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¿Es delito "escrachar" a mi agresor en redes sociales?

Resumen del Fallo (BLUF)

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de la Capital Federal absolvió a una mujer acusada del delito de injurias por realizar publicaciones en Twitter y Facebook contra su ex pareja utilizando el hashtag #NiUnaMenos. El juez consideró que las manifestaciones fueron una legítima defensa de su honor y una reacción desesperada ("válvula de escape") ante un contexto probado de violencia de género psicológica y económica.

El desalojo y el "escrache" digital

El querellante (ex pareja de la acusada) la intimó notarialmente para que desalojara el departamento donde ella vivía tras la separación. El día que vencía el plazo (20 de marzo de 2018), la Sra. Moreno Núñez publicó en sus redes sociales mensajes acusándolo de manipulador, extorsionador y violento: "Me manipuló casi 4 años, me maltrató... hoy día me ataca por no querer seguir la relación. #NiUnaMenos". También afirmó que él le había robado un video íntimo y amenazaba con difundirlo.

El hombre inició una querella por injurias (art. 110 CP), alegando que las publicaciones eran falsas y dañaban su honor y reputación profesional como representante de futbolistas.

Contexto de Violencia de Género vs. Honor

La defensa probó que la relación estaba marcada por violencia psicológica y económica. Se aportó una carta manuscrita del propio querellante donde admitía ser "manipulador", "violento", "controlador" y que la había humillado y amenazado. También se presentaron informes psiquiátricos que diagnosticaban a la acusada con "ansiedad paroxística" derivada de una "relación disruptiva" y "abuso moral".

El Tribunal debió resolver si las publicaciones constituían un delito contra el honor o si estaban justificadas por el contexto de violencia que la mujer venía sufriendo y la falta de respuesta estatal efectiva ante sus denuncias previas.

Qué resolvió el Tribunal: Absolución

El Juez Adrián N. Martín absolvió a Moreno Núñez, basándose en los siguientes fundamentos:

  • Veracidad de los dichos: Los hechos de violencia denunciados en los "tuits" tenían sustento probatorio (la carta de reconocimiento del agresor y los informes médicos), lo que operó como una prueba de la verdad.
  • Legítima Defensa del Honor: Se consideró que quien ha sido deshonrada previamente (por violencia y amenazas) tiene derecho a defender su honor. Las publicaciones fueron una reacción defensiva ante un ataque a su integridad.
  • Falta de Debida Diligencia Estatal: El juez criticó duramente que la justicia contravencional hubiera archivado previamente las denuncias de la mujer por hostigamiento, "recortando" el caso a una simple carta documento y omitiendo la historia de violencia de género de fondo.

Cómo usar este precedente en tu Defensa

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Si te denuncian por exponer a tu agresor en redes:

  • Probar la Violencia: Es clave aportar toda la prueba posible del contexto de violencia (chats, mails, testigos, historias clínicas) para demostrar que no mentís (exceptio veritatis).
  • Legítima Defensa: Argumentar que la publicación no tuvo "dolo de injuriar", sino ánimo de defensa y protección ante una situación de desamparo o ataque previo a tu dignidad.
  • Contextualizar: Exigir que se analice la publicación dentro de la historia completa de la relación, y no como un hecho aislado. La justicia debe juzgar con perspectiva de género.
  • Citar fallo Moreno Núñez: Este precedente establece que las manifestaciones en redes pueden ser una "válvula de escape" legítima frente a la violencia psicológica y económica.
Ficha Técnica
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 (CABA)
Fecha: 06/07/2020
Expediente: Causa Nº 40744/2018 ("Moreno Núñez")
Tema: Injurias / Escrache en redes / Violencia de Género
Resultado: ABSOLUCIÓN INVESTIGACIÓN AL DENUNCIANTE

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