Comisión, gastos y habilitación: qué se puede discutir
El art. 1350 del CCyC vincula la comisión con un negocio celebrado
como resultado de la intervención. Además del contrato, deben
revisarse el encargo, quién fue comitente, el pacto válido, la
habilitación y las normas especiales (arts. 1346, 1351 y 1355).
¿Quién debe pagarla? Según el art. 1351, si
intervino un solo corredor, como regla todas las partes le deben
comisión, salvo pacto en contrario o protesta expresa hecha saber
al comienzo de su actuación conforme al art. 1346; no hay
solidaridad entre ellas. Si intervino un corredor por cada parte,
cada uno sólo cobra a su respectivo comitente. La respuesta para
tu operación requiere además revisar la normativa local y el
encargo.
En PBA, la Ley 10973, arts. 54 y 56, establece aranceles para la
venta de inmuebles y reglas para la intervención de varios
colegiados; el pacto de honorarios debe constar por escrito en los
términos del art. 54. Comprobá operación, monto reclamado,
documento y jurisdicción. Esa escala provincial no se traslada
automáticamente a CABA.
Comisión: la celebración y el incumplimiento posterior son
hechos distintos
| Situación |
Regla del CCyC |
Qué comprobar |
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Contrato concluido y luego incumplido o resuelto
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Regla del CCyCArt. 1352: la comisión puede seguir debiéndose aunque no
se cumpla, se resuelva, se rescinda o haya distracto.
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Qué comprobarQué contrato se celebró y la intervención del corredor.
Su eventual incumplimiento propio se analiza por separado.
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Condición suspensiva no cumplida
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Regla del CCyCArt. 1353, inc. a: no se debe comisión en ese supuesto.
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Qué comprobarCondición efectivamente pactada y falta de cumplimiento;
no confundirla con un incumplimiento posterior.
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| Contrato anulado |
Regla del CCyCArt. 1353, inc. b: contempla objeto ilícito, incapacidad
o falta de representación, u otra circunstancia conocida
por el corredor.
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Qué comprobarCausa de anulación y, para la otra circunstancia
prevista, conocimiento del corredor. No basta llamar nulo
al negocio.
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| Gastos reclamados |
Regla del CCyCArt. 1354: no hay reembolso de gastos salvo pacto en
contrario; art. 1355: se aplican las normas especiales.
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Qué comprobarConcepto y pacto; revisar también la regla local, no
asimilar cualquier gasto a comisión.
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Matrícula: verificá a la persona y la jurisdicción
Pedí nombre, número y constancia de habilitación, y contrastalos
con el colegio competente. En CABA, los arts. 3, 15 y 16 de la
Ley 2340 requieren matrícula, prohíben el ejercicio sin ella y
excluyen el derecho a exigir retribución en los supuestos
previstos. En PBA, los arts. 1 y 5 de la Ley 10973 exigen
inscripción: la de un colegio departamental habilita en todo el
territorio provincial. La Ley 20266, art. 33, integra el régimen
nacional de habilitación y cobro.
Diferenciá al dependiente del profesional responsable. La falta
de matrícula
no anula automáticamente el boleto ni impone devolver todo
pago. La exigibilidad de una comisión, una suma ya pagada y la
validez de la compraventa requieren análisis separados. No se
usan como vigentes los arts. 36–38 de la Ley 20266, derogados
por la Ley 26994.