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Ley 24.051 · Residuos peligrososArt. 58 · Competencia penal ambiental

Artículo 58 — Ley 24.051Competencia federal e interjurisdiccionalidad

Aunque el texto del art. 58 atribuye las acciones penales a la Justicia Federal, la CSJN lo interpreta junto con el art. 1 de la Ley 24.051, el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 7 de la Ley General del Ambiente: la presencia de residuos peligrosos no federaliza por sí sola una causa.

Artículo 58 — texto vigente

Ley 24.051 · Capítulo IX · Régimen penal
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Texto cotejado el 26/08/2026 con la versión actualizada oficial de la Ley 24.051. El art. 58 conserva su formulación literal, pero su alcance competencial debe leerse conforme a la Constitución, la Ley General del Ambiente y la jurisprudencia posterior de la CSJN.

ARTICULO 58. —

Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

La literalidad no agota la regla vigente. Desde Lubricentro Belgrano la Corte exige interjurisdiccionalidad para atribuir competencia federal por la materia ambiental, aun cuando se hayan identificado residuos peligrosos.

Regla operativa. La justicia ordinaria/local es la regla y la federal la excepción cuando exista base suficiente para sostener una afectación ambiental interjurisdiccional u otro fundamento federal autónomo.

Art. 58, federalismo ambiental y prueba de interjurisdiccionalidad

⚖️

Regla de control. “Hay residuos peligrosos” y “la causa es federal” son proposiciones distintas. La competencia depende del ámbito de la Ley 24.051 y, especialmente, de si la contaminación puede trascender una jurisdicción con sustento probatorio suficiente para la etapa procesal.

1. El art. 58 no puede leerse aislado

La norma fue sancionada en 1991 y literalmente asigna las acciones penales a la Justicia Federal. La reforma constitucional de 1994 introdujo, sin embargo, una regla estructural: la Nación dicta presupuestos mínimos de protección ambiental y las provincias pueden complementarlos sin que esas normas alteren las jurisdicciones locales.

La Corte armonizó ambos planos. Por eso el art. 58 sigue vigente, pero no funciona como una cláusula de federalidad automática.

2. El art. 1 delimita el alcance federal de la Ley 24.051

La jurisprudencia conecta el art. 58 con el art. 1. Este último contempla residuos en lugares sometidos a jurisdicción nacional, residuos destinados al transporte fuera de una provincia, posibles afectaciones a personas o ambiente más allá de la frontera provincial y otros supuestos expresamente previstos.

La ficha de arts. 1–3 y 64 es el owner del ámbito material. Para competencia, interesa especialmente si el hecho presenta una conexión federal real y no sólo la existencia de un residuo del Anexo I o II.

3. Art. 41 CN: presupuestos mínimos sin alterar jurisdicciones locales

El tercer párrafo del art. 41 CN distribuye competencias normativas entre Nación y provincias y preserva las jurisdicciones locales. Ese mandato fue decisivo en el giro de Lubricentro Belgrano: la protección ambiental nacional no transforma por sí misma todos los delitos ambientales en delitos de competencia federal.

La materia ambiental exige coordinación federal, pero el fuero de excepción conserva carácter excepcional.

4. Art. 7 LGA: ordinaria como regla, federal por afectación interjurisdiccional

La Ley General del Ambiente dispone que su aplicación corresponde a tribunales ordinarios según territorio, materia o personas y reserva la competencia federal para los casos en que el acto, omisión o situación provoque degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales.

La CSJN utiliza esa regla junto con los arts. 1 y 58 de Ley 24.051. La pregunta no es sólo dónde ocurrió la descarga, sino qué recursos pueden ser afectados y si la proyección fuera de la provincia está suficientemente sustentada.

5. Lubricentro Belgrano: el cambio jurisprudencial

Antes de 2000 la Corte había admitido con mayor amplitud la competencia federal ante la posible presencia de sustancias comprendidas en la Ley 24.051. En Lubricentro Belgrano, Fallos 323:163, modificó ese criterio y exigió que de las constancias surgiera una posible afectación de personas o ambiente fuera de los límites provinciales.

La línea posterior consolidó la interjurisdiccionalidad como presupuesto de la competencia federal por esta materia, aun frente a residuos peligrosos comprobados.

6. Interjurisdiccionalidad no significa mera cercanía geográfica

La atribución federal necesita una hipótesis física razonable de propagación. En cursos de agua pueden ser relevantes el cauce receptor, conexión con otros ríos, distancia, caudal, volumen, características y persistencia del contaminante, dilución y rutas de transporte. En emisiones atmosféricas importan, entre otros datos, propiedades de las sustancias, dispersión y posibilidad de transporte por corrientes de aire.

La mera afirmación de que un río integra una cuenca amplia o que el aire “se mueve” no sustituye el examen concreto del caso.

7. El estándar competencial es provisional

Los conflictos de competencia se resuelven en un marco cognoscitivo restringido. Fernández, Famaillá y Fábrica Militar Río Tercero muestran que la mayoría puede considerar suficiente una base razonable o prima facie para afirmar interjurisdiccionalidad en esa etapa.

Eso no equivale a probar causalidad penal ni culpabilidad. Una inferencia suficiente para elegir juez puede ser insuficiente para atribuir el resultado del art. 55 o 56 a una fuente determinada y, mucho más, para condenar a una persona.

8. Cuencas hídricas: unidad ambiental y territorialidad federal

La Corte reconoce la interdependencia natural de una cuenca y la utilidad de analizarla como sistema. En Famaillá y Fábrica Militar Río Tercero esa concepción fue relevante para evaluar si lixiviados o efluentes podían alcanzar cauces de otras provincias.

Pero la pertenencia a una cuenca interjurisdiccional no debe transformarse en una presunción irrebatible: deben existir elementos que conecten razonablemente el episodio investigado con esa proyección.

9. Emisiones atmosféricas también pueden proyectarse fuera de una provincia

Fábrica Militar Río Tercero no se limitó a efluentes líquidos. La mayoría valoró un informe técnico de UFIMA sobre sustancias gaseosas capaces de producir efectos adversos y ser transportadas a largas distancias. Esa evidencia contribuyó, junto con la conexión hídrica, a sostener provisionalmente la competencia federal.

Otra vez, el uso fue competencial: no debe presentarse como declaración de responsabilidad penal de las empresas investigadas.

10. Transporte interprovincial y otros fundamentos federales

El art. 1 contempla expresamente residuos ubicados en una provincia pero destinados a transporte fuera de ella. En esos supuestos la conexión federal puede ser más directa que en una contaminación puramente local. También pueden existir fundamentos federales autónomos vinculados al lugar, las personas o intereses nacionales.

La calificación debe hacerse sobre el hecho concreto. No toda actividad de una empresa nacional ni toda instalación sometida a alguna regulación federal convierte automáticamente la infracción ambiental en materia federal.

11. Los principios preventivo y precautorio informan, pero no sustituyen el presupuesto federal

La mayoría en casos como Fábrica Militar Río Tercero integró los principios de prevención, precaución, congruencia y sustentabilidad al análisis ambiental. La disidencia de Highton de Nolasco y Rosenkrantz insistió en que esos principios no reemplazan la demostración de interjurisdiccionalidad.

La formulación editorial segura es que los principios ambientales orientan la valoración, pero no autorizan a prescindir del requisito constitucional y legal que define el fuero.

12. Lebos: el límite contrario

En Lebos, la Corte declaró competente a la justicia provincial porque no existía prueba suficiente de residuos peligrosos ni de que el humo investigado hubiese trascendido los límites de Tucumán. El caso demuestra que la sola invocación del art. 58 no desplaza la competencia ordinaria.

La competencia puede revisarse si durante la investigación aparecen nuevos elementos relevantes; su determinación inicial no debe confundirse con un pronunciamiento definitivo sobre el fondo.

Línea de la CSJN sobre competencia ambiental

CSJN · Fallos 323:163· 2000

Lubricentro Belgrano — giro hacia la exigencia de interjurisdiccionalidad

Holding útil: la Corte abandonó el criterio que federalizaba con amplitud causas por la mera presencia posible de residuos peligrosos y afirmó la competencia provincial cuando no surgía que los desechos pudieran afectar personas o ambiente fuera de la provincia.

Uso: es el precedente histórico que estructura la línea posterior y debe leerse en armonía con art. 41 CN y art. 1 de Ley 24.051.

CSJN · causa 1531/2017· 22/08/2019

Fernández — conexión con Río de la Plata y estándar prima facie

La mayoría sostuvo competencia federal ante elementos sobre el curso receptor, su influencia directa en el Río de la Plata, características del contaminante y escasa distancia, suficientes en el marco provisorio para no descartar consecuencias interjurisdiccionales.

Límite: Highton de Nolasco y Rosenkrantz exigieron probanzas positivas con un grado de convicción suficiente y una determinación particularmente estricta del carácter interjurisdiccional.

CSJN · causa 401484· 14/06/2020

Municipalidad de Famaillá — lixiviados y cuenca hídrica

La mayoría declaró competente al Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán. Valoró residuos peligrosos y patológicos, posibles lixiviados hacia el río Famaillá y la conexión de la cuenca con el sistema Salí–Río Hondo, con proyección hacia Santiago del Estero.

Límite: la decisión es de competencia y utiliza un estándar provisorio; la disidencia sostuvo una exigencia probatoria más estricta.

CSJN · CSJ 588/2019/CS1 · Fallos 344:1642· 01/07/2021

Fábrica Militar Río Tercero — agua, aire y proyección interjurisdiccional

La mayoría declaró competente al Juzgado Federal de Villa María. Consideró la conexión Río Tercero–Carcarañá–Paraná y evidencia técnica sobre emisiones gaseosas potencialmente transportables a larga distancia para colegir provisionalmente afectación interjurisdiccional.

Límite: Rosenkrantz y Highton de Nolasco votaron por competencia local al entender insuficiente la prueba de proyección extraterritorial.

CSJN · causa 14040 · Fallos 345:155· 10/03/2022

Lebos — competencia provincial cuando falta sustento interjurisdiccional

La Corte, por remisión al dictamen fiscal, asignó la causa a la justicia provincial. No había prueba bastante de residuos peligrosos ni de que el humo proveniente del predio hubiese trascendido Tucumán.

Uso: muestra el límite de la literalidad del art. 58 y confirma que la regla es la competencia ordinaria cuando no se acredita la excepción federal.

Owners que completan la lectura del art. 58

Preguntas sobre competencia y art. 58

No. Aunque el art. 58 lo dice literalmente, la CSJN exige interpretar la norma con el art. 1 de la ley, el art. 41 CN y el art. 7 LGA. Sin afectación interjurisdiccional u otro fundamento federal, la regla es la competencia ordinaria.

No. Desde Lubricentro Belgrano, la existencia de residuos peligrosos no reemplaza la necesidad de demostrar la conexión interjurisdiccional que justifica el fuero federal.

Que el hecho puede afectar recursos ambientales, personas o ambiente más allá de una sola jurisdicción provincial. Debe existir una vía material y evidencia suficiente para sostener esa proyección según la etapa del proceso.

No. La pertenencia a una cuenca es relevante, pero la jurisprudencia considera además características del contaminante, distancia, volumen, cauce, persistencia y otros elementos que permitan conectar el episodio con la posible afectación extraterritorial.

Sí, si existe evidencia razonable de que por sus características y mecanismos de dispersión pueden proyectarse fuera de la provincia. Fábrica Militar Río Tercero es un antecedente relevante sobre este punto.

No como regla. Los principios ambientales informan el análisis, pero la jurisprudencia mantiene la necesidad de verificar el presupuesto de interjurisdiccionalidad; la disidencia de Fábrica Militar lo expresa con especial rigor.

No. Los conflictos de competencia se resuelven en un marco restringido y provisional. Una base prima facie puede bastar para decidir qué juez investiga, pero no sustituye la prueba de tipicidad, causalidad y responsabilidad requerida para una condena.

Sí. Las decisiones iniciales de competencia se adoptan según la evidencia disponible y pueden revisarse si la investigación incorpora elementos nuevos sobre alcance territorial, rutas de propagación u otro fundamento federal.

Normativa, jurisprudencia y materiales utilizados

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