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¿Puede haber absolución por legítima defensa en un homicidio agravado por el vínculo?

Resumen del Fallo (BLUF)

En el Caso N., B.A. (Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sentencia 67/2018, 24/04/2018), el tribunal hizo lugar al recurso de casación, casó la condena dictada por la Cámara Criminal de General Roca y absolvió por aplicación de la legítima defensa (art. 34 inc. 6 CP). La resolución ordenó comunicar al tribunal de origen para la inmediata libertad, en la medida en que no existiera otra detención.

Antecedentes procesales

La condena que se revisó en casación había sido dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca mediante Sentencia 99/2017 (27/09/2017), imponiendo a A.B.N. la pena de nueve años de prisión por homicidio agravado por la relación de pareja con circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 45 y 80 inc. 1 e in fine CP).

El recurso de casación fue admitido por el tribunal de origen y el STJ, con anterioridad, lo declaró parcialmente bien concedido solo respecto de la legítima defensa, que fue el eje del análisis y de la decisión final.

Hecho atribuido en la acusación

Según la requisitoria fiscal citada en la sentencia, se imputó un hecho ocurrido el 08/01/2017, entre las 07:00 y 08:00, en una vivienda de la ciudad de General Roca (Río Negro): A.B.N. habría causado la muerte de J.E.L. (su pareja) mediante una herida punzocortante en la zona torácica, producida con un cuchillo hallado en el interior del domicilio.

Qué discutió la defensa en casación

La defensa sostuvo que el caso debía resolverse por legítima defensa (art. 34 inc. 6 CP) y cuestionó la motivación con la que la Cámara descartó esa hipótesis.

  • Planteó un escenario probatorio con limitaciones relevantes (en particular, ausencia de testigos presenciales sobre el inicio de la agresión), y sostuvo que, frente a ese cuadro, debía regir el beneficio de la duda.
  • Señaló elementos que el tribunal inferior había tenido por acreditados (lesiones en ambos, compatibles con defensa) y sostuvo que la sentencia terminaba desplazando indebidamente la carga de la prueba hacia la imputada.
  • Insistió en que el análisis debía realizarse con perspectiva de género y atendiendo los particulares ribetes del caso, vinculados a la identidad de género y a un contexto de violencia y vulnerabilidad, con impacto directo en la valoración de la prueba y de los requisitos de la justificación.

Qué observó el STJ sobre la sentencia condenatoria

El Superior Tribunal reconstruyó el razonamiento de la Cámara y marcó un punto central: el tribunal de mérito había reconocido datos objetivos (lesiones defensivas en ambas personas, uso de un único arma blanca, falta de testigos), pero al mismo tiempo descartó la legítima defensa con argumentos que el STJ consideró erróneos, y sin exteriorizar adecuadamente el estado de duda que surgía del propio análisis.

Credibilidad del relato y error lógico en la valoración

La Cámara había apoyado parte de su conclusión en las características de la herida mortal, sugiriendo que ello demostraba intención homicida y que, por esa vía, el relato defensivo no resultaba creíble. El STJ sostuvo que ese paso argumental era incorrecto: aun aceptando que la puñalada fue voluntaria, eso no excluye por sí mismo la posibilidad de una causa de justificación.

Estado de incertidumbre e in dubio pro reo

Un tramo decisivo del fallo consiste en reconocer que la sentencia de mérito, aunque sin decirlo expresamente, había quedado en un estado de incertidumbre sobre la secuencia de los hechos, precisamente por las limitaciones probatorias que ella misma describió. Ante ese panorama, el STJ señaló que el tribunal inferior no podía resolver en perjuicio de la imputada: correspondía aplicar la regla de decisión favorable (art. 4 CPP), coherente con el principio de inocencia.

El STJ formuló la idea de forma clara: si la propia sentencia indicaba que no podía determinarse quién tuvo el arma en primer término y, aun así, existían indicadores compatibles con una agresión previa, la conclusión jurídicamente correcta no era negar la agresión ilegítima, sino reconocer que la acusación no demostró con certeza su inexistencia.

Carga de la prueba en causales de justificación

El Tribunal reiteró su doctrina: las causales de justificación no deben ser “probadas” por el imputado; es la acusación la que debe aportar elementos para sostener la inexistencia de las circunstancias que las configuran. En apoyo de esa regla, el STJ citó jurisprudencia propia y el criterio de la Corte Suprema en el precedente “Abraham Jonte”, vinculado al error de desplazar el onus probandi hacia la defensa.

Requisitos del art. 34 inc. 6 CP: cómo los abordó el STJ

Agresión ilegítima

Para el STJ, el tribunal inferior había descartado la agresión ilegítima pese a reconocer datos que, como mínimo, tornaban verosímil la hipótesis defensiva y, en todo caso, colocaban el caso en un plano de duda no compatible con una condena. Esa fue la base para considerar configurado (o, más precisamente, no refutado con certeza) el primer requisito.

Falta de provocación suficiente

El STJ extendió el análisis al tercer requisito: señaló que, si la acusación no logró acreditar de modo suficiente una provocación relevante por parte de quien se defiende, el beneficio de la duda debía operar también a favor de la imputada.

Necesidad racional del medio empleado y perspectiva de género

El fallo dedica un tramo específico a la “necesidad racional del medio”. Allí critica que la Cámara pretendiera reducir la discusión a una comparación de estatura/peso o “fuerza física” entre las partes, descartando —según el STJ— la dimensión relevante del caso: la desproporción derivada de la violencia de género y de la dinámica del vínculo.

El STJ destacó que la propia sentencia de mérito había reconocido, con apoyo en pericias, un vínculo conflictivo con componentes de maltrato, idealización, explotación y vulnerabilidad. También recordó su obligación de valorar la prueba “con amplitud y debido contexto” en casos de violencia, en línea con el precedente “Leiva” (CSJN) y doctrina legal local.

En el caso, el análisis incorpora además consideraciones vinculadas a identidad de género (mujer trans) y discriminación estructural, y marca como problemáticos algunos razonamientos que, en los hechos, exigen “denuncias previas” o “alternativas disponibles” como parámetro para descartar la justificación, sin atender adecuadamente el contexto.

Decisión final del STJ

Con ese encuadre, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casación, casar la sentencia condenatoria (Sent. 99/2017) y absolver a A.B.N. por aplicación del art. 34 inc. 6 del Código Penal, con comunicación al tribunal de origen para la inmediata libertad si no existía otra detención.

Ficha Técnica
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Secretaría Penal STJ N° 2)
Fecha: 24/04/2018 (Sentencia 67/2018)
Expte.: Expte. N° 29554/17 STJ
Origen: Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (Sentencia 99/2017 - 27/09/2017)
Carátula: "N., B.A. s/ Homicidio agravado s/ Casación"
Delito (condena casada): Homicidio agravado por la relación de pareja con circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 45 y 80 inc. 1 e in fine CP)
Resultado: ABSOLUCIÓN LEGÍTIMA DEFENSA

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