No paga alimentos: cómo hacer la denuncia penal y qué pruebas necesitás
La Ley 13.944 sanciona a quien se sustrae a
prestar los medios indispensables para la subsistencia.
En términos generales, la norma prevé
prisión de 1 mes a 2 años o multa, según el caso.
La evaluación siempre depende de
hechos, prueba y contexto.
Patrocinio en CABA y Provincia de Buenos Aires. Si ya existe expediente en Familia, trabajamos de manera coordinada.
Cuando el embargo no alcanza
Hay casos donde el deudor alimentario busca “parecer insolvente”: trabaja en la informalidad, registra bienes a nombre de terceros, oculta ingresos o sostiene un nivel de vida que contradice el incumplimiento.
En lo penal, el foco no es “tener una deuda”, sino la conducta de sustraerse a brindar medios indispensables pudiendo hacerlo. Por eso, el punto central suele ser la capacidad real de pago y la prueba que lo demuestra.
Como querellantes, el objetivo es impulsar el expediente, proponer medidas de prueba y sostener el avance del caso cuando el incumplimiento es deliberado. El proceso puede tener distintos desenlaces (criterios del fiscal, salidas alternativas, debate, etc.). No se garantizan resultados.
Insolvencia fraudulenta (Ley 13.944, art. 2 bis)
Si existen maniobras para frustrar el cumplimiento (por ejemplo, ocultar/diluir patrimonio, simular insolvencia o transferir bienes), puede corresponder analizar el supuesto del art. 2 bis. Se estudia caso por caso, según evidencia disponible.
Qué conviene reunir antes de consultar
- Resoluciones del fuero de Familia (cuota provisoria/definitiva, intimaciones, liquidaciones).
- Comprobantes de pagos (o su ausencia): transferencias, tickets, recibos, movimientos.
- Prueba del nivel de vida/capacidad: actividad real, consumos, vehículos, viajes, redes, testigos.
- Datos del demandado: DNI/CUIT, domicilios, empleadores, lugares de trabajo, cuentas/billeteras si se conocen.
Cómo probamos la capacidad de pago
En penal, la prueba suele ser más flexible para reconstruir la realidad económica.
- 1) Redes sociales y signos exteriores Publicaciones, consumos, viajes, vehículos y hábitos que contradicen la falta de pago. Se preserva evidencia con criterio.
- 2) Informes y cruces patrimoniales Informes, oficios y medidas para detectar actividad, consumos, bienes o ingresos no registrados.
- 3) Testigos y contexto Personas que acrediten actividad laboral real, estilo de vida o maniobras para eludir el cumplimiento.
Si querés ver cómo se resolvieron situaciones comparables, podés revisar nuestra Biblioteca de Jurisprudencia Penal sobre Querellas .
Coordinación Penal y Familia
No se trata de reemplazar el expediente en Familia: se trabaja
en paralelo, con un plan de prueba coherente.
La denuncia penal puede ser una herramienta para
investigar conductas y favorecer el
cumplimiento, siempre dentro de los límites legales.
Preguntas Frecuentes
No dejes que el incumplimiento se normalice
Si el incumplimiento es sistemático, la clave es ordenar prueba y actuar con estrategia. Consultanos para evaluar si tu caso califica para una querella penal (Ley 13.944) y cómo coordinarlo con el expediente en Familia.