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Ejecución penal

Salidas transitorias: requisitos nacionales y bonaerenses

Las salidas transitorias tienen modelos diferentes en Nación y Provincia de Buenos Aires. En el régimen nacional intervienen el período de prueba y los arts. 16 a 20; PBA utiliza sus propias reglas de la Ley 12.256.

Lectura rápida

Qué hay que separar antes de calcular o pedir

Nación

Primero período de prueba (art. 15); después corre el tiempo del art. 17 desde el ingreso efectivo.

Finalidades

Familia/social, estudio y programas específicos de prelibertad. “Tratamiento” no es una finalidad general del art. 16.

PBA

Arts. 100, 146 y 147 tienen estructura y tiempos propios.

Exactos 5 años

Existe una laguna literal en el art. 17.I actual; no corresponde resolverla como regla universal sin decisión judicial.

Nación

Régimen nacional: dos momentos temporales distintos

Regla Régimen nacional
Ingreso al período de prueba Art. 15: para penas temporales, mitad de la condena; perpetuas, 15 años; accesoria art. 52, tres años una vez cumplida la pena, además de los restantes requisitos del artículo.
Espera desde el ingreso efectivo Art. 17.I: >10 años, un año; >5 años, seis meses; <5 años, desde el ingreso.
Pena exactamente de 5 años El texto de art. 17.I no la incluye literalmente en “mayores a cinco” ni “menores a cinco”. No debe inventarse una regla nacional cerrada.
Conducta/concepto Art. 17 exige conducta ejemplar o máximo posible durante el último año y, durante al menos 2/3 de la condena cumplida, conducta y concepto como mínimo Buena.
Informes Informe favorable de dirección, organismo técnico-criminológico y Consejo Correccional sobre evolución y efecto del instituto.
Restricción Art. 17.V exige no estar comprendido en art. 56 bis.
Control Art. 19: decisión judicial; al implementar, empleado acompañante o dispositivo electrónico, dispensables sólo por decisión judicial con informes favorables. Art. 20: supervisión de servicio social.

Art. 16 Ley 24.660

Duración y finalidad de las salidas nacionales

El art. 16 clasifica las salidas por duración —hasta 12 horas, hasta 24 horas y, excepcionalmente, hasta 72 horas—, por motivo y por nivel de confianza.

Los motivos legales son: afianzar y mejorar lazos familiares y sociales; cursar estudios; y participar en programas específicos de prelibertad ante un egreso próximo por libertad condicional, asistida o agotamiento. La categoría general “tratamiento” no aparece como finalidad autónoma en el texto vigente.

Problema interpretativo

Condena exactamente de cinco años: una laguna literal

El art. 17.I distingue penas “mayores a cinco años” y “menores a cinco años”, sin mencionar expresamente la pena de exactamente cinco años. En U.C.D., Juzgado de Ejecución Penal n.º 8 de Cipolletti, 10/7/2025, el juez aplicó la solución de seis meses del inciso b y rechazó el pedido por falta de tiempo.

Ese fallo demuestra que el problema es real, pero es una decisión judicial individual y no constituye una solución nacional vinculante o consolidada.

Temporalidad. El esquema nacional de los arts. 15 a 20 fue reformado materialmente por la Ley 27.375 en 2017. Antes de aplicar el doble gate y los requisitos actuales a un caso histórico debe fijarse la fecha del hecho, reconstruirse la versión normativa aplicable y controlarse la ley penal más benigna.

PBA

Provincia de Buenos Aires: régimen propio

Regla Provincia de Buenos Aires
Fuentes Arts. 100, 146 y 147 de la Ley 12.256; no usa el mismo doble gate de arts. 15/17 nacionales.
Duración Art. 146: hasta 12, 24 o excepcionalmente 72 horas semanales.
Finalidad Lazos familiares/sociales o estudios según art. 146.
Temporalidad Art. 147: pena temporal, mitad o 15 años si la mitad fuese superior; perpetua, 15 años; accesoria art.52, tres años cumplida la pena.
Restricciones Art. 100 contiene la lista provincial propia y una salida final excepcional para los grupos allí enumerados.
Decisión Juez competente, con las reglas del art. 3 y el asesoramiento previsto; la víctima tiene participación cuando corresponde.

Procedimiento

Control, informes y víctima

En Nación, el art. 17 exige parámetros concretos de conducta, concepto e informes; el art. 19 asigna la decisión al juez y establece control mediante acompañamiento de un empleado o dispositivo electrónico como regla de implementación, con posibilidad de dispensa judicial en las condiciones legales. El art. 20 mantiene supervisión profesional del servicio social. Además, el art. 11 bis reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión cuando se sustancia el pedido de salidas transitorias; esa intervención no constituye un veto autónomo.

Para determinados delitos sexuales la Ley 24.660 agrega informes e intervención de la víctima. En PBA, la audiencia y la participación de la víctima se articulan bajo los arts. 3 y 100 de la Ley 12.256.

Preguntas frecuentes

No necesariamente. La mitad es uno de los tiempos de ingreso al período de prueba para penas temporales. Después, el art. 17 puede exigir un tiempo adicional desde el ingreso efectivo, además de conducta e informes.

En Nación, para lazos familiares/sociales, estudios y programas específicos de prelibertad. La ley no formula “tratamiento” como motivo general autónomo.

El art. 17.I presenta una laguna literal. Existe jurisprudencia individual que aplica seis meses, pero no debe presentarse como regla nacional consolidada.

No. PBA tiene reglas propias en los arts. 100, 146 y 147 de la Ley 12.256.
Alcance. Esta guía explica el marco general y no reemplaza la lectura de la sentencia, el cómputo aprobado, la fecha del hecho, la ley aplicable ni los informes del expediente.
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