Saltar al contenido
LEY 24.051 · RESIDUOS PELIGROSOS · RÉGIMEN PENAL

Ley 24.051 — Residuos Peligrosos

Índice comentado de cinco fichas para reconstruir el régimen penal: qué residuos quedan comprendidos, contaminación dolosa y culposa, atribución personal dentro de organizaciones y competencia.

Texto normativo cotejado con la fuente oficial al 26/08/2026: Ley 24.051 — texto actualizado.

Texto base: Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, texto actualizado. El capítulo penal de los arts. 55 a 58 continúa vigente. La Ley 25.612 no lo sustituyó: fueron observados sus arts. 51 a 54 y el primer párrafo del art. 60 que proyectaba derogar la Ley 24.051. Este índice reúne cinco fichas seleccionadas; la regulación administrativa funciona como contexto normativo y probatorio, pero no se convierte automáticamente en delito.

La Ley 24.051 combina un régimen administrativo amplio con un núcleo penal específico. Este corpus separa el objeto material y los anexos; la contaminación dolosa y culposa; la atribución personal dentro de personas jurídicas; y la competencia ambiental. Cada ficha distingue texto legal vigente, análisis, jurisprudencia, relaciones normativas, preguntas frecuentes y fuentes verificables, sin confundir infracción administrativa, contaminación comprobada, causalidad de fuente y responsabilidad penal individual.

Bloque 1

Objeto material, ámbito y anexos

Bloque 4

Competencia y federalismo ambiental

El texto del art. 58 debe leerse junto con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la doctrina de interjurisdiccionalidad de la Corte.

Sobre este índice de la Ley 24.051

Este recurso no comenta artículo por artículo todo el régimen administrativo de residuos peligrosos. Reúne cinco fichas seleccionadas porque permiten reconstruir el núcleo penal: el objeto material y los anexos; los arts. 55 y 56; la atribución personal del art. 57; y la competencia del art. 58.

La selección está organizada por función jurídica y no por mera continuidad numérica. Registro, manifiestos, generadores, transportistas, plantas, operadores e infracciones administrativas se incorporan cuando aportan contexto, deberes o evidencia, pero no se convierten en fichas penales autónomas. La existencia de una infracción administrativa no reemplaza los elementos del delito.

El régimen se conecta especialmente con la prueba pericial, la dogmática penal, la estrategia de competencia y fuero y, cuando corresponda al caso concreto, la defensa penal federal.

Atención Personalizada
Hola!, si tenés alguna duda o consulta legal podemos ayudarte. Hace click para hablar con un abogado.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL