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Libro I — Disposiciones generalesTítulo VI · Medidas de coerción · Capítulo V

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos AiresArtículos 185 a 190 — Eximición de prisión, impugnación y revocación

La eximición de prisión bonaerense: quién puede pedirla, cuándo procede, cómo se apela y en qué casos se revoca.

Los arts. 185 a 188 regulan la tutela anticipada frente a una posible detención: legitimación, trámite, calificación, juez de turno e impugnación. Los arts. 189 y 190 completan el sistema con las causales de revocación de la excarcelación y de la eximición. La lectura práctica exige distinguir con precisión el texto legal de los criterios jurisprudenciales sobre el art. 431 y los efectos de los recursos.

Artículo 185 — Eximición de prisión

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 185
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Texto cotejado el 24/08/2026 con la Ley 11.922 actualizada — Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. La ficha reproduce el texto consolidado vigente y separa su comentario de la jurisprudencia citada.

ARTÍCULO 185.- Eximición de prisión.- Toda persona que se considere imputada en un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión.

Dicha petición tramitará en incidente separado, y deberá resolverse en el término de tres (3) días.

Una tutela previa a la detención, dentro de una causa determinada

El presupuesto textual no es estar detenido, sino que la persona se considere imputada en un delito dentro de una causa penal determinada. Esa diferencia separa la eximición de la excarcelación: la primera puede plantearse para preservar la libertad antes de que la coerción se concrete.

La solicitud puede formularse por la propia persona o por terceros y cualquiera sea el estado de la causa. Esa amplitud no convierte al instituto en una consulta preventiva genérica: el artículo exige individualizar una causa penal determinada y un vínculo de imputación.

El código ordena tramitar el pedido en incidente separado y resolverlo en tres días. El texto del art. 185 no califica ese plazo como “fatal” ni agrega en este artículo una sanción disciplinaria autónoma. No corresponde importar al precepto consecuencias que la ley no escribió.

La Sala de Feria de Casación describió en Bruera la eximición como un instituto de finalidad preventiva. Sin embargo, la SCBA casó posteriormente aquella decisión por defectos vinculados con la vía de hábeas corpus y los cauces impugnativos disponibles. Por eso esa sentencia sirve para reconstruir una línea argumental, pero no debe presentarse como doctrina consolidada de la Suprema Corte.

Artículos 186 y 187 — Procedencia y juez de turno

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Arts. 186–187
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Texto cotejado el 24/08/2026 con la Ley 11.922 actualizada — Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. La ficha reproduce el texto consolidado vigente y separa su comentario de la jurisprudencia citada.

ARTÍCULO 186.- Calificación de los hechos.- El órgano judicial interviniente deberá calificar el o los hechos imputados y determinar si con arreglo a dicha estimación es procedente la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión requerida, lo cual se notificará personalmente a la persona en cuyo favor se dedujo, sea quien fuere el peticionante del beneficio.

ARTÍCULO 187.- Juez de Garantías en Turno.- Cuando se ignorare el Órgano competente ante el que tramita la causa indicada en el artículo 185, la petición podrá hacerse al Juez de Garantías en turno.

El límite decisivo: la ley remite a la excarcelación ordinaria

La fórmula legal es expresa: el juez debe determinar si procede la excarcelación ordinaria y, por ende, la eximición. La referencia sistemática principal es el art. 169, no una extensión automática al art. 170. La Sala IV de Casación reiteró esta lectura en Alegre.

El órgano debe calificar el hecho porque la procedencia depende de la estimación jurídica aplicable al momento de decidir. Esa calificación cumple una función cautelar dentro del incidente y no reemplaza las decisiones posteriores sobre mérito, acusación o sentencia.

En Alegre, Casación distinguió ambos planos: la improcedencia de la eximición no apareja de manera inexorable la detención. La coerción debe contar con su propio sustento y, según el razonamiento de ese fallo, la petición eximitoria puede incluso integrar la valoración concreta sobre sujeción al proceso.

Si quien pretende la eximición conoce la causa pero ignora qué órgano es competente, la ley permite recurrir al Juez de Garantías en turno. La norma resuelve un problema de acceso jurisdiccional; no elimina el requisito del art. 185 de que exista una causa penal determinada.

Artículo 188 — Impugnación

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Art. 188
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Texto cotejado el 24/08/2026 con la Ley 11.922 actualizada — Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. La ficha reproduce el texto consolidado vigente y separa su comentario de la jurisprudencia citada.

ARTÍCULO 188.- Impugnación.- Las resoluciones sobre eximición de prisión son impugnables mediante recurso de apelación por el peticionario, el interesado directo -si no fuere la misma persona-, su defensor y por el Ministerio Público Fiscal, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

Apelación en 48 horas y una controversia real sobre el efecto suspensivo

El artículo identifica a quienes pueden apelar: peticionario, interesado directo cuando sea distinto, defensa y Ministerio Público Fiscal. El plazo especial es de cuarenta y ocho horas.

La norma declara apelable la decisión y fija el plazo, pero guarda silencio sobre el efecto. El art. 431 establece como regla general que las resoluciones no se ejecutan durante el término para recurrir ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario o que se haya ordenado la libertad. El problema es cómo se integra esa regla con la coerción personal.

En Alegre (Sala IV, 15/10/2021), Natiello entendió que no correspondía prolongar el efecto suspensivo después de la revisión concordante del Juzgado de Garantías y la Cámara; Budiño adhirió y sostuvo que el efecto fenece una vez abastecida la doble conformidad judicial. Kohan disintió: aplicó el art. 431 y propuso mantener suspendida la detención hasta la firmeza del incidente.

La Sala de Feria de Casación, en enero de 2017, había aplicado el art. 431 y ordenado la libertad en Bruera, donde el pedido eximitorio precedía a la orden de detención. Pero el 5/07/2017 la SCBA, en P. 128.850-RC, casó aquella decisión por considerar irrazonablemente habilitada la intervención originaria mediante hábeas corpus cuando existían vías impugnativas propias. La Suprema Corte no convirtió esa resolución en una regla simple de “efecto no suspensivo”; sí impide presentar Bruera como cierre firme y lineal de la controversia.

Artículos 189 y 190 — Revocación

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires · Ley 11.922 · Arts. 189–190
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Texto cotejado el 24/08/2026 con la Ley 11.922 actualizada — Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. La ficha reproduce el texto consolidado vigente y separa su comentario de la jurisprudencia citada.

ARTÍCULO 189.- (Texto según Ley 13260) Revocación de la excarcelación: Se revocará la excarcelación concedida, cuando:

1)El excarcelado violare algunas de las obligaciones establecidas en los artículos 179 y 180 de este ordenamiento.
2)Resulte evidente que el procesado en libertad obstruye la acción de la justicia.
3)En el caso del artículo 176, los antecedentes del excarcelado que se reciban con posterioridad, coloquen al mismo en la situación contemplada en el artículo 171.
4)Cuando el fiador, siendo la caución real o personal, falleciera, se ausentara definitivamente de la Provincia, se incapacitara o cayera en algún otro estado que impidiera el cumplimiento de las obligaciones que hubiera asumido. En este supuesto, el excarcelado podrá impedir la revocación ofreciendo otro fiador.
5)Se dictare veredicto condenatorio y se dieran las condiciones requeridas por el último párrafo del artículo 371°.

En tal caso el Juez Correccional o el Tribunal, en incidente por separado, dispondrá su inmediata detención, que tendrá fundamento en las consideraciones vertidas en el veredicto, en relación a las cuestiones mencionadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 371 de éste Código, y que sólo podrá ser revisada conjuntamente con la sentencia aludida en el primer párrafo de este inciso.

ARTÍCULO 190.- Revocación de la eximición de prisión.- Se revocará la eximición de prisión, cuando:

1.-el eximido de prisión, notificado de la concesión del beneficio, no concurriera en el término de cinco (5) días a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida, término durante el cual no podrá efectivizarse la detención.
2.-concurran cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo anterior.

La revocación tiene causales legales concretas y no se reduce al incumplimiento

La Ley 13.260 incorporó una estructura de cinco supuestos. Omitir los incisos 4 y 5 altera materialmente el régimen: uno regula la situación sobreviniente del fiador y el otro la detención vinculada con un veredicto condenatorio bajo las condiciones del art. 371.

El inciso 1 remite a las obligaciones de los arts. 179 y 180; el inciso 2 exige que resulte evidente que la persona en libertad obstruye la acción de la justicia. No corresponde convertir cualquier irregularidad menor en “obstrucción” sin identificar el supuesto legal aplicable.

El inciso 4 no impone una consecuencia ciega: si el fiador fallece, se ausenta definitivamente, se incapacita o queda impedido, el excarcelado puede impedir la revocación ofreciendo otro fiador. Esa posibilidad forma parte del texto y debe preservarse en la lectura práctica.

En S. W. O. (Sala V, 3/02/2015), Casación distinguió el ámbito de revisión ligado a las cuestiones del veredicto de la posibilidad de solicitar un beneficio liberatorio por otros fundamentos cautelares. El fallo impide leer el art. 189 inc. 5 como una prohibición absoluta de volver a discutir toda forma de libertad durante una condena no firme.

El inciso 1 dice simplemente cinco (5) días. Durante ese término no puede efectivizarse la detención. La ficha no agrega el calificativo “hábiles” porque no aparece en el texto oficial. El inciso 2 hace aplicables a la eximición los supuestos del artículo 189.

Cómo leer hoy los arts. 185 a 190 sin mezclar institutos

La excarcelación presupone una privación de libertad cuya cesación se solicita. La eximición permite anticipar esa discusión dentro de una causa determinada. El art. 186, sin embargo, conecta su procedencia con los parámetros de la excarcelación ordinaria.

Aunque el art. 170 permite una excarcelación extraordinaria, el art. 186 no la incorpora como presupuesto de eximición. La diferencia es expresa y fue reafirmada en jurisprudencia de Casación. Extender el instituto requiere una base normativa que el texto vigente no contiene.

El rechazo del pedido sólo decide que la persona no reúne los presupuestos de la eximición. La decisión de detener pertenece al régimen de coerción y debe justificarse separadamente. Esta distinción es particularmente importante cuando la defensa intenta demostrar sujeción al proceso.

Art. 188 y art. 431 deben analizarse junto con la resolución de detención, la instancia alcanzada y la vía recursiva realmente disponible. La jurisprudencia no autoriza a convertir una de las posiciones de Alegre o el antecedente Bruera en una fórmula automática para todos los casos.

Los arts. 189 y 190 contienen presupuestos concretos. Es necesario individualizar cuál concurre: incumplimiento de obligaciones, obstrucción, antecedentes sobrevinientes, problema con el fiador, veredicto condenatorio o falta de formalización de la eximición.

La eximición concedida se integra con el régimen de cauciones y obligaciones de los arts. 177 a 184. Por eso la ficha anterior —arts. 169 a 184— es una concordancia inmediata y no un simple enlace editorial.

Tres precedentes para no simplificar el régimen

Tribunal de Casación Penal bonaerense · Sala IV · 15/10/2021

Alegre, Dana Ayelén — causa 107.286

La Sala sostuvo que el art. 186 limita la eximición a los supuestos de excarcelación ordinaria y que su rechazo no determina automáticamente la detención. Sobre el art. 431 hubo división: Natiello y Budiño rechazaron prolongar el efecto suspensivo más allá de la doble conformidad; Kohan sostuvo en disidencia que debía mantenerse hasta la firmeza.

Ver fuente oficial
TCPBA Sala de Feria · 12/01/2017 / SCBA P. 128.850-RC · 05/07/2017

Bruera y su revisión por la Suprema Corte

Casación había considerado preventiva la eximición y aplicado el art. 431 para impedir la ejecución de la detención mientras la denegatoria no estuviera firme. Meses después, la SCBA casó esa decisión por la utilización originaria del hábeas corpus pese a existir vías impugnativas propias. La secuencia completa importa: citar sólo el fallo de feria produce una imagen incompleta del estado jurisprudencial.

Ver revisión SCBA P. 128.850
Tribunal de Casación Penal bonaerense · Sala V · 03/02/2015

S. W. O. — causa 64.987

Al examinar el art. 189 inc. 5, la Sala distinguió las cuestiones del veredicto cuya revisión queda unida a la sentencia de la posibilidad de promover pedidos liberatorios por fundamentos cautelares distintos. El inciso 5 no puede leerse como clausura total de toda discusión posterior sobre libertad.

Ver fuente oficial

Normas y fichas que completan la lectura

Eximición de prisión en el CPPBA

¿Quién puede pedir la eximición de prisión en el CPPBA?

El artículo 185 permite que toda persona que se considere imputada en un delito dentro de una causa penal determinada la solicite por sí o por terceros, cualquiera sea el estado de la causa. El pedido tramita en incidente separado.

¿Hace falta que ya exista una orden de detención?

El artículo 185 no exige una orden de detención previa. La eximición cumple una función preventiva: permite discutir la procedencia de la libertad antes de que la detención se materialice, siempre dentro de una causa penal determinada.

¿En cuánto tiempo debe resolverse el pedido?

El artículo 185 dispone que la petición debe resolverse en tres días. Esa norma específica no califica el plazo como fatal ni establece por sí sola una sanción disciplinaria por el incumplimiento.

¿La eximición alcanza a la excarcelación extraordinaria del artículo 170?

No según el texto vigente del artículo 186: el órgano judicial debe determinar si procede la excarcelación ordinaria y, por ende, la eximición. En Alegre, la Sala IV del Tribunal de Casación sostuvo expresamente que la ley no prevé una eximición extraordinaria.

¿El rechazo de la eximición implica automáticamente la detención?

No. En Alegre, la Sala IV señaló que la denegatoria de la eximición no apareja de modo ineludible la detención: la medida de coerción debe contar con su propio fundamento y trámite.

¿Quién puede apelar y cuál es el plazo?

El artículo 188 habilita la apelación al peticionario, al interesado directo si fuera una persona distinta, a su defensor y al Ministerio Público Fiscal. El plazo especial es de cuarenta y ocho horas.

¿La apelación suspende siempre una detención hasta que la denegatoria quede firme?

No puede afirmarse como regla cerrada. El artículo 188 no fija el efecto; el artículo 431 contiene la regla general suspensiva. La jurisprudencia bonaerense exhibe soluciones distintas: Bruera aplicó la suspensión, pero esa decisión fue luego casada por la Suprema Corte por problemas en la vía de hábeas corpus; en Alegre, la mayoría entendió que el efecto cesaba tras la doble conformidad, mientras Kohan sostuvo en disidencia que debía mantenerse hasta la firmeza.

¿Qué ocurre si se desconoce qué órgano judicial lleva la causa?

El artículo 187 permite presentar la petición ante el Juez de Garantías en turno cuando se ignore el órgano competente ante el que tramita la causa indicada en el artículo 185.

¿Cuáles son las causales del artículo 189?

El texto vigente enumera cinco: incumplimiento de las obligaciones de los artículos 179 y 180; obstrucción evidente de la justicia; antecedentes posteriores que coloquen al excarcelado en la situación del artículo 171; imposibilidad sobreviniente del fiador, con posibilidad de ofrecer otro; y veredicto condenatorio en las condiciones del último párrafo del artículo 371.

¿Qué plazo da el artículo 190 para formalizar la eximición concedida?

El eximido notificado dispone de cinco días para concurrir a formalizar el acta y satisfacer la caución exigida. Durante ese término no puede efectivizarse la detención. El texto del artículo 190 no agrega la palabra hábiles.

Nota editorial. Ficha rehecha y revisada el 24/08/2026 sobre la plantilla FINAL CPPBA de los arts. 169 a 184. El texto legal fue recotejado contra SINBA/Normas GBA. Los fallos Alegre, Bruera, P. 128.850-RC y S. W. O. se utilizaron por sus holdings concretos. El research aportado se trató como insumo de contraste y no como autoridad autosuficiente.

Fuentes oficiales utilizadas

Atención Personalizada
Consulta confidencial sobre exención de prisión, excarcelación o prisión preventiva.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL