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Reconocimiento facial: amparo ODIA y decisión de la Cámara CATyRC

Resumen del caso y de la alzada (BLUF)

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) y otros actores promovieron un amparo colectivo administrativo y constitucional contra el GCBA por el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos. No fue una causa penal. La sentencia de grado hizo lugar al amparo y adoptó medidas sobre validez, control y funcionamiento del sistema. En 2023, la Cámara CATyRC Sala I rechazó o desestimó varios recursos y admitió parcialmente los agravios del CELS, agregando pruebas y condiciones de información pública para una eventual rehabilitación. Su utilidad penal es indirecta: control de evidencia biométrica, trazabilidad y posibilidad de contradicción.

Qué se discute (en castellano llano)

El punto no es “si la tecnología sirve”, sino si el Estado puede usarla así. En un sistema de reconocimiento facial aplicado a la seguridad pública, el riesgo no es teórico: un error puede generar detenciones indebidas, restricciones de libertad y estigmatización.

El amparo pone sobre la mesa un estándar: cuando el Estado construye una base biométrica masiva, cruza imágenes con algoritmos y produce “alertas”, debe responder preguntas básicas: qué datos usa, con qué calidad, quién audita y cómo se evita que el sistema se use para vigilar a personas que no son prófugos.

Qué resolvieron la primera instancia y la Cámara

Primera instancia — septiembre de 2022. El Juzgado CATyRC N.º 4 hizo lugar al amparo. Entre otras medidas, declaró la inconstitucionalidad parcial de la normativa cuestionada, anuló actuaciones vinculadas con incorporaciones al sistema sin orden judicial constatable y condicionó su funcionamiento a la constitución y actuación efectiva de los órganos de control.

Cámara CATyRC Sala I — 2023. La alzada rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal, desestimó la apelación del GCBA y no hizo lugar a los recursos de ODIA y otros coactores. Admitió parcialmente los agravios del CELS y dispuso que una eventual rehabilitación del SRFP, además de los controles fijados en grado, quedara sujeta a investigaciones y pruebas sobre el software y a mecanismos previos de información y participación pública.

El resultado no debe resumirse como una única “sentencia penal”: son decisiones de grado y alzada dentro de un amparo tramitado en el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad.

Por qué importa este precedente

Como antecedente administrativo y constitucional, el caso permite examinar la vigilancia estatal desde la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad y la existencia de controles institucionales. Su traslado al proceso penal no es automático.

Su utilidad para una defensa penal aparece cuando una alerta biométrica se usa como evidencia o punto de partida de una investigación. En ese contexto deben discutirse trazabilidad, imagen de origen, versión del software, umbrales, tasas de error y posibilidad real de auditoría y contradicción.

Checklist: Qué pedir si te “citan” un match facial

Si una causa penal se inicia por una alerta biométrica, la defensa no debe aceptar el informe ciegamente. Hay que pedir:

  • Registro del evento: Fecha, hora, cámara, ubicación y operador.
  • Imagen original: El fotograma exacto usado para el cotejo (con hash/cadena de custodia).
  • Metadata y Algoritmo: Qué software se usó, versión, umbrales de decisión y tasa de falsos positivos declarada.
  • Auditorías: Si el sistema fue auditado y quién lo controla.
  • Orden judicial: La constancia de la orden que habilitaba la búsqueda de esa persona específica.

Preguntas Frecuentes

No. Un “match” es, como máximo, un indicio técnico que debe ser corroborado. Si no es auditable por la defensa, carece de valor probatorio suficiente para una condena.

Significa que no basta con una autorización genérica. Debe existir un documento verificable (oficio, orden) que habilite la carga de los datos biométricos de esa persona específica en la lista de buscados.

Sí, a través de la acción de Habeas Data. Es la herramienta legal para exigir saber qué datos tiene el Estado sobre uno, con qué finalidad, y pedir su supresión si son ilegales.
Ficha Técnica
Carátula: ODIA y otros c/ GCBA s/ amparo
Tipo de proceso: Amparo colectivo administrativo y constitucional
Expediente: EXP 182908/2020-0
Primera instancia: Juzgado CATyRC N.º 4
Alzada: Cámara de Apelaciones en lo CATyRC, Sala I
Objeto: Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP)
Resultado de Cámara: CONFIRMACIÓN SUSTANCIAL Y CONDICIONES ADICIONALES
Utilidad penal: Indirecta: control y contradicción de evidencia biométrica

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