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Libro I — Parte GeneralTítulo VIII · Reincidencia

Código Penal ArgentinoArtículo 50

Reincidencia después de la Ley 27.785: condenas computables, firmeza de la primera condena, antecedentes extranjeros, exclusiones y límite temporal.

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Ley más benigna e irretroactividad. La reforma del art. 50 rige desde el 08/03/2025. Para hechos anteriores no puede aplicarse retroactivamente una solución más gravosa; debe compararse el texto vigente al momento relevante con el posterior conforme al art. 2 CP.

Artículo 50 — Texto vigente

Código Penal argentino · Ley 11.179 · Art. 50
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Texto según la versión consolidada oficial del Código Penal argentino, consultada el 12/07/2026. La reforma de 2025 puede consultarse en la Ley 27.785. Ante cualquier discrepancia, prevalece la publicación oficial.

Artículo 50. — Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.

No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años.

Texto sustituido por el artículo 1° de la Ley 27.785, publicada el 07/03/2025 y vigente desde el día siguiente.

Cómo funciona la reincidencia en la redacción vigente

Dos o más condenas y firmeza de la primera

La redacción vigente centra el presupuesto en la existencia de dos o más condenas a pena privativa de libertad y exige que la primera haya adquirido firmeza. La secuencia y la fecha de firmeza deben acreditarse con constancias válidas.

Diferencia con la reiterancia procesal

La reincidencia es una categoría sustantiva del Código Penal. La reiterancia o reiteración delictiva pertenece al análisis cautelar de normas procesales y no sustituye los requisitos del artículo 50.

Condenas extranjeras

Sólo pueden computarse cuando fueron dictadas por un hecho que, conforme la ley argentina, podría habilitar extradición. No basta la mera existencia de un antecedente extranjero.

Exclusiones y límite temporal

No cuentan las penas por delitos amnistiados ni por hechos cometidos antes de los dieciocho años. Además, una pena deja de computarse luego del período legal medido desde su cumplimiento, con piso de cinco años y techo de diez.

Efectos concretos

La declaración de reincidencia puede relacionarse con distintas reglas del Código Penal y de ejecución, pero cada consecuencia debe surgir de la norma específica aplicable. El artículo 50 define la condición; no autoriza por sí solo consecuencias no previstas legalmente.

Artículos y recursos vinculados

Consultas habituales sobre el artículo 50

¿Qué establece hoy el artículo 50 del Código Penal?

Desde la reforma de la Ley 27.785, se considera reincidente a la persona condenada dos o más veces a pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. La declaración requiere verificar las condenas computables y los límites temporales del propio artículo.

¿La reincidencia exige haber cumplido efectivamente la primera pena?

La redacción vigente del artículo 50 ya no formula como requisito general el cumplimiento efectivo de la primera pena: exige dos o más condenas a pena privativa de libertad y que la primera esté firme. El cumplimiento conserva relevancia para el plazo después del cual la pena deja de computarse.

¿Reincidencia y reiterancia son lo mismo?

No. La reincidencia del artículo 50 es una categoría de derecho penal sustantivo vinculada con condenas anteriores. La reiterancia o reiteración delictiva se utiliza en normas procesales para valorar determinadas situaciones cautelares y no debe confundirse con la declaración de reincidencia.

¿Se computan condenas por hechos cometidos cuando la persona era menor de dieciocho años?

No. El artículo 50 excluye expresamente las penas por delitos amnistiados y por hechos cometidos por menores de dieciocho años.

¿Durante cuánto tiempo puede computarse una pena anterior?

La pena anterior deja de computarse cuando, desde su cumplimiento, transcurre un período igual al de la pena impuesta, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez años.

Fuentes oficiales y páginas relacionadas

La ficha reproduce el texto normativo consolidado y ofrece una explicación general. No reemplaza la consulta del expediente, la normativa aplicable al caso ni asesoramiento jurídico individual.

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