¿Pueden obligar a mi ex a borrar mis fotos íntimas de las redes?
Resumen del Fallo (BLUF)
El Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza (30/01/2024) dictó una medida cautelar innovadora aplicando la Ley Olimpia (27.736). Ordenó al denunciado el cese inmediato de publicaciones en redes sociales y la eliminación de todo material íntimo (videos/fotos) de sus dispositivos y de la nube en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de una multa de $50.000 en caso de incumplimiento.
Acoso digital y difusión de material íntimo
La víctima denunció que su ex pareja publicaba fotos, videos y comentarios sobre ella en redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp), afectando su dignidad y reputación. El agresor utilizaba el entorno digital para hostigarla, aprovechando el alcance masivo y la posibilidad del anonimato o perfiles falsos para humillarla.
La situación encuadraba en un contexto de violencia de género donde el agresor buscaba controlar y dañar psicológicamente a la mujer mediante la exposición de su intimidad, una conducta facilitada por las nuevas tecnologías.
La aplicación de la Ley Olimpia
El fallo se basa en la reciente Ley 27.736 ("Ley Olimpia"), que incorporó la violencia digital a la Ley 26.485 de Protección Integral. El Juzgado analizó cómo el espacio virtual reproduce desigualdades de poder y cómo la difusión no consentida de material íntimo constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres.
La jueza consideró que "lo virtual es real" y que el daño psicológico y moral producido en redes sociales requiere medidas cautelares específicas y urgentes, como la orden de "baja" o eliminación de contenido, para frenar la revictimización.
Qué ordenó el Juzgado
La resolución impuso medidas contundentes para proteger la "identidad digital" y la integridad de la víctima:
- Borrado Total: Ordenó eliminar videos y fotos íntimas de todos los dispositivos y de la nube (almacenamiento virtual) en 48 horas.
- Multa (Astreintes): Fijó una sanción económica de $50.000 si el agresor no cumple con el borrado en el plazo estipulado.
- Silencio Digital: Prohibió al agresor mencionar a la víctima o publicar contenido sobre ella en cualquier red social o medio informático.
- Restricción Física: Dictó prohibición de acercamiento a 500 metros por 180 días y cese de todo contacto (llamadas, mensajes).
Cómo usar este precedente
Defensa ante Violencia Digital
Pasos si difunden tu intimidad:
- Invocar Ley Olimpia: Citar expresamente la Ley 27.736 en la denuncia para que se reconozca la "violencia digital" y se habiliten medidas cautelares tecnológicas.
- Pedir borrado en "La Nube": No alcanza con borrar el celular; la orden judicial debe exigir eliminar copias en Google Drive, iCloud, etc., como se hizo en el caso "G.L.".
- Solicitar Astreintes: Pedir que el juez fije una multa en dinero por cada día que el agresor mantenga el contenido online.
- Preservar Prueba: Antes de denunciar, certificar las publicaciones (capturas, actas notariales) para evitar que el agresor las borre y niegue el hecho.
Ficha Técnica
| Tribunal: | Juzgado de Familia Nº 4 - La Matanza |
| Fecha: | 30/01/2024 |
| Expediente: | LM-1573-2024 ("G.L.") |
| Tema: | Violencia Digital / Ley Olimpia / Medidas Cautelares |
| Resultado: | ORDEN DE ELIMINACIÓN MULTA POR INCUMPLIMIENTO |
¿Difundieron tus fotos o videos sin tu consentimiento?
La Ley Olimpia te protege. Podemos solicitar judicialmente el borrado inmediato del contenido y sanciones para el agresor.
CONSULTAR AHORA