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¿Puede la querella exigir que se fije audiencia para determinar la pena aunque esté pendiente una queja ante la Corte Suprema?

Resumen del Fallo (BLUF)

En “Torres” (CNCCC, Sala 2, 26/04/2023), la Cámara hizo lugar al recurso de la querella y revocó la decisión del tribunal oral que había postergado la audiencia de determinación de pena. El tribunal inferior argumentaba que había una queja pendiente ante la Corte Suprema y que avanzar podía generar un "escándalo jurídico". Casación rechazó ese criterio, ordenó fijar fecha de audiencia y recordó que la queja ante la Corte no suspende el curso del proceso (art. 285 CPCyCN), priorizando el derecho de la víctima a obtener una sentencia completa en un plazo razonable.

Antecedentes: por qué había que “volver” a fijar la pena

El caso venía de una condena previa por homicidio con exceso en la legítima defensa que fue revisada por Casación. La Cámara había cambiado la calificación a homicidio simple y ordenado un reenvío para que un nuevo tribunal fijara la pena. Frente a esto, la defensa fue en queja a la Corte Suprema. Cuando la querella pidió que se hiciera la audiencia de pena ordenada, el tribunal oral dijo "téngase presente" y congeló el trámite a la espera de la Corte.

Qué planteó la querella en casación

La querella recurrió esa parálisis argumentando que:

  • Derecho a la sentencia completa: Sin la fijación de pena, el fallo condenatorio estaba incompleto.
  • Plazo razonable: Los hechos eran de 2015. Dilatar el trámite sin motivo legal afectaba el derecho de la víctima a una justicia rápida.
  • No es ejecución: Aclaró que no pedía detener al imputado (ejecución de pena), sino avanzar con el trámite procesal (audiencia de cesura).
  • La queja no suspende: Invocó la regla procesal de que la interposición de una queja no paraliza el expediente principal.

Qué decidió Casación y por qué

La Sala 2 le dio la razón a la querella. Consideró que la decisión de no fijar audiencia era equiparable a una sentencia definitiva porque causaba un gravamen irreparable (la demora indefinida).

En el fondo, estableció que el tribunal oral no dio un argumento razonable. La determinación de la pena es indispensable para tener una sentencia revisable integralmente. Postergarla "por las dudas" de lo que diga la Corte implica desconocer que la queja no tiene efecto suspensivo.

Regla práctica para querella: qué te deja este caso

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Checklist de argumentos

  • Sin pena no hay sentencia: Exigí que se complete el fallo para poder cerrarlo o revisarlo.
  • La queja no para el trámite: Citá el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable supletoriamente).
  • Diferenciá trámite de ejecución: Una cosa es avanzar hacia la sentencia y otra es pedir la detención inmediata.
  • Gravamen irreparable: La demora sine die habilita la vía de Casación.
Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 2
Fecha: 26/04/2023
Causa: CCC 7348/2015/TO1/CNC3 (“Torres”)
Tema: Efecto no suspensivo de la queja ante la CSJN y derecho de la víctima a la determinación de la pena.
Resultado: HACE LUGAR A LA QUERELLA CASA DECISIÓN ORDENA FIJAR AUDIENCIA

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