Facturas impagas: cómo se cobran, qué hay que probar y cuánto tiempo hay
Para cobrar una factura común hay que probar la operación, su cumplimiento y el saldo pendiente. La factura emitida por el proveedor no es, por sí sola, título ejecutivo. La presunción de aceptación a los diez días del art. 1145 CCyCN corresponde a la compraventa de cosas muebles; no se aplica automáticamente a facturas por servicios.
Orientación para reclamos comerciales ante la Justicia Nacional en lo Civil o Comercial con asiento en CABA, bajo el CPCCN y la Ley 26.589. La competencia y las reglas de otra jurisdicción deben revisarse para cada caso.
La vía de cobro depende del documento disponible y de la prueba de la venta o del servicio.
En ventas de cosas muebles, la recepción sin observaciones durante diez días puede activar la presunción del art. 1145. Para servicios hay que analizar el contrato y su ejecución. Sin título ejecutivo apto, el reclamo requiere un proceso de conocimiento y, cuando corresponde, mediación previa. La solvencia del deudor también condiciona el cobro efectivo.
1) Qué significa la regla de los diez días
El art. 1145 CCyCN integra la sección de compraventa de cosas muebles. En ese ámbito, la factura recibida y no observada dentro de diez días se presume aceptada en su contenido. También presume una venta de contado cuando la factura no indica plazo de pago.
Si la factura corresponde a servicios
Una factura de vigilancia, consultoría, mantenimiento u otro servicio debe vincularse con el encargo, el precio convenido y la prestación realizada. Reuní contrato, presupuesto aceptado, órdenes de trabajo, informes, conformidades y comunicaciones. La ausencia de objeciones puede valorarse junto con la conducta de las partes y sus prácticas, pero no se traslada automáticamente la presunción del art. 1145.
2) Qué documentos guardar y cómo probar la recepción
Armá una carpeta por operación. Separá el envío de la factura, su recepción y el cumplimiento de la prestación: son hechos diferentes. Conservá tanto los documentos favorables como las objeciones, devoluciones y pagos parciales.
En pantallas pequeñas, desplazá la tabla horizontalmente. También podés enfocarla y usar las flechas del teclado.
| Documento | Qué ayuda a demostrar | Qué revisar |
|---|---|---|
| Factura y notas de crédito o débito | Operación facturada, importe y ajustes. | Emisor, destinatario, concepto, moneda, saldo y correspondencia con el contrato. |
| Contrato, presupuesto u orden de compra | Encargo, precio y condiciones de pago. | Aceptación, facultades de quien intervino y cambios posteriores. |
| Remitos, recibos de entrega o conformidades | Entrega de mercadería o prestación realizada. | Fecha, detalle, receptor y vínculo con cada factura; un remito no siempre prueba que se recibió la factura. |
| Correos, chats y portal del cliente | Remisión, acceso, recepción y respuestas. | Originales, adjuntos, encabezados, identidad del destinatario y registros del sistema. |
| Recibos, transferencias y registros contables | Pagos, imputaciones y saldo. | Conciliar pagos parciales y conservar los respaldos; la pericia valora registros, no decide por sí sola el juicio. |
La valoración de los instrumentos particulares considera el contexto y la confiabilidad del soporte (art. 319 CCyCN). El contrato puede probarse por medios aptos, con los límites legales y procesales del art. 1019. La estrategia probatoria debe responder a la objeción concreta del cliente.
3) Cómo preparar las defensas más frecuentes
| Defensa | Qué debe analizarse | Documento útil |
|---|---|---|
| «Rechacé las facturas» | Recepción, fecha, contenido y motivos del rechazo. En ventas de cosas muebles, revisar la presunción del art. 1145; en servicios, el contrato y la prueba del cumplimiento. | Factura, mensaje de entrega, respuesta y conformidad o reclamo sobre la prestación. |
| «Tengo un crédito y compenso» | Reciprocidad, homogeneidad, exigibilidad y libre disponibilidad de los créditos. El art. 924 contempla que el crédito no sea líquido o esté impugnado; no basta exigir liquidez para descartar la compensación. | Origen del contracrédito, vencimiento, documentación y alcance de lo opuesto. |
| «Operábamos en cuenta corriente» | Si existía el contrato del art. 1430 CCyCN, con remesas recíprocas y exigibilidad del saldo al cierre. Una leyenda en la factura debe cotejarse con lo pactado y la práctica efectiva. | Acuerdo, remesas, liquidaciones, cierres y comunicaciones. |
| «Ya pagué» | En obligaciones de dar y hacer, quien invoca el pago debe probarlo (art. 894 CCyCN). Hay que conciliar importe, fecha e imputación sin reclamar dos veces el mismo saldo. | Recibos, transferencias, notas de crédito y estado de cuenta. |
Cada defensa se valora con la prueba y el régimen aplicable. Las objeciones sobre falta de entrega, prestación defectuosa o precio también requieren un análisis específico; el silencio frente a la factura no asegura el resultado del reclamo.
4) Reclamar y elegir la vía de cobro
- Identificar al deudor y conciliar el saldo. Revisar razón social o identidad, CUIT, domicilio, contratos, facturas, ajustes y pagos. El reclamo debe corresponder al obligado y a una deuda exigible.
- Preparar una intimación útil. Detallar operaciones, facturas, saldo y fundamento del reclamo. Documentar su contenido y recepción. Una carta documento que enumera facturas no acredita automáticamente que fueron recibidas antes, ni reemplaza la prueba de la entrega o del servicio.
- Evaluar documentos y solvencia. Elegir entre proceso de conocimiento, vía ejecutiva o ejecución de un acuerdo de mediación según el instrumento. Revisar los bienes y la posibilidad concreta de cobro antes de asumir costos.
- Controlar la instancia previa. Bajo la Ley 26.589, el reclamo comercial por un proceso de conocimiento queda, en principio, sujeto a mediación prejudicial, salvo exclusión legal. En los procesos de ejecución la mediación es optativa para el reclamante (art. 6).
- Promover el reclamo con prueba y liquidación. Fundar capital, mora, intereses y, si corresponde, capitalización; solicitar las costas sin anticipar cómo las resolverá el tribunal. Elegir pericias, informes, exhibición de registros o testigos según los hechos controvertidos.
| Documento disponible | Vía a evaluar | Control indispensable |
|---|---|---|
| Factura común emitida por el proveedor | Proceso de conocimiento, habitualmente ordinario en el régimen explicado. | Contrato, cumplimiento, recepción, saldo, competencia y mediación cuando corresponda. |
| Instrumento firmado por el obligado | Vía ejecutiva si reúne los requisitos, o preparación de la vía (arts. 523 y 525 CPCCN). | Contenido de la obligación, reconocimiento o certificación de firma con los recaudos legales, liquidez y exigibilidad; la firma aislada no asegura fuerza ejecutiva. |
| Cheque, eCheq o pagaré | La vía del título, si es apto conforme a su régimen. | Requisitos, titularidad, vencimiento y defensas; ver ejecución de cheques, eCheq y pagarés. |
| Acuerdo instrumentado en acta de mediación | Ejecución de sentencia (art. 30 Ley 26.589 y art. 500 inc. 4 CPCCN). | Firma del mediador y su certificación. No exige homologación general; sí la excepción relativa a derechos de menores e incapaces y los intereses de incapaces del art. 26. |
Embargo preventivo: qué debe justificarse
Puede pedirse sin contar con cheque o pagaré, pero hace falta acreditar el supuesto legal y la contracautela que corresponda. El art. 209 CPCCN contempla, entre otros casos, determinados instrumentos atribuidos al deudor o registros contables llevados en debida forma. La factura aislada y el impago no aseguran la medida; consultá la guía de medidas cautelares.
Las cautelares están excluidas de la mediación previa obligatoria (art. 5 inc. f Ley 26.589). Si se hacen efectivas antes del proceso y la obligación es exigible, el art. 207 CPCCN impone demandar o iniciar la mediación que corresponda dentro de los diez días siguientes a la traba. Iniciada la mediación, ese plazo se reinicia una vez vencidos veinte días desde la expedición del acta de cierre con la firma del mediador certificada, en los supuestos previstos por esa norma. Es un control distinto del plazo de prescripción.
Si tu deudor está en concurso o quiebra, revisá cómo verificar el crédito antes de continuar con la cobranza individual.
Si el documento es una FCE y reúne su encuadre específico, consultá la guía de Factura de Crédito Electrónica MiPyME; conservá la distinción con la factura común.
5) Prescripción, vencimiento e intereses
La factura no define por sí sola el plazo de prescripción. Hay que clasificar la obligación. El art. 2560 CCyCN establece un plazo general de cinco años; deben revisarse los plazos específicos. El art. 2562 inc. c prevé dos años para lo devengado por años o períodos más cortos, con excepción del reintegro de capital en cuotas. La sola emisión mensual de comprobantes no reemplaza ese análisis.
El cómputo comienza, como regla, cuando la prestación es exigible (art. 2554). Para servicios o suministros periódicos, hay que revisar la exigibilidad de cada retribución (art. 2556). Prepará una cronología por factura con vencimientos, pagos, reconocimientos, intimaciones y actuaciones.
En la mediación regida por la Ley 26.589, el art. 18 distingue el inicio de la suspensión: por sorteo, desde la adjudicación del mediador; por acuerdo o propuesta, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido o desde la celebración de esa audiencia, si ocurre antes. Por acuerdo y sorteo opera contra todas las partes; por propuesta, sólo contra el destinatario de la notificación. El cómputo se reanuda a partir de veinte días desde que el acta de cierre queda a disposición de las partes. Registrá esas fechas y su respaldo.
Los intereses requieren una mora acreditada
Con plazo determinado rige, en principio, la mora automática (art. 886 CCyCN); si el plazo es tácito o indeterminado, deben revisarse las reglas del art. 887. La fecha que el proveedor imprime unilateralmente en la factura no demuestra por sí sola el vencimiento convenido. La presunción de venta de contado del art. 1145 tampoco se extiende automáticamente a servicios.
La tasa se analiza según el pacto, las reglas aplicables y el criterio del tribunal. La capitalización exige un supuesto habilitante del art. 770: cuando corresponde su inciso b, opera desde la notificación de la demanda, no desde la emisión de la factura. Prepará una liquidación fundada sin dar por asegurado un porcentaje, una tasa o una fecha de inicio.
Para ordenar vencimientos y reclamos anteriores, consultá la matriz de prescripción por acción y obligado.
El vencimiento y la tasa deben justificarse con la operación: revisá los intereses de una factura comercial impaga.
Preguntas frecuentes
Fuentes normativas
-
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado
oficial
Arts. 319 y 1019 (prueba); 1145 (factura en compraventa de cosas muebles); 894, 923, 924 y 1430 (defensas); 768, 770, 886 y 887 (intereses y mora); 2541, 2545, 2546, 2554, 2556, 2560 y 2562 inc. c (prescripción). -
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto
actualizado oficial
Arts. 199, 207 y 209 (cautelares); 500 inc. 4 (acuerdo de mediación); 520, 523 y 525 (vía ejecutiva). -
Ley 26.589 de mediación y conciliación, texto actualizado
oficial
Arts. 4, 5 inc. f, 6, 18, 26 y 30: instancia previa, exclusiones, suspensión y ejecución del acuerdo. -
Ley 27.440 de financiamiento productivo, texto oficial
Arts. 3 a 5: referencia al régimen especial de Factura de Crédito Electrónica MiPyME. No se trasladan sus requisitos a la factura común.
Las normas y los documentos originales prevalecen sobre esta síntesis. La elección de la vía exige revisar el caso, la competencia y la normativa aplicable.
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