y la base. Una mención unilateral en una factura no prueba por sí sola un pacto de tasa. Deben revisarse su validez y los límites legales.
- Ley especial: comprobá si el instrumento o la obligación tiene reglas específicas. Una cláusula contractual no permite eludir disposiciones imperativas aplicables.
- En subsidio, reglamentación del BCRA: examiná la fuente pertinente al art. 768 inc. c y su aplicación al caso. La TIM pertenece a este marco; la existencia de otras series bancarias no permite elegirlas indistintamente.
Si ya hay una sentencia o un acuerdo, incorporá sus términos a esa revisión: tasa, tramo temporal, capitalización y pagos pueden estar definidos allí. La fuente estadística y la regla jurídica cumplen funciones diferentes. La primera aporta datos; contrato, ley y decisión judicial determinan cómo corresponde usarlos.
Base: CCyC, arts. 12 y 768–771 y Resolución BCRA 1/2026. El tribunal y el expediente deben identificarse antes de sostener que una tasa es aplicable; esta guía no atribuye un criterio uniforme a CABA o a la Provincia de Buenos Aires.
4) TIM del BCRA: alcance en pesos y uso de la calculadora
La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) es la serie estadística en pesos difundida por la Resolución del Directorio del BCRA 1/2026, sancionada el 7 de enero y publicada el 9 de enero de 2026. Se presenta como herramienta para determinar intereses en el marco del art. 768 inc. c. Resolución BCRA 1/2026 y anexo.
Su metodología combina una tasa pasiva de depósitos a plazo fijo en pesos a treinta días y una tasa activa de financiaciones mediante documentos a sola firma y préstamos personales. Prevé bandas ligadas al CER más o menos un 3% efectivo anual y una serie diaria con base el 3 de junio de 1993. Ese 3% describe las bandas metodológicas; no es una tasa comercial fija para reclamar. Explicación oficial del BCRA.
Cómo usar la herramienta oficial sin dar por aprobada la cuenta
- Comprobá primero que la TIM sea la fuente que corresponde y que el capital a calcular esté en pesos.
- Identificá el monto inicial y las fechas del período, con respaldo de la mora y la fecha de corte.
- Ingresá esos datos en la calculadora TIM del BCRA. La herramienta informa intereses y total resultantes de aplicar la serie.
- Guardá monto, período, resultado, fecha de consulta y fuente. Revisá en su metodología el tratamiento de las fechas y la serie; no tomes su valor publicado como una tasa anual aislada.
- Contrastá el resultado con pagos parciales, acuerdos, cortes concursales y las reglas de capitalización que efectivamente correspondan.
La calculadora no comprueba la deuda ni la mora y su resultado no equivale a una liquidación judicial aprobada. La publicación de una serie diaria tampoco autoriza una capitalización adicional de la obligación. Fuente: calculadora y metodología del BCRA; CCyC, arts. 768 y 770–771. Consulta de las fuentes: 12 de octubre de 2026.
5) Cómo preparar una liquidación que pueda revisarse
Una cuenta útil permite seguir cada paso desde el documento hasta el saldo. Para cada obligación, separá:
- Capital: documento de origen, moneda, importe exigible y ajustes que correspondan acreditar.
- Inicio: fecha de mora y la prueba utilizada para sostenerla; si hay varios vencimientos, identificá cada uno.
- Corte: hasta qué día se liquida y qué ocurrió en esa fecha.
- Fuente y base: cláusula, norma o decisión; tasa fija o variable, forma de expresión, unidad temporal y método aplicable.
- Tramos: cambios de fuente, pagos, capitalizaciones admitidas o eventos que requieren dividir la cuenta.
- Pagos: fecha, importe, imputación y saldo resultante, sin seguir calculando sobre capital ya cancelado.
- Resultado: capital e intereses discriminados. Honorarios, costas u otros rubros necesitan su fundamento propio.
Ejemplo esquemático, sin montos ni tasas actuales
Una factura documentada tiene un vencimiento acreditado. El acreedor justifica la mora y la fuente de interés. Liquida el primer tramo hasta un pago parcial; determina su imputación y calcula el siguiente sobre el saldo que corresponda, hasta la fecha de corte. Si corresponde una capitalización, identifica su supuesto, base y fecha separadamente.
Es una secuencia ilustrativa. No decide qué tasa ni qué capitalización son válidas, ni representa un importe recuperable.
Al negociar o presentar la cuenta, adjuntá la documentación de cada dato y conservá la versión utilizada. Si la fuente usa una tasa anual, mensual o una serie diaria, explicá el método correspondiente; no mezcles bases ni agregues un ajuste por inflación sin fundamento propio.
6) Capitalización y control de intereses desproporcionados
Capitalizar es incorporar intereses al capital para que generen nuevos intereses. El art. 770 parte de la prohibición de intereses sobre intereses y enumera excepciones. Debe identificarse cuál se invoca y cómo se cumplen sus requisitos:
- Cláusula expresa: puede autorizar la acumulación con una periodicidad no inferior a seis meses. No establece capitalización semestral por defecto.
- Demanda judicial: el inciso b sitúa la acumulación desde la notificación de la demanda. La existencia del juicio no habilita a crear una acumulación recurrente en cada período.
- Liquidación judicial: el inciso c requiere que el juez ordene pagar la suma resultante y que el deudor incurra en mora respecto de ese pago. Presentar una planilla o dictar una sentencia no reemplaza esos requisitos.
- Otra disposición legal: debe identificarse la norma especial que autoriza la acumulación y su alcance.
El art. 771 permite reducir intereses cuando la tasa o el resultado de la capitalización exceden injustificada y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. También prevé imputar al capital los intereses pagados en exceso y, una vez extinguido, su repetición.
Base: CCyC, arts. 770–771. Documentá la excepción, su fecha y la razonabilidad del resultado; el contrato y las actuaciones deben revisarse antes de acumular rubros.
7) Pagos, acuerdos y sentencia: qué revisar antes de cerrar la cuenta
Un pago parcial obliga a reconstruir el saldo. Anotá fecha, moneda, concepto y recibo. Los arts. 900–903 regulan la imputación; si el pago es a cuenta de capital e intereses y no precisa orden, el art. 903 lo aplica primero a intereses, salvo recibo por cuenta de capital. No supongas que toda transferencia reduce directamente el capital.
El recibo también importa. El art. 899 inc. c contempla una presunción de extinción de accesorios cuando se da recibo por la prestación principal sin accesorios ni reserva. Revisá su alcance, la prueba y las reservas al cobrar o firmar un acuerdo. CCyC, arts. 899–903.
Si hay acuerdo, comprobá qué capital y accesorios reconoce, moneda, vencimientos, pagos e incumplimiento. Si hay sentencia, revisá el fallo, sus aclaraciones, firmeza y pautas de liquidación: puede definir distintos períodos o tasas. La publicación de TIM no modifica por sí sola lo resuelto.
La presentación, traslado, observación y aprobación de una liquidación dependen del procedimiento y del expediente. Para ubicar la vía de reclamo, consultá juicio ejecutivo o el servicio de cobranzas y ejecuciones.
8) Instrumentos y hechos que cambian el análisis
Factura común
Comprobá operación, recepción, exigibilidad y existencia de pacto de tasa. La factura no convierte por sí sola cualquier cláusula impresa en un acuerdo. La prueba y la vía están en la guía de facturas impagas.
Pagaré
Tiene reglas cambiarias sobre cláusula de intereses y accesorios del reclamo. Revisá el título, su vencimiento y la acción; no sustituyas ese régimen por TIM sin análisis. D.-L. 5965/63, arts. 5, 52 y 103. Ver pagaré impago.
Cheque y E-Cheq
El art. 41 contempla intereses desde la presentación al cobro al tipo bancario corriente del lugar de pago. Deben revisarse acción, constancias y régimen aplicable. Ley 24.452, art. 41. Ver cheques y E-Cheq rechazados.
Moneda extranjera
Revisá la moneda pactada, el contrato y la fuente de intereses pertinente. La TIM es una serie en pesos: no se traslada directamente a una deuda en dólares ni justifica una conversión para usarla. CCyC, arts. 765–768; Resolución BCRA 1/2026.
Concurso o quiebra
La presentación en concurso y la declaración de quiebra tienen reglas de suspensión de intereses y excepciones, entre ellas las relativas a garantías reales. Identificá la fecha y el crédito comprendido. Ley 24.522, arts. 19 y 129. Ver deudor en concurso o quiebra.
Sentencia y plazos para reclamar
La sentencia puede fijar el modo de liquidar. A su vez, fecha de mora y prescripción responden a preguntas distintas: conocer el inicio de los intereses no determina cuánto tiempo queda para accionar. Para los plazos, consultá la guía de prescripción.
Si el crédito está documentado en Factura de Crédito Electrónica MiPyME, revisá primero su régimen especial, estado, titularidad y saldo. La guía de intereses no sustituye esos controles.
9) Checklist documental para revisar los intereses
- Contrato, anexos y cláusulas aceptadas de intereses, moneda, plazo y capitalización.
- Facturas, remitos, pedidos, entregas, recepción del servicio o documentos que prueben el crédito.
- Pagaré, cheque o constancias electrónicas si hay un título; identificar quién puede reclamar y contra quién.
- Cronología de exigibilidad y mora, intimaciones, respuestas y constancias de recepción.
- Pagos parciales, extractos, recibos, notas de crédito, imputaciones y reservas.
- Planilla por obligación y tramo, con capital, tasa o serie, fuente, fechas y resultado discriminado.
- Sentencias, acuerdos, liquidaciones anteriores, notificaciones y órdenes de pago.
- Si hay concurso o quiebra, constancias de presentación o declaración, garantías y actuaciones sobre el crédito.
Preguntas frecuentes
Fuentes primarias y alcance de la guía
- ➔ Código Civil y Comercial: arts. 12, 765–771, 867, 886–888 y 899–903.
- ➔ Resolución del Directorio BCRA 1/2026 y anexo: difusión y metodología de TIM en pesos.
- ➔ BCRA: presentación oficial de la Tasa de Intereses Moratorios.
- ➔ BCRA: calculadora TIM y enlaces a la serie y metodología.
- ➔ Decreto-Ley 5965/63: arts. 5, 52 y 103, pagaré y régimen cambiario.
- ➔ Ley 24.452: art. 41, accesorios del reclamo por cheque.
- ➔ Ley 24.522: arts. 19 y 129, intereses en concurso y quiebra.
Fuentes oficiales consultadas el 12 de octubre de 2026. Las referencias a TIM describen la resolución y la herramienta consultadas en esa fecha; conviene verificar su versión vigente y las decisiones del expediente al preparar una liquidación.
Esta guía aborda el reclamo del acreedor comercial. El encuadre de intereses en relaciones de consumo, obligaciones tributarias o créditos laborales requiere sus normas propias.
¿Necesitás revisar los intereses de un crédito comercial?
Prepará el documento, la moneda, el vencimiento y los pagos realizados. Con esos antecedentes se puede revisar la mora, la fuente de tasa y la liquidación que corresponde sostener.