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Art. 128 CP: ¿Imágenes reales o simuladas? Elevación a juicio confirmada

Resumen de la decisión

La Cámara rechazó la apelación y confirmó el pase a juicio por publicación/distribución agravada y tenencia del art. 128. Consideró suficiente la base prima facie y remitió las controversias sobre personas reales, generación digital y metadatos al debate. Además desarrolló una interpretación amplia de la expresión “representación” frente a material virtual. Esa fundamentación no equivale a acreditar que los archivos del caso fueron generados por IA ni a una condena.

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Qué se discutió: Agravios de la Defensa

La defensa apeló la decisión del Juzgado de Garantías que enviaba el caso a juicio oral, planteando dos ejes centrales:

  • Falta de Identificación: Alegó que no se había determinado la identidad ni la edad exacta de las personas representadas en las imágenes, cuestionando el origen del material.
  • Cuestiones técnicas sobre el material: Sostuvo que no se habían agotado verificaciones técnicas relevantes (p. ej., autenticidad, metadatos, posibilidad de edición o manipulación), y que esa falta debía impedir la elevación a juicio.

Respuesta de la Cámara: Provisoriedad de la etapa y debate oral

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, enfatizando la provisoriedad de la etapa intermedia. Sostuvo que para elevar la causa a juicio basta con una base probatoria suficiente prima facie, y que los cuestionamientos que requieren producción y confrontación de prueba corresponden al debate.

En ese marco, el Tribunal razonó:

  • Identificación individual: Señaló que la discusión sobre la individualización (nombre/edad exacta) no es un presupuesto indispensable para habilitar el juicio en esta instancia procesal.
  • Prueba técnica: el voto reseñó que el experto informó archivos y metadatos que permitirían nuevas verificaciones. Remitió al debate las controversias de autenticidad y generación digital. Además sostuvo una lectura amplia de “representación” que merece distinguirse de la mera suficiencia procesal para elevar.

La Prueba Digital en la Etapa Intermedia

El fallo combina dos planos: la base prima facie para elevar y la interpretación del art. 128 sobre representaciones virtuales. No certificó que los archivos concretos fueran de IA. La defensa puede discutir en juicio la tipicidad, autenticidad y prueba de cada material; esta resolución no sustituye esa contradicción.

Estrategia para la Defensa

Cómo litigar la prueba en juicio:

  • No quedarse en la "falta de nombre": Ese agravio suele tener poco recorrido en etapas previas. Enfocar en el control de evidencia y estándares de prueba.
  • Auditoría Pericial: Exigir precisión sobre qué archivos se imputan, dónde se hallaron y cómo se preservaron (cadena de custodia).
  • Metadatos e integridad: Usar datos técnicos para cuestionar fecha/ubicación/origen, y eventuales inconsistencias entre lo hallado, lo copiado y lo analizado.
Ficha Técnica
Tribunal:
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana
Fecha:
19/05/2025
Causa:
N° 27.969 (IPP 18-00-2576-22)
Delitos:
Art. 128 CP (Publicación/Distribución Agravada + Tenencia)
Resultado:
ELEVACIÓN A JUICIO CONFIRMADA RECHAZO DE APELACIÓN
Tipo de resolución:
Resolución de apelación de elevación a juicio

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Alcance y límites

Es una decisión de etapa intermedia. La discusión sustantiva sobre imágenes virtuales es un fundamento expresado por el juez preopinante, no un nuevo tipo penal nacional que el fallo pueda crear. La copia tiene una inconsistencia interna entre 18/12/2024 en antecedentes y 20/12/2024 en el dispositivo; ambas referencias son a la resolución de grado, no a la fecha de esta alzada.

Fuentes y documento

Leer documento (PDF, 12 páginas).

Consultar documento judicial en su fuente pública (PDF).

Copia de la resolución publicada por elDial. El tribunal, la causa y la fecha constan en el documento; la copia no informa actuaciones posteriores.

Pasajes de referencia: 1–4; 7–12. La resolución y la normativa aplicable prevalecen sobre este comentario.

Voto u órgano identificado: Magaz; adhesión de Bottini; firma de Leiro.

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