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¿Es responsable el conductor si los peatones cruzan borrachos y por la mitad de cuadra?

Resumen del Fallo (BLUF)

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 2) rechazó el recurso de la querella y confirmó el sobreseimiento del conductor imputado. El tribunal validó la decisión de instancias inferiores que atribuyó el resultado a la culpa exclusiva de las víctimas (autopuesta en peligro), quienes cruzaron una avenida fuera de la senda peatonal y en estado de ebriedad, rompiendo el nexo causal y eximiendo de responsabilidad al automovilista.

Los Hechos: Imprudencia peatonal en la madrugada

El accidente ocurrió de noche en una avenida de la Ciudad de Buenos Aires. Dos peatones intentaron cruzar la calzada fuera de la senda peatonal (por un lugar no habilitado) y fueron embestidos por el vehículo conducido por Anzorreguy.

Las pericias toxicológicas revelaron que ambas víctimas presentaban un elevado nivel de alcohol en sangre al momento del hecho. La investigación determinó que su capacidad de reacción y percepción estaba severamente disminuida, lo que, sumado al cruce por una zona prohibida, hizo que su aparición en la vía fuera imprevisible para el conductor.

Qué se discutía: Principio de Confianza vs. Deber de Cuidado

La querella (representantes de las víctimas) apeló el sobreseimiento argumentando que el conductor debía mantener el dominio del vehículo en todo momento y prever la presencia de peatones.

La defensa y el tribunal sostuvieron que rige el principio de confianza: el conductor que circula reglamentariamente tiene derecho a esperar que los demás usuarios de la vía (incluidos peatones) respeten las normas básicas. No se puede exigir al automovilista que prevea conductas suicidas o gravemente infractoras, como cruzar borracho por la mitad de una avenida oscura.

Qué resolvió Casación: La conducta de la víctima como causa

El fallo ratificó la desvinculación definitiva del conductor basándose en:

  • Autopuesta en Peligro: Se consideró que la causa eficiente del accidente fue el accionar de las propias víctimas. Al cruzar infringiendo la Ley de Tránsito (fuera de la esquina) y bajo efectos del alcohol, generaron un riesgo no permitido que se concretó en el resultado.
  • Ausencia de Violación de Deberes del Conductor: No se probó que el imputado circulara a exceso de velocidad o realizara maniobras imprudentes que hubieran contribuido al desenlace. Ante la aparición sorpresiva e ilegal de los peatones, el choque se tornó inevitable.
  • Imputación Objetiva: El derecho penal no responsabiliza a quien causa un daño si este se debe a la conducta irresponsable de quien lo sufre (competencia de la víctima), siempre que el autor se haya mantenido dentro del riesgo permitido (conducción reglamentaria).

Cómo usar este precedente en tu Defensa

Checklist de Estrategia

Puntos críticos en atropellos a peatones:

  • Lugar del Cruce: Verificar con croquis y pericias si el impacto fue en la "senda de seguridad" (esquinas) o en mitad de cuadra. El cruce fuera de senda invierte la presunción de responsabilidad.
  • Estado de la Víctima: Solicitar historia clínica y análisis de sangre de la víctima al ingreso al hospital. El alcohol o drogas son determinantes para alegar "autopuesta en peligro".
  • Visibilidad e Iluminación: Si fue de noche y la víctima vestía ropas oscuras en zona no iluminada, refuerza la "imprevisibilidad" del evento.
  • Invocación del Principio de Confianza: Argumentar que el conductor no es garante de las infracciones ajenas.
Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 2
Fecha: 17/06/2020
Causa: CCC 41669/2014/7/CNC1 ("Anzorreguy")
Imputación: Lesiones culposas graves/gravísimas
Resultado: SOBRESEIMIENTO CONFIRMADO CULPA DE LA VÍCTIMA

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