Saltar al contenido

Artículo doctrinario · Derecho penal digital

Delitos informáticos, cibercrimen y evidencia digital

El trabajo de la Dra. Natalia Molina Areal analiza el cibercrimen desde una perspectiva internacional, nacional y provincial. La tesis central es que la investigación penal en entornos digitales exige algo más que nuevas figuras penales: requiere reglas procesales claras, preservación técnica de evidencia, cooperación internacional eficaz y controles constitucionales sobre el ciberpatrullaje.

Resumen ejecutivo

  • Los delitos informáticos no son solo una novedad tecnológica: son una forma de criminalidad que tensiona jurisdicción, prueba, cooperación internacional y garantías.
  • “Cibercrimen” no es sinónimo necesario de delincuencia organizada: puede abarcar delitos dependientes de sistemas, delitos facilitados por medios digitales y modalidades organizadas o transnacionales.
  • La evidencia digital es volátil, duplicable, alterable y eliminable; por eso exige preservación temprana, trazabilidad, personal capacitado y cadena de custodia.
  • Argentina aprobó el Convenio de Budapest mediante la Ley 27.411, con reservas, y creó el punto de contacto 24/7 por la Resolución 1291/2019.
  • El protocolo federal vigente admite tareas preventivas en fuentes digitales abiertas, pero exige habilitación funcional, registro, trazabilidad y límites reforzados para datos sensibles y publicaciones de menores.

Sobre la autora

La autora del trabajo es la Dra. Natalia Molina Areal, abogada por la Universidad Católica de Santiago del Estero, Diplomada en Derecho Procesal Penal por la Universidad Austral, Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional de Rosario y maestranda en Derecho Penal por la Universidad Austral.

La versión HTML mantiene su autoría y tesis central, con adaptación editorial para lectura web, citabilidad, enlaces internos y normalización semántica dentro del clúster de artículos de ST Abogados.

El problema: criminalidad digital y derecho penal

La tecnología modificó la forma de comunicarse, trabajar, contratar, almacenar información y producir prueba. También modificó las formas de delinquir. La delincuencia informática no aparece como un fenómeno completamente nuevo en términos sociales, pero sí presenta desafíos relativamente recientes para el derecho penal: anonimato, transnacionalidad, velocidad de ejecución, dificultad de atribución, dispersión de evidencia y dependencia de proveedores privados.

El punto de partida del trabajo de Molina Areal es que el derecho penal no puede seguir leyendo estos fenómenos con categorías pensadas exclusivamente para objetos físicos y territorios cerrados. Un ataque puede originarse en una jurisdicción, impactar en otra, usar servidores ubicados en un tercer país y dejar rastros distribuidos en plataformas privadas. Esa estructura afecta la investigación, la prueba y la cooperación internacional.

La consecuencia práctica es doble. Por un lado, el Estado necesita herramientas técnicas, normativas y humanas para investigar. Por otro lado, esas herramientas deben operar con límites: legalidad, proporcionalidad, control judicial, respeto por la intimidad, cadena de custodia y posibilidad real de contradicción por la defensa.

Delitos informáticos y cibercrimen

Una de las primeras dificultades es conceptual. La expresión delitos informáticos suele abarcar conductas cometidas mediante computadoras, dispositivos o redes, o bien ataques dirigidos contra datos y sistemas. No existe una definición doctrinaria única ni una frontera terminológica universal entre delito informático, ciberdelito y cibercrimen.

Una clasificación útil distingue los delitos dependientes de sistemas —que solo pueden cometerse contra datos, dispositivos o redes— de los delitos tradicionales facilitados o amplificados por medios digitales. La organización, el lucro, la reiteración o la transnacionalidad describen ciertas modalidades de cibercrimen, pero no son requisitos necesarios del concepto. La distinción que propone la autora entre hechos aislados y criminalidad organizada debe leerse como una tipología analítica, no como una definición excluyente.

Concepto Rasgos principales Ejemplos
Delito dependiente de sistemas El sistema, el dato o la red es el objeto del ataque y la conducta no podría realizarse de igual modo fuera del entorno digital. Acceso ilegítimo, daño informático, interferencia de datos o sistemas.
Delito facilitado por medios digitales La figura puede ser tradicional, pero la tecnología facilita, escala o deja la evidencia principal del hecho. Estafas, amenazas, extorsión, hostigamiento o captación de menores por medios digitales.
Modalidad organizada o transnacional División de tareas, reiteración, múltiples víctimas, infraestructura distribuida o actuación en varias jurisdicciones. Es una modalidad posible, no una condición de todo cibercrimen. Campañas de ransomware, phishing masivo o redes de fraude.

Estas categorías pueden superponerse y no sustituyen el análisis del tipo penal aplicable. Aun así, la clasificación incide en la competencia, la estrategia de investigación, la preservación de evidencia, la necesidad de cooperación internacional y la forma de atribuir responsabilidad penal.

Convenio de Budapest y cooperación internacional

El Convenio sobre Ciberdelito de Budapest constituye el principal instrumento internacional sobre ciberdelincuencia. Su importancia radica en que no se limita a describir figuras penales: también aborda herramientas procesales y cooperación internacional para obtener evidencia electrónica.

El trabajo destaca tres ejes del convenio: delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas; medidas procesales para preservar, registrar, incautar o requerir datos informáticos; y cooperación internacional, incluida la red de contacto 24/7 para asistencia inmediata.

Argentina aprobó el Convenio de Budapest mediante la Ley 27.411, con las reservas y declaraciones formuladas en esa norma. La Resolución 1291/2019 creó en el Ministerio Público Fiscal el punto de contacto de la red 24/7 prevista en el artículo 35 del convenio. Este marco no elimina los requisitos internos ni vuelve automática la obtención de evidencia alojada en otra jurisdicción: siguen siendo decisivos el canal jurídico correcto, la preservación temprana, la competencia de la autoridad y las garantías procesales.

Argentina: Código Penal, grooming y evidencia digital

En materia de derecho penal sustantivo, la autora identifica como hito la Ley 26.388, que modificó distintos artículos del Código Penal para incorporar o adaptar figuras vinculadas con criminalidad informática. No se trató de una ley especial autónoma, sino de una reforma dispersa que impactó sobre violación de secretos, privacidad, defraudaciones, daño, interrupción de comunicaciones, destrucción de prueba y conceptos del art. 77.

Posteriormente, la Ley 26.904 incorporó el artículo 131 al Código Penal: sanciona el contacto con una persona menor de edad, mediante comunicaciones electrónicas o tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. La Ley 27.590 creó, por separado, un programa nacional de prevención y concientización sobre el grooming; no modificó ese tipo penal.

En materia de violencia digital, la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, incorporó la violencia digital como modalidad de violencia contra las mujeres en la Ley 26.485. Eso no equivale, por sí solo, a convertir toda difusión no consentida de imágenes íntimas en un tipo penal autónomo nacional. Sí amplió el marco de protección y previó medidas preventivas, incluida la preservación de datos informáticos cuando corresponda.

Evidencia digital y proceso penal

La evidencia digital puede ser volátil, duplicable y alterable. Esas características obligan a documentar con precisión la adquisición, la preservación, el análisis y la presentación del dato. No alcanza con una captura de pantalla ni con exhibir el contenido final fuera de su contexto técnico.

El problema no se reduce a obtener un dato. También importa cómo fue obtenido, quién lo preservó, qué herramienta se usó, si se documentó el procedimiento, si existe cadena de custodia, si se respetó el alcance de la orden judicial y si la defensa pudo controlar o discutir el procedimiento. Un valor hash puede ayudar a verificar que una copia no cambió desde un momento determinado, pero no demuestra por sí solo autoría, autenticidad originaria, integridad del contexto, licitud de la obtención ni exhaustividad.

Para las fuerzas policiales y de seguridad federales, la Resolución 232/2023 aprobó un protocolo obligatorio sobre identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital. La norma invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir: su alcance no debe trasladarse automáticamente a toda actuación provincial.

Clave forense: la fuerza probatoria depende de un procedimiento reproducible y controlable. Deben poder examinarse la fuente, el método de adquisición, la cadena de custodia, las transformaciones realizadas y las limitaciones del análisis.

Santiago del Estero: asimetrías regionales y casos prácticos

Uno de los aportes del trabajo original es su mirada provincial. Molina Areal describe una distribución de casos en Santiago del Estero según el bien jurídico involucrado —violencia de género, abuso sexual, amenazas, daño informático u otras categorías— y no necesariamente mediante una única unidad especializada en cibercrimen. Esa descripción es una observación institucional del trabajo de base, no un relevamiento oficial actualizado ni exhaustivo; la competencia y la organización vigentes deben verificarse ante el Ministerio Público Fiscal provincial para cada caso.

Los ejemplos muestran que muchos conflictos digitales se investigan bajo tipos tradicionales. Una amenaza enviada por mensajería sigue exigiendo analizar el tipo penal correspondiente, pero su prueba puede requerir extracción forense de un dispositivo, informes de líneas y registros, y colaboración de proveedores o plataformas. La pertinencia y licitud de cada medida dependen del caso y de la autorización exigible.

La experiencia provincial expone una tensión estructural: el fenómeno puede ser global, mientras que la investigación concreta depende de recursos y reglas locales. La falta de protocolos homogéneos, equipos especializados o herramientas suficientes puede producir asimetrías entre jurisdicciones.

Ciberpatrullaje, OSINT y límites constitucionales

“Ciberpatrullaje” suele utilizarse para describir tareas de observación o búsqueda en fuentes digitales abiertas. La mera accesibilidad pública del contenido no autoriza cualquier forma de recolección, perfilado, conservación o reutilización. Deben considerarse la finalidad, la competencia del organismo, el grado de injerencia, la expectativa razonable de privacidad, la protección de datos y las garantías del proceso.

En el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad federales, el protocolo de la Resolución 144/2020 fue derogado por la Resolución 720/2022. El régimen vigente surge de la Resolución 428/2024 y sus modificaciones. Ese protocolo admite tareas preventivas en fuentes digitales abiertas aun antes de la apertura de una causa, siempre dentro de su ámbito federal y bajo directivas u órdenes funcionales, documentación, trazabilidad, control y reglas de conservación o destrucción de la información.

La Resolución 1330/2024 modificó el catálogo de delitos alcanzados. A su vez, la Resolución 725/2026 reforzó las restricciones sobre datos sensibles y publicaciones de menores: como regla, su tratamiento requiere autorización judicial y la intervención debe suspenderse cuando aparezca una persona menor de edad, salvo las situaciones excepcionales y de urgencia enumeradas por la norma, con registro detallado y aviso inmediato.

Por lo tanto, no es correcto afirmar que toda observación en fuentes abiertas requiere una causa penal previa, ni tampoco que el carácter público de una publicación elimina los límites constitucionales. Las técnicas que implican interacción encubierta o una injerencia mayor —por ejemplo, el agente revelador regulado por la Ley 27.319— están sujetas a requisitos específicos y control judicial. Las autoridades provinciales se rigen por sus propias competencias y normas aplicables.

Conclusiones

La criminalidad digital no constituye una categoría única. Puede comprender ataques dependientes de sistemas, delitos tradicionales facilitados por tecnología y esquemas organizados o transnacionales. Argentina cuenta con tipos penales relevantes, el marco de Budapest y protocolos federales sobre evidencia y fuentes abiertas; su aplicación exige identificar con precisión el alcance material, territorial e institucional de cada norma.

La tesis práctica permanece: investigar hechos con evidencia digital requiere capacidad técnica, pero también legalidad, proporcionalidad y control contradictorio. Una extracción mal documentada, un dato sin contexto o una medida que excede su habilitación puede perder valor probatorio aunque el contenido parezca incriminante.

Fuentes, referencias y forma de cita

Normativa y fuentes institucionales verificadas al 1 de septiembre de 2026. Los enlaces remiten a textos oficiales o institucionales.

Cita sugerida:

Molina Areal, Natalia, Delitos informáticos, cibercrimen y evidencia digital, ST Abogados, Buenos Aires, 2026, actualizado el 1 de septiembre de 2026, disponible en https://stabogados.com.ar/articulos/delitos-informaticos-cibercrimen-evidencia-digital-molina-areal

PDF del artículo

El PDF reproduce esta versión HTML revisada y actualizada al 1 de septiembre de 2026. El trabajo original se conserva en el paquete de auditoría editorial.

Abrir PDF Descargar PDF

Lecturas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Delito informático y cibercrimen son lo mismo?

No existe una equivalencia terminológica universal. Una clasificación útil distingue delitos dependientes de sistemas, delitos tradicionales facilitados por medios digitales y modalidades organizadas o transnacionales. La organización y el lucro no son requisitos de todo cibercrimen.

¿La evidencia digital se prueba igual que un documento físico?

No. La evidencia digital exige cuidados específicos de preservación, trazabilidad, integridad y cadena de custodia. Su valor depende de cómo fue obtenida, conservada, analizada y presentada. Un hash permite controlar cambios de una copia, pero no prueba por sí solo autoría ni licitud de obtención.

¿Argentina tiene legislación sobre delitos informáticos?

Sí. La Ley 26.388 modificó distintas figuras del Código Penal y la Ley 26.904 incorporó el grooming. Además, Argentina aprobó el Convenio de Budapest, con reservas, mediante la Ley 27.411. La norma aplicable a un caso depende de la conducta, la jurisdicción y el régimen procesal correspondiente.

¿Qué es la Unidad 24/7?

Es un punto de contacto para asistencia inmediata en investigaciones vinculadas con sistemas y datos informáticos, creado en el marco de los compromisos asumidos por Argentina bajo el Convenio de Budapest.

¿El ciberpatrullaje requiere siempre una causa previa?

No en todos los supuestos. El protocolo federal vigente admite determinadas tareas preventivas en fuentes digitales abiertas antes de una causa, con competencia, finalidad, registro y trazabilidad. Las injerencias más intensas, el tratamiento de datos sensibles y las publicaciones de menores están sometidos a límites y, según el caso, a autorización judicial. Las normas provinciales pueden ser diferentes.