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¿Puede haber allanamiento sin orden judicial por urgencia?

Resumen de la decisión

En S D, F M (Safredi–De Pedri, Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala II, 25/08/2022), se revocó la nulidad del ingreso sin orden. Irurzun y Farah aplicaron las excepciones del art. 227 CPPN ante denuncia concreta de intrusos y pedidos de auxilio. Boico concurrió y desarrolló el argumento de plain view. No se convalidan registros indiscriminados.

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Antecedentes del caso

Todo se inicia con una llamada al 911: un vecino denuncia que un grupo de personas estaba escalando un edificio con el objetivo evidente de ingresar ilegalmente. La policía llega al lugar, observa a dos individuos que se dan a la fuga, y logra detenerlos.

Luego, con información del denunciante, los agentes reconstruyen que habría un tercer individuo dentro del edificio. En el segundo piso se constatan ventanas forzadas y se detiene a dos sujetos escondidos en un balcón. En ese contexto se oyen voces pidiendo auxilio y, ante una ventana descolocada en un departamento lindero, un agente ingresa para verificar la situación.

El problema jurídico: Excepciones al allanamiento (art. 227 CPPN)

El juez de grado había entendido que el ingreso al departamento sin orden no encajaba en las excepciones legales y declaró la nulidad. El Fiscal apeló.

La Cámara recordó que el art. 227 regula el allanamiento sin previa orden judicial en hipótesis excepcionales, entre ellas:

  • Cuando se denuncia que personas extrañas han sido vistas introduciéndose en una vivienda con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
  • Cuando voces provenientes del interior de la casa anuncian que se está cometiendo un delito o piden socorro.

Por qué la Cámara consideró válido el ingreso

El tribunal enumeró un conjunto de circunstancias objetivas que justificaban el ingreso de urgencia:

  • Denuncia concreta al 911 sobre intrusos escalando.
  • Detención de "campanas" y sujetos escondidos en balcones.
  • Indicios físicos de forzamiento (ventanas vulneradas).
  • Existencia de pedidos de auxilio audibles desde el exterior.

Con ese escenario, la Cámara concluyó que el registro estaba amparado por la ley y revocó la nulidad.

“Plain view”: secuestro de lo hallado a simple vista

El voto concurrente de Boico desarrolla el hallazgo a simple vista: exige una posición legal del agente y percepción de evidencia sin una exploración indebida. Irurzun y Farah justifican el ingreso por las circunstancias del art. 227 CPPN. La referencia al art. 277 en la copia no es una norma habilitante del allanamiento; se conserva el documento sin trasladar esa errata a la explicación.

Resolución

Se REVOCÓ la resolución apelada. En consecuencia, queda sin efecto la nulidad del allanamiento y se mantiene la validez del procedimiento y de los secuestros realizados.

Checklist defensivo (Lectura a contrario)

Puntos para atacar un allanamiento sin orden

Si no se dan estos requisitos, el ingreso es nulo:

  • Identificar el “gatillo”: ¿Hubo denuncia real (911), persecución o pedido de auxilio? Si solo fue "sospecha", es ilegal.
  • Separar “sospecha” de “urgencia”: El art. 227 no habilita ingresos por intuición; exige datos objetivos de peligro actual.
  • Exigir actas completas: Controlar tiempos, testigos y detalles. ¿Quién escuchó los gritos? ¿Dónde estaba la rotura?
  • Controlar proporcionalidad: El ingreso debe ser para neutralizar la urgencia (socorrer), no para "pescar" evidencia en cajones o lugares cerrados.
  • Plain view real: Si la droga no estaba a la vista y tuvieron que revolver para encontrarla, la doctrina no aplica.
Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Criminal y Correccional Federal (CABA), Sala II
Integración: Dres. Martín Irurzun, Eduardo G. Farah, Roberto J. Boico
Fecha: 25/08/2022
Expediente: CFP 376/2022/1/CA1 ("S D, F M")
Tema: Allanamiento sin orden (Art. 227 CPPN) / Plain View
Resultado: NULIDAD REVOCADA PROCEDIMIENTO VÁLIDO
Tipo y alcance: Revocación de la nulidad del ingreso domiciliario en los puntos recurridos.
Votos: Irurzun y Farah: excepciones art. 227 CPPN; Boico concurre y desarrolla plain view.

Alcance y límites

Se valoraron denuncia concreta, escalamiento, ventanas forzadas y voces de auxilio. No convalida cualquier ingreso por sospecha. El desarrollo de plain view corresponde al voto de Boico; el fundamento común del ingreso es el art. 227 CPPN. La mención art. 277 en su párrafo final es una errata: no debe reproducirse como norma de allanamiento.

Fuente y lectura documental

Leer documento (PDF, 6 páginas). Copia de la resolución; el origen de esta copia local no está confirmado.

Soporte del resultado y los límites: pp. 1–6; Irurzun y Farah: excepciones art. 227 CPPN; Boico concurre y desarrolla plain view.

¿La policía entró a tu casa sin orden judicial?

Debe verificarse qué supuesto legal habilitó el ingreso y si los hechos lo sostienen. Si la excepción invocada no se acredita, puede discutirse la validez del registro y la prueba derivada.

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