Artículo doctrinario · Derecho penal argentino
Artículo 127 del Código Penal, consentimiento y autonomía personal
Una interpretación constitucional del delito de explotación económica de la prostitución ajena, con foco en la cláusula “aunque mediare el consentimiento de la víctima”, el artículo 19 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la coherencia legislativa posterior a la Ley 27.610.
Resumen ejecutivo
- El artículo 127 del Código Penal reprime la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena aun cuando medie consentimiento de la víctima.
- El trabajo sostiene que esa cláusula, interpretada como presunción absoluta de ausencia de consentimiento válido, tensiona la autonomía personal, el principio de lesividad y la presunción de inocencia.
- La tesis no propone despenalizar situaciones de explotación real, trata, coacción, engaño, amenaza, abuso de vulnerabilidad o minoridad.
- La propuesta consiste en una interpretación conforme a la Constitución: el consentimiento debe examinarse en concreto y no ser descartado por una ficción legal irrebatible.
- La Ley 27.610 funciona como argumento de coherencia normativa: el ordenamiento reconoce autonomía decisoria de las mujeres en materia reproductiva, lo que vuelve problemática una negación absoluta de esa autonomía en materia de libertad sexual.
Índice
- El problema constitucional del artículo 127 CP
- Estado liberal, autonomía personal y lesividad
- La cláusula “aunque mediare el consentimiento”
- El juicio oral citado y dos formas de leer la norma
- Tratados internacionales y libertad sexual
- La incoherencia legislativa posterior a la Ley 27.610
- Interpretación conforme a la Constitución
- Proyección práctica para defensa, acusación y judicatura
- Fuentes, referencias y cita sugerida
- Preguntas frecuentes
1. El problema constitucional del artículo 127 CP
El artículo 127 del Código Penal argentino tipifica la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. La fórmula problemática se ubica en su primer párrafo: la conducta es punible aunque mediare el consentimiento de la víctima. Esa frase desplaza el centro del debate desde la mera descripción típica hacia una cuestión constitucional más profunda: si el legislador puede privar de toda eficacia jurídica al consentimiento de una persona adulta, sin examinar las circunstancias concretas en que fue prestado.
La discusión no consiste en negar la existencia de explotación sexual, trata de personas, coacción, engaño, abuso de vulnerabilidad o estructuras económicas que condicionan la voluntad. Ese plano debe permanecer bajo control penal. El problema aparece cuando la norma se lee como si toda mujer que ejerce la prostitución careciera, siempre y sin prueba en contrario, de capacidad para decidir sobre los acuerdos patrimoniales vinculados a su propia actividad.
El punto de partida del trabajo de la Dra. Natalia Molina Areal es que esa lectura absoluta no resulta compatible con el modelo constitucional argentino. Si la prostitución ejercida por una persona adulta no es delito, el derecho penal no debería presumir automáticamente que cualquier vínculo económico relacionado con esa actividad equivale a explotación punible. Debe probarse, en concreto, dónde está el daño, dónde está el abuso y por qué el consentimiento no fue libre.
2. Estado liberal, autonomía personal y lesividad
La Constitución Nacional no organiza un Estado moralizador, sino un Estado limitado por la libertad. La referencia del Preámbulo a asegurar los beneficios de la libertad no es una fórmula decorativa: expresa un modelo político en el que las decisiones privadas de las personas quedan fuera de la autoridad estatal cuando no dañan a terceros.
El artículo 19 de la Constitución Nacional formula esa idea con especial fuerza. De allí se desprenden dos reglas centrales para el derecho penal: autonomía personal y lesividad. La primera impide que el Estado reemplace sin fundamento constitucional la decisión de una persona adulta sobre su propio plan de vida. La segunda exige que la intervención penal se apoye en un daño o peligro jurídicamente relevante para bienes de terceros, no en una desaprobación moral abstracta.
El trabajo no propone una lectura ingenua. La autonomía personal no cubre relaciones de dominación, violencia, amenaza, abuso de vulnerabilidad ni situaciones en las que el consentimiento aparece construido o capturado por un tercero. Pero cuando esos datos no existen, tratar a toda mujer adulta que ejerce prostitución como incapaz de consentir puede resultar una forma de paternalismo penal incompatible con la Constitución.
3. La cláusula “aunque mediare el consentimiento”
La cláusula final del artículo 127 puede ser leída de dos maneras. Una lectura amplia la convierte en una presunción iure et de iure: el consentimiento no importa nunca. Una lectura constitucionalmente restrictiva, en cambio, entiende que esa fórmula debe operar en aquellos casos en los que el consentimiento está viciado, condicionado o jurídicamente neutralizado por circunstancias de explotación real.
La primera lectura genera tres tensiones. En primer lugar, afecta la autonomía personal, porque sustituye la voluntad de la mujer por una decisión estatal abstracta. En segundo lugar, debilita el principio de lesividad, porque castiga una relación económica sin examinar si hubo daño concreto, abuso o dominación. En tercer lugar, tensiona la presunción de inocencia, ya que desplaza hacia el imputado la carga de desarmar una ficción legal que no admite prueba en contrario.
| Lectura de la cláusula | Consecuencia | Riesgo constitucional |
|---|---|---|
| Irrelevancia absoluta del consentimiento | Todo beneficio económico vinculado a prostitución ajena queda bajo sospecha típica. | Presunción de incapacidad, paternalismo penal y debilitamiento de la carga probatoria. |
| Irrelevancia solo cuando el consentimiento está viciado | La acusación debe demostrar coacción, engaño, abuso, vulnerabilidad, minoridad u otra afectación de la voluntad. | Conserva protección penal frente a explotación real y evita borrar la autonomía de personas adultas. |
4. El juicio oral citado y dos formas de leer la norma
El PDF fuente cita un juicio oral tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 21 de la Capital Federal, en diciembre de 2024. En ese marco, se expone una tensión interpretativa relevante: por un lado, la posición acusatoria según la cual la ley priva de efecto al consentimiento porque parte de la idea de que la prostitución lucrativa es degradante; por otro, una lectura judicial más restrictiva, que exige elementos adicionales de abuso, coacción o explotación para afirmar la ilicitud del beneficio económico.
El artículo coincide con la segunda aproximación en su resultado práctico, pero señala que no alcanza con resolver el caso por una interpretación estrecha del tipo objetivo. La cuestión de fondo es si la cláusula de consentimiento puede subsistir como presunción absoluta o si debe ser reinterpretada a la luz de la Constitución. Esa es la tesis fuerte del trabajo: no todo beneficio económico es explotación penalmente relevante, y la ausencia de consentimiento libre debe probarse en cada caso.
El punto es sensible. Una lectura constitucional no puede desarmar la protección de mujeres sometidas a explotación sexual ni naturalizar relaciones abusivas. Pero tampoco puede proteger a las mujeres negando, de modo abstracto, su capacidad de decidir. La protección contra la explotación no debe convertirse en sustitución de voluntad.
5. Tratados internacionales y libertad sexual
Los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional refuerzan la protección de la privacidad, la libertad, la autodeterminación y la no discriminación. En ese marco, la libertad sexual no puede ser entendida solo como libertad frente a la violencia, sino también como capacidad de decidir sobre el propio cuerpo y el propio proyecto vital, dentro de los límites constitucionales de no dañar a terceros.
El trabajo contrasta esa matriz con el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que también recepta la irrelevancia del consentimiento en ciertas fórmulas. La clave no es negar la relevancia histórica de ese instrumento, sino ubicarlo en la jerarquía normativa correspondiente. Frente a una tensión con la Constitución y con tratados de jerarquía constitucional, la interpretación de la ley penal debe inclinarse por la solución que mejor preserve los derechos fundamentales.
La consecuencia no es dejar sin protección a víctimas de explotación o trata, sino precisar el objeto de esa protección. El derecho penal debe intervenir donde hay dominación, abuso, captación, explotación o ausencia de libertad real. No debería construir una incapacidad general sobre la base de una categoría abstracta.
6. La incoherencia legislativa posterior a la Ley 27.610
Uno de los argumentos más interesantes del trabajo es de coherencia legislativa. La reforma del artículo 127 por Ley 26.842 reafirmó la irrelevancia del consentimiento en materia de explotación económica de la prostitución ajena. Años después, la Ley 27.610 reconoció el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, colocando la autonomía corporal de las mujeres en el centro del debate legislativo.
La autora observa allí una tensión: si el ordenamiento reconoce a las mujeres capacidad de decisión en una materia tan intensa como la continuidad de un embarazo, resulta problemático negar de modo absoluto esa misma capacidad cuando se trata de libertad sexual y acuerdos patrimoniales vinculados a una actividad no punida.
El argumento no pretende equiparar aborto y prostitución. Su función es mostrar que el derecho no puede invocar autonomía en un campo y negarla sin matices en otro. La coherencia constitucional exige una lectura que no trate a las mujeres como titulares plenas de derechos en un ámbito y como incapaces absolutas en otro.
7. Interpretación conforme a la Constitución
La propuesta no es derogar el artículo 127 ni vaciarlo de contenido. La salida planteada es una interpretación conforme: la cláusula “aunque mediare el consentimiento” debe entenderse como aplicable a los casos en los que el consentimiento no fue libre, informado o jurídicamente válido.
Esto incluye, sin carácter taxativo, supuestos de coacción, engaño, amenaza, manipulación, abuso de situación de vulnerabilidad, minoridad, dependencia económica severa, violencia o cualquier otra circunstancia que impida la formación libre de la voluntad. En esos casos, la aparente aceptación de la víctima no elimina la explotación; por el contrario, puede formar parte de su mecánica.
Fuera de esos supuestos, cuando se trate de una persona adulta que decide libre y voluntariamente otorgar un beneficio económico a un tercero en el marco de su actividad, la respuesta penal exige cautela. La acusación debe demostrar explotación, no presumirla. La defensa, a su vez, debe poder producir prueba sobre la autonomía, la ausencia de abuso y el contenido real del vínculo.
8. Proyección práctica para defensa, acusación y judicatura
La utilidad del planteo no es solo doctrinaria. En una causa penal por artículo 127 CP, la discusión debe desplazarse desde etiquetas morales hacia prueba concreta. La acusación debería demostrar qué beneficio económico existió, cómo se obtuvo, qué relación tenía el tercero con la actividad, qué grado de dependencia o control ejercía, si hubo abuso de vulnerabilidad, si existieron amenazas, engaño, coacción o afectación real de la voluntad.
La defensa, por su parte, debería evitar una respuesta puramente abstracta. No alcanza con invocar autonomía si los hechos muestran dominación o explotación. La estrategia debe reconstruir la relación real, la edad, la situación económica, el grado de independencia, la existencia de acuerdo, la distribución de beneficios, la ausencia de control o coerción y cualquier elemento que permita distinguir una relación consentida de una explotación penalmente relevante.
Tesis de litigación: el consentimiento no debe ser tratado como una palabra mágica ni como un dato irrelevante. Debe ser objeto de prueba. Cuando está viciado, la protección penal se justifica. Cuando es libre e informado, una presunción absoluta de incapacidad resulta constitucionalmente problemática.
9. Fuentes, referencias y cita sugerida
- Código Penal argentino, art. 127, texto reformado por Ley 26.842.
- Constitución Nacional, arts. 18, 19 y 75 inc. 22.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 8 y 11.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Ley 27.610, Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y atención postaborto.
- Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
Forma de cita sugerida
Molina Areal, Natalia, Artículo 127 del Código Penal, consentimiento y autonomía personal, ST Abogados, Buenos Aires, abril de 2025, disponible en: https://stabogados.com.ar/articulos/articulo-127-codigo-penal-consentimiento-prostitucion-molina-areal
PDF del artículo
El PDF conserva la versión descargable del trabajo doctrinario de la Dra. Natalia Molina Areal.
Preguntas frecuentes
¿Qué castiga el artículo 127 del Código Penal?
El artículo 127 reprime la explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona, incluso cuando mediare consentimiento de la víctima. La discusión del artículo se concentra en el alcance constitucional de esa cláusula final y en cómo debe interpretarse cuando se trata de una persona adulta que afirma haber decidido libremente.
¿El ejercicio de la prostitución es delito en Argentina?
El trabajo parte de una distinción central: el ejercicio de la prostitución por una persona adulta no está penado como tal en el Código Penal argentino. El problema aparece cuando un tercero obtiene un beneficio económico vinculado a esa actividad y debe determinarse si existe explotación, abuso, coacción o una relación consentida.
¿El consentimiento elimina siempre el delito?
No. La tesis propuesta no sostiene una regla absoluta. Sostiene que el consentimiento no debería ser descartado mediante una presunción irrebatible cuando proviene de una persona adulta y libre. Si hay coacción, engaño, amenaza, abuso de vulnerabilidad, minoridad u otra afectación de la voluntad, el reproche penal conserva plena justificación.
¿Por qué se discute la constitucionalidad de la cláusula aunque mediare consentimiento?
Porque esa fórmula puede funcionar como una presunción absoluta de incapacidad para consentir. Según la tesis del artículo, una presunción de ese tipo tensiona la autonomía personal, el principio de lesividad, la presunción de inocencia y la exigencia de probar en concreto los elementos del caso.
¿Qué relación tiene la Ley 27.610 con este debate?
La autora usa la Ley 27.610 como argumento de coherencia legislativa: si el ordenamiento reconoce la autonomía decisoria de las mujeres en materia reproductiva, resulta problemático negar de modo absoluto esa autonomía en el campo de la libertad sexual y los acuerdos patrimoniales vinculados a una actividad no punida.
¿La interpretación propuesta desprotege a víctimas de explotación o trata?
No. La propuesta dirige la intervención penal hacia los casos en los que el consentimiento no existe o está viciado. La protección se mantiene frente a coacción, engaño, abuso de vulnerabilidad, explotación real, minoridad o cualquier situación que impida una voluntad libre e informada.