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¿Dónde se investiga el Grooming: donde se envían o donde se reciben los mensajes?

Resumen del Fallo (BLUF)

En “R., M. A.” (CNACC, Sala I, 03/09/2018), la Cámara declaró la incompetencia del fuero nacional y resolvió remitir las actuaciones al Departamento Judicial de Morón (PBA). El criterio clave es que el delito de grooming (art. 131 CP) se consuma con el contacto/recepción de las comunicaciones por parte de la víctima, determinando así la competencia territorial en el lugar donde esta se encuentra.

La Cuestión: Competencia Territorial en Ciberdelitos

En delitos cometidos a distancia mediante tecnologías (como el grooming), surge frecuentemente la duda sobre qué juez debe intervenir: ¿el del lugar desde donde se emiten los mensajes (emisor) o el del lugar donde se reciben (víctima)?

En este caso, la imputación principal era por el art. 131 del Código Penal. Se intentó forzar la competencia nacional agregando una calificación por art. 248 CP (incumplimiento de deberes de funcionario público), argumentando la condición de funcionario del imputado.

El Criterio de la Sala I

La Cámara desestimó in limine la calificación del art. 248 CP por considerarla manifiestamente improcedente y centrada en "forzar" la competencia. Al analizar el grooming, estableció:

  • Consumación por Recepción: El delito del art. 131 CP no se agota con el mero "envío" o la acción del sujeto activo. Se requiere que la víctima sea efectivamente contactada.
  • Lugar del Hecho: Por tanto, el lugar de comisión del delito es aquel donde la víctima recibe las comunicaciones electrónicas.
  • Remisión: Como la víctima se encontraba en jurisdicción de Morón (Provincia de Buenos Aires) al momento de los hechos, corresponde a ese departamento judicial la investigación.

¿Por qué es importante este fallo?

Este precedente brinda una regla operativa clara para definir la competencia territorial en casos de grooming, evitando conflictos negativos de competencia que dilatan la investigación.

Para la estrategia de litigio, permite:

  • A las víctimas: Radicar la denuncia en la fiscalía de su domicilio, facilitando el acceso a la justicia.
  • A la defensa: Plantear excepciones de incompetencia si se está litigando en una jurisdicción ajena al lugar de recepción (que suele ser el domicilio de la víctima), lo que puede afectar el derecho al juez natural.
Checklist de Competencia

Puntos a verificar:

  • Ubicación de la Víctima: ¿Dónde estaba al momento de recibir los mensajes?
  • Dispositivo de Recepción: ¿Qué línea o cuenta se utilizó? (Dato para geolocalización si hay duda).
  • Calificaciones "Forzadas": Revisar si la acusación incluye delitos conexos (como el 248 CP) solo para atraer la competencia a un fuero específico.
Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala I)
Fecha: 03/09/2018
Causa: CCC 15653/2018/CA1
Materia: Competencia Territorial / Grooming (Art. 131 CP)
Resultado: INCOMPETENCIA NACIONAL REMITE A PROVINCIA (MORÓN)

¿Dudas sobre dónde denunciar o litigar Grooming?

La competencia territorial define el juez y el fiscal del caso. Un planteo incorrecto puede paralizar el expediente meses. Asesorate antes de actuar.

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