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QUERELLA · INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO

No paga alimentos: cómo hacer la denuncia penal y qué pruebas necesitás

La Ley 13.944 sanciona a quien se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia.
En términos generales, la norma prevé prisión de 1 mes a 2 años o multa, según el caso. La evaluación siempre depende de hechos, prueba y contexto.

Patrocinio en CABA y Provincia de Buenos Aires. Si ya existe expediente en Familia, trabajamos de manera coordinada.

Cuando el embargo no alcanza

Hay casos donde el deudor alimentario busca “parecer insolvente”: trabaja en la informalidad, registra bienes a nombre de terceros, oculta ingresos o sostiene un nivel de vida que contradice el incumplimiento.

En lo penal, el foco no es “tener una deuda”, sino la conducta de sustraerse a brindar medios indispensables pudiendo hacerlo. Por eso, el punto central suele ser la capacidad real de pago y la prueba que lo demuestra.

Como querellantes, el objetivo es impulsar el expediente, proponer medidas de prueba y sostener el avance del caso cuando el incumplimiento es deliberado. El proceso puede tener distintos desenlaces (criterios del fiscal, salidas alternativas, debate, etc.). No se garantizan resultados.

Insolvencia fraudulenta (Ley 13.944, art. 2 bis)

Si existen maniobras para frustrar el cumplimiento (por ejemplo, ocultar/diluir patrimonio, simular insolvencia o transferir bienes), puede corresponder analizar el supuesto del art. 2 bis. Se estudia caso por caso, según evidencia disponible.

Qué conviene reunir antes de consultar

  • Resoluciones del fuero de Familia (cuota provisoria/definitiva, intimaciones, liquidaciones).
  • Comprobantes de pagos (o su ausencia): transferencias, tickets, recibos, movimientos.
  • Prueba del nivel de vida/capacidad: actividad real, consumos, vehículos, viajes, redes, testigos.
  • Datos del demandado: DNI/CUIT, domicilios, empleadores, lugares de trabajo, cuentas/billeteras si se conocen.

Cómo probamos la capacidad de pago

En penal, la prueba suele ser más flexible para reconstruir la realidad económica.

  • 1) Redes sociales y signos exteriores Publicaciones, consumos, viajes, vehículos y hábitos que contradicen la falta de pago. Se preserva evidencia con criterio.
  • 2) Informes y cruces patrimoniales Informes, oficios y medidas para detectar actividad, consumos, bienes o ingresos no registrados.
  • 3) Testigos y contexto Personas que acrediten actividad laboral real, estilo de vida o maniobras para eludir el cumplimiento.
QUIERO EVALUAR MI CASO

Si querés ver cómo se resolvieron situaciones comparables, podés revisar nuestra Biblioteca de Jurisprudencia Penal sobre Querellas .

Coordinación Penal y Familia

No se trata de reemplazar el expediente en Familia: se trabaja en paralelo, con un plan de prueba coherente.
La denuncia penal puede ser una herramienta para investigar conductas y favorecer el cumplimiento, siempre dentro de los límites legales.

Preguntas Frecuentes

La Ley 13.944 permite iniciar una denuncia penal cuando la persona obligada a pagar alimentos se sustrae de hacerlo de forma deliberada. No hace falta esperar una condena civil ni tener sentencia firme: con un convenio homologado o una resolución judicial que fije la cuota ya es suficiente para activar la vía penal. La denuncia sirve tanto para presionar el pago como para avanzar hacia una condena que puede incluir multa o prisión de hasta dos años.

Las pruebas básicas son: el convenio homologado o sentencia que fija la cuota, comprobantes de pagos recibidos y de los que no llegaron (extractos bancarios, recibos), y constancia de intimación al deudor. También sirven comunicaciones donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar. Con un abogado querellante podés solicitar medidas para trabar el sueldo, inhibir bienes o pedir la detención si el incumplimiento es reiterado.

La Ley 13.944 prevé pena de prisión o multa, según el caso. En la práctica, el resultado depende de hechos, prueba, antecedentes y decisiones judiciales; pueden existir salidas alternativas según el estado del expediente.

No siempre. Contar con una cuota fijada (provisoria o definitiva) suele ayudar a ordenar la prueba del incumplimiento. También pueden existir supuestos investigables sin sentencia previa, según el contexto y la evidencia disponible.

El pago parcial o irregular no descarta automáticamente la investigación. Se analiza si hay una sustracción a brindar medios indispensables, la capacidad real de cumplimiento y la conducta sostenida en el tiempo. Cada caso se evalúa con prueba concreta.

No dejes que el incumplimiento se normalice

Si el incumplimiento es sistemático, la clave es ordenar prueba y actuar con estrategia. Consultanos para evaluar si tu caso califica para una querella penal (Ley 13.944) y cómo coordinarlo con el expediente en Familia.

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