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Ejecución penal

Semilibertad: trabajo externo, requisitos y regímenes aplicables

La semilibertad permite trabajo u ocupación fuera del establecimiento con retorno al alojamiento asignado. Los requisitos y controles deben leerse por separado para el régimen nacional y el bonaerense.

Lectura rápida

Qué hay que separar antes de calcular o pedir

Nación

Arts. 17 y 23 a 26 Ley 24.660.

PBA

Arts. 100, 147 y 147 bis Ley 12.256.

Trabajo

No hay supervisión continua en el lugar de trabajo; sí control del régimen y retorno al alojamiento asignado.

Art. 23 bis

El detalle sobre empleador, horario y retribución pertenece al régimen nacional, no a una checklist universal.

Nación

Semilibertad en el régimen nacional

Punto Régimen nacional
Definición Art. 23: trabajo fuera del establecimiento sin supervisión continua, en condiciones de la vida libre, con regreso al alojamiento asignado al final de la jornada.
Ocupación Debe existir previamente una ocupación o trabajo adecuado. Cuando se trata de trabajo, rigen salario y seguridad social; no es correcto convertir toda ocupación posible en una relación laboral ficticia.
Temporalidad/requisitos Debe reunir art. 17, incluido el esquema temporal desde el ingreso al período de prueba y los parámetros de conducta e informes.
Restricción Arts. 17.V y 23 excluyen los supuestos del art. 56 bis.
Verificación laboral Art. 23 bis: datos de empleador, naturaleza, lugar, horario, retribución y opinión social sobre la propuesta; es una regla nacional.
Controles Arts. 19 y 20: decisión judicial, control por empleado o dispositivo electrónico como regla de implementación y supervisión social; art. 26 agrega una salida transitoria semanal salvo decisión en contrario.

PBA

Semilibertad en Provincia de Buenos Aires

Punto Provincia de Buenos Aires
Fuentes Arts. 100, 147 y 147 bis Ley 12.256.
Trabajo/ocupación Art. 147 bis: trabajo externo sin supervisión continua, salario y seguridad social, retorno al alojamiento y ocupación adecuada asegurada.
Temporalidad Remite a los requisitos de los arts. 100 y 147 provinciales.
Salida semanal Art. 147 bis: 12 o 24 horas semanales, salvo resolución judicial en contrario.
Restricciones Art. 100 contiene la lista provincial propia; no se sustituye por el art. 56 bis.

Contenido del instituto

Trabajo externo, ocupación y alojamiento

La fórmula legal nacional habla de una adecuada ocupación o trabajo asegurado previamente. Si existe una relación de trabajo, debe proyectarse en condiciones similares a la vida libre, incluyendo salario y seguridad social. El art. 23 bis exige constatación social de datos laborales cuando la incorporación se apoya en un trabajo ofrecido.

El retorno diario es al alojamiento asignado; no debe describirse como si la persona regresara a su domicilio particular.

En PBA, el art. 147 bis contiene su propia regulación y la salida semanal de 12 o 24 horas.

Temporalidad. Los arts. 17 y 23 nacionales fueron sustituidos por la Ley 27.375 en 2017. El régimen actual no debe proyectarse automáticamente a hechos anteriores: corresponde fijar la fecha del hecho, la versión aplicable y la eventual ley más benigna.

Control judicial

Restricciones y controles

En Nación, la semilibertad exige cumplir art. 17 y no estar alcanzado por art. 56 bis. Al implementarla, el art. 19 prevé acompañamiento de un empleado o dispositivo electrónico como regla, con dispensa judicial fundada según los informes previstos; el art. 20 dispone supervisión social. El art. 11 bis reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión; y el art. 17.VI agrega informe interdisciplinario y escucha de la víctima para los delitos allí enumerados.

En PBA, la restricción se examina por el art. 100 y la decisión por las reglas provinciales. No corresponde copiar el art. 23 bis nacional como si fuera un requisito formal idéntico del sistema bonaerense.

Preguntas frecuentes

No. Es una modalidad de ejecución vinculada al trabajo u ocupación externa y al retorno al alojamiento asignado; la libertad condicional se rige por los arts. 13 a 17 CP.

La ley nacional exige una adecuada ocupación o trabajo asegurado. Cuando el caso se basa en trabajo, el art. 23 bis exige constatar datos concretos y el art. 23 refiere salario y seguridad social.

No. En PBA debe examinarse el art. 100 de la Ley 12.256 y los arts. 147/147 bis.

Al alojamiento asignado dentro del régimen, no necesariamente a un domicilio particular.
Alcance. Esta guía explica el marco general y no reemplaza la lectura de la sentencia, el cómputo aprobado, la fecha del hecho, la ley aplicable ni los informes del expediente.
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