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¿El Estado es responsable si la policía no cumple la orden de restricción y me atacan?

Resumen de la decisión

La Sala V confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio y la reparación reconocida a la mujer y sus hijas. Modificó el inicio de intereses del tratamiento psicológico: desde la sentencia de grado, por ser una erogación futura. Las costas de apelación fueron por su orden.

¿Violencia Institucional?

Demandas contra el Estado por falta de protección en violencia de género.

Respuesta rápida (CABA y Provincia).

¿El Estado falló?
Reclamos por desprotección.

La crónica de una desprotección anunciada

La actora denunció violencia desde abril de 2009, sufriendo amenazas de muerte, golpes y hostigamiento constante. A raíz de ello, obtuvo medidas judiciales de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento en sede civil, y su agresor fue condenado penalmente por amenazas en causas contravencionales.

Sin embargo, las medidas de seguridad ordenadas (como la consigna policial) fallaron. El 2 de agosto de 2010, apenas 16 días después de una condena por amenazas, el agresor interceptó a la víctima en la puerta del colegio de sus hijas y le disparó tres veces a quemarropa, hiriéndola de gravedad. Por este hecho, él fue condenado posteriormente a 20 años de prisión por tentativa de homicidio.

Responsabilidad Estatal por Omisión

La cuestión central fue determinar si el Estado es responsable patrimonialmente cuando sus agentes (policía y justicia) conocen una situación de riesgo cierto de violencia de género y no toman medidas eficaces para neutralizarla.

La Cámara analizó falta de servicio bajo el régimen temporalmente aplicable a los hechos de 2010, con referencia al art. 1112 del Código Civil entonces vigente. Valoró la actuación descoordinada y las omisiones concretas frente al riesgo conocido; no aplicó retroactivamente una ley posterior.

Qué resolvió la Cámara

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó al Estado y ordenó pagar indemnizaciones por:

  • Incapacidad Física y Psicológica: Se reconoció el daño permanente en la salud de la madre y el trauma psíquico de las hijas (neurosis postraumática).
  • Daño Moral: Se fijaron montos elevados por el sufrimiento espiritual y la angustia vivida.
  • Tratamientos Futuros: Se condenó al pago de los costos de terapias psicológicas necesarias para la recuperación.

Cómo usar este precedente

Reclamo por Falta de Protección Estatal

Si el Estado falla en protegerte, podés reclamar:

  • Documentar la inacción: Guardar constancias de cada denuncia, cada incumplimiento de la perimetral y cada aviso a la policía que fue ignorado.
  • Invocar "Debida Diligencia": Citar la Convención de Belém do Pará y este fallo ("Caso Fernández") para exigir que la protección sea real, no solo un papel.
  • Falta de servicio: identificar el deber, su incumplimiento, el daño y el nexo causal. No se exige la intención de dañar del agente para este fundamento, pero tampoco basta cualquier falla alegada.
  • Reparación Integral: El reclamo debe incluir no solo el daño físico, sino el impacto psicológico profundo y los costos de recuperación de vida.

Alcance y límites

El ataque pese a una medida de protección no genera por sí solo responsabilidad automática: se examinan deberes, omisiones, previsibilidad y nexo causal. Los hechos son anteriores al régimen de Ley 26.944; la norma posterior no debe presentarse como aplicada retroactivamente.

Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V
Fecha: 17/11/2021
Expediente: Causa Nº 47118/2012 ("Fernández")
Tema: Responsabilidad del Estado / Violencia de Género
Resultado: CONDENA AL ESTADO INDEMNIZACIÓN OTORGADA
Tipo de resolución: Sentencia de apelación de responsabilidad estatal

Sentencia de apelación de responsabilidad estatal. La síntesis distingue el resultado de este pronunciamiento de su posible uso en otros procesos; el documento y la norma aplicable prevalecen.

Descargar Fallo (PDF)

¿El sistema judicial te falló y sufriste daños?

Si tenías medidas de protección y aun así fuiste víctima de violencia, el Estado puede ser responsable. Evaluamos la viabilidad de una demanda civil.

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