Saltar al contenido
FACTURAS

Facturas impagas: cómo se cobran, qué hay que probar y cuánto tiempo hay

Para cobrar una factura común hay que probar la operación, su cumplimiento y el saldo pendiente. La factura emitida por el proveedor no es, por sí sola, título ejecutivo. La presunción de aceptación a los diez días del art. 1145 CCyCN corresponde a la compraventa de cosas muebles; no se aplica automáticamente a facturas por servicios.

Orientación para reclamos comerciales ante la Justicia Nacional en lo Civil o Comercial con asiento en CABA, bajo el CPCCN y la Ley 26.589. La competencia y las reglas de otra jurisdicción deben revisarse para cada caso.

Respuesta corta

La vía de cobro depende del documento disponible y de la prueba de la venta o del servicio.

En ventas de cosas muebles, la recepción sin observaciones durante diez días puede activar la presunción del art. 1145. Para servicios hay que analizar el contrato y su ejecución. Sin título ejecutivo apto, el reclamo requiere un proceso de conocimiento y, cuando corresponde, mediación previa. La solvencia del deudor también condiciona el cobro efectivo.

1) Qué significa la regla de los diez días

El art. 1145 CCyCN integra la sección de compraventa de cosas muebles. En ese ámbito, la factura recibida y no observada dentro de diez días se presume aceptada en su contenido. También presume una venta de contado cuando la factura no indica plazo de pago.

Lo que hay que acreditar: qué mercadería se vendió, el precio y las condiciones, la recepción de la factura concreta, la entrega y el saldo reclamado. La emisión fiscal del comprobante no acredita por sí sola su recepción. Una presunción sobre la factura no convierte ese documento en título ejecutivo ni elimina la necesidad de examinar las pruebas del caso.

Si la factura corresponde a servicios

Una factura de vigilancia, consultoría, mantenimiento u otro servicio debe vincularse con el encargo, el precio convenido y la prestación realizada. Reuní contrato, presupuesto aceptado, órdenes de trabajo, informes, conformidades y comunicaciones. La ausencia de objeciones puede valorarse junto con la conducta de las partes y sus prácticas, pero no se traslada automáticamente la presunción del art. 1145.

Dos comprobantes distintos: una factura común electrónica sigue siendo una factura común. La Factura de Crédito Electrónica MiPyME pertenece al régimen especial de la Ley 27.440 y puede tener fuerza ejecutiva si cumple sus requisitos. Esa condición debe verificarse; no surge de que el archivo sea un PDF o tenga autorización fiscal.

2) Qué documentos guardar y cómo probar la recepción

Armá una carpeta por operación. Separá el envío de la factura, su recepción y el cumplimiento de la prestación: son hechos diferentes. Conservá tanto los documentos favorables como las objeciones, devoluciones y pagos parciales.

En pantallas pequeñas, desplazá la tabla horizontalmente. También podés enfocarla y usar las flechas del teclado.

Documentos que permiten reconstruir el reclamo
Documento Qué ayuda a demostrar Qué revisar
Factura y notas de crédito o débito Operación facturada, importe y ajustes. Emisor, destinatario, concepto, moneda, saldo y correspondencia con el contrato.
Contrato, presupuesto u orden de compra Encargo, precio y condiciones de pago. Aceptación, facultades de quien intervino y cambios posteriores.
Remitos, recibos de entrega o conformidades Entrega de mercadería o prestación realizada. Fecha, detalle, receptor y vínculo con cada factura; un remito no siempre prueba que se recibió la factura.
Correos, chats y portal del cliente Remisión, acceso, recepción y respuestas. Originales, adjuntos, encabezados, identidad del destinatario y registros del sistema.
Recibos, transferencias y registros contables Pagos, imputaciones y saldo. Conciliar pagos parciales y conservar los respaldos; la pericia valora registros, no decide por sí sola el juicio.
Prueba digital: guardá el correo en su formato original con encabezados y adjuntos, exportá la conversación completa y preservá los registros del portal. Una captura puede necesitar corroboración. La constatación notarial o la pericia informática pueden ayudar según lo discutido; no garantizan por sí solas autoría, recepción ni la verdad de la operación.

La valoración de los instrumentos particulares considera el contexto y la confiabilidad del soporte (art. 319 CCyCN). El contrato puede probarse por medios aptos, con los límites legales y procesales del art. 1019. La estrategia probatoria debe responder a la objeción concreta del cliente.

3) Cómo preparar las defensas más frecuentes

Objeciones del cliente y puntos que deben comprobarse
Defensa Qué debe analizarse Documento útil
«Rechacé las facturas» Recepción, fecha, contenido y motivos del rechazo. En ventas de cosas muebles, revisar la presunción del art. 1145; en servicios, el contrato y la prueba del cumplimiento. Factura, mensaje de entrega, respuesta y conformidad o reclamo sobre la prestación.
«Tengo un crédito y compenso» Reciprocidad, homogeneidad, exigibilidad y libre disponibilidad de los créditos. El art. 924 contempla que el crédito no sea líquido o esté impugnado; no basta exigir liquidez para descartar la compensación. Origen del contracrédito, vencimiento, documentación y alcance de lo opuesto.
«Operábamos en cuenta corriente» Si existía el contrato del art. 1430 CCyCN, con remesas recíprocas y exigibilidad del saldo al cierre. Una leyenda en la factura debe cotejarse con lo pactado y la práctica efectiva. Acuerdo, remesas, liquidaciones, cierres y comunicaciones.
«Ya pagué» En obligaciones de dar y hacer, quien invoca el pago debe probarlo (art. 894 CCyCN). Hay que conciliar importe, fecha e imputación sin reclamar dos veces el mismo saldo. Recibos, transferencias, notas de crédito y estado de cuenta.

Cada defensa se valora con la prueba y el régimen aplicable. Las objeciones sobre falta de entrega, prestación defectuosa o precio también requieren un análisis específico; el silencio frente a la factura no asegura el resultado del reclamo.

4) Reclamar y elegir la vía de cobro

  1. Identificar al deudor y conciliar el saldo. Revisar razón social o identidad, CUIT, domicilio, contratos, facturas, ajustes y pagos. El reclamo debe corresponder al obligado y a una deuda exigible.
  2. Preparar una intimación útil. Detallar operaciones, facturas, saldo y fundamento del reclamo. Documentar su contenido y recepción. Una carta documento que enumera facturas no acredita automáticamente que fueron recibidas antes, ni reemplaza la prueba de la entrega o del servicio.
  3. Evaluar documentos y solvencia. Elegir entre proceso de conocimiento, vía ejecutiva o ejecución de un acuerdo de mediación según el instrumento. Revisar los bienes y la posibilidad concreta de cobro antes de asumir costos.
  4. Controlar la instancia previa. Bajo la Ley 26.589, el reclamo comercial por un proceso de conocimiento queda, en principio, sujeto a mediación prejudicial, salvo exclusión legal. En los procesos de ejecución la mediación es optativa para el reclamante (art. 6).
  5. Promover el reclamo con prueba y liquidación. Fundar capital, mora, intereses y, si corresponde, capitalización; solicitar las costas sin anticipar cómo las resolverá el tribunal. Elegir pericias, informes, exhibición de registros o testigos según los hechos controvertidos.
La factura y los otros documentos pueden llevar a vías distintas
Documento disponible Vía a evaluar Control indispensable
Factura común emitida por el proveedor Proceso de conocimiento, habitualmente ordinario en el régimen explicado. Contrato, cumplimiento, recepción, saldo, competencia y mediación cuando corresponda.
Instrumento firmado por el obligado Vía ejecutiva si reúne los requisitos, o preparación de la vía (arts. 523 y 525 CPCCN). Contenido de la obligación, reconocimiento o certificación de firma con los recaudos legales, liquidez y exigibilidad; la firma aislada no asegura fuerza ejecutiva.
Cheque, eCheq o pagaré La vía del título, si es apto conforme a su régimen. Requisitos, titularidad, vencimiento y defensas; ver ejecución de cheques, eCheq y pagarés.
Acuerdo instrumentado en acta de mediación Ejecución de sentencia (art. 30 Ley 26.589 y art. 500 inc. 4 CPCCN). Firma del mediador y su certificación. No exige homologación general; sí la excepción relativa a derechos de menores e incapaces y los intereses de incapaces del art. 26.
Factura de Crédito Electrónica MiPyME: el art. 4 de la Ley 27.440 contempla fuerza ejecutiva bajo requisitos específicos. Antes de tratar un comprobante como ese título deben revisarse su tipo, registro, aceptación y demás recaudos del régimen. Esta guía aborda la factura común.

Embargo preventivo: qué debe justificarse

Puede pedirse sin contar con cheque o pagaré, pero hace falta acreditar el supuesto legal y la contracautela que corresponda. El art. 209 CPCCN contempla, entre otros casos, determinados instrumentos atribuidos al deudor o registros contables llevados en debida forma. La factura aislada y el impago no aseguran la medida; consultá la guía de medidas cautelares.

Las cautelares están excluidas de la mediación previa obligatoria (art. 5 inc. f Ley 26.589). Si se hacen efectivas antes del proceso y la obligación es exigible, el art. 207 CPCCN impone demandar o iniciar la mediación que corresponda dentro de los diez días siguientes a la traba. Iniciada la mediación, ese plazo se reinicia una vez vencidos veinte días desde la expedición del acta de cierre con la firma del mediador certificada, en los supuestos previstos por esa norma. Es un control distinto del plazo de prescripción.

Si tu deudor está en concurso o quiebra, revisá cómo verificar el crédito antes de continuar con la cobranza individual.

Si el documento es una FCE y reúne su encuadre específico, consultá la guía de Factura de Crédito Electrónica MiPyME; conservá la distinción con la factura común.

5) Prescripción, vencimiento e intereses

La factura no define por sí sola el plazo de prescripción. Hay que clasificar la obligación. El art. 2560 CCyCN establece un plazo general de cinco años; deben revisarse los plazos específicos. El art. 2562 inc. c prevé dos años para lo devengado por años o períodos más cortos, con excepción del reintegro de capital en cuotas. La sola emisión mensual de comprobantes no reemplaza ese análisis.

El cómputo comienza, como regla, cuando la prestación es exigible (art. 2554). Para servicios o suministros periódicos, hay que revisar la exigibilidad de cada retribución (art. 2556). Prepará una cronología por factura con vencimientos, pagos, reconocimientos, intimaciones y actuaciones.

Suspensión e interrupción: una intimación fehaciente puede suspender la prescripción por una sola vez durante seis meses o el plazo menor aplicable (art. 2541). El reconocimiento de la deuda o una petición judicial en los términos legales pueden interrumpirla (arts. 2545 y 2546). No todas las gestiones de cobro producen esos efectos.

En la mediación regida por la Ley 26.589, el art. 18 distingue el inicio de la suspensión: por sorteo, desde la adjudicación del mediador; por acuerdo o propuesta, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido o desde la celebración de esa audiencia, si ocurre antes. Por acuerdo y sorteo opera contra todas las partes; por propuesta, sólo contra el destinatario de la notificación. El cómputo se reanuda a partir de veinte días desde que el acta de cierre queda a disposición de las partes. Registrá esas fechas y su respaldo.

Los intereses requieren una mora acreditada

Con plazo determinado rige, en principio, la mora automática (art. 886 CCyCN); si el plazo es tácito o indeterminado, deben revisarse las reglas del art. 887. La fecha que el proveedor imprime unilateralmente en la factura no demuestra por sí sola el vencimiento convenido. La presunción de venta de contado del art. 1145 tampoco se extiende automáticamente a servicios.

La tasa se analiza según el pacto, las reglas aplicables y el criterio del tribunal. La capitalización exige un supuesto habilitante del art. 770: cuando corresponde su inciso b, opera desde la notificación de la demanda, no desde la emisión de la factura. Prepará una liquidación fundada sin dar por asegurado un porcentaje, una tasa o una fecha de inicio.

Para ordenar vencimientos y reclamos anteriores, consultá la matriz de prescripción por acción y obligado.

El vencimiento y la tasa deben justificarse con la operación: revisá los intereses de una factura comercial impaga.

Preguntas frecuentes

La factura común emitida por el acreedor no es, por sí sola, título ejecutivo. Si existe otro instrumento con fuerza ejecutiva o puede prepararse la vía conforme a los arts. 523 y 525 CPCCN, debe evaluarse ese documento y la exigibilidad de la deuda. Sin título apto, corresponde un proceso de conocimiento. La Factura de Crédito Electrónica MiPyME tiene un régimen especial: no basta que una factura común sea electrónica.

En la compraventa de cosas muebles, el art. 1145 CCyCN presume aceptada la factura no observada dentro de diez días de recibida; hay que acreditar la recepción. Para servicios no se traslada automáticamente esa presunción: deben analizarse el contrato, su cumplimiento y la conducta de las partes. El silencio no convierte la factura común en título ejecutivo.

Pueden aportar prueba, pero debe distinguirse envío de recepción y vincular el mensaje con la factura concreta y su destinatario. Conservá archivos originales, adjuntos, encabezados y la conversación completa. Su autenticidad y valor se evalúan con las demás pruebas; una captura o constatación notarial no asegura por sí sola que el deudor recibió la factura o que la operación se cumplió.

Puede solicitarse un embargo preventivo si se acredita un supuesto legal, como los del art. 209 CPCCN, y se cumple la contracautela que corresponda. La factura aislada y el impago no lo aseguran. La cautelar está excluida de la mediación previa obligatoria, pero deben controlarse los plazos del art. 207 CPCCN si se obtiene antes del proceso.

Desde la mora que corresponda según el contrato y la prueba del vencimiento. Con plazo determinado rige, en principio, la mora automática del art. 886 CCyCN; los plazos tácitos o indeterminados tienen reglas propias. La fecha impresa unilateralmente en una factura no prueba por sí sola un plazo convenido. La tasa y cualquier capitalización requieren fundamento para el caso.

Debe clasificarse la obligación y calcularse el plazo desde su exigibilidad. El plazo general es de cinco años, pero el art. 2562 inc. c CCyCN prevé dos años para lo devengado por años o períodos más cortos, salvo reintegro de capital en cuotas. Los servicios o suministros periódicos exigen revisar cada retribución. Las suspensiones e interrupciones dependen de actos concretos y sus fechas.

Fuentes normativas

Las normas y los documentos originales prevalecen sobre esta síntesis. La elección de la vía exige revisar el caso, la competencia y la normativa aplicable.

¿Tu cliente no te paga las facturas?

Analizamos el contrato, las facturas, la prueba de entrega o del servicio, el saldo y la solvencia del deudor para recomendar una vía de cobro.

Siguiente paso: conocé el servicio de cobranzas y ejecuciones y prepará la documentación de tu reclamo.
Aviso legal: información general que no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La prueba, los plazos, el criterio del tribunal y la solvencia del deudor condicionan el resultado.
Facturas impagas
¿Tenés facturas impagas? Revisamos la documentación y la vía de cobro. Hacé clic y contanos tu caso.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL