Violencia digital, redes sociales y restricción perimetral S. M. M. B. c/ Y. E. D. – Juzg. Paz Ituzaingó, 20/11/2024
Tribunal: Juzgado de Paz Letrado del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
Fecha: 20 de noviembre de 2024.
Tipo de proceso: Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569).
Eje temático: violencia digital de género, ciberhostigamiento, uso de redes sociales y mensajería para agredir a la víctima.
Valor estratégico: el fallo combina violencia familiar clásica con violencia digital, aplica Ley 12.569, Ley 26.485 y Ley Olimpia 27.736, ordena una restricción perimetral de 1000 metros y dispone medidas fuertes sobre el contenido publicado en redes, cuentas creadas y dispositivos, bajo multa elevada.
Resumen de la decisión
El Juzgado de Paz de Ituzaingó dictó medidas de protección por violencia familiar: restricción de acercamiento de 1000 metros y prohibición de contacto, también digital. Ordenó el cese del ciberhostigamiento y la eliminación del material y cuentas individualizados en la resolución en 48 horas, bajo apercibimiento de multa de $800.000 y otras consecuencias. Es una tutela protectoria, no una condena penal ni una multa cuya aplicación efectiva conste en el documento.
1. Hechos relevantes
S.M.M.B. denunció a su expareja y solicitó el cese de hostigamiento y una restricción perimetral. La copia remite a la denuncia acompañada y al informe del equipo técnico; esos antecedentes no están desarrollados de modo que permita reconstruir cada episodio como un hecho acreditado.
La resolución incorpora medidas específicas frente al entorno digital. La existencia de esas órdenes no demuestra por sí sola que todas las conductas enumeradas hayan ocurrido ni que se hayan ejecutado las medidas.
2. Marco normativo: violencia familiar, violencia digital y Ley Olimpia
El juzgado cita la Ley 12.569 y sus modificaciones, la Ley 26.485 y la Ley 27.736. El Decreto 542/2023 es el de promulgación de la Ley Olimpia, no su decreto reglamentario.
La resolución cita que la violencia digital comprende conductas cometidas, instigadas o agravadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, tales como redes sociales, mensajería y otros medios digitales, que buscan dañar a la mujer en su integridad física, psicológica, económica, sexual o en su libertad.
3. Decisión: restricción perimetral y prohibición de contacto
Como primera medida cautelar, el juzgado ordena una restricción perimetral de 1000 metros a la redonda del denunciado respecto del domicilio de la denunciante y de sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento.
La restricción implica una prohibición absoluta de acercamiento y la suspensión de todo tipo de contacto físico, telefónico, por telefonía celular, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación –directa o a través de terceros– bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 12.569.
4. Violencia digital y contenido en redes: medidas específicas
La parte más relevante para ciberdelitos / violencia digital es el bloque de medidas orientadas al entorno online. El tribunal:
- Ordena al denunciado cesar y abstenerse de toda intimidación o perturbación por cualquier medio de comunicación.
- Le exige no efectuar comunicaciones agresivas ni violentas mediante llamadas, mensajes de texto, audios o redes sociales.
- Le ordena eliminar el material ya publicado (fotos, videos, comentarios) sobre la denunciante en redes como Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp, TikTok, etc.
- Aclara que la prohibición incluye cuentas originales o creadas en nombre de la víctima, así como cualquier otra plataforma o medio informático análogo.
- Le ordena eliminar de todos sus dispositivos cualquier tipo de video, cuentas, imágenes o material vinculado a la denunciante.
5. Plazo, multa y consecuencias del incumplimiento
El juzgado fija un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas para el cumplimiento de las medidas digitales (eliminación de publicaciones, cuentas y material en dispositivos).
La orden contiene los siguientes apercibimientos para el supuesto de incumplimiento, sin constancia de que se hayan aplicado en este documento:
- Aplicación de una multa de $800.000 (ochocientos mil pesos).
- Dar intervención a la justicia penal competente.
- Comunicar los hechos al organismo, institución, sindicato o lugar de trabajo del agresor.
- Posibilidad de ordenar la asistencia a programas reflexivos, educativos o terapéuticos y la realización de trabajos comunitarios.
6. Claves para defensa y litigio estratégico
El fallo ofrece insumos valiosos para causas de violencia digital:
- Refuerza la idea de que el ámbito protegido por las leyes de violencia no se agota en lo presencial: abarca el espacio digital y la permanencia de contenido en línea.
- Legitima la posibilidad de pedir medidas urgentes y amplias sobre redes sociales, mensajería y dispositivos, incluyendo eliminación de material y bloqueo de cuentas creadas a nombre de la víctima.
- Introduce el uso de multas significativas como herramienta para forzar el cumplimiento rápido en materia digital.
Es un precedente útil para estructurar pedidos cautelares en contextos de ciberhostigamiento, difusión de contenido íntimo, impersonación de cuentas y acoso en redes.
Fallo completo (PDF)
Podés acceder al texto completo de la resolución en formato PDF
aquí:
Descargar “S. M. M. B. c/ Y. E. D. s/ Protección contra la
violencia familiar (Causa N° 63)”
¿Sufrís hostigamiento o violencia digital?
La protección familiar y la investigación penal pueden requerir vías distintas. Evaluamos el riesgo, las medidas vigentes y la prueba disponible para pedir protección y documentar incumplimientos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN FAMILIARFicha de la resolución
- Tribunal
- Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, Buenos Aires
- Fecha judicial
- 20/11/2024
- Identificación
- V-63; RR-93-2024
- Tipo de resolución
- Medidas de protección contra violencia familiar
- Resultado
- Perimetral de 1000 metros y medidas digitales con apercibimientos
Alcance y límites
La copia remite a la denuncia y a un informe técnico, sin desarrollar cada episodio que esta ficha pudiera inferir. La resolución establece apercibimientos: no acredita que se haya aplicado la multa, producido la eliminación ni dictado una condena. El Decreto 542/2023 promulgó la Ley 27.736; no es su decreto reglamentario.
Fuentes y documento
Leer documento (PDF, 13 páginas).
Consultar documento judicial en su fuente pública (PDF).
Documento disponible en el repositorio del Ministerio Público de la Defensa. La copia reproduce la resolución identificada en la ficha; no informa actuaciones posteriores.
Pasajes de referencia: 1–2; 7–10; 12–13. La resolución y la normativa aplicable prevalecen sobre este comentario.
Voto u órgano identificado: Juez Carlos Alberto Miceli.