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Ley 24.051 · Residuos peligrosos Arts. 1–3 y 64 · Ámbito y objeto material

Arts. 1–3 y 64 — Ley 24.051 Ámbito, residuo peligroso y anexos

Antes de analizar los delitos de los arts. 55 y 56 hay que resolver una cuestión previa: si el material y el supuesto investigados ingresan realmente en el régimen de la Ley 24.051. Esta ficha ordena el ámbito, la definición legal de residuo peligroso, las exclusiones, los anexos y su actualización técnica.

Artículos 1, 2, 3 y 64 — texto vigente

Ley 24.051 · Capítulo I y disposiciones complementarias
📄

Texto cotejado el 26/08/2026 con la versión actualizada oficial de la Ley 24.051. El art. 64 integra los Anexos I, II y III a la ley y admite modificaciones fundadas en avances científicos o tecnológicos; por eso la caracterización de un residuo exige controlar también la versión vigente de esos anexos y su reglamentación.

ARTICULO 1° —

La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

ARTICULO 2° —

Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

ARTICULO 3° —

Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.

La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 64. —

Sin perjuicio de las modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances científicos o tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se detallan:

I — Categorías sometidas a control.

II — Lista de características peligrosas.

III — Operaciones de eliminación.

Importante. La transcripción precedente reproduce los arts. 1, 2, 3 y 64 del texto oficial consolidado controlado al corte de esta ficha. Para una imputación penal, la clasificación del material debe reconstruirse además con los anexos y la reglamentación vigentes en la fecha jurídicamente relevante.

Currentness. El Decreto 1/2025 sustituyó el art. 3 del Decreto 831/1993 para el régimen de residuos no peligrosos valorizados. En los anexos, la categoría Y48 fue incorporada por la Resolución 897/2002 y su alcance fue reformulado por la Resolución 830/2008. Por eso la clasificación exige reconstruir la versión normativa aplicable a la fecha jurídicamente relevante.

Qué debe resolverse antes de aplicar el régimen penal

⚖️

La etiqueta no alcanza. Que un material sea industrial, tóxico en lenguaje común, contaminante o administrativamente irregular no demuestra por sí solo que sea un “residuo peligroso” a los efectos penales. Primero debe reconstruirse su encuadre normativo en el art. 2, los anexos y la reglamentación aplicable.

1. Estos artículos son el gateway de los arts. 55 y 56

Los tipos penales de la Ley 24.051 no castigan cualquier episodio de contaminación. El art. 55 exige que el hecho se produzca utilizando residuos a los que se refiere la ley, y el art. 56 toma esa misma estructura objetiva para la modalidad culposa. Por eso la primera pregunta penal es anterior al dolo, la culpa o la causalidad: ¿el material investigado integra jurídicamente el régimen?

Esta ficha es owner de esa premisa. Las páginas de los arts. 55 y 56 deben poder remitir aquí para evitar repetir definiciones, exclusiones e historia de anexos.

2. Art. 1: ámbito administrativo y competencia penal no son sinónimos

El art. 1 delimita el ámbito nacional de la ley mediante varios supuestos: jurisdicción nacional, transporte fuera de una provincia, eventual afectación más allá de la frontera provincial y determinadas necesidades de uniformidad. Esa regla es relevante para saber cuándo opera la regulación nacional, pero no debe confundirse con una federalidad penal automática.

La competencia del art. 58 tiene una historia constitucional y jurisprudencial propia después del art. 41 de la Constitución y de la Ley General del Ambiente. Esa cuestión corresponde a la ficha específica de competencia; aquí basta con no usar el art. 1 como atajo para decidir el fuero.

3. Art. 2: la definición funciona en varias capas

El primer párrafo adopta una definición funcional: residuo peligroso es el que puede causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el ambiente. El segundo párrafo agrega dos vías de identificación particularmente importantes: pertenecer a una categoría del Anexo I o poseer una característica del Anexo II.

En la práctica conviene documentar por separado: origen y proceso que generó el residuo; composición; categoría Y aplicable; característica H relevante; estado físico; concentración o carga cuando tenga sentido técnico; y operación de tratamiento/eliminación prevista. La clasificación debe ser demostrable, no nominal.

El Decreto 831/1993 agrega criterios técnicos y un Anexo IV para la identificación de residuos peligrosos. Es reglamentación relevante, pero no autoriza a convertir cualquier incumplimiento reglamentario en delito.

4. Las exclusiones también forman parte de la tipicidad

La ley excluye, como categorías generales, residuos domiciliarios, radiactivos y derivados de las operaciones normales de los buques. La exclusión obliga a caracterizar correctamente el material investigado antes de trasladar mecánicamente la Ley 24.051.

La existencia de un basural, un efluente o una sustancia perjudicial no resuelve por sí sola el punto. Puede haber fracciones o componentes peligrosos dentro de un episodio más amplio; lo decisivo es identificar qué residuo concreto se atribuye al hecho y por qué queda comprendido.

5. Los anexos son parte de la ley, no una lista decorativa

El art. 64 integra expresamente los Anexos I, II y III. El Anexo I enumera corrientes y constituyentes sometidos a control; el II describe características como toxicidad aguda, infectividad, toxicidad crónica, ecotoxicidad o generación posterior de sustancias peligrosas; el III sistematiza operaciones de eliminación y recuperación.

La categoría Y48 muestra que el sistema es dinámico con un ejemplo verificable. La Resolución 897/2002 la incorporó al Anexo I para materiales o elementos contaminados con residuos del Anexo I o con características del Anexo II. La Resolución 830/2008 sustituyó esa redacción y vinculó Y48 con materiales contaminados cuyo destino sea o deba ser una operación de eliminación del Anexo III.

Por eso una ficha penal profesional necesita fecha de corte normativa: el objeto material puede depender de anexos cuya redacción no sea idéntica a la vigente al momento del hecho.

6. Complementación normativa, ley penal en blanco y legalidad

La combinación entre los arts. 55 y 56, la definición del art. 2 y los anexos modificables bajo el art. 64 plantea un problema clásico de complementación extrapenal, habitualmente analizado bajo la categoría de ley penal en blanco. La etiqueta dogmática no decide por sí sola la validez constitucional del sistema ni autoriza a tratar cualquier regla administrativa como elemento del delito.

Para un caso penal deben separarse al menos cuatro controles: cuál era el núcleo legal de la prohibición; qué anexo o reglamentación completaba técnicamente la clasificación; qué versión estaba vigente y publicada al momento jurídicamente relevante; y si una modificación posterior puede producir efectos bajo los principios de legalidad e irretroactividad del art. 18 de la Constitución y, cuando corresponda, la ley penal más benigna del art. 2 del Código Penal.

Regla editorial: una modificación administrativa posterior no puede utilizarse retroactivamente para crear una incriminación inexistente al tiempo del hecho. La hipótesis inversa —una modificación posterior potencialmente favorable— requiere análisis concreto de su función en el tipo; no se presume automáticamente que toda variación técnica sea una sucesión de ley penal más benigna.

7. Parámetro administrativo y elemento penal cumplen funciones distintas

Registro, certificado ambiental, manifiesto, condiciones operativas, niveles guía, límites de vuelco y demás exigencias pueden aportar información sobre actividad, trazabilidad, conocimiento o deberes técnicos. Pero la estructura penal no se completa diciendo simplemente “hubo una infracción ambiental”.

Dato Puede aportar No demuestra por sí solo
Inscripción / certificado Actividad, habilitación, residuos declarados Contaminación penalmente típica
Manifiesto Origen, cantidad, transporte y destino Que el residuo terminó en el medio receptor investigado
Límite excedido Magnitud, desvío, eventual deber de cuidado Art. 55 automáticamente
Clasificación Y/H Objeto material y peligrosidad intrínseca Causalidad de fuente ni autoría personal

8. Art. 3: prohibición de ingreso y reglamentación actualizada

El art. 3 contiene una prohibición amplia de importación e introducción de residuos provenientes de otros países. Sin embargo, su reglamentación ha cambiado. El Decreto 1/2025 sustituyó el art. 3 del Decreto 831/1993 y reguló el tratamiento de residuos no peligrosos valorizados. Su art. 6 asigna a la Dirección General de Aduanas, dependiente de ARCA, el control de la aplicación del art. 3 de la Ley 24.051 en ese marco y prevé la intervención de la autoridad ambiental nacional cuando existan dudas fundadas sobre la categorización o caracterización del residuo.

Esto tiene dos consecuencias editoriales: el texto de 1993 no puede tratarse como reglamentación inmutable, y cualquier análisis de movimientos transfronterizos debe consultar también el Convenio de Basilea y las normas vigentes aplicables al tipo de residuo.

9. La Ley 25.612 no derogó el capítulo penal de la Ley 24.051

La Ley 25.612 proyectó un nuevo régimen penal para residuos industriales. Al promulgarla parcialmente, el Poder Ejecutivo observó sus arts. 51 a 54 y el primer párrafo del art. 60. El Decreto 1343/2002 explica de manera expresa que la finalidad fue mantener vigente el régimen penal de la Ley 24.051.

Por eso no es correcto presentar a la Ley 25.612 como sustitución penal integral de los arts. 55 a 58. Sí debe considerarse como parte del contexto contemporáneo de gestión de residuos industriales y de servicios.

10. Regímenes complementarios: PCB y movimientos transfronterizos

La Ley 25.670 regula específicamente los PCB y dispone que los PCB usados y los residuos que los contienen siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos. El Convenio de Basilea, aprobado por Ley 23.922, aporta el marco internacional para movimientos transfronterizos y eliminación.

La coexistencia de normas no autoriza a fusionar sus requisitos. Para la imputación bajo Ley 24.051 siempre debe identificarse qué función cumple cada disposición: clasificación del residuo, deber administrativo, movimiento transfronterizo, regla ambiental o elemento penal.

11. Cambios de anexos y ley penal más benigna: issue abierto

El art. 64 plantea un problema particularmente delicado cuando la clasificación técnica cambia entre el hecho y la decisión judicial. Por legalidad e irretroactividad, una ampliación posterior no puede utilizarse para criminalizar retroactivamente una conducta que no integraba el régimen penal aplicable al momento del hecho.

La hipótesis inversa —una modificación posterior que elimina o altera una categoría— requiere analizar si existe un verdadero cambio de valoración jurídico-penal susceptible de operar bajo el art. 2 del Código Penal o sólo una modificación técnica/regulatoria. No se adopta en esta ficha una respuesta automática.

Precedentes útiles para definir el objeto material

CFCP · Sala IV · reseña institucional MPF· 30/10/2025

ASSA — vertidos de efluentes cloacales al río Paraná

Regla útil para esta ficha: Casación anuló la decisión que había revocado procesamientos y cuestionó una lectura restrictiva de la Ley 24.051 basada en que la prestadora de saneamiento no era una empresa industrial y sus efluentes no podían integrar el régimen. La definición de residuo peligroso debe reconstruirse desde la ley y su composición, no desde la etiqueta institucional del generador.

Límite: no fue una condena. La Sala IV ordenó un nuevo pronunciamiento; la referencia se usa para el alcance legal del concepto de residuo y para advertir contra exclusiones no previstas por el art. 2.

Cámara Federal de Tucumán · reseña institucional MPF· 15/05/2026

Ciageser — descarga de líquidos cloacales al río Gastona

La Cámara revocó una falta de mérito y dispuso el procesamiento de dos directivos en una investigación por descarga de líquidos cloacales. El caso muestra que un residuo originado en una actividad de servicios puede ser investigado bajo Ley 24.051 cuando su caracterización y peligrosidad permiten subsumirlo en el régimen.

Límite: se trata de un procesamiento, con estándar provisional. No establece que todo efluente cloacal sea residuo peligroso ni reemplaza la caracterización concreta del material.

Juzgado Federal de Dolores · reseña institucional MPF· 12/03/2024

Frigorífico General Belgrano — elevación a juicio

La acusación vinculó efluentes del frigorífico con parámetros ambientales, inspecciones, deficiencias del tratamiento y una caracterización ecotóxica. Es útil para observar cómo la clasificación normativa y la evidencia técnica se combinan en una hipótesis acusatoria.

Límite: la elevación a juicio no es un holding de culpabilidad ni permite convertir DQO, DBO u otro parámetro excedido en equivalente automático del delito.

Owners que completan la lectura de los arts. 1–3 y 64

Ámbito y objeto material de la Ley 24.051

No. La clasificación depende del art. 2, de los Anexos I y II y de la reglamentación aplicable. “Industrial” describe un origen posible, no sustituye la identificación jurídica y técnica del residuo.

No necesariamente. El art. 2 contempla también residuos que posean alguna de las características peligrosas del Anexo II. La identificación concreta debe documentarse técnicamente.

No. Puede ser un dato relevante para caracterizar el episodio, la peligrosidad o un deber técnico, pero los arts. 55 y 56 exigen además los restantes elementos objetivos, causales y subjetivos del tipo aplicable.

La categoría general de residuos domiciliarios está excluida por el art. 2. Pero en un episodio mixto debe determinarse si existen fracciones o materiales concretos que sí satisfacen la definición legal de residuo peligroso.

Sí. El art. 64 contempla modificaciones fundadas en avances científicos o tecnológicos. Por eso debe verificarse qué versión regía en la fecha relevante y analizar con cautela cualquier problema de sucesión normativa.

No. El Decreto 1343/2002 vetó las disposiciones penales proyectadas y el primer párrafo derogatorio del art. 60, explicando expresamente que correspondía mantener vigente el régimen penal de Ley 24.051.

No. La Ley 25.670 contiene un régimen específico para PCB, pero su art. 24 mantiene a los PCB usados y residuos que los contienen bajo la normativa específica de residuos peligrosos.

No hay una respuesta automática. La complementación técnica plantea un problema de legalidad que exige examinar qué fijó la ley, qué completó la regulación, qué versión regía al momento del hecho y si una modificación posterior altera realmente la valoración jurídico-penal. La mera etiqueta “ley penal en blanco” no resuelve por sí sola la validez ni la aplicación temporal.

Normativa y jurisprudencia utilizada

Ley 24.051 — texto actualizado oficial
Arts. 1–3 y 64, capítulo penal y anexos vigentes al corte de la ficha.
Normativa
Decreto 831/1993 — texto actualizado
Reglamentación de la Ley 24.051; criterios de identificación y art. 3 actualmente sustituido.
Reglamentación
Decreto 1/2025 — residuos no peligrosos valorizados
Sustituyó el art. 3 del Decreto 831/1993 y actualizó el régimen de importación aplicable.
Reglamentación
Resolución 897/2002 — incorporación de Y48
Agregó la categoría Y48 al Anexo I de la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario.
Normativa
Resolución 830/2008 — reformulación de Y48
Sustituyó el art. 1 de la Resolución 897/2002 y vinculó Y48 con materiales contaminados destinados a operaciones de eliminación del Anexo III.
Normativa
Constitución Nacional — art. 18
Ley previa y principio de legalidad como límite para la aplicación penal de complementos normativos posteriores.
Normativa
Código Penal — art. 2
Ley penal más benigna y sucesión normativa; su aplicación a cambios técnicos de anexos requiere análisis concreto.
Normativa
Decreto 1343/2002 — promulgación parcial Ley 25.612
Veto de las disposiciones penales y del párrafo derogatorio; preservación expresa del régimen penal 24.051.
Normativa
Ley 25.612 — residuos industriales y de servicios
Régimen de presupuestos mínimos posterior; debe leerse junto al veto parcial de 2002.
Normativa
Ley 25.670 — PCB
Su art. 24 mantiene los PCB usados y residuos con PCB dentro de la normativa específica de residuos peligrosos.
Normativa
CFCP Sala IV — ASSA (reseña institucional MPF)
Anulación y reenvío de 2025; útil para el alcance de “residuo peligroso” y el error de excluir servicios públicos por categoría empresarial.
Institucional
Cámara Federal de Tucumán — Gastona (reseña MPF)
Procesamiento de 2026; referencia contemporánea sobre efluentes cloacales, peligrosidad y prueba indiciaria.
Institucional
Frigorífico General Belgrano — elevación a juicio
Referencia institucional limitada a la estructura de la acusación y a la evidencia técnica informada.
Institucional
Toxicología forense — ST Abogados
Owner metodológico para exposición, dosis, concentración, toxicidad e interpretación pericial.
Prueba
Cadena de custodia — ST Abogados
Integridad, trazabilidad y control de muestras incorporadas al proceso penal.
Prueba
Atención Personalizada
Hola!, si tenés alguna duda o consulta legal podemos ayudarte. Hace click para hablar con un abogado.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL