Salidas transitorias: requisitos nacionales y bonaerenses
Las salidas transitorias tienen modelos diferentes en Nación y Provincia de Buenos Aires. En el régimen nacional intervienen el período de prueba y los arts. 16 a 20; PBA utiliza sus propias reglas de la Ley 12.256.
Lectura rápida
Qué hay que separar antes de calcular o pedir
Nación
Primero período de prueba (art. 15); después corre el tiempo del art. 17 desde el ingreso efectivo.
Finalidades
Familia/social, estudio y programas específicos de prelibertad. “Tratamiento” no es una finalidad general del art. 16.
PBA
Arts. 100, 146 y 147 tienen estructura y tiempos propios.
Exactos 5 años
Existe una laguna literal en el art. 17.I actual; no corresponde resolverla como regla universal sin decisión judicial.
Nación
Régimen nacional: dos momentos temporales distintos
| Regla | Régimen nacional |
|---|---|
| Ingreso al período de prueba | Art. 15: para penas temporales, mitad de la condena; perpetuas, 15 años; accesoria art. 52, tres años una vez cumplida la pena, además de los restantes requisitos del artículo. |
| Espera desde el ingreso efectivo | Art. 17.I: >10 años, un año; >5 años, seis meses; <5 años, desde el ingreso. |
| Pena exactamente de 5 años | El texto de art. 17.I no la incluye literalmente en “mayores a cinco” ni “menores a cinco”. No debe inventarse una regla nacional cerrada. |
| Conducta/concepto | Art. 17 exige conducta ejemplar o máximo posible durante el último año y, durante al menos 2/3 de la condena cumplida, conducta y concepto como mínimo Buena. |
| Informes | Informe favorable de dirección, organismo técnico-criminológico y Consejo Correccional sobre evolución y efecto del instituto. |
| Restricción | Art. 17.V exige no estar comprendido en art. 56 bis. |
| Control | Art. 19: decisión judicial; al implementar, empleado acompañante o dispositivo electrónico, dispensables sólo por decisión judicial con informes favorables. Art. 20: supervisión de servicio social. |
Art. 16 Ley 24.660
Duración y finalidad de las salidas nacionales
El art. 16 clasifica las salidas por duración —hasta 12 horas, hasta 24 horas y, excepcionalmente, hasta 72 horas—, por motivo y por nivel de confianza.
Los motivos legales son: afianzar y mejorar lazos familiares y sociales; cursar estudios; y participar en programas específicos de prelibertad ante un egreso próximo por libertad condicional, asistida o agotamiento. La categoría general “tratamiento” no aparece como finalidad autónoma en el texto vigente.
Problema interpretativo
Condena exactamente de cinco años: una laguna literal
El art. 17.I distingue penas “mayores a cinco años” y “menores a cinco años”, sin mencionar expresamente la pena de exactamente cinco años. En U.C.D., Juzgado de Ejecución Penal n.º 8 de Cipolletti, 10/7/2025, el juez aplicó la solución de seis meses del inciso b y rechazó el pedido por falta de tiempo.
Ese fallo demuestra que el problema es real, pero es una decisión judicial individual y no constituye una solución nacional vinculante o consolidada.
Temporalidad. El esquema nacional de los arts. 15 a 20 fue reformado materialmente por la Ley 27.375 en 2017. Antes de aplicar el doble gate y los requisitos actuales a un caso histórico debe fijarse la fecha del hecho, reconstruirse la versión normativa aplicable y controlarse la ley penal más benigna.
PBA
Provincia de Buenos Aires: régimen propio
| Regla | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|
| Fuentes | Arts. 100, 146 y 147 de la Ley 12.256; no usa el mismo doble gate de arts. 15/17 nacionales. |
| Duración | Art. 146: hasta 12, 24 o excepcionalmente 72 horas semanales. |
| Finalidad | Lazos familiares/sociales o estudios según art. 146. |
| Temporalidad | Art. 147: pena temporal, mitad o 15 años si la mitad fuese superior; perpetua, 15 años; accesoria art.52, tres años cumplida la pena. |
| Restricciones | Art. 100 contiene la lista provincial propia y una salida final excepcional para los grupos allí enumerados. |
| Decisión | Juez competente, con las reglas del art. 3 y el asesoramiento previsto; la víctima tiene participación cuando corresponde. |
Procedimiento
Control, informes y víctima
En Nación, el art. 17 exige parámetros concretos de conducta, concepto e informes; el art. 19 asigna la decisión al juez y establece control mediante acompañamiento de un empleado o dispositivo electrónico como regla de implementación, con posibilidad de dispensa judicial en las condiciones legales. El art. 20 mantiene supervisión profesional del servicio social. Además, el art. 11 bis reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión cuando se sustancia el pedido de salidas transitorias; esa intervención no constituye un veto autónomo.
Para determinados delitos sexuales la Ley 24.660 agrega informes e intervención de la víctima. En PBA, la audiencia y la participación de la víctima se articulan bajo los arts. 3 y 100 de la Ley 12.256.