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¿La policía puede revisarte en la calle solo por "actitud sospechosa"?

Resumen del Fallo

La Sala III rechazó el recurso fiscal y confirmó la nulidad de la requisa y detención y la absolución de Pérez. Consideró insuficientes las circunstancias previas invocadas para la intervención, sin que el hallazgo posterior pudiera subsanar ese defecto.

¿Causa por Tenencia o Portación?

Defensa técnica: litigamos nulidades por requisas ilegales.

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¿Requisa policial ilegal?
Defensa urgente.

Los Hechos: Detención por "merodeo"

Personal policial de la Comisaría 44ª interceptó un vehículo Fiat 147 con tres ocupantes. El motivo invocado en el acta fue que los sujetos estaban "observando una finca" y consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública.

Tras detener la marcha del auto, los oficiales realizaron una requisa personal a los ocupantes sin orden judicial. En la cintura de Pérez hallaron un revólver calibre .32 largo. El Tribunal Oral N° 16 declaró nulo el procedimiento y absolvió a Pérez, pero el Fiscal apeló a Casación defendiendo la actuación policial.

El debate en Casación: ¿Prevención o Arbitrariedad?

El Fiscal argumentó que la policía actuó en el marco de sus funciones de prevención del delito y que la conducta de los imputados justificaba la identificación y requisa.

La defensa sostuvo (y el Tribunal Oral coincidió) que "mirar una casa" o "tomar cerveza" no son delitos ni indicios vehementes de culpabilidad que habiliten una intromisión tal en la privacidad (requisa) sin orden judicial, violando el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Qué resolvió la Cámara

La Sala III de Casación (Jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite) confirmó la nulidad y la absolución:

  • Ausencia de Causa Probable: Se ratificó que las circunstancias descriptas por la policía (beber alcohol, mirar una casa) "no configuran indicios vehementes de culpabilidad" requeridos por el art. 230 bis del CPPN.
  • Ilegalidad de la Requisa: La requisa personal es una medida de coerción que requiere orden judicial o urgencia justificada en indicios objetivos. El "olfato policial" o la mera sospecha subjetiva no alcanzan para validarla.
  • Exclusión Probatoria: Al ser nula la requisa, todo lo que se encontró a consecuencia de ella (el arma) es prueba ilegal y no puede usarse para condenar.

Comentario Adicional

Este fallo confirma el control de los presupuestos previos de la requisa. Una fórmula vaga en el acta exige examinar el conjunto de circunstancias; no demuestra por sí sola la nulidad ni el cierre de cualquier causa.

Cómo usar este precedente en tu Defensa

Checklist de Nulidades: Control en la Vía Pública

Preguntas clave para atacar el acta de detención:

  • ¿Cuál fue el motivo? Buscar en el acta la "causa". Si dice "actitud sospechosa", "nerviosismo" o "merodeo", citar el caso Pérez.
  • ¿Había orden judicial? Casi nunca la hay en la calle. Entonces, deben justificar la urgencia (Art. 230 bis CPPN).
  • ¿Hubo delito previo? Si no te vieron cometer un delito ni te perseguían, ¿por qué te pararon?
  • Testigos de Actuación: ¿Los testigos vieron el momento de la requisa o llegaron después para firmar el papel? Es vital interrogarlos.

Alcance y límites

Jantus lideró y Magariños adhirió en lo sustancial; Huarte Petite no emitió voto. El PDF no acredita la firmeza posterior de la absolución: confirma la resolución recurrida. Los requisitos de la requisa deben examinarse según hechos y jurisdicción.

Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala III
Fecha: 26/12/2019
Causa: CCC 27556/2016 (Reg. 1976/2019) "Pérez"
Tema: Confirmación de nulidad de requisa sin orden
Resultado: NULIDAD Y ABSOLUCIÓN CONFIRMADAS
Tipo de resolución Sentencia judicial

Fuente de la ficha

Sentencia judicial. PDF de 10 páginas, alojado en el repositorio institucional enlazado. El comentario de esta página se distingue del documento judicial. La fecha de la ficha corresponde al pronunciamiento, no a la publicación del comentario.

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