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¿Pueden obligarme a unificar abogado con otra víctima si tengo patrocinio gratuito para querellar?

Resumen del Fallo (BLUF)

En el incidente “Godoy y Osorio” (Juzgado Federal de Rawson N° 2, 07/02/2019), el juez revocó la intimación que obligaba a los querellantes a unificar su representación. El fallo determinó que, aunque el código procesal (art. 416 CPPN) permite unificar cuando hay identidad de intereses, esa regla cede ante el derecho de las víctimas al patrocinio jurídico gratuito (Ley 27.372) cuando existe vulnerabilidad económica. En este caso, uno de los querellantes era asistido por la Defensa Pública y el otro por un particular, lo que hacía imposible la unificación forzosa.

Qué pasó: la intimación a “unificar” la querella

En el marco de la investigación por el hundimiento del buque pesquero "Rigel", el juzgado había intimado a los familiares de las víctimas (constituidos como querellantes) a que designaran un único abogado para representarlos a todos, bajo amenaza de hacerlo de oficio. Esta es una facultad que tienen los jueces para ordenar el proceso cuando hay muchos acusadores con intereses iguales.

Sin embargo, el Defensor Público Oficial (que representaba a uno de los familiares, el Sr. Osorio) se opuso. Planteó un recurso de reposición argumentando que su asistido tenía derecho a la defensa pública por su situación de vulnerabilidad, mientras que la otra querellante tenía abogado particular.

El planteo: por qué la unificación era “anómala” en este caso

El argumento central fue la incompatibilidad. La Ley de Víctimas (27.372) y sus reglamentaciones garantizan el patrocinio jurídico gratuito del Estado a quienes no pueden pagar un abogado. Si se obligara a Osorio a unificar personería con Godoy (que pagaba un abogado privado), se le estaría privando de su derecho a la asistencia gratuita o, inversamente, se obligaría al abogado privado a trabajar gratis para Osorio, o al Estado a defender a quien no lo necesita.

Fundamentos del juzgado y resolución

El juez hizo lugar al planteo. Reconoció que el proceso presentaba una situación anómala no prevista originalmente por el código procesal, derivada de la implementación del sistema de protección a víctimas. Concluyó que la vulnerabilidad económica acreditada de uno de los querellantes justificaba mantener las representaciones separadas para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Regla práctica que deja el fallo

Este precedente es muy útil para casos con múltiples víctimas (siniestros, estafas masivas, lesa humanidad). Establece que la unificación de personería no es absoluta. Si sos querellante y tenés patrocinio gratuito (o condiciones particulares que te diferencian del resto), podés oponerte a que te "junten" con otros abogados que no elegiste o que no podés pagar.

Ficha Técnica
Tribunal: Juzgado Federal de Rawson N° 2
Fecha: 07/02/2019
Expediente: FCR 12661/2018/1 (“Godoy y Osorio s/ Averiguación de delito B/P Rigel”)
Tema: Unificación de querellas (art. 416 CPPN) vs. Patrocinio Jurídico Gratuito (Ley 27.372).
Resultado: HACE LUGAR A LA REPOSICIÓN REVOCA UNIFICACIÓN FORZOSA

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Para que a las víctimas realmente se las escuche, es imperativo que se constituyan como querellantes; de lo contrario, corren el riesgo de ser meras espectadoras.

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