Semilibertad: trabajo externo, requisitos y regímenes aplicables
La semilibertad permite trabajo u ocupación fuera del establecimiento con retorno al alojamiento asignado. Los requisitos y controles deben leerse por separado para el régimen nacional y el bonaerense.
Lectura rápida
Qué hay que separar antes de calcular o pedir
Nación
Arts. 17 y 23 a 26 Ley 24.660.
PBA
Arts. 100, 147 y 147 bis Ley 12.256.
Trabajo
No hay supervisión continua en el lugar de trabajo; sí control del régimen y retorno al alojamiento asignado.
Art. 23 bis
El detalle sobre empleador, horario y retribución pertenece al régimen nacional, no a una checklist universal.
Nación
Semilibertad en el régimen nacional
| Punto | Régimen nacional |
|---|---|
| Definición | Art. 23: trabajo fuera del establecimiento sin supervisión continua, en condiciones de la vida libre, con regreso al alojamiento asignado al final de la jornada. |
| Ocupación | Debe existir previamente una ocupación o trabajo adecuado. Cuando se trata de trabajo, rigen salario y seguridad social; no es correcto convertir toda ocupación posible en una relación laboral ficticia. |
| Temporalidad/requisitos | Debe reunir art. 17, incluido el esquema temporal desde el ingreso al período de prueba y los parámetros de conducta e informes. |
| Restricción | Arts. 17.V y 23 excluyen los supuestos del art. 56 bis. |
| Verificación laboral | Art. 23 bis: datos de empleador, naturaleza, lugar, horario, retribución y opinión social sobre la propuesta; es una regla nacional. |
| Controles | Arts. 19 y 20: decisión judicial, control por empleado o dispositivo electrónico como regla de implementación y supervisión social; art. 26 agrega una salida transitoria semanal salvo decisión en contrario. |
PBA
Semilibertad en Provincia de Buenos Aires
| Punto | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|
| Fuentes | Arts. 100, 147 y 147 bis Ley 12.256. |
| Trabajo/ocupación | Art. 147 bis: trabajo externo sin supervisión continua, salario y seguridad social, retorno al alojamiento y ocupación adecuada asegurada. |
| Temporalidad | Remite a los requisitos de los arts. 100 y 147 provinciales. |
| Salida semanal | Art. 147 bis: 12 o 24 horas semanales, salvo resolución judicial en contrario. |
| Restricciones | Art. 100 contiene la lista provincial propia; no se sustituye por el art. 56 bis. |
Contenido del instituto
Trabajo externo, ocupación y alojamiento
La fórmula legal nacional habla de una adecuada ocupación o trabajo asegurado previamente. Si existe una relación de trabajo, debe proyectarse en condiciones similares a la vida libre, incluyendo salario y seguridad social. El art. 23 bis exige constatación social de datos laborales cuando la incorporación se apoya en un trabajo ofrecido.
El retorno diario es al alojamiento asignado; no debe describirse como si la persona regresara a su domicilio particular.
En PBA, el art. 147 bis contiene su propia regulación y la salida semanal de 12 o 24 horas.
Temporalidad. Los arts. 17 y 23 nacionales fueron sustituidos por la Ley 27.375 en 2017. El régimen actual no debe proyectarse automáticamente a hechos anteriores: corresponde fijar la fecha del hecho, la versión aplicable y la eventual ley más benigna.
Control judicial
Restricciones y controles
En Nación, la semilibertad exige cumplir art. 17 y no estar alcanzado por art. 56 bis. Al implementarla, el art. 19 prevé acompañamiento de un empleado o dispositivo electrónico como regla, con dispensa judicial fundada según los informes previstos; el art. 20 dispone supervisión social. El art. 11 bis reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión; y el art. 17.VI agrega informe interdisciplinario y escucha de la víctima para los delitos allí enumerados.
En PBA, la restricción se examina por el art. 100 y la decisión por las reglas provinciales. No corresponde copiar el art. 23 bis nacional como si fuera un requisito formal idéntico del sistema bonaerense.