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Reconocimiento facial de prófugos y datos biométricos Caso ODIA y otros c/ GCBA

Resumen del Fallo (BLUF)

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) promovió un amparo colectivo contra el GCBA cuestionando el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP). La Justicia declaró la inconstitucionalidad de resoluciones clave y la nulidad de lo actuado sin orden judicial constatable, supeditando el funcionamiento del sistema a la implementación de órganos de control efectivos y auditorías reales sobre el uso de datos biométricos.

Qué se discute (en castellano llano)

El punto no es “si la tecnología sirve”, sino si el Estado puede usarla así. En un sistema de reconocimiento facial aplicado a la seguridad pública, el riesgo no es teórico: un error puede generar detenciones indebidas, restricciones de libertad y estigmatización.

El amparo pone sobre la mesa un estándar: cuando el Estado construye una base biométrica masiva, cruza imágenes con algoritmos y produce “alertas”, debe responder preguntas básicas: qué datos usa, con qué calidad, quién audita y cómo se evita que el sistema se use para vigilar a personas que no son prófugos.

Qué resolvió la sentencia

En la sentencia de primera instancia (septiembre de 2022), el juzgado adoptó medidas contundentes:

  • Inconstitucionalidad: Declaró inconstitucional parte de la normativa (Res. 398/19) por no cumplir con los recaudos de protección de datos sensibles.
  • Nulidad: Anuló lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad en el SRFP sin orden judicial constatable.
  • Suspensión y Control: Supeditó la puesta en funcionamiento del sistema a la constitución y funcionamiento real de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento y Defensoría del Pueblo).

Traducido: el tribunal exige que el sistema tenga candados institucionales antes de operar. La “decisión técnica” no puede reemplazar a la decisión jurídica.

Por qué importa este precedente

El caso ODIA establece un "triple test" para la vigilancia estatal: legalidad (base normativa clara), necesidad y proporcionalidad.

Además, introduce la discusión probatoria: si el Estado no puede mostrar trazabilidad (qué imagen se usó, algoritmo, tasa de error), la herramienta es una “caja negra” incompatible con el derecho de defensa.

Checklist: Qué pedir si te “citan” un match facial

Si una causa penal se inicia por una alerta biométrica, la defensa no debe aceptar el informe ciegamente. Hay que pedir:

  • Registro del evento: Fecha, hora, cámara, ubicación y operador.
  • Imagen original: El fotograma exacto usado para el cotejo (con hash/cadena de custodia).
  • Metadata y Algoritmo: Qué software se usó, versión, umbrales de decisión y tasa de falsos positivos declarada.
  • Auditorías: Si el sistema fue auditado y quién lo controla.
  • Orden judicial: La constancia de la orden que habilitaba la búsqueda de esa persona específica.

Preguntas Frecuentes

No. Un “match” es, como máximo, un indicio técnico que debe ser corroborado. Si no es auditable por la defensa, carece de valor probatorio suficiente para una condena.

Significa que no basta con una autorización genérica. Debe existir un documento verificable (oficio, orden) que habilite la carga de los datos biométricos de esa persona específica en la lista de buscados.

Sí, a través de la acción de Habeas Data. Es la herramienta legal para exigir saber qué datos tiene el Estado sobre uno, con qué finalidad, y pedir su supresión si son ilegales.
Ficha Técnica
Carátula: ODIA y otros c/ GCBA s/ amparo
Tribunal: Juzgado CAyT N.º 4 / Cámara CATyRC
Objeto: Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP)
Claves: Datos biométricos, privacidad, control judicial
Resultado: INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL / NULIDAD

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