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¿Disparo policial “accidental” o homicidio agravado por abuso de función?

Resumen del Fallo (BLUF)

En el Caso Naredo (CNCCC Sala II, 15/09/2021), la Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la prisión perpetua impuesta a un efectivo de la Policía Federal Argentina por homicidio agravado (Art. 80 inc. 9 CP). La Sala consideró que la hipótesis de “disparo accidental” no era compatible con la reconstrucción del hecho ni con la evidencia pericial, y además revocó la excarcelación disponiendo la inmediata detención.

El Hecho: persecución, aprehensión y disparo a la cabeza

Según se tuvo por probado en el debate, el episodio se desarrolló durante una persecución a pie que culminó en la vía pública. Mientras otro efectivo retenía a uno de los perseguidos, Naredo alcanzó a la víctima y, en el marco de la aprehensión, apoyó la boca de su arma reglamentaria en la cabeza y efectuó un disparo. La sentencia de juicio (TOC N° 23) encuadró el caso como homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro de una fuerza de seguridad abusando de su función o cargo.

Un punto que la Casación resaltó en el análisis probatorio es que la evidencia forense permitió reconstruir posición relativa y dirección del disparo: la autopsia describió una trayectoria desde región occipital hacia región temporal, y además se valoraron múltiples elementos de la escena (impactos y rastros) compatibles con el modo descripto por testigos.

Qué discutió la defensa en Casación

El recurso intentó derribar el núcleo del caso con un argumento central: el disparo habría sido accidental, producto de una caída o forcejeo, y la sentencia habría construido la culpabilidad con una lectura sesgada de testimonios y pericias. Entre los planteos relevantes se destacó:

  • Hipótesis accidental: se alegó que, por el estado del arma (oxidación/roce) y la falta de un sistema de bloqueo del percutor, podía existir una descarga no intencional bajo determinadas condiciones.
  • Críticas a la reconstrucción: se cuestionó cómo el tribunal fijó posiciones, movimientos y secuencia temporal del disparo.
  • Calidad de los testimonios iniciales: se observó que, en etapas tempranas, algunas declaraciones fueron receptadas/redactadas por personal de la misma fuerza involucrada, lo que exigía un control más estricto en juicio.

Por qué la Sala II descartó el “disparo accidental”

La decisión es especialmente útil para entender cómo se responde técnicamente a un planteo de “accidente” cuando existe prueba médico-forense sólida. La Sala II sostuvo que el tribunal de juicio dio razones suficientes —y no arbitrarias— para preferir la hipótesis de un disparo intencional, a partir de:

1) Medicina legal: trayectoria y signos de disparo en contacto

La autopsia describió el recorrido del proyectil desde región occipital hacia temporal. Además, se valoró como dato de alto impacto probatorio la referencia a una impronta de la boca del arma en el cráneo, elemento típicamente compatible con un disparo efectuado a contacto. Aunque en el caso se discutieron límites para determinar distancia exacta por intervenciones médicas previas, el tribunal examinó cómo se suplió esa dificultad con otros ensayos y rastros.

2) Balística y escena: rastros, impactos y ensayos

La sentencia y su confirmación en Casación no se apoyaron en un único indicio, sino en un conjunto coherente: se ponderaron rastros sobre prendas y elementos del hecho, y también evidencia física de la escena (por ejemplo, marcas/impactos atribuibles al proyectil sobre una persiana). En esa línea, se mencionaron ensayos (incluyendo técnicas con adhesivos para capturar residuos) para comparar patrones y orientar la conclusión sobre el modo de producción del disparo.

3) Testigos y coherencia global de la reconstrucción

Frente a las impugnaciones defensivas, la Sala II destacó que la valoración del tribunal de juicio se asentó en declaraciones rendidas bajo contradicción y en una lectura integrada con la prueba pericial. En otras palabras: no se trató de una “historia posible”, sino de una reconstrucción respaldada por datos objetivos que volvían inverosímil la versión del accidente.

Estándar de revisión: Casación no reemplaza al tribunal de juicio

Un eje jurídico relevante del fallo es el alcance del control casatorio. La Sala II recordó que no alcanza con proponer una lectura alternativa de la prueba: para que prospere un recurso, la defensa debe mostrar un defecto serio en el razonamiento (arbitrariedad, omisiones decisivas, contradicciones insalvables). Aquí, la Cámara entendió que el juicio había fundamentado con criterios de sana crítica por qué descartaba el accidente y por qué sostenía el encuadre del Art. 80 inc. 9 CP.

Qué deja como “lección” práctica este precedente

  • La pericia manda: en hipótesis de “accidente”, la discusión suele definirse en trayectoria, signos de contacto/distancia y compatibilidad física de la escena.
  • No basta con “posibilidades” abstractas: que un mecanismo sea teóricamente posible no lo vuelve probable si choca con los datos objetivos del caso.
  • Control de los primeros actos: cuando hay funcionarios involucrados, el control de cómo se obtuvieron las primeras declaraciones y cómo se “limpia” ese sesgo en juicio es decisivo.
Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Crim. y Corr. (Sala II)
Fecha / Registro: 15/09/2021 – Reg. N° 1344/2021
Causa: CCC 2206/2012/TO1/3/CNC2
Carátula: "Naredo, M. A. s/ recurso de casación"
Delito: Homicidio agravado por abuso de función (Art. 80 inc. 9 CP)
Resultado: PRISIÓN PERPETUA CONFIRMADA DETENCIÓN INMEDIATA

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