Límites constitucionales a la pena: lesividad, culpabilidad y proporcionalidad
El poder punitivo no se agota en la existencia formal de una ley penal. La pena debe respetar límites constitucionales materiales: lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad y control judicial suficiente frente a decisiones arbitrarias.
Resumen ejecutivo
La pena penal no es una consecuencia automática que el Estado pueda imponer por mera voluntad legislativa. En un Estado constitucional, el castigo debe superar controles de legalidad formal, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad y razonabilidad. La ley puede estar vigente, pero su aplicación concreta puede ser inválida si produce una pena arbitraria, desmesurada o desconectada del hecho probado.
Este artículo ordena el debate a partir de tres ejes: la lesividad como límite frente al castigo de conductas inocuas o meramente formales; la culpabilidad como barrera frente al derecho penal de autor; y la proporcionalidad como control de la intensidad de la respuesta estatal. También se explica cómo la doctrina de arbitrariedad de sentencia permite cuestionar decisiones penales que se apoyan en afirmaciones dogmáticas, omiten prueba decisiva o justifican deficientemente la pena.
Los casos Góngora y Chukwudi muestran tensiones distintas. En uno, la discusión gira en torno a salidas alternativas, violencia de género y deber estatal de investigar. En el otro, la cuestión se vincula con lesividad, proporcionalidad y política criminal en materia aduanera. Ambos sirven para observar que el juez penal no es un ejecutor mecánico de la ley: debe controlar que la respuesta punitiva sea constitucionalmente válida.
1. El problema constitucional de la pena
La pregunta por los límites constitucionales de la pena no se reduce a cuánto castigo prevé una escala penal. El problema es anterior y más profundo: bajo qué condiciones el Estado puede imponer una consecuencia tan intensa como la pena, qué hechos justifican esa respuesta y qué controles debe ejercer el juez antes de aceptar una decisión punitiva.
La visión puramente legalista presupone que si una conducta está prevista por una ley penal, la respuesta estatal queda legitimada por esa sola fuente. El constitucionalismo penal moderno agrega otra exigencia: la ley debe ser compatible con garantías materiales y su aplicación concreta debe respetar el hecho probado, la culpabilidad del autor, la afectación de un bien jurídico y la proporcionalidad de la sanción.
Esta diferencia explica por qué el juez penal no puede actuar como una simple “boca de la ley”. Debe controlar la validez constitucional de la norma y de su aplicación. En ese control aparecen categorías que tienen incidencia directa en la litigación: lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad de las penas y arbitrariedad de sentencia.
2. Lesividad: no todo incumplimiento justifica pena
El principio de lesividad exige que el derecho penal se oriente a hechos que lesionen o pongan en peligro de modo relevante un bien jurídico. No alcanza con que una conducta sea formalmente irregular, moralmente reprochable o administrativamente sancionable. La intervención penal exige una afectación que pueda justificar el uso del poder punitivo.
En términos de defensa, la lesividad permite discutir imputaciones construidas sobre fórmulas abstractas. El análisis debe identificar qué bien jurídico se invoca, de qué modo fue afectado, si el peligro fue real o meramente conjetural y si la respuesta penal resulta necesaria frente a otras herramientas menos intensas.
En delitos económicos, aduaneros, informáticos o de administración pública, esta discusión es especialmente sensible. La descripción legal puede ser amplia, pero la sentencia no debería descansar en una lesión presunta sin prueba suficiente del alcance real del daño o del riesgo.
3. Culpabilidad: pena por el hecho, no por la persona
El principio de culpabilidad impide castigar a una persona por su modo de ser, su peligrosidad abstracta o sus antecedentes como si fueran sustitutos del hecho probado. La pena exige reproche personal por una conducta atribuible, no una etiqueta de autor.
La dogmática penal argentina suele expresar este límite como oposición entre derecho penal de acto y derecho penal de autor. La primera perspectiva castiga hechos concretos; la segunda tiende a castigar identidades, perfiles o supuestas peligrosidades. El constitucionalismo penal rechaza esta última lógica porque erosiona la presunción de inocencia y transforma la pena en mecanismo de neutralización.
Por eso la discusión sobre culpabilidad se vincula con páginas del propio sitio como culpabilidad e inexigibilidad, finalidad de la pena y arts. 40 y 41 del Código Penal. La determinación judicial de la pena no puede separarse de esas garantías.
4. Proporcionalidad, Góngora y Chukwudi
La proporcionalidad funciona como control de intensidad. Incluso cuando existe delito y culpabilidad, la respuesta estatal debe guardar relación razonable con el hecho, el grado de afectación, la finalidad constitucional de la pena y las circunstancias del caso. No es una fórmula matemática, sino un test de racionalidad punitiva.
El caso Góngora muestra una dimensión procesal de la proporcionalidad. La Corte Suprema analizó si la suspensión del juicio a prueba podía cerrar una causa considerada de violencia de género sin frustrar obligaciones estatales de investigar y sancionar seriamente esos hechos. La discusión no se centró en años de pena, sino en la idoneidad de una salida alternativa frente a un compromiso convencional reforzado.
El caso Chukwudi, en cambio, permite pensar la proporcionalidad desde otro ángulo: la relación entre tentativa, consumación, bien jurídico y política criminal. Cuando una norma equipara respuestas punitivas frente a conductas de distinta intensidad, la defensa puede discutir si esa equiparación respeta lesividad y proporcionalidad o si expande excesivamente el poder punitivo.
En ambos escenarios, el juez no debería limitarse a repetir el texto legal. Debe explicar por qué esa solución concreta resulta constitucionalmente admisible, qué bienes se protegen, qué prueba sostiene la respuesta y por qué no se está imponiendo una pena o consecuencia procesal arbitraria.
5. Arbitrariedad de sentencia y estrategia recursiva
La doctrina de arbitrariedad de sentencia opera como último control frente a decisiones que prescinden de prueba decisiva, aplican mecánicamente la ley, omiten tratar agravios relevantes o fundamentan deficientemente la pena. En materia penal, la arbitrariedad puede aparecer tanto en la declaración de responsabilidad como en la determinación de la sanción.
Desde la estrategia procesal, esto exige trabajar el caso antes de la sentencia. No alcanza con denunciar arbitrariedad al final si durante el debate no se construyó el agravio: prueba omitida, contradicciones, falta de lesividad, ausencia de culpabilidad, desproporción, mínima intervención o aplicación irrazonable de una escala.
Uso práctico en defensa penal
Cuando una condena o una pena se apoya en fundamentos dogmáticos, ignora prueba o aplica una escala de modo irrazonable, puede corresponder revisar la estrategia de impugnación. En esos casos conviene articular dogmática, prueba y técnica recursiva, no presentar un recurso genérico.
Por eso este artículo se conecta con la guía de recursos penales y con la página de revisión técnica de recursos penales. El punto no es prometer una revocación, sino identificar si hay un agravio constitucional jurídicamente defendible.
Fuentes, referencias y forma de cita
Este resumen HTML sintetiza el artículo descargable y ordena sus ejes para lectura web. La cita académica debe hacerse sobre el texto completo en PDF.
- Constitución Nacional argentina, arts. 18 y 19.
- Código Penal argentino, arts. 40 y 41.
- CSJN, doctrina de arbitrariedad de sentencias.
- CSJN, caso Góngora.
- CSJN, caso Chukwudi.
- Luigi Ferrajoli, teoría garantista del derecho penal.
Cita sugerida
Selser, Jacobo Iván, “Límites constitucionales a la pena: lesividad, culpabilidad y proporcionalidad”, ST Abogados, noviembre de 2025, actualizado el 30 de mayo de 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la pena tenga límites constitucionales?
Significa que el Estado no puede castigar de cualquier modo ni con cualquier intensidad. La pena debe respetar legalidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad y control judicial suficiente.
¿Cuál es la diferencia entre lesividad y culpabilidad?
La lesividad exige una afectación jurídicamente relevante de un bien protegido. La culpabilidad exige reproche personal por un hecho propio. Una cosa mira el daño o peligro; la otra, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al autor.
¿Qué relación tiene Góngora con la proporcionalidad?
Góngora muestra que la proporcionalidad no se limita a medir años de pena. También puede aparecer en la decisión sobre salidas alternativas, deber estatal de investigar y protección de víctimas en contextos de violencia de género.
¿Qué enseña Chukwudi sobre el poder punitivo?
El caso es útil para discutir cómo la definición del bien jurídico y del grado de afectación puede ampliar o limitar el castigo, especialmente cuando la ley equipara respuestas penales frente a conductas de distinta intensidad.
¿Cuándo una sentencia penal puede ser arbitraria?
Puede ser arbitraria si prescinde de prueba decisiva, aplica dogmáticamente la ley, no fundamenta la pena, ignora garantías constitucionales o impone una respuesta desproporcionada sin justificación suficiente.