Garantías y libertad durante el proceso
Defensa e información comprensible
Desde el inicio debe contar con asistencia legal eficaz e
idónea, conocer el hecho atribuido y sus derechos en un
lenguaje que pueda comprender. Puede ser oído y ejercer su
derecho a no autoincriminarse. La asistencia debe contemplar
la especialidad juvenil; la familia no reemplaza al
defensor.
Familia, asesoría y reserva
La Ley 27.801 prevé comunicación a padres o responsables y
la intervención de la asesoría tutelar correspondiente. En
PBA, la Ley 13.634 regula las comunicaciones y contempla el
interés superior del adolescente. La reserva exige evitar
publicaciones que permitan identificarlo. El alcance de la
presencia familiar depende del acto y de las medidas de
protección.
Una restricción de libertad debe tener fundamento individual
El art. 5 de la Ley 27.801 exige motivación y riesgos procesales
debidamente constatados, además de necesidad, proporcionalidad y
la medida menos lesiva. La gravedad del señalamiento o la
repercusión pública no reemplazan ese examen. La defensa puede
discutir la atribución y la prueba, controlar la legalidad de la
aprehensión o detención y pedir revisión o una alternativa cuando
corresponda.
En PBA, los arts. 42 y 43 de la Ley 13.634 regulan medidas
cautelares y la excepcionalidad de la prisión preventiva, con
audiencia y requisitos propios. En el ámbito nacional y federal,
el art. 39 de la Ley 27.801 se refiere al peligro real de fuga o
de obstaculización.
No hay un plazo único de libertad aplicable a todas las causas
ni una salida automática por presentar un domicilio.
Alojamiento, salud y continuidad educativa
Si el encierro es indispensable, el alojamiento del adolescente
debe ser adecuado y especializado, sin convivencia con detenidos
adultos, conforme al art. 5, inc. k, y a los arts. 27–31 de la ley
especial. La salud y la educación requieren atención concreta.
Informá lesiones, necesidades de medicación y cualquier
incumplimiento a la defensa para que solicite la intervención
correspondiente. Alcanzar la mayoría de edad durante la ejecución
requiere examinar las reglas específicas del art. 30; no garantiza
permanecer en el mismo establecimiento.
Una medida de protección o de salud no es una pena.
Su nombre tampoco basta para legitimar una restricción de
libertad: deben controlarse fundamento, finalidad, condiciones y
revisión. Para orientación general sobre medidas durante el
proceso, consultá la
guía de libertad, con las adaptaciones propias del régimen juvenil.