Saltar al contenido

¿Puede la representante de un niño, niña o adolescente víctima apelar un sobreseimiento sin ser querellante?

CNACC Sala 7 04/04/2023 Queja Rechazada Legitimación NNyA CCC 25994/2022

Resumen del Fallo (BLUF)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala 7) declaró erróneamente concedido el recurso de apelación de la defensa dirigido contra la concesión del recurso interpuesto por la Unidad Especializada en la Representación de NNyA Víctimas (MPD) contra un sobreseimiento. Dos ejes: (1) la concesión del recurso no es apelable por regla (art. 432 CPPN) y no se verificó gravamen irreparable (art. 449 CPPN); (2) la representación especializada de NNyA víctimas puede introducir recursos para proteger sus intereses aun sin querella, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y normativa interna (CCyC art. 103, Ley 26.061 art. 27 inc. e, Ley 27.149 art. 27 incs. f y l).

Hechos del caso: queja de la defensa y recurso de la representación del NNyA víctima

En CCC 25994/2022/1/RH1 (“MÉNDEZ, __”. Queja. Abuso sexual), el defensor Damián Gabriel Gosiker presentó queja porque no le concedieron la apelación contra la admisión, en la instancia de origen, del recurso formulado por la Defensora Pública Coadyuvante Natalia Bonino, a cargo de la Unidad Especializada en la Representación de NNyA Víctimas, en representación de la víctima menor, contra el auto de sobreseimiento dictado a favor de su asistido.

El foco de esta ficha es procesal: (i) si la defensa puede impugnar la concesión del recurso de la víctima y (ii) si la representación especializada de NNyA víctima puede recurrir el sobreseimiento aun sin haberse constituido formalmente como querellante.

El problema jurídico: irrecurribilidad de la concesión del recurso y legitimación de la representación de NNyA víctima

La Sala 7 trató dos planos: (1) la regla de irrecurribilidad de la providencia que concede un recurso (art. 432 CPPN) salvo gravamen irreparable (art. 449 CPPN); y (2) la posibilidad de que el órgano que representa a una víctima menor introduzca recursos aun cuando no hubiera constituido querella, en función del bloque convencional y legal de protección de NNyA.

Marco legal y convencional citado por el Tribunal

  • Art. 432 CPPN y Art. 449 CPPN: la concesión del recurso no es apelable y la excepción requiere gravamen irreparable.
  • Art. 335 CPPN: el sobreseimiento “cierra definitiva e irrevocablemente” el proceso respecto del imputado.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 5 y 12): interés superior, representación y derecho a ser oído.
  • Corte IDH, “V.R.P, V.P.C y otros vs. Nicaragua” (08/03/2018): abogado especializado puede oponerse, recurrir y realizar actos procesales para defender derechos del NNyA (par. 161).
  • CCyC, art. 103; Ley 26.061, art. 27 inc. e; Ley 27.149, art. 27 incs. f y l: intervención del MPD y facultad de recurrir.
  • Acuerdo General (28/09/2009), y referencias a art. 454 y art. 250 bis CPPN (audiencias/entrevistas con intervención en intereses de menores).

Qué sostuvo la Cámara (criterios aplicables)

La Sala 7 rechazó la queja y dejó pautas trasladables:

  • Concesión del recurso: no es de las resoluciones expresamente apelables (art. 432 CPPN) y en el caso no se advirtió gravamen irreparable (art. 449 CPPN).
  • Crítica “por fuera” de la inadmisibilidad: aun cuando la defensa cuestionó que el organismo no integra el elenco de los arts. 432 a 437, el tribunal sostuvo que el bloque de niñez permite que quien representa a la víctima menor introduzca recursos aun sin querella.
  • Sobreseimiento: por su efecto de cierre definitivo (art. 335 CPPN), adquiere calidad de decisión capaz de causar un gravamen de imposible reparación ulterior para la representación del menor si no se habilita control.
  • Praxis de Sala 7: citó precedente “Romero” (02/07/2020) donde se admitió recurso de la Defensoría contra un sobreseimiento aun sin recurso fiscal.

Qué fuentes usa el Tribunal para sostener la legitimación recursiva

El fallo apoya la legitimación en normas y precedentes concretos: Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 5 y 12), Corte IDH (V.R.P. vs. Nicaragua, par. 161), CCyC art. 103, Ley 26.061 art. 27 inc. e y Ley 27.149 art. 27 incs. f y l; además, refuerza con el efecto del sobreseimiento (art. 335 CPPN) y práctica previa de la Sala.

Cómo usar este precedente (checklist derivado del fallo)

Checklist (replicable): concesión del recurso + representación NNyA

Puntos que el fallo trató explícitamente:

  • Concesión del recurso: verificar si la impugnación apunta a una providencia de concesión (art. 432 CPPN) y si se invoca un gravamen irreparable (art. 449 CPPN).
  • Objeto “sobreseimiento”: ubicar el efecto de cierre definitivo (art. 335 CPPN) como razón para permitir control recursivo de quien representa al NNyA.
  • Legitimación sin querella: fundar (o refutar) sobre CDN (arts. 3, 5 y 12), CCyC art. 103, Ley 26.061 art. 27 inc. e y Ley 27.149 art. 27 incs. f y l.
  • Jurisprudencia citada: considerar V.R.P. vs. Nicaragua (par. 161) y la praxis de Sala 7 (“Romero”, 02/07/2020).
  • Resultado típico del planteo defensivo: si se busca “bloquear” por el solo hecho de no ser querella, el tribunal indicó que el bloque convencional/legal conduce a admitir recursos del órgano representativo.

Preguntas frecuentes (FAQ)

En el Caso Méndez, la Sala 7 sostuvo que la providencia que concede el recurso no es de las expresamente apelables (art. 432 CPPN) y que, si no hay gravamen irreparable, no corresponde excepción (art. 449 CPPN).

Sí. La Sala 7 afirmó que la normativa convencional y legal sobre NNyA víctimas habilita al órgano que los representa a introducir recursos aun sin constitución formal como querellante, citando CDN (arts. 3, 5 y 12), CCyC art. 103, Ley 26.061 art. 27 inc. e y Ley 27.149 art. 27 incs. f y l.

El tribunal recordó que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del imputado (art. 335 CPPN) y que la intervención del organismo de niñez debe ser previa cuando pueda producirse un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

Declaró erróneamente concedido el recurso de apelación de la defensa (que pretendía impugnar la concesión del recurso de la representación de la víctima) y puntualizó que el remedio deducido por quien representa los intereses de la menor es formalmente admisible.

Ficha Técnica (para replicar)

Tribunal (revisor): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala 7)
Fecha:
Docket: CCC 25994/2022/1/RH1
Juzgado de origen: Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 1
Carátula (según PDF): “MÉNDEZ, __”. Queja. Abuso sexual.
Tema procesal: Queja por recurso denegado: concesión del recurso (arts. 432 y 449 CPPN) + legitimación de representación especializada de NNyA víctima para recurrir sobreseimientos sin querella
Resultado: RECURSO DEFENSA: ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO RECURSO NNyA: ADMISIBLE

¿Dictaron un sobreseimiento y la víctima es menor de edad?

Este precedente explica dos puntos clave: cuándo la defensa no puede bloquear por forma la concesión del recurso (arts. 432 y 449 CPPN) y cómo la representación especializada de NNyA puede recurrir el cierre del proceso (art. 335 CPPN) aun sin querella.

CONSULTAR AHORA

¿Sobreseyeron la causa y la víctima es menor?

Control recursivo y estrategia de querella. Intervención en procesos con NNyA víctimas y revisión de sobreseimientos.

Respuesta rápida y confidencial.

¿Sobreseimiento?
Víctima menor: recurso.