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Si el arma no fue peritada, ¿me pueden condenar como robo con arma de fuego?

Resumen del Fallo (BLUF)

En el caso Chazarreta, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala III) hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa: recalificó el hecho como robo con arma de fuego cuya aptitud de disparo no pudo acreditarse (art. 166 inc. 2, 3° párrafo, CP) y en grado de tentativa (art. 42 CP), y reenvió la causa para fijar una nueva pena.

Qué pasó

El fallo describe un robo cometido en la vía pública con moto: uno de los imputados abordó a la víctima, le exigió sus pertenencias y exhibió un arma. En el expediente se mencionó una pistola Bersa calibre .22 con municiones.

El punto clave: la aptitud de disparo

Para el agravante del art. 166 inc. 2 del Código Penal, no da lo mismo hablar de “arma de fuego” en abstracto: la calificación y la escala penal pueden variar según se acredite o no (por ejemplo, mediante pericia) que el arma era apta para el disparo. En este caso, Casación entendió que esa aptitud no estaba debidamente demostrada, y por eso aplicó el 3° párrafo.

Por qué también se consideró tentativa

La Sala III consideró que, por las circunstancias del hecho y el iter del desapoderamiento, correspondía tratarlo como tentativa (art. 42 CP). Esa discusión (consumado vs. tentativa) es relevante en robos con arma porque impacta directamente en la pena.

Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala III)
Fecha: 15/09/2022
Delito: Robo con arma de fuego (aptitud no acreditada) en tentativa (art. 166 inc. 2, 3° párr. y art. 42 CP)
Resultado: CASACIÓN PARCIAL REENVÍO PARA NUEVA PENA

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