Saltar al contenido
Libro II — InstrucciónTítulo IX · Procedimiento para casos de flagrancia

Código Procesal Penal de la NaciónArtículos 353 bis a 353 septies — Procedimiento de flagrancia

El régimen acelerado de la Ley 27.272: audiencia inicial, oposición por complejidad, plazos probatorios, clausura, caducidades y preparación del debate.

La flagrancia no es sólo una forma de aprehensión: cuando concurren los presupuestos del art. 353 bis activa un procedimiento completo con audiencias orales y plazos extraordinariamente breves. Esa aceleración conserva filtros defensivos propios y oportunidades procesales concentradas.

Artículo 353 bis — Ámbito y principios

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 353 bis
📄

Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 23/08/2026. Régimen introducido por la Ley 27.272.

Art. 353 bis. - El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal, o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.

Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración.

Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo.

Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video.

Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título.

La rapidez sólo opera si el caso entra realmente en el régimen especial

No basta una detención rápida. Deben concurrir un hecho doloso, alguna modalidad del art. 285 CPPN y los límites de pena del 353 bis.

La ley exige audiencia pública y contradictoria, bilateralidad e inmediación. La concentración acelera la decisión, pero no elimina la carga de fundamentar.

El último párrafo excluye los hechos ocurridos en ocasión del ejercicio de derechos humanos, sociales u otros derechos constitucionales, sin inmunizar delitos comunes flagrantes cometidos con motivo u ocasión de una protesta.

Artículo 353 ter — Audiencia inicial

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 353 ter
📄

Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 23/08/2026. Régimen introducido por la Ley 27.272.

Art. 353 ter. - Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título.

El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para designar un defensor particular.

A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor.

La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado.

En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia.

Control judicial, defensa y libertad en las primeras horas

La audiencia inicial debe celebrarse dentro de las 24 horas desde la detención. La prórroga por otras 24 horas está ligada a los supuestos expresos de la norma y no es automática.

La velocidad del trámite hace especialmente importante una entrevista defensiva real, con tiempo para comprender el hecho, la prueba informada y las decisiones inmediatas.

La víctima puede asistir, debe ser notificada y puede pedir ser querellante; si solicita declarar sin presencia del imputado, se conserva el control de la defensa.

Artículo 353 quáter — Audiencia multipropósito

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 353 quáter
📄

Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 23/08/2026. Régimen introducido por la Ley 27.272.

Art. 353 quáter. - Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación.

Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 297, el fiscal informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra.

El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 285 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento.

Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por dicho tribunal. La resolución de cámara tendrá carácter de definitiva y será irrecurrible.

Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 78 del presente Código —en caso de corresponder—, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido.

Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) o veinte (20) días, si se resolviere mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente.

Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días.

La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior.

La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes.

Rigen las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia.

Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.

La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen.

De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario.

El principal filtro defensivo del procedimiento acelerado

La defensa puede sostener que no se configura el art. 285. Proximidad temporal, una detención rápida o una sospecha reciente no sustituyen las modalidades legales de flagrancia.

Pericias relevantes, pluralidad de hechos o imputados, abundante evidencia digital u otras medidas imposibles de producir responsablemente dentro del plazo pueden justificar la salida del régimen. El estándar legal refiere a la complejidad de la investigación, no a una invocación abstracta de falta de tiempo.

La decisión sobre la aplicabilidad es apelable y el recurso suspende el trámite especial; la ley prevé decisión rápida de un juez de alzada.

Las medidas deben cumplirse en diez días si se mantiene la detención y veinte si se otorga la libertad. Si es indispensable para la defensa del imputado detenido, el plazo probatorio puede extenderse por veinte días.

La conexidad no excluye automáticamente el trámite; si no es posible investigar los hechos separadamente, el propio artículo ordena desistir del régimen de flagrancia.

Artículo 353 quinquies — Audiencia de clausura

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 353 quinquies
📄

Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 23/08/2026. Régimen introducido por la Ley 27.272.

Art. 353 quinquies. - Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.

En tal oportunidad solicitarán, si correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 349.

El juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 y, en el mismo acto, decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días.

Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.

La etapa intermedia ordinaria se concentra en una audiencia

Fiscal y querella deben definir el cierre y, si acusan, acompañar por escrito el hecho y su calificación. La oralidad no elimina la necesidad de una plataforma fáctica delimitada.

La defensa formula oralmente su oposición. La ficha de arts. 346–353 desarrolla el régimen ordinario al que este artículo remite.

El juez decide en el mismo acto sobre la prisión preventiva y las apelaciones acumuladas se elevan al finalizar la audiencia, salvo las vinculadas con libertad.

Artículo 353 sexies — Probation, abreviado, nulidades y excepciones

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 353 sexies
📄

Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 23/08/2026. Régimen introducido por la Ley 27.272.

Art. 353 sexies. - Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos, si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores.

Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante.

Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia.

La caducidad vuelve decisiva la primera oportunidad útil

Desde la audiencia inicial hasta la clausura inclusive pueden solicitarse, bajo pena de caducidad, la probation o un juicio abreviado. La estrategia debe evaluarse desde el comienzo.

Si existe querellante, debe ser oída antes de resolver probation o abreviado, pero su opinión no es vinculante.

También deben introducirse en esta oportunidad. El 353 septies conserva una instancia posterior para las que no hubieran sido planteadas antes; una lectura prudente no transforma esa cláusula en una reapertura irrestricta de cuestiones conocidas y disponibles con anterioridad.

Artículo 353 septies — Tribunal de juicio, prueba y debate

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 353 septies
📄

Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 23/08/2026. Régimen introducido por la Ley 27.272.

Art. 353 septies. - Constitución del tribunal. Ofrecimiento de prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma.

Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad.

Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación.

En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia, cuya pena máxima prevista no sea mayor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.

La preparación del debate también tiene plazos abreviados

Recibido el caso, el tribunal notifica su constitución dentro de 48 horas y cita a una audiencia, dentro de cinco días, para ofrecer y decidir la prueba.

Si el imputado llega en prisión preventiva, el órgano de juicio debe debatir nuevamente la necesidad de mantenerla.

La cláusula debe armonizarse con el 353 sexies. No justifica reservar deliberadamente un planteo conocido cuya oportunidad ya transcurrió, pero confirma espacio para cuestiones nuevas, sobrevinientes o no introducidas con anterioridad.

Resueltas las incidencias, el debate se fija dentro de veinte días desde la radicación. Si la pena máxima prevista no supera quince años, juzga un solo magistrado.

Del arresto al debate: los plazos que estructuran el régimen

El fiscal declara, de corresponder, la flagrancia y el detenido es llevado a la audiencia inicial, con la prórroga excepcional prevista por el 353 ter.

El 353 quáter fija diez días si se mantiene la detención y veinte si el imputado queda en libertad, sin perjuicio de la extensión defensiva específica.

En la audiencia de clausura se discuten sobreseimiento o elevación, oposición defensiva y prisión preventiva. Hasta ese acto inclusive opera la ventana de probation y abreviado.

El órgano de debate notifica su constitución dentro de 48 horas y convoca a la audiencia de prueba dentro de cinco días.

Resueltas las incidencias, el debate debe fijarse dentro de veinte días desde la radicación.

Caducidad, probation y complejidad en la aplicación inicial de la Ley 27.272

Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 · 20/12/2016

“Ocampo, Jonathan Oscar”. Se discutió una probation pedida recién en etapa de juicio luego de haberse unificado audiencias en instrucción. El caso exhibe la tensión entre la caducidad textual del art. 353 sexies y el acceso efectivo a una salida alternativa.

Escuela de la Defensa Pública — colección Flagrancia
Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 · 21/12/2016

“Retamozo, Matías Gabriel”. Un acuerdo abreviado fue presentado después de la audiencia de clausura. El tribunal lo homologó, mostrando que la práctica temprana no fue totalmente uniforme respecto de la caducidad.

Escuela de la Defensa Pública — ficha y sentencia
CNCrim. y Correc. · diciembre de 2016

“S., P. R.”. La defensa pidió probation durante la clausura y la víctima no había sido convocada. El caso conecta oportunidad temporal, notificación de la víctima y carácter no vinculante de su opinión.

Escuela de la Defensa Pública — colección Flagrancia
CNCrim. y Correc. · 20/01/2017

“Glass, Lucas Alejandro”. La probation fue solicitada en la audiencia inicial y el fiscal se opuso. La decisión ilustra que la rapidez del régimen no elimina el control de legalidad y razonabilidad del dictamen fiscal.

Escuela de la Defensa Pública — colección Flagrancia
CNCrim. y Correc. · 2017

Complejidad y personas menores de edad. La jurisprudencia inicial discutió la aplicación mecánica del régimen acelerado en procesos juveniles. Sirve para mostrar que la complejidad del art. 353 quáter debe analizarse concretamente y que las garantías reforzadas pueden exigir apartarse del trámite especial.

Sentencia publicada — complejidad e inaplicabilidad

Normas y contenidos conectados con flagrancia

Consultas habituales sobre el procedimiento de flagrancia

¿Toda detención inmediatamente posterior a un delito habilita este procedimiento?

No. Debe verificarse alguna modalidad del art. 285, además de tratarse de un hecho doloso comprendido por la escala penal del art. 353 bis.

¿Cuándo debe hacerse la primera audiencia?

Dentro de 24 horas desde la detención, con la prórroga excepcional prevista por el art. 353 ter.

¿La defensa puede oponerse al trámite?

Sí: por inexistencia de flagrancia o porque la complejidad de la investigación impide utilizar responsablemente el procedimiento acelerado.

¿La decisión sobre la aplicabilidad es apelable?

Sí. El recurso tiene efecto suspensivo y la alzada debe resolver dentro del plazo especial del art. 353 quáter.

¿Cuánto dura la investigación?

Como regla, diez días si se mantiene la detención y veinte si se otorga la libertad, con una extensión defensiva específica cuando resulte indispensable.

¿Hasta cuándo puede pedirse probation o abreviado?

Desde la audiencia inicial hasta la audiencia de clausura inclusive, bajo pena de caducidad según el 353 sexies.

¿Cuándo se plantean nulidades y excepciones?

El 353 sexies ordena introducirlas durante esa etapa; el 353 septies permite ante juicio las que no se hubieran planteado antes. Deben armonizarse sin convertir la segunda regla en una reserva estratégica irrestricta.

¿Qué ocurre en la audiencia de clausura?

Fiscal y querella piden sobreseimiento o elevación; la defensa formula oposición; y el juez decide mérito y, si fue pedida, prisión preventiva.

¿Cuándo se ofrece la prueba para el juicio?

En una audiencia dentro de cinco días desde la citación del órgano de debate; luego el debate debe fijarse dentro de veinte días desde la radicación.

¿Rige igual donde ya se implementó el CPPF?

No necesariamente. Debe verificarse el código procesal territorial y temporalmente aplicable.

Nota editorial. Ficha elaborada y revisada por Jacobo Iván Selser. Texto cotejado el 23/08/2026 con el CPPN consolidado y la Ley 27.272. La jurisprudencia inicial se utiliza para identificar problemas prácticos sin presentar decisiones aisladas como doctrina obligatoria general.

Normativa y jurisprudencia sobre flagrancia

Atención Personalizada
Consulta confidencial sobre sobreseimiento, falta de mérito, atipicidad o revisión de una imputación.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL