Libertad asistida: régimen nacional y bonaerense
La libertad asistida no tiene el mismo umbral en todo el país. En el régimen nacional vigente el art. 54 prevé tres meses antes del agotamiento de la pena temporal; en Provincia de Buenos Aires el art. 104 contiene una regla de seis meses y una segunda hipótesis propia.
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Qué hay que separar antes de calcular o pedir
Nación
Art. 54 vigente: 3 meses antes del agotamiento de pena temporal.
PBA
Art. 104: 6 meses y una segunda rama vinculada al umbral de libertad condicional.
Restricciones
56 bis rige en el modelo nacional; art. 100 es la lista provincial propia.
Requisitos
La fecha no alcanza: conducta, informes, riesgo, control y condiciones importan según cada régimen.
Nación
Régimen nacional vigente
| Punto | Régimen nacional — Ley 24.660 |
|---|---|
| Umbral | Art. 54: tres meses antes del agotamiento de la pena temporal. |
| Exclusiones | No procede si concurre art. 56 bis; para esos supuestos el art. 54 remite al art. 56 quáter. También excluye la accesoria del art. 52 CP. |
| Conducta | Grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. |
| Riesgo | Debe denegarse si el egreso puede constituir grave riesgo para la persona condenada, la víctima o la sociedad. |
| Informes y casos especiales | Informes del organismo técnico-criminológico y Consejo Correccional; para delitos específicamente enumerados hay intervención reforzada, escucha y notificación a la víctima. |
| Monitoreo | Dispositivo electrónico exigido al implementar la libertad asistida, salvo dispensa judicial fundada con informes favorables. |
| Revocación | Arts. 55 y 56: condiciones, incumplimientos, revocación y nuevo cómputo en los supuestos previstos. |
Provincia de Buenos Aires
Régimen bonaerense
| Punto | Provincia de Buenos Aires — Ley 12.256 |
|---|---|
| Primera rama | Art. 104: seis meses antes del agotamiento de la pena temporal. |
| Segunda rama | Para penas perpetuas o mayores a tres años: puede otorgarse seis meses antes del término del art. 13 CP para libertad condicional, si concurren los restantes requisitos de ese instituto y el grado máximo de conducta. |
| Restricciones | Art. 100 tiene una lista provincial propia y excluye, entre otros institutos, la libertad asistida para esos casos. |
| Decisión | Art. 105: pedido de la persona condenada, asesoramiento de Junta de Selección e informes; audiencia/participación de la víctima según el régimen provincial. |
Temporalidad
La fecha del hecho puede cambiar el umbral nacional
La Ley 27.375 reformó el art. 54 en 2017 y llevó el umbral nacional vigente a tres meses. La versión introducida por la Ley 26.813 en 2013 utilizaba seis meses. En hechos alcanzados por cambios legislativos no debe aplicarse mecánicamente el texto actual: corresponde reconstruir la sucesión normativa y resolver la ley aplicable conforme a los arts. 2 y 3 CP.
Interacción
Estímulo educativo: impacto temporal, no agotamiento
En el régimen nacional, el art. 140 y el Decreto 140/2015 proyectan el estímulo educativo sobre temporalidades de progresividad y egresos anticipados. El decreto es expreso en que no modifica la fecha de agotamiento. Por eso hay que distinguir el agotamiento base del eventual adelantamiento del umbral de un instituto.
La existencia de crédito educativo tampoco reemplaza los restantes requisitos de libertad asistida.
Procedimiento
Informes, víctima, monitoreo y revocación
En Nación, el art. 54 contiene un test legal de grave riesgo y exige el máximo de conducta disponible, además de informes penitenciarios. La implementación utiliza monitoreo electrónico como regla, dispensable judicialmente bajo las condiciones legales. Los arts. 55 y 56 regulan condiciones y revocación. Con carácter general, el art. 11 bis reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión cuando se sustancia un planteo de libertad asistida; esa intervención no equivale por sí sola a un veto.
En PBA, la decisión se canaliza por los arts. 3, 104 y 105 de la Ley 12.256, con Junta de Selección y audiencia/participación de la víctima. El art. 107 dispone la revocación si la persona liberada comete un nuevo delito o incumple reiteradamente las obligaciones impuestas; el art. 108 regula el reingreso cuando la revocación obedece a un nuevo delito. No corresponde copiar sin fuente provincial el test o el esquema de órganos nacionales.