¿Es homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7 CP) si falta la “ultrafinalidad”?
Resumen del Fallo (BLUF)
En el Caso NPDI (Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, Reg. 151/2018, 06/03/2018), la Casación dejó sin efecto la agravante del art. 80 inc. 7 CP porque no se acreditó el nexo finalista (“ultrafinalidad”) entre el intento de robo y la tentativa de homicidio. Recalificó el caso como homicidio simple en grado de tentativa y robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, reduciendo la pena de 10 años a 6 años y 8 meses.
Antecedentes: qué había resuelto el tribunal oral
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 había condenado a Diego Ignacio Naya Peralta a diez (10) años de prisión por homicidio criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma, también en grado de tentativa. La defensa recurrió en casación, discutiendo especialmente la aplicación del art. 80 inc. 7 CP.
Hecho: intento de robo y escalada de violencia en un comercio
La sentencia ubica el episodio en el local “Solarium Buenos Aires” (CABA), el 07/01/2015. El imputado ingresó con finalidad de robo y, en la secuencia inicial, se describen amenazas y un forcejeo con los damnificados. En el desarrollo del hecho, se tuvo por acreditado que el imputado exhibió un cuchillo, lo colocó en zona de cuello del damnificado a modo de amenaza y que, acto seguido, se produjeron heridas punzocortantes (incluida una lesión grave en zona abdominal). Finalmente, el imputado fue reducido por las personas presentes.
La cuestión jurídica: qué exige el art. 80 inc. 7 CP
Para aplicar el homicidio criminis causae no alcanza con que haya un robo (o tentativa) y, en el mismo contexto, una agresión grave. La figura requiere —además del dolo de matar— una finalidad específica: que el intento de homicidio sea un medio para cometer/facilitar/consumar el otro delito, o para ocultar su comisión o asegurar la impunidad. Esa exigencia suele describirse como “ultrafinalidad” o nexo finalista.
Por qué Casación descarta la agravante: falta de nexo finalista
La Sala I sostuvo que la sentencia condenatoria utilizó un razonamiento insuficiente para sostener el art. 80 inc. 7 CP: describió el intento de robo, la resistencia y la lesión grave, pero no demostró de manera concreta la finalidad exigida por la norma.
- No basta la “coexistencia” de hechos: que el robo esté en curso y la víctima resulte herida no habilita, por sí solo, a subsumir en art. 80 inc. 7 CP. La Casación remarca que debe acreditarse la finalidad causal específica.
- La “frustración” del robo no quedó demostrada como motor del ataque: al examinar las declaraciones, la Sala advierte que, en la secuencia, el damnificado mostró disposición a acceder a lo pedido y que el episodio derivó rápidamente en amenazas (“te mato”) y agresión, lo que impide afirmar que el intento de homicidio fue consecuencia del “fracaso” del desapoderamiento.
- Resistencia vinculada a la agresión, no al desapoderamiento: la sentencia resalta que, en el caso, la resistencia del damnificado se conecta con un ataque a su vida y no con la protección del dinero/bienes del local, lo cual debilita el supuesto nexo finalista requerido por la figura agravada.
Qué se mantiene y qué cambia: homicidio simple tentado + robo agravado tentado
La Casación no eliminó la tentativa de homicidio: sostuvo que el cuadro probatorio permitía mantener la calificación de homicidio simple en grado de tentativa (es decir: se mantuvo el análisis de dolo homicida), pero sin el plus finalista del art. 80 inc. 7 CP. En paralelo, mantuvo el robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, en concurso ideal.
El “arma” del art. 166 inc. 2 CP: el debate por el cuchillo
La defensa cuestionó que un cuchillo de cocina pudiera considerarse “arma” a los fines del art. 166 inc. 2 CP, invocando argumentos de legalidad y referencia a normativa administrativa sobre armas. La Sala trató el agravio y, en síntesis, ratificó que el concepto penal atiende a la aptitud ofensiva del objeto en el caso concreto, y que el planteo no impedía aplicar la agravante del robo.
Resultado: nueva pena (6 años y 8 meses) y planteos que quedan abstractos
Con la recalificación, la Sala fijó una pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión. Además, al caer el art. 80 inc. 7 CP, consideró inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad dirigido contra esa norma (y también se reorganiza el análisis de otros agravios en función del nuevo encuadre).
Ficha Técnica
| Tribunal: | CNCCC - Sala I |
| Registro: | Reg. n° 151/2018 |
| Fecha: | 06/03/2018 |
| Expte.: | CCC 1741/2015/TO2/CNC1 |
| Carátula: | "Naya Peralta, Diego Ignacio s/ recurso de casación" |
| Cuestión central: | Art. 80 inc. 7 CP (“ultrafinalidad” / nexo finalista) y art. 166 inc. 2 CP (arma) |
| Resultado: | CAÍDA DEL ART. 80 INC. 7 RECALIFICACIÓN REDUCCIÓN DE PENA |
¿Te imputan una agravante que dispara la pena?
En causas complejas, la diferencia entre una figura simple y una agravada suele definirse en prueba, motivación del fallo y elementos subjetivos del tipo. Una revisión técnica puede derribar agravantes mal aplicadas.
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