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¿El Estado es responsable si la policía no cumple la orden de restricción y me atacan?

Resumen del Fallo (BLUF)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la condena al Estado Nacional (Policía Federal y Ministerio de Justicia) a indemnizar integralmente a una mujer y a sus hijas. El Tribunal determinó que existió falta de servicio porque, a pesar de las múltiples denuncias y medidas judiciales vigentes (prohibición de acercamiento), el Estado omitió actuar con la debida diligencia para prevenir la tentativa de homicidio perpetrada por la ex pareja de la víctima.

La crónica de una desprotección anunciada

La actora denunció violencia desde abril de 2009, sufriendo amenazas de muerte, golpes y hostigamiento constante. A raíz de ello, obtuvo medidas judiciales de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento en sede civil, y su agresor fue condenado penalmente por amenazas en causas contravencionales.

Sin embargo, las medidas de seguridad ordenadas (como la consigna policial) fallaron. El 2 de agosto de 2010, apenas 16 días después de una condena por amenazas, el agresor interceptó a la víctima en la puerta del colegio de sus hijas y le disparó tres veces a quemarropa, hiriéndola de gravedad. Por este hecho, él fue condenado posteriormente a 20 años de prisión por tentativa de homicidio.

Responsabilidad Estatal por Omisión

La cuestión central fue determinar si el Estado es responsable patrimonialmente cuando sus agentes (policía y justicia) conocen una situación de riesgo cierto de violencia de género y no toman medidas eficaces para neutralizarla.

La Cámara aplicó el concepto de "falta de servicio" (art. 1112 Código Civil derogado / Ley de Responsabilidad Estatal), entendiendo que el deber de seguridad no es una formalidad burocrática. La "actuación descoordinada" de los funcionarios y la falta de implementación real de las órdenes de restricción configuraron un incumplimiento de los compromisos internacionales (Convención de Belém do Pará).

Qué resolvió la Cámara

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó al Estado y ordenó pagar indemnizaciones por:

  • Incapacidad Física y Psicológica: Se reconoció el daño permanente en la salud de la madre y el trauma psíquico de las hijas (neurosis postraumática).
  • Daño Moral: Se fijaron montos elevados por el sufrimiento espiritual y la angustia vivida.
  • Tratamientos Futuros: Se condenó al pago de los costos de terapias psicológicas necesarias para la recuperación.

Cómo usar este precedente

Reclamo por Falta de Protección Estatal

Si el Estado falla en protegerte, podés reclamar:

  • Documentar la inacción: Guardar constancias de cada denuncia, cada incumplimiento de la perimetral y cada aviso a la policía que fue ignorado.
  • Invocar "Debida Diligencia": Citar la Convención de Belém do Pará y este fallo ("Caso Fernández") para exigir que la protección sea real, no solo un papel.
  • Responsabilidad Objetiva: No hace falta probar la intención de dañar del funcionario, sino que el sistema funcionó mal (falta de servicio) ante un riesgo previsible.
  • Reparación Integral: El reclamo debe incluir no solo el daño físico, sino el impacto psicológico profundo y los costos de recuperación de vida.
Ficha Técnica
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V
Fecha: 17/11/2021
Expediente: Causa Nº 47118/2012 ("Fernández")
Tema: Responsabilidad del Estado / Violencia de Género
Resultado: CONDENA AL ESTADO INDEMNIZACIÓN OTORGADA

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