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Libro II — Instrucción Título IV · Situación del imputado · Capítulo VII

Código Procesal Penal de la NaciónArtículo 319 — Riesgos procesales y restricciones a la libertad

Cuándo pueden denegarse la exención de prisión o la excarcelación, qué exige la valoración de los riesgos de fuga y entorpecimiento, cómo opera la reiterancia incorporada en 2025 y cómo se relaciona el CPPN con los arts. 210, 221, 222 y 222 bis del CPPF.

Artículo 319 — Restricciones

Código Procesal Penal de la Nación · Ley 23.984 · Art. 319
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Texto cotejado con la versión consolidada oficial del CPPN, consultada el 22/08/2026. El artículo fue sustituido por la Ley 27.785, publicada el 07/03/2025 y vigente desde el día siguiente.

Art. 319. — Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2° de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, la reiterancia delictiva, las condiciones personales del imputado o si este hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones. Exceptúese de las disposiciones del presente a los casos de reiterancia delictiva, cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.

Reforma 2025. La Ley 27.785 reformó en conjunto los arts. 280, 312 y 319 CPPN. Por eso el art. 319 vigente no debe leerse de manera aislada: el art. 280 define la reiterancia para este código y enumera diez circunstancias de valoración; el art. 312 remite expresamente a ese esquema al regular la prisión preventiva.

Qué exige hoy el artículo 319 CPPN

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El artículo 319 no convierte un dato aislado en prisión automática. Su propio texto exige una valoración objetiva y provisional y una presunción fundada de que la persona intentará eludir la justicia o entorpecer la investigación. La escala penal, la reiterancia, los antecedentes procesales o las características del hecho integran el análisis, pero la decisión debe explicar cómo se traducen en un riesgo procesal concreto. Esta lectura debe mantenerse compatible con el principio de inocencia que el propio artículo manda respetar y con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

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Los dos riesgos que justifican la restricción

La norma conserva dos finalidades procesales: evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la Justicia y evitar que interfiera seriamente con la investigación. No autoriza la prisión preventiva como castigo anticipado, respuesta a la alarma social o sanción por la sola gravedad moral del hecho.

El texto actual manda ponderar las características del hecho, la posibilidad de declaración de reincidencia, la reiterancia delictiva, las condiciones personales del imputado y la existencia de excarcelaciones anteriores. La relevancia de cada dato depende de su conexión con el peligro de fuga o de entorpecimiento.

La reiterancia es una categoría procesal incorporada en 2025: el art. 280 CPPN la vincula con la coexistencia de una imputación con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. La reincidencia, en cambio, es un instituto del Código Penal y depende de condenas en los términos del art. 50 CP. Son categorías distintas y no deben utilizarse como sinónimos.

El art. 280 dispone que, a estos fines, se considera imputada a la persona desde el primer llamado para recibir declaración indagatoria —o acto procesal equivalente si rige otro código—. Esto conecta directamente la reforma con el art. 294 CPPN.

La reforma obliga a considerar, entre otros datos expresamente enumerados: procesos pendientes o condenas anteriores; conducta elusiva en otros procesos; reincidencia posible o declarada; rebeldía o captura; incumplimientos de restricciones; daño a la víctima; intento de fuga o resistencia; violencia; actuación con armas o por más de dos personas; e información falsa sobre la identidad. La existencia de uno de estos datos no elimina la necesidad de fundamentar el riesgo.

El art. 319 menciona expresamente si la persona gozó de excarcelaciones anteriores. El dato puede ser relevante especialmente cuando existe un incumplimiento posterior, pero debe valorarse junto con la conducta procesal concreta y no como una etiqueta automática de peligrosidad.

La reforma incorporó una excepción específica: la reiterancia delictiva no se aplica bajo esta disposición cuando los hechos investigados se vinculan con el ejercicio de la libertad de expresión, salvo que concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.

Los arts. 316 y 317 CPPN regulan la exención de prisión y la excarcelación y contienen parámetros propios de procedencia. El 319 opera como la regla que permite denegarlas cuando, pese a esos parámetros, la valoración fundada del caso permite inferir riesgo procesal. A la inversa, una pena elevada no basta por sí sola para cerrar el análisis.

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La reiterancia es una reforma reciente y discutida. Su compatibilidad con la presunción de inocencia y con la naturaleza estrictamente cautelar de la coerción ha generado objeciones doctrinarias y planteos de inconstitucionalidad. La jurisprudencia de 2025 ya comenzó a aplicarla, pero eso no convierte a toda multiplicidad de causas en una causal automática de encierro.

Art. 319 CPPN y arts. 210, 221, 222 y 222 bis CPPF

La remisión no es uniforme. Los arts. 210, 221 y 222 CPPF fueron puestos anticipadamente en vigencia por la Resolución 2/2019 para los ámbitos que ella determina y su texto explicó expresamente su utilización en procesos que continuaban bajo la Ley 23.984. El art. 222 bis fue incorporado recién por la Ley 27.785 en 2025 y no integró el listado de aquella resolución. Después de la reforma existen decisiones de tribunales nacionales que lo citan junto con el art. 319 CPPN, pero esa utilización posterior no equivale a una implementación anticipada por la Resolución 2/2019.

Ofrece un catálogo escalonado que va desde la promesa de sometimiento, presentaciones periódicas, restricciones territoriales y cauciones hasta monitoreo electrónico, arresto domiciliario y, como última medida del listado, prisión preventiva cuando las alternativas anteriores no sean suficientes.

Precisa pautas como arraigo, facilidades para abandonar el país u ocultarse, circunstancias del hecho, pena esperable, imposibilidad de condena condicional, detenciones previas, reincidencia y comportamiento del imputado en éste u otros procesos.

Exige indicios que justifiquen una grave sospecha de conductas concretas: destruir u ocultar prueba, asegurar el provecho o continuidad del delito, hostigar o amenazar, influir sobre testigos o peritos o inducir a terceros a realizar esas conductas.

Incorporado por la Ley 27.785, enumera diez circunstancias para valorar la reiterancia. Su estructura es muy próxima a la nueva enumeración del art. 280 CPPN: procesos pendientes o condenas, conducta elusiva, reincidencia, rebeldía, incumplimientos, daño a la víctima, intento de elusión o resistencia, violencia, armas o actuación plural e identidad falsa.

Lectura práctica. En una causa que continúa bajo CPPN, el análisis de la libertad suele comenzar por los arts. 316/317 y 319 e integrarse con los arts. 280 y 312 reformados. Los arts. 210, 221 y 222 CPPF fueron implementados anticipadamente por la Resolución 2/2019 en los ámbitos que ella determina. El art. 222 bis, incorporado en 2025, debe tratarse separadamente: puede aparecer citado como parte del nuevo marco de reiterancia, pero no fue uno de los artículos incorporados anticipadamente por aquella resolución.

Criterios centrales para interpretar los riesgos procesales

Cámara Nacional de Casación Penal, en pleno · Plenario N.º 13 · 30/10/2008

“Díaz Bessone, Ramón Genaro”. Estableció que la imposibilidad de una futura condena condicional o una pena superior a ocho años no bastan, por sí solas, para denegar exención de prisión o excarcelación: deben valorarse conjuntamente con otros parámetros aptos para demostrar riesgo procesal, entre ellos los del art. 319.

Acuerdo 1/2008 — Plenario N.º 13
Corte Suprema de Justicia de la Nación · 06/03/2014 · Fallos 337:214

“Loyo Fraire, Gabriel Eduardo”. La Corte dejó sin efecto una decisión que había tratado prácticamente como irrebatible la presunción derivada de la gravedad de la pena, sin ponderar adecuadamente las condiciones personales y la conducta procesal. Refuerza la exigencia de motivación cautelar individualizada.

CSJN — análisis documental de Loyo Fraire
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI · 03/06/2025 · Causa 23581/2025

“A., M. D. s/excarcelación”. Confirmó el rechazo de la excarcelación ante un planteo contra la reiterancia incorporada por la Ley 27.785. El juez Lucini valoró indicadores concretos de riesgo y citó, entre otras normas, los arts. 319 CPPN, 221, 222 y 222 bis CPPF. El juez Rodríguez Varela destacó que en ese caso no existía otra causa en trámite coexistente, por lo que el agravio específicamente dirigido contra la definición de reiterancia no resultaba aplicable; la decisión se sostuvo en otros indicadores de riesgo. Es una aplicación temprana del nuevo marco, no una regla de detención automática por multiplicidad de antecedentes o procesos.

CNACC, Sala VI — causa 23581/2025
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Reforma nueva, criterios todavía en desarrollo. Los precedentes clásicos sobre finalidad cautelar y fundamentación siguen siendo relevantes, pero la interpretación específica de la reiterancia de la Ley 27.785 continúa produciendo litigio constitucional y nuevas decisiones.

Artículos y contenidos que deben leerse junto con el 319

Consultas habituales sobre el artículo 319 CPPN

¿Si el delito tiene una pena alta pueden negarme la excarcelación automáticamente?

No. La pena esperable es relevante, pero Díaz Bessone exige valorarla junto con otros parámetros de riesgo procesal. El art. 319 vigente, además, exige una presunción fundada de fuga o entorpecimiento a partir de una valoración objetiva y provisional.

¿Tener otra causa abierta significa que necesariamente debo quedar detenido?

No de manera automática. La coexistencia de imputaciones integra la definición legal de reiterancia, pero la decisión del art. 319 debe seguir explicando fundadamente por qué las circunstancias del caso permiten presumir fuga o entorpecimiento. La reforma de 2025 aumentó el peso normativo de ese dato, pero no eliminó la exigencia de motivación.

¿Reiterancia y reincidencia son lo mismo?

No. La reiterancia es una categoría procesal basada en imputaciones coexistentes; la reincidencia es un instituto del Código Penal ligado a condenas y a los requisitos del art. 50 CP. El art. 319 menciona ambas cuestiones por separado.

¿Qué relación tienen los arts. 210, 221 y 222 CPPF con el art. 319?

El art. 210 ofrece medidas de coerción de distinta intensidad; el 221 especifica pautas de peligro de fuga y el 222 las de entorpecimiento. Esos tres artículos fueron puestos anticipadamente en vigencia por la Resolución 2/2019 en los ámbitos que ella establece y complementan el análisis cautelar de causas que todavía tramitan bajo CPPN.

¿El art. 222 bis CPPF también se usa en causas CPPN?

El art. 222 bis fue incorporado en 2025 y no fue uno de los artículos implementados anticipadamente por la Resolución 2/2019. Existen decisiones posteriores de tribunales nacionales que lo han citado junto con el art. 319 CPPN dentro del nuevo marco de reiterancia, pero eso no equivale a sostener que la Resolución 2/2019 lo haya incorporado al régimen CPPN. Su utilización concreta debe verificarse según la jurisdicción y el régimen procesal aplicable.

¿Qué pasa con causas vinculadas con libertad de expresión?

El último párrafo del art. 319 exceptúa de la disposición sobre reiterancia a los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, salvo que concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.

¿El juez debe analizar medidas menos graves que la prisión preventiva?

El art. 210 CPPF contiene un catálogo que permite imponer medidas individualmente o combinadas, desde presentaciones y restricciones hasta monitoreo electrónico o arresto domiciliario. En los ámbitos donde corresponde aplicarlo, la suficiencia de alternativas menos intensas es parte relevante del examen de necesidad y proporcionalidad.

Nota editorial. Ficha elaborada y revisada por Jacobo Iván Selser. El texto vigente del art. 319 y sus concordancias principales fue cotejado el 22/08/2026 con el Código Procesal Penal de la Nación consolidado, la Ley 27.785, el CPPF y la Resolución 2/2019. También se revisaron individualmente las fuentes jurisprudenciales enlazadas y, en especial, la diferencia entre la implementación anticipada de los arts. 210, 221 y 222 CPPF y la incorporación posterior del art. 222 bis. Publicación: 21/08/2026. Revisión jurídica y técnica: 22/08/2026. Para el texto normativo vigente prevalecen siempre las fuentes oficiales enlazadas en esta página.

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