Tengo una condena de 2 años por lesiones leves: ¿Migraciones igual me puede expulsar?
Resumen del Fallo (BLUF)
En el Caso Jiménez Pereira (11/07/2024), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había confirmado la expulsión de un migrante con antecedentes por lesiones leves hacia su pareja. La Corte sostuvo que el art. 29 inc. c de la Ley 25.871 no habilita a crear causales nuevas por vía interpretativa: si el hecho no encuadra en las categorías taxativas del inciso y la condena tampoco llega al mínimo legal de tres años, la expulsión es inválida.
El caso: expulsión por una condena de 2 años que no encajaba en la ley
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso la expulsión del actor pese a que el antecedente penal relevante consistía en una condena a 2 años de prisión por lesiones leves hacia su pareja. El eje de la discusión no era si el hecho era socialmente grave, sino si ese antecedente podía ser subsumido en el art. 29 inc. c de la Ley 25.871, que prevé supuestos específicos para impedir el ingreso o permanencia de extranjeros con determinadas condenas.
La defensa sostuvo que la decisión administrativa era ilegítima porque la norma invocada no contiene una cláusula abierta para todo delito vinculado a violencia de género. Además, aun tomando la condena como punto de partida, el caso tampoco satisfacía el umbral legal de tres años de prisión exigido por la propia ley migratoria.
Qué había dicho la Cámara: protección reforzada de la mujer, pero fuera del texto legal
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la expulsión. Según la reseña del caso, aun descartando la aplicación del decreto 70/2017 por una cuestión temporal, la Cámara entendió que la medida podía sostenerse por la especial protección constitucional e internacional que corresponde brindar a la mujer frente a la violencia.
Ese razonamiento fue decisivo para la Corte: no porque negara la relevancia institucional de esa protección, sino porque advirtió que el tribunal había terminado validando una causal migratoria no escrita, apartándose del texto legal que realmente regía el caso.
Qué resolvió la Corte Suprema
La Corte dejó sin efecto la sentencia por entender que el tribunal inferior se había apartado indebidamente del marco legal aplicable y de la doctrina que ya había fijado en precedentes sobre expulsión de extranjeros.
- Taxatividad del art. 29 inc. c: la causal no es abierta. El inciso menciona un conjunto determinado de supuestos y no permite sumar, por analogía, cualquier delito que el intérprete considere especialmente grave.
- Violencia de género ≠ causal automática de expulsión: la especial protección que surge de la Constitución y de los tratados no autoriza a crear una causal migratoria nueva cuando el legislador no la incorporó al texto de la Ley 25.871.
- Umbral mínimo de pena: la condena considerada en el caso era de 2 años de prisión, por debajo del piso de 3 años exigido por la norma invocada.
- Respeto a los precedentes de la Corte: el fallo también refuerza que los tribunales inferiores no pueden apartarse sin fundamentos suficientes de la doctrina ya fijada por la Corte en materia migratoria.
- Conclusión del caso: si no hay encuadre legal estricto y tampoco se cumple el requisito mínimo de pena, la expulsión debe caer.
Cómo usar este precedente en tu Defensa
Jiménez Pereira es muy útil cuando la DNM o la Cámara intentan sostener una expulsión forzando el encuadre del art. 29 inc. c con argumentos de gravedad abstracta, política criminal o tutela reforzada de determinados bienes jurídicos, pero sin base expresa en la ley.
También sirve para recordar algo central en defensa migratoria: no toda condena habilita la expulsión. La administración debe demostrar, con precisión, que el caso encuadra en la hipótesis legal exacta y que se cumplen todos sus requisitos. Si la causal no existe en el texto o el umbral de pena no se alcanza, hay un argumento fuerte para impugnar el acto.
Checklist de Defensa: cuando la DNM estira el art. 29 inc. c
Qué conviene revisar si la expulsión se funda en una lectura expansiva de la ley migratoria:
- Tipo exacto de delito: verificar si el antecedente realmente encuadra en alguna de las categorías expresas del art. 29 inc. c.
- Monto de la condena: controlar si la pena llega o no al mínimo legal de 3 años.
- Norma temporal aplicable: identificar qué redacción legal regía al momento del antecedente y del acto migratorio.
- Fundamento administrativo real: detectar si la DNM o la Cámara están reemplazando la ley por juicios de gravedad abstracta o consideraciones de oportunidad.
- Principio de legalidad: insistir en que ni la administración ni los jueces pueden inventar causales de expulsión por analogía.
Ficha Técnica
| Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) |
| Fecha: | 11/07/2024 |
| Causa: | "Jiménez Pereira, Fulgencio c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM" (CAF 89675/2017/2/RH1) |
| Tema: | Expulsión / art. 29 inc. c / violencia de género / legalidad / causales taxativas |
| Resultado: | RECURSO PROCEDENTE EXPULSIÓN DEJADA SIN EFECTO |
¿Te quieren expulsar usando una causal que la ley no prevé?
La DNM no puede inventar causales nuevas. Revisamos encuadre legal, pena concreta, arraigo, vínculos familiares y estrategia judicial para frenar expulsiones arbitrarias.
CONSULTAR AHORALecturas Relacionadas:
- ➔ Expulsión por condena de 2 años: no se pueden sumar antecedentes "por las dudas" (Caso González)
- ➔ Estándar de legalidad y piso mínimo de pena (Caso Apaza León)
- ➔ Condenas penales que activan la expulsión (Ley 25.871 - Art. 62 inc. b)
- ➔ Recurso e impugnación de medidas de expulsión (Ley 25.871 - Art. 75)
- ➔ Prohibición de reingreso a la Argentina (Ley 25.871 - Art. 63)
- ➔ Ver más fallos sobre Migraciones y Expulsión