Juicio por jurados: no pueden agravar la calificación en la cesura si el jurado no lo decidió
Resumen de la decisión
Maraboli Campos: la Sala IV acogió parcialmente el recurso, recalificó el hecho como abuso sexual simple agravado por convivencia y guarda y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la pena. La figura gravemente ultrajante no había sido sometida al jurado mediante los hechos e instrucciones necesarios. Las restantes declaraciones quedaron incólumes.
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El caso: Condena por un delito no debatido
Sergio Oscar Maraboli Campos fue sometido a juicio por jurados. El juez técnico, en la sentencia posterior al veredicto (etapa de cesura), lo condenó a 17 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por convivencia y guarda.
La defensa recurrió alegando que esa calificación ("gravemente ultrajante") no había sido objeto de acusación clara ni trasladada al jurado como opción en el formulario de veredicto. Sostuvo que el juez técnico, al aplicar esa figura en la sentencia, se excedió de los hechos que el jurado había tenido por probados, violando el principio de congruencia y la competencia del jurado.
Qué dijo Casación: Límite al juez técnico
El Tribunal validó la postura defensista en este punto central. Sostuvo que el veredicto del jurado tiene una "reserva de poder": el jurado es quien define los hechos. Si la acusación no incluyó los elementos fácticos del tipo más grave en el debate ante el jurado, no puede luego pretender que el juez técnico los incorpore "por la ventana" en la audiencia de pena.
En consecuencia, Casación recalificó el hecho a la figura que sí había sido debatida (abuso sexual simple agravado) y ordenó el reenvío para que se fije una nueva pena acorde a este delito menor.
Sobre la perspectiva de género
La defensa también había cuestionado las instrucciones del juez sobre perspectiva de género, alegando que predisponían al jurado. Casación rechazó este agravio, aclarando que la perspectiva de género es una obligación constitucional que busca evitar sesgos y estereotipos, y no implica una orden de "creerle automáticamente" a la denunciante, sino de valorar la prueba sin prejuicios discriminatorios.
Regla práctica que deja el caso
Regla: La condena debe limitarse estrictamente a los hechos que el jurado declaró probados en su veredicto.
Límite: El juez técnico no puede agravar la calificación jurídica en la sentencia basándose en circunstancias fácticas que no formaron parte de la deliberación y decisión del jurado.
Cómo usar este precedente en tu Defensa
Checklist para la Audiencia de Cesura
Controlar la congruencia entre veredicto y pena:
- Cotejo del Veredicto: Revisar con lupa el formulario de veredicto. ¿Qué hechos exactos votó el jurado como probados?
- Freno a la Fiscalía: Si en la cesura el fiscal pide pena por un tipo más grave (ej. "ultrajante" o "con alevosía") que no estuvo en el veredicto, oponerse citando "Maraboli Campos".
- Instrucciones como Límite: Recordar que las instrucciones impartidas al jurado fijan el marco legal. El juez no puede salirse de ese marco en la sentencia.
- Recurso de Casación: Si el juez condena por algo más grave de lo que decidió el jurado, es motivo de casación por violación al juez natural y al debido proceso.
Ficha Técnica
| Tribunal: | Tribunal de Casación Penal PBA – Sala IV |
| Fecha: | 23/02/2023 |
| Causa: | Causa 120.281 (Maraboli Campos) |
| Materia: | Juicio por Jurados / Cesura de Pena / Recalificación |
| Resultado: | Recalificación y nuevo pronunciamiento sobre pena |
¿Te condenaron por un delito más grave del que decidió el jurado?
A veces los jueces técnicos intentan "corregir" el veredicto agravando la pena. Eso es ilegal. Revisamos tu sentencia para ajustar la condena a lo que realmente se probó.
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Alcance y límites
La decisión no anuló íntegramente el juicio ni fijó por sí una nueva pena. Deben cotejarse acusación, instrucciones, opciones y veredicto antes de atribuir al juez técnico hechos calificantes no decididos por el jurado. También se rechazó el agravio contra la perspectiva de género.
Documento y fundamentos
Documento judicial: sin enlace al texto íntegro en esta ficha.
Documento judicial de consulta. No incluye constancias posteriores del expediente; las reglas se explican con el alcance y la fecha del precedente.
Lectura del fallo: Identificación en pág. 1; fundamentos y dispositivo en págs. 1–2; 5–9; 13–17. Natiello; Kohan adhiere