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ASEGURAMIENTO DE BIENES

Medidas Cautelares y Embargos Preventivos

De nada sirve ganar un juicio si al final el deudor no tiene bienes. La estrategia es actuar rápido y pedir el embargo o la inhibición antes de que desaparezcan los activos.

Actuamos en CABA y Provincia de Buenos Aires para evitar el vaciamiento patrimonial.

El factor sorpresa es clave

En muchos casos, las medidas cautelares se solicitan y ejecutan inaudita parte, es decir, sin avisarle previamente al deudor. Esto es fundamental para que sea efectiva. Si el deudor sabe que lo van a embargar, puede transferir los bienes en horas.

Embargo Preventivo

Solicitamos el embargo de fondos en cuentas, inmuebles o vehículos para resguardar el cobro futuro, según viabilidad y orden judicial.

Inhibición General

Si no se conocen bienes, se anota esta medida. El deudor queda alcanzado por una restricción registral que limita la disposición de bienes.

Prohibición de Innovar

Una orden judicial para que "no se toque nada". Útil en conflictos societarios o contractuales para mantener el status quo.

Intervención Judicial

Pedido de designación de un veedor o interventor judicial dentro de una sociedad para controlar la caja o la administración.

Checklist para Consultar

Qué necesitás para que esto sea viable hoy:

  • Documentación base: Pagaré, Cheque, Contrato incumplido, Facturas con remito.
  • Datos del Deudor: Razón social, CUIT o Domicilio real.
  • Indicios de Riesgo: ¿Sabés si está vendiendo bienes o vaciando el local?
Dato: En juicios ejecutivos con título fuerte, la procedencia suele ser más ágil.

Cómo es el proceso

  1. Investigación Patrimonial (Express): Relevamos información patrimonial con fuentes registrales y herramientas de investigación lícitas (registros, informes comerciales) para orientar el pedido.
  2. Solicitud Judicial: Presentamos el escrito fundamentando el peligro. En muchos casos, se pide antes de notificar la demanda principal.
  3. Traba de la Medida: Una vez que el juez firma, diligenciamos los oficios al Banco Central, Registro de la Propiedad o Automotor. La velocidad acá es crítica.
  4. Notificación y Presión: Recién cuando el embargo está efectivo, se le avisa al deudor. Con las cuentas congeladas, su voluntad de pago suele cambiar drásticamente.

Preguntas Frecuentes

Sí, se puede solicitar como "medida cautelar previa" si demostramos dos requisitos: verosimilitud del derecho (prueba sólida del crédito) y peligro en la demora (riesgo de que el deudor se torne insolvente si esperamos).

Si no encontramos inmuebles, autos o cuentas, solicitamos la "Inhibición General de Bienes". Esto limita la disposición y adquisición de bienes registrables por parte del deudor hasta que la medida sea levantada por orden judicial.

Generalmente sí. El juez suele pedir una "contracautela" (que puede ser juratoria o real) para cubrir posibles daños al demandado si luego se demuestra que el pedido no tenía fundamento. En juicios ejecutivos, suele tratarse con mayor celeridad.

Frecuentemente se dicta "inaudita parte" (sin avisar previamente al demandado) para evitar que oculte los bienes, aunque depende del caso y del tribunal. Se le notifica recién cuando la medida ya está trabada.

Evitá el vaciamiento patrimonial

Evaluamos tu caso hoy mismo para pedir medidas urgentes. El tiempo es el factor crítico.

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