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¿Es delito intentar ingresar drogas a un penal para el consumo personal de un detenido?

Resumen del Fallo (BLUF)

En Gómez Mercado (Cámara Federal de Mendoza, Sala A, 21/04/2023, causa FMZ 26499/2022/CA1), la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el auto de mérito y dictó el sobreseimiento por atipicidad (art. 336 inc. 3 CPPN), aclarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de la imputada. Además, dispuso el levantamiento del embargo.

Publicado: 17/12/2025 · Actualizado: 03/01/2026

Por qué este precedente es valioso para casos de requisa en visita carcelaria

Muchos expedientes por Ley 23.737 se inician por procedimientos de requisa (por ejemplo, en el ingreso a un penal, durante una visita). En ese contexto, hay dos discusiones típicas: (i) si lo hallado y el procedimiento están correctamente documentados y controlables; y (ii) si, aun así, la conducta encuadra o no en un tipo penal (y con qué alcance). Este caso sirve porque muestra una salida contundente: sobreseimiento por atipicidad.

Qué se le atribuía a la imputada

Del fallo surge que se había dictado auto de mérito considerando a la imputada presunta autora del delito previsto en art. 5 inc. e (último párrafo) y art. 11 incs. a) y e) de la Ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 CP).

Qué planteó la defensa

La defensa apeló con dos ejes centrales:

  • Nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones, por apartamiento de las formas procesales.
  • Atipicidad / discusión de calificación legal, según el destino y finalidad del estupefaciente.

Qué resolvió la Cámara (regla del caso)

La Sala A concluyó —por mayoría— que correspondía hacer lugar al recurso y dictar el sobreseimiento por atipicidad (art. 336 inc. 3 CPPN). En términos prácticos, la regla útil es esta: cuando la prueba del quehacer atribuido y su finalidad no permiten sostener típicamente el encuadre penal pretendido, el proceso no debe continuar.

Además, el fallo es importante por sus efectos concretos: revoca el auto de mérito y ordena levantar el embargo, que en estos casos suele generar un impacto patrimonial inmediato.

Cómo usar “Gómez Mercado” en una Defensa

Este precedente es especialmente útil si tu causa nace de una requisa (en penal, acceso, visita) y el expediente intenta escalar a figuras agravadas o tentadas sin un sustento sólido sobre finalidad y alcance:

  • Identificar con precisión cuál es el tipo penal imputado (art. 5 inc. e + agravantes art. 11) y qué exige probar.
  • Discutir finalidad y destino (no alcanza una inferencia automática: hay que probar el “para qué”).
  • Controlar documentación del procedimiento: actas, testigos, cadena de custodia, lugar/tiempo y constancias.
  • Pedir, si corresponde, sobreseimiento por atipicidad (art. 336 inc. 3 CPPN) y/o planteos de nulidad cuando el inicio es irregular.
  • Atacar medidas patrimoniales: embargo (desproporción, falta de base, pedido de levantamiento/reducción).

Dato clave: el estándar “no automático” en causas iniciadas por requisa

Un error frecuente (y defensivamente atacable) es que el expediente trate de convertir un hallazgo por requisa en un encuadre penal “agravado” sin construir los elementos típicos que lo sostienen. Gómez Mercado es útil para forzar al tribunal a mirar lo que realmente hay probado y cortar el proceso cuando el encuadre se sostiene en hipótesis débiles.

Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Federal de Mendoza – Sala A
Fecha: 21/04/2023 (Mendoza, 20/04/2023; firma 21/04/2023)
Causa: FMZ 26499/2022/CA1
Imputación (según auto revocado): Ley 23.737, art. 5 inc. e (últ. párrafo) y art. 11 incs. a) y e), en grado de tentativa (art. 42 CP)
Vía: Recurso de apelación contra auto de mérito
Decisión: REVOCA AUTO SOBRESEIMIENTO (ATIPICIDAD) LEVANTA EMBARGO

¿Tu causa empezó con una requisa en el marco de una visita a un detenido?

En estos casos, la defensa se juega en dos planos: control del procedimiento y encuadre típico real. Si el tipo penal no se sostiene, se puede pedir sobreseimiento.

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