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Violencia digital, redes sociales y restricción perimetral S. M. M. B. c/ Y. E. D. – Juzg. Paz Ituzaingó, 20/11/2024

Tribunal: Juzgado de Paz Letrado del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.

Fecha: 20 de noviembre de 2024.

Tipo de proceso: Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569).

Eje temático: violencia digital de género, ciberhostigamiento, uso de redes sociales y mensajería para agredir a la víctima.

Valor estratégico: el fallo combina violencia familiar clásica con violencia digital, aplica Ley 12.569, Ley 26.485 y Ley Olimpia 27.736, ordena una restricción perimetral de 1000 metros y dispone medidas fuertes sobre el contenido publicado en redes, cuentas creadas y dispositivos, bajo multa elevada.

BLUF (resumen rápido)

El juzgado reconoce que la violencia familiar puede desplegarse hoy mediante ciberhostigamiento y redes sociales. Con base en la Ley 12.569, la Ley 26.485 y su reforma por la Ley Olimpia 27.736, dicta una restricción perimetral de 1000 metros, prohíbe cualquier contacto (incluyendo WhatsApp y redes), ordena eliminar todo el material digital sobre la víctima –incluso en cuentas falsas– y fija una multa de $800.000 en caso de incumplimiento, con posible derivación a la justicia penal.

1. Hechos relevantes

La persona denunciante, S. M. M. B., se presenta ante la autoridad policial y luego ante el Juzgado de Paz denunciando hechos de violencia familiar ejercidos por su ex pareja Y. E. D.. Además de episodios de maltrato, describe un patrón de hostigamiento digital (mensajes, llamadas y publicaciones en redes) que afecta su tranquilidad y su entorno afectivo.

En la denuncia y en la intervención del equipo técnico se destaca que la agresión se extiende al espacio digital, con publicaciones y comentarios sobre la denunciante en redes sociales y uso de herramientas de mensajería para intimidarla y acosarla.

2. Marco normativo: violencia familiar, violencia digital y Ley Olimpia

El juzgado se apoya en la Ley 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar (y sus modificatorias 14.509 y 14.657), así como en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su versión modificada por la Ley Olimpia 27.736 y el Decreto Reglamentario 542/23. Allí se incorpora expresamente la violencia digital como modalidad de violencia de género.

La resolución cita que la violencia digital comprende conductas cometidas, instigadas o agravadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, tales como redes sociales, mensajería y otros medios digitales, que buscan dañar a la mujer en su integridad física, psicológica, económica, sexual o en su libertad.

3. Decisión: restricción perimetral y prohibición de contacto

Como primera medida cautelar, el juzgado ordena una restricción perimetral de 1000 metros a la redonda del denunciado respecto del domicilio de la denunciante y de sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento.

La restricción implica una prohibición absoluta de acercamiento y la suspensión de todo tipo de contacto físico, telefónico, por telefonía celular, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación –directa o a través de terceros– bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 12.569.

4. Violencia digital y contenido en redes: medidas específicas

La parte más relevante para ciberdelitos / violencia digital es el bloque de medidas orientadas al entorno online. El tribunal:

  • Ordena al denunciado cesar y abstenerse de toda intimidación o perturbación por cualquier medio de comunicación.
  • Le exige no efectuar comunicaciones agresivas ni violentas mediante llamadas, mensajes de texto, audios o redes sociales.
  • Le ordena eliminar el material ya publicado (fotos, videos, comentarios) sobre la denunciante en redes como Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp, TikTok, etc.
  • Aclara que la prohibición incluye cuentas originales o creadas en nombre de la víctima, así como cualquier otra plataforma o medio informático análogo.
  • Le ordena eliminar de todos sus dispositivos cualquier tipo de video, cuentas, imágenes o material vinculado a la denunciante.

5. Plazo, multa y consecuencias del incumplimiento

El juzgado fija un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas para el cumplimiento de las medidas digitales (eliminación de publicaciones, cuentas y material en dispositivos).

En caso de incumplimiento, prevé:

  • Aplicación de una multa de $800.000 (ochocientos mil pesos).
  • Dar intervención a la justicia penal competente.
  • Comunicar los hechos al organismo, institución, sindicato o lugar de trabajo del agresor.
  • Posibilidad de ordenar la asistencia a programas reflexivos, educativos o terapéuticos y la realización de trabajos comunitarios.

6. Claves para defensa y litigio estratégico

El fallo ofrece insumos valiosos para causas de violencia digital:

  • Refuerza la idea de que el ámbito protegido por las leyes de violencia no se agota en lo presencial: abarca el espacio digital y la permanencia de contenido en línea.
  • Legitima la posibilidad de pedir medidas urgentes y amplias sobre redes sociales, mensajería y dispositivos, incluyendo eliminación de material y bloqueo de cuentas creadas a nombre de la víctima.
  • Introduce el uso de multas significativas como herramienta para forzar el cumplimiento rápido en materia digital.

Es un precedente útil para estructurar pedidos cautelares en contextos de ciberhostigamiento, difusión de contenido íntimo, impersonación de cuentas y acoso en redes.

Fallo completo (PDF)

Podés acceder al texto completo de la resolución en formato PDF aquí:
Descargar “S. M. M. B. c/ Y. E. D. s/ Protección contra la violencia familiar (Causa N° 63)”

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