¿Puede aplicarse el art. 119 si la exigencia sexual fue a distancia? (y quién es “autor” en
Resumen del Fallo (BLUF)
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Sala Penal), en la Sentencia N° 203/2020 (28/07/2020, SAC 2469171), rechazó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 54 (02/10/2018) de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava Nominación. El eje del recurso se centró en la subsunción del art. 119 (2° párrafo) cuando la conducta se ejecuta mediante exigencias y coerción a distancia (sin “presencia física” del imputado). Además, el TSJ abordó el carácter de autor en el delito de producción (y, en el caso, también publicación) de imágenes pornográficas donde se exhiben menores (art. 128 CP). En la sentencia recurrida se confirmaron, según los hechos, coacción calificada (art. 149 ter) y promoción a la corrupción de menores agravada (art. 125), entre otros concursos, y se impuso una pena de 14 años de prisión.
La discusión: art. 119 (2° párr.), “contacto corporal” y hechos a distancia
El nudo del caso, tal como se planteó en casación, fue si el abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, 2° párrafo) exige necesariamente un contacto corporal “cara a cara” entre imputado y víctima, o si puede configurarse cuando el autor, mediante amenazas/coacción, impone actos de contenido sexual a distancia (por ejemplo, frente a cámara, mediante envíos de fotos/videos o comunicaciones digitales).
La defensa sostuvo que, sin esa aproximación física, el hecho quedaría fuera del art. 119 y, en todo caso, podría reconducirse a figuras como coacción. El TSJ, en cambio, analiza el problema desde la lógica del tipo: el punto decisivo no es el “medio” (internet), sino el acto impuesto, la coerción y el dominio de la situación que se acredita en el caso.
Carácter de autor en art. 128: producción (y publicación) con víctima como instrumento
La segunda cuestión del fallo se enfocó en si se aplicó correctamente el carácter de autor al imputado en el delito de producción de imágenes pornográficas (art. 128, primer párrafo, primer supuesto) y, según los hechos y concursos, también la publicación (art. 128, primer párrafo, quinto supuesto).
El problema típico en estos casos es que el registro (foto/video) puede ser realizado materialmente por la propia víctima. El TSJ trabaja la idea de dominio del hecho: cuando la conducta se ejecuta bajo amenaza o coacción, la intervención de la víctima no “corta” la autoría del imputado, porque opera como instrumento dentro de una dinámica dirigida y determinada por el autor (en la terminología clásica: autoría mediata).
Valoración de la prueba (clave: trazabilidad digital + corroboración)
La sentencia reconstruye una dinámica de exigencias, control y amenazas sostenida en el tiempo. Para ese análisis, cobra peso un plexo probatorio compuesto (en lo relevante):
- Prueba digital: comunicaciones, registros y/o pericias informáticas sobre dispositivos/archivos, con foco en autenticidad y consistencia.
- Declaraciones de las víctimas: en conexión con el resto de la evidencia y la lógica de la dinámica coercitiva.
- Contexto de coacción: exigencias reiteradas, amenazas y utilización del material para mantener dominio (escalada típica).
Impacto en la Defensa Penal
Puntos a considerar tras "Carignano":
- El eje no es “internet sí / no”, sino tipicidad + coerción: cuando se discute art. 119 (2° párr.) en hechos a distancia, la pelea suele ir a qué acto se impuso, cómo y con qué prueba.
- Discusión probatoria fina: autenticidad, integridad, cadena de custodia, atribución de cuentas/dispositivos, consistencia temporal y contexto completo (no “capturas” sueltas).
- Art. 128 (autoría / dominio del hecho): si la acusación sostiene autoría aunque la víctima haya producido el material, el análisis defensivo debe ir a la determinación, el mecanismo de coacción y la trazabilidad de la evidencia.
Ficha Técnica
| Tribunal: | Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Sala Penal) |
| Fecha: | 28/07/2020 |
| Resolución: | Sentencia N° 203/2020 |
| Expediente: | SAC 2469171 |
| Sentencia recurrida: | Sentencia N° 54 (02/10/2018) — Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava Nominación (Córdoba) |
| Cuestiones guía: | Art. 119 (2° párr.) en hechos a distancia; autor en art. 128 (producción); corrupción de menores; pena |
| Resultado: | CASACIÓN RECHAZADA CON COSTAS PENA: 14 AÑOS (SENT. 54/2018 CONFIRMADA) |
¿Investigación por Delitos Sexuales Digitales?
En estos casos, la clave suele ser controlar la prueba digital y discutir con precisión coerción, tipicidad y concursos.
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